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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07014 11 de julio del 2013 DCA-1621 Señor Ricardo Umaña Nimo Presidente Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios Fax 2232-4780 Estimado señor: Asunto: Se autoriza la contratación directa para ejecutar el proyecto denominado Equipamiento de la especialidad de Informática en desarrollo de Software y Aula Labora, por un monto total de quince millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones con cuatro céntimos ( 15.741.085.04). Damos respuesta a su oficio CTPECS-DR-098-2013 de fecha 13 de junio de 2013, recibido en esta Contraloría General el mismo día, relacionada con solicitud de autorización de contratación directa para llevar a cabo el proyecto denominado Equipamiento de la especialidad de Informática en desarrollo de Software y Aula Labora, por un monto total de quince millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones con cuatro céntimos ( 15.741.085.04), según oficio COLEY-444-2013 del 22 de abril de 2013, de la Comisión Nacional de la Ley 7372. I. Antecedentes y justificaciones. 1. Por medio de la Ley 7372, denominada Ley el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional, se asigna presupuesto del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje a las Juntas Administrativas de los colegios técnicos para que realicen mejoras en sus equipos y herramientas para la educación. Esta ley crea una Comisión encargada de estudiar, aprobar y asignar presupuesto a los Colegios Técnicos profesionales que lo requieran. 2. Mediante el oficio COLEY-101-2013, de 01 de febrero de 2013, suscrito por el Ingeniero Gerardo Ávila Villalobos, Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Ley 7372, se aprueba el monto de 15.741.085.04. Así mismo mediante oficio No. Coley-4444-2013, del 22 de abril de 2013, la misma Comisión aprueba el proyecto Equipamiento de la especialidad de

2 Informática en desarrollo de Software y Aula Labora presentado por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios por un monto de 15.741.085.04. 3. Que el proyecto a ejecutar corresponde al primer período del 2013, pero debido a situaciones ajenas a la institución, la Comisión de la Ley 7372 aprobó el proyecto hasta el 22 de abril de 2013 y fue depositado para su uso en la Caja Única del Estado, hasta el día 22 de mayo de 2013. 4. Como antecedente señala la Administración, que al ejecutar el proyecto 2009, 2010, 2011 y 2012, por el proceso de Contratación Directa, dicha institución se vio beneficiada en relación al tiempo que transcurrió, para obtener los equipos requeridos en los proyectos, por esa razón plantean la solicitud bajo estudio, pues señala que el proyecto a ejecutar corresponde al período 2013 y requieren ejecutarlo lo más pronto posible. 5. Que el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios cuenta con estudiantes de bajos recursos, por lo que no todos tiene acceso a las herramientas tecnológicas actuales por lo que es necesario proporcionarles los equipos y materiales que requieren para su aprendizaje. 6. Señala que los equipos que se van a adquirir con este proyecto, serán para reemplazar las computadoras de los laboratorios de Aula Labora No. 1 y No. 2 y además las del Laboratorio de, ya que son computadoras que no cuentan con el software necesario para su mejor desempeño, se indica que cada computadora tendrá su UPS, con la finalidad de proteger el equipo. 7. Que se ha establecido un cronograma a seguir durante el proceso de contratación directa que en el cual se indica que a diciembre se estaría ejecutando la obra y el responsable del proyecto es la Junta Administrativa: Actividades Año Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 2012 1. Formulación del x proyecto 2. Aprobación de x proyecto Comisión Institucional 3. Solicitar x cotizaciones 4. Aprobación del x plan de inversión por la comisión Ley 7372 MEP 5. Presentar a la x oficina de juntas administrativas presupuesto para su aprobación Trámite Permiso ante x x Contraloría General 6. Ejecutar el x

