Santiago, O 3 ENE 2014

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Transcripción:

uperintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile PROGRAMA Y UBPROGRAMA ECTORIALE DE FICALIZACIÓN AMBIENTAL DE REOLUCIONE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014 REOLUCIÓN EXENTA No 0 4 antiago, O 3 ENE 2014 VITO: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N" 20.417, que establece la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N" 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N" 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N" 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto upremo N" 27, de 19 de julio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Juan Carlos Monckeberg Fernández en el cargo de uperintendente del Medio Ambiente; y en la Resolución N" 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; CONIDERANDO: lo La uperintendencia del Medio Ambiente es el serv1c1o público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2 El inciso primero del artículo 2 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta uperintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación ; 3 La Resolución de Calificación es el acto de finalización del procedimiento administrativo de la evaluación de impacto ambiental, que resuelve calificar ambientalmente un proyecto o actividad sometido al instrumento de gestión ambiental denominado istema de Evaluación de Impacto, de forma favorable; 4 La letra a) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la uperintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la Ley; 5 Las letras a) y b) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que disponen que esta uperintendencia deberá establecer, anualmente, los programas de fiscalización de Resoluciones de Calificación para ca da región, incluida la Metropolitana, y los subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial subprogramado; Página 1 de 11

6 El artículo 17 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta uperintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 7" El artículo 70 letra 1) de la Ley No 19.300, establece que el Ministerio del Medio Ambiente tiene la facultad de participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional, para lo cual se podrá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos, contando con la aprobación de la Dirección de s, esto es, los indicadores incluidos en los formularios H de cada organismo; 8 El Oficio Ordinario N" 598/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido al ubsecretario de Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2014; 9 El Oficio Ordinario N" 884/ 2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la Dirección de Obras Hidráulicas, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, el ervicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Vialidad, y el ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura; así como los Oficios Ordinarios N" 885/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la ubsecretaría de Transportes, N" 886/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la ubsecretaría de alud Pública, N" 887/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la uperintendencia de Electricidad y Combustibles, N" 889/2013 del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la uperintendencia de ervicios anitarios, N" 890/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido al ervicio Agrícola y Ganadero, N" 891/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización, los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades y los funcionarios responsables para la coordinación con esta uperintendencia; 10 El Oficio Ordinario N" 959/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Energía, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de alud, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Oficina de Planificación, y Control de Gestión del Ministerio del Medio Ambiente, en el que informa propuesta de indicador de desempeño asociado a los ubprogramas de fiscalización ambiental para el año 2014; 11 o Los Oficios Ordinarios N" 5.7/022/2013 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, N" 23970/2013 del ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura, N" 4000/2013 de la uperintendencia de Electricidad y Combustibles, N" 3516/2013 del ervicio Agrícola y Ganadero, N" 803/2013 del ervicio Nacional de Geología y Minería, N" 3840/2013 del ervicio Agrícola y Ganadero, N" 12600/610 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, N" 823/2013 del ervicio Nacional de Geología y Minería, N" 291/2013, de la Corporación Nacional Forestal, por medio de los cuales responden la solicitud de informar respecto de los antecedentes de fiscalización ambiental para el año 2014 requeridos por esta uperintendencia, así como los indicadores de desempeño asociados; 12 El Oficio Ordinario N" 1404/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la Dirección de Obras Hidráulicas, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, el ervicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Vialidad, el Consejo de Monumentos Nacionales, y el ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura; así como los Oficios Ordinarios N" 1405/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la uperintendencia de ervicios anitarios, N" 1406/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la ubsecretaría de alud Pública, N" 1407/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido al ervicio Agrícola y Ganadero, N" 1408/2013, del uperintendente del Medio Página 2 de 11

Ambiente, dirigido a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y N" 1409/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la ubsecretaría de Transportes, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización, los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades, los presupuestos destinados a la fiscalización, los funcionarios responsables para la coordinación con esta uperintendencia y equipos de trabajo para la ejecución de las actividades de fiscalización, y los indicadores de gestión asociados a presupuestos en materia de fiscalización, en el caso en que corresponda; 13 Los Oficios Ordinarios N" 997/2013, del ervicio Nacional de Geología y Minería, N" 7672/2013, de la Dirección de Vialidad, N" 12600/832/2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, N" 356/2013, de la Corporación Nacional Forestal, N" 27392/2013 del ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura, N" 4640/2013, del ervicio Agrícola y Ganadero, N" 2537/2013, del Consejo de Monumentos Nacionales, N" 554/2013, de la Dirección General de Aguas, y, N" 2534/2013, de la uperintendencia de ervicios anitarios, por medio de los cuales responden la solicitud de informar respecto de los antecedentes de fiscalización ambiental para el año 2014 requeridos por esta uperintendencia; 14 El Oficio Ordinario N" 2665/2013, del uperintendente del Medio Ambiente, dirigido a la ubsecretaría de alud Pública, por medio del cual se reitera la solicitud de envío de información respecto de sus prioridades de fiscalización, los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades, los presupuestos destinados a la fiscalización, los funcionarios responsables para la coordinación con esta uperintendencia y equipos de trabajo para la ejecución de las actividades de fiscalización, y los indicadores de gestión asociados a presupuestos en materia de fiscalización, en el caso en que corresponda; y el Oficio Ordinario N" 3047/2013, del uperintendente del Medio Ambiente dirigido a la Corporación Nacional Forestal, por medio del cual solicita la actualización de antecedentes sobre fiscalización ambiental para el año 2014; 15 El Oficio Ordinario N" 646/2013, de la Corporación Nacional Forestal, por medio del cual responde solicitud de la actualización de antecedentes sobre fiscalización ambiental para el año 2014 requerida por esta uperintendencia, y el Oficio Ordinario N" 4140/2013, de la ubsecretaría de alud Pública, por medio del cual responde solicitud de informar respecto de los antecedentes de fiscalización ambiental para el año 2014 requeridos por esta uperintendencia; 16 El inciso primero del artículo 19 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las actividades de fiscalización se ceñirán a los programas y subprogramas de fiscalización, sin perjuicio de la facultad de esta uperintendencia para disponer la realización de inspecciones no contempladas en aquellos, en caso de denuncias o reclamos, y en los demás que tome conocimiento por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia; 1r El artículo 20 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan; 18 El artículo 22 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta uperintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la uperintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando las acciones de fiscalización que éstos asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y las demás condiciones pertinentes; 19 La letra a) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá exclusivamente a esta uperintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación ; Página 3 de 11

20 Los artículos 3 y so de la Ley W 18.7, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad administrativa, que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado; 21 o El inciso segundo del artículo so de la Ley W 18.7, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones; 22 La letra a) del artículo 48 de la Ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la Administración del Estado publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; 23 Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la uperintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar las actividades de fiscalización que realizará la uperintendencia y cada uno de los Organismos ubprogramados, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos. REUELVO: INTRUYE Y FIJA PROGRAMA Y UBPROGRAMA ECTORIALE DE FICALIZACIÓN AMBIENTAL DE REOLUCIONE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014 Título 1: Disposiciones Generales ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de aplicación. Dado que a la uperintendencia del Medio Ambiente le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de éstas, los fiscalizadores de la uperintendencia y los Organismos ubprogramados, para objeto de ejecutar las actividades de fiscalización ambiental programadas y subprogramadas, deberán someter su actuar a lo establecido en la presente resolución. resolución, se entenderá por: ARTÍCULO EGUNDO. Definiciones. Para efectos de esta a) Programa de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : aquel que fija las actividades de fiscalización ambiental que deberá ejecutar directamente la uperintendencia, el presupuesto asignado a dichas actividades, así como el indicador de desempeño asociado. b) ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : aquel que fija las actividades de fiscalización ambiental, que deberá ejecutar cada organismo subprogramado por la uperintendencia, los presupuestos asignados a la ejecución de dichas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados, de existir estos. e) Organismo ubprogramado: órgano sectorial al cual la uperintendencia le ha encomendado actividades de fiscalización por medio de un subprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación. Página 4 de 11

d) Fiscalización : conjunto de procedimientos administrativos y técnicos por los cuales la uperintendencia verifica el cumplimiento de los instrumentos de carácter ambiental establecidos en el artículo 2, los programas de cumplimiento, los planes de reparación y las medidas provisionales, de los artículos 42, 43 y 48, respectivamente, y las medidas urgentes y transitorias dispuestas en virtud de las letras g) y h) del artículo 3, todos de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente. e) uperintendencia: uperintendencia del Medio Ambiente. ARTÍCULO TERCERO. Organismos ubprogramados. Los Organismos ubprogramados para el año 2014 que ejecutarán los subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación, son los siguientes: Comisión Nacional de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal Dirección de Vialidad Dirección General de Aguas Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ervicio Agrícola y Ganadero ervicio Nacional de Geología y Minería ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura ubsecretaría de Pesca y Acuicultura ubsecretaría de alud Pública ubsecretaría de Transportes uperintendencia de Electricidad y Combustibles uperintendencia de ervicios anitarios ARTÍCULO CUARTO. Indicador de ejecución de Programas y ubprogramas. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente Programa y ubprogramas, la uperintendencia considerará como indicador de ejecución el porcentaje de cumplimiento del Programa y ubprograma, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental realizadas, respecto de las actividades de fiscalización ambiental programadas y subprogramadas para el año 2014. Resoluciones de Calificación Título 11: Del Programa de Fiscalización de ARTÍCULO QUINTO. Actividades de fisca 1 ización ambiental por reg1on. Durante el año 2014, la uperintendencia ejecutará el siguiente programa de fiscalización ambiental en cada región del país, y sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria: Arica y Parinacota 18 Tarapacá 18 Antofagasta 18 Ataca m a 18 Coquimbo 17 Val paraíso 18 Metropolitana de antiago 18 Del Libertador General Bernardo O'Higgins 17 Maule 17 Bío Bío 17 Araucanía 17 Los Ríos 17 $ 1.131.585.000 Página de 11

los lagos 18 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 17 De Magallanes y Antártica Chilena 18 1 nterregiona les 18 Total 281 $ 1.131.585.000 ARTÍCULO EXTO. Indicador de desempeño. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente Programa de Fiscalización de Resoluciones de Calificación, la uperintendencia considerará como indicador el porcentaje de cumplimiento del programa, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental realizadas, respecto de las actividades de fiscalización ambiental programadas para el año 2014. Dicho indicador se encuentra incluido en los Indicadores de Desempeño Institucionales (Formulario H), que forman parte de las Metas de Gestión, que se suscribe anualmente por Decreto upremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Medio Ambiente. ARTÍCULO ÉPTIMO. ectores económicos potencialmente fiscalizados mediante el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación del año 2014. La priorización de proyectos o actividades que potencialmente serán fiscalizados, pertenecen a los sectores económicos señalados en la siguiente tabla: ector Económico Porcentaje de tipologfas de RCA asociadas a Actividades del Programa Minería 31% aneamiento 25% Energía 13% Equipamiento, Infraestructura e Inmobiliario 5% Pesca y Acuicultura 5% Instalaciones fabriles varias 4% Forestal, Agropecuario 5% Otros sectores económicos 12% Total General 100% ARTÍCULO OCTAVO. Remisión de información para efectos de seguimiento y fiscalización. Los reportes que se reciban en virtud de la Resolución Exenta W 844, de 14 de diciembre de 2012, de ésta uperintendencia, enviados por los titulares de Resoluciones de Calificación, podrán ser encomendados a los organismos subprogramados para los fines que correspondan. ARTÍCULO NOVENO. Contratación de entidades técnicas de fiscalización ambiental. En virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la uperintendencia, la ejecución de las actividades de fiscalización establecidas en el artículo quinto de la presente resolución, así como las que la uperintendencia disponga realizar en el uso de sus facultades, y que no estén contempladas en la presente resolución, podrán ser llevadas a cabo por la uperintendencia directamente, a través de sus fiscalizadores, o por las entidades técnicas de fiscalización ambiental que para esos efectos contrate la uperintendencia. de las Resoluciones de Calificación Título 111: ubprogramas ectoriales de Fiscalización ARTÍCULO DÉCIMO. De las actividades subprogramadas. Los subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación contemplan las actividades de fiscalización ambiental que llevará a cabo cada uno de los Organismos ubprogramados, así como los presupuestos estimados para la realización de dichas actividades. ARTÍCULO UNDÉCIMO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Durante el año 2014 las actividades de fiscalización ambiental subprogramadas para la Página 6 de 11

Comisión Chilena de Energía Nuclear, serán realizadas según lo dispuesto en los artículos octavo y vigésimo quinto de la presente resolución. ARTÍCULO DUODÉCIMO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2014, el Consejo de Monumentos Nacionales ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Reglón Arica y Parinacota 8 Tarapacá 1 Antofagasta 2 Ataca m a 3 Coquimbo 2 Valparaíso 1 Metropolitana de antiago 1 Del Libertador General Bernardo O'Higgins 1 Maule 1 $ 3.1O.OOO Bío Bío 1 Araucanía 1 los Ríos 3 los lagos 1 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 1 De Magallanes y Antártica Chilena 3 lnterregionales 2 Total 32 $3.150.000 ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2014, la Corporación Nacional Forestal ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Reglón Arica y Parinacota 4 Tarapacá 7 Antofagasta 3 Ataca m a 8 Coquimbo Valparaíso 7 Metropolitana de antiago 12 Del Libertador General Bernardo O' Higgins Maule $ 22.130.862 Bío Bío 4 Araucanía 7 los Ríos 4 los lagos Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 2 De Magallanes y Antártica Chilena lnterregionales 8 Total 91 $ 522.130.862 ARTÍCULO DECIMOCUARTO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2014, la Dirección de Vialidad ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Página 7 de 11

Tarapacá 2 Antofagasta 2 Atacama 6 Coquimbo 1 Del libertador General Bernardo O'Higgins 4 Maule 2 14.619.792 Bío Bío 1 Los Ríos 2 Los Lagos 3 De Magallanes y Antártica Chilena 1 lnterregionales 1 Total 25 $ 14.619.792 ARTÍCULO DECIMOQUINTO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2014 las actividades de fiscalización ambiental subprogramadas para la Dirección General de Aguas, serán realizadas según lo dispuesto en los artículos octavo y vigésimo quinto de la presente resolución. ARTÍCULO DECIMOEXTO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Durante el año 2014, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Arica y Parinacota 2 Tarapacá 5 Antofagasta 5 Ata cama 1 Coquimbo 2 Valparaíso 5 Bío Bío 3 53.637.081 Los Ríos 4 Los Lagos 6 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 5 De Magallanes y Antártica Chilena 8 lnterregionales 1 Total 47 $53.637.081 ARTÍCULO DECIMOÉPTIMO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación del ervicio Agrícola Ganadero. Durante el año 2014, el ervicio Agrícola Ganadero ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Arica y Parinacota 4 Tarapacá 8 Antofagasta 16 Atacama 11 Coquimbo 14 343.795.761 Valparaíso 18 Metropolitana de antiago 14 Del Libertador General Bernardo O'Higgins 14 Maule 15 Página 8 de 11

Bío Bío 11 Araucanía Los Ríos 6 Los Lagos 6 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 7 De Magallanes y Antártica Chilena 9 lnterregionales Total 163 $343.795.761 ARTÍCULO DECIMOCTAVO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación del ervicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2014, el ervicio Nacional de Geología y Minería ejecutará el siguiente subprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Arica y Parinacota 1 Tarapacá 4 Antofagasta Atacama Coquimbo 4 Valparaíso 2 $ 46.877.402 Metropolitana de antiago 2 Maule 2 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 1 De Magallanes y Antártica Chilena 2 lnterregionales 3 Total 31 $ 46.877.402 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70 letra 1) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el inciso final del artículo 17 y el inciso final del articulo 23 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente, el ervicio Nacional de Geología y Minería estableció un indicador que está considerado en el formulario H de la Institución. ARTÍCULO DECIMONOVENO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación del ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2014, el ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Bío Bío 1 Araucanía 4 Los Ríos 2 Los Lagos 8 $ 167.832.739 Aysén del General Carlos lbáñez del Campo 10 De Magallanes y Antártica Chilena lnterregionales 1 Total 31 $167.832.739 ARTÍCULO VIGÉIMO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la ubsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2014 las actividades de fiscalización ambiental subprogramadas para la ubsecretaría de Pesca y Acuicultura, serán realizadas según lo dispuesto en los artículos octavo y vigésimo quinto de la presente resolución. Página 9 de 11

ARTfCULO VIGÉIMO PRIMERO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la ubsecretaría de alud Pública. Durante el año 2014, la ubsecretaría de alud Pública ejecut ará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación : Arica y Parinacota 6 Tarapacá 4 Antofagasta 3 Atacama 6 Coquimbo Valparaíso Metropolitana de antiago 6 Del libertador General Bernardo O'Higgins 6 Maule 6.66.896 Bío Bío 8 Araucanía 6 Los Ríos 7 Los Lagos Aysén del General Carlos lbáñez del Campo De Magallanes y Antártica Chilena lnterregionales 4 Total 86 $ 56.566.896 ARTÍCULO VIGÉIMO EGUNDO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la ubsecretaría de Transportes. Durante el año 2014, la ubsecretaría de Transportes ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación :... Antofagasta 2 Valparaíso 3 Los Ríos 2 22.149.228 De Magallanes y Antártica Chilena 1 lnterregionales 2 Total 10 $ 22.149.228 ARTfCULO VIGÉIMO TERCERO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la uperintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el año 2014 las actividades de fiscalización ambiental subprogramadas para la uperintendencia de Electricidad y Combustible, serán realizadas según lo dispuesto en los artículos octavo y vigésimo quinto de la presente resolución. ARTfCULO VIGÉIMO CUARTO. ubprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación de la uperintendencia de ervicios anitarios. Durante el año 2014, la uperintendencia de ervicios anitarios ejecutará el siguiente ubprograma sectorial de fiscal ización ambiental de Resoluciones de Calificación : Valparaíso 1 Metropolitana de antiago 1 Del libertador General Bernardo O' Higgins 2 7o.ooo.ooo Maule 2 Bío Bío 2 Página 10 de 11

Araucanía 1 los Ríos 2 los lagos Total 16 s 7o.ooo.ooo * El presupuesto especificado en la tabla corresponde a un monto global indicado por la uperintendencia de ervicios anitarios para la ejecución de la totalidad de sus actividades de fiscalización 2014. Título Final: De las denuncias asociadas a proyectos o actividades que cuentan con Resoluciones de Calificación ARTÍCULO VIGÉIMO QUINTO. Denuncias. Las denuncias que puedan ser formuladas por la ciudadanía directamente o a través de las Municipalidades, las denuncias formuladas por los organismos sectoriales, así como las autodenuncias formuladas por los sujetos fiscalizados, podrán dar origen a otras actividades de fiscalización, no comprendidas en el presente programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental. Para ello, la uperintendencia podrá, en el uso de sus facultades, disponer la realización de actividades de fiscalización ambiental no contempladas en el programa y subprogramas sectoriales fijados a través de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la uperintendencia del Medio Ambiente. ARTÍCULO FINAL. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014. CUMPLIMIENTO Y ARCHÍVEE ANÓTEE, PUBLÍQUEE, DÉE uperintendente Distribución Consejo de Monumentos Nacionales Comisión Nacional de Energía Nuclear Corporación Nacional Forestal Dirección de Vialidad Dirección General de Aguas Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ervicio Agrícola y Ganadero ervicio Nacional de Geología y Minería ervicio Nacional de Pesca y Acuicultura ubsecretaría de Pesca y Acuicultura ubsecretaría de alud Pública ubsecretaría de Transportes uperintendencia de Electricidad y Combustibles uperintendencia de ervicios anitarios c.c. Ministerio del Medio Ambiente División de Fiscalización. Fiscalía. División de Desarrollo Estratégico y Estudios. Departamento de Normalización y Acreditación Unidad de Instrucción de Procedimientos ancionatorios. Archivo. Página 11 de 11