3 proyecto 7. Plaqueo de activos adquiridos 8.Coley Informes económicos x x 8. Señala que el procedimiento licitatorio es más lento y el procedimiento de la compra directa les permite adquirir en la mayor brevedad posible el equipo que se necesita en los Laboratorios de Informática y Aula Labora. Además el plazo establecido para finalizar el proceso de ejecución del proyecto, de acuerdo a solicitud de la Comisión establecida en la Ley No. 7372 para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica, es en el mes de julio del 2013 (ver oficio Coley 444-2013, de aprobación por parte de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades emprendedoras del M.E.P.). 9. Que es claro para esa Administración, que la solicitud que se esta planteado es en virtud de lo que determina el artículo No. 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que se considera: "que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción general, o de evitar daño o lesiones a los intereses públicos", señala que en este caso son estudiantes de muy bajos recursos que optan por la Educación Pública, misma que se ve totalmente comprometida a satisfacer con excelencia y calidad las demandas del usuario y con especial atención en este caso, a estudiantes de la especialidad técnica de Informática en Desarrollo de Software y Aula Labora, ya que en muy corto plazo serán insertados en el sector empresarial, industrial, comercial y productivo de nuestro país, sector que cada vez demanda mayor preparación tecnológica, mano de obra calificada y tecnificada, razón por la cual es sumamente necesario dotar de herramientas con tecnología de punta a los estudiantes para que sean altamente competitivos. 10. Que se cuenta con una oficina de contabilidad que permite mantener una lista de proveedores actualizados, por ello se les invitará a participar, se reciben ofertas, se evalúan y se procede a seleccionar la más apropiada. 11. Que la inversión del proyecto y la ubicación del mismo se hará de la siguiente manera: Nombre Cantidad Costo por Unidad Total Ubicación Computadoras, todo 8 429.000.00 3.432.000.00 Laboratorio Aula en uno Labora No. 2 UPS 8 20.000.00 160.000.00 Laboratorio Aula Labora No. 2 Computadoras 5 293.000.00 1.465.000.00 Laboratorio de Portátil Video Beam 2 1.414.610.00 2.829.220.00 Laboratorio de Interactive Aula Labora 1-2 Aire Acondicionado 1 1.900.000.00 1.900.000.00 Laboratorio de Impresoras 7 119.000.00 833.000.00 Laboratorio de Multifuncionales Sistema INK on Kit Aula

4 de cuatro tintas Labora 1-2 Cámaras Digitales 6 90.000.00 540.000.00 Laboratorio de Cámaras Digitales 1 165.000.00 165.000.00 Laboratorio de Prof Escritorios Computadoras Pequeños 15 56.000.00 840.000.00 Laboratorio de Aula Labora 1-2 Sillas giratorias 15 23.000.00 345.000.00 Laboratorio de Aula Labora 1-2 Armario Metal para herramientas Desatornillador planos Desatornillador estrella T5 de 3 99.000.00 297.000.00 Laboratorio de 12 686.00 8.232.00 Laboratorio de 7BA 12 1.615.00 19.380 Laboratorio de Extintores 3 101.900.00 305.700.00 Laboratorio de 45 piezas desatornillador, cortadora de cable, catín, protachips, juego de puntas, desatornilladores, pinzas 14 14.000.00 196.000.00 Laboratorio de Soplador y aspirador 7 29.000 203.00.00 Laboratorio de Limpiadores Contacto de 7 3.735.00 26.145.00 Laboratorio de Limpiador Cristal 7 1.820.00 12.740.00 Laboratorio de Liquido para monitor Espuma para 10 3.965.00 39.650.00 Laboratorio de limpieza de teclados y pantallas Lata de Grasa 10 4.275.00 42.750.00 Laboratorio de Escoba pequeña 15 800.00 12.000.00 Laboratorio de Ponchadora 10 4.275.00 42.750.00 Laboratorio de Probador de Cable 5 15.200 76.000.00 Laboratorio de Cortadora de cable 5 3.996.00 19.980.00 Laboratorio de Conector RJ45 5 700.00 3.500.00 Laboratorio de

5 Tested Básico 5 15.700.00 78.500.00 Laboratorio de Digital Pulsera Antiestética 5 3.531.00 17.566.00 Laboratorio de Rollo de soldadura 2 17.699.00 35.398.00 Laboratorio de 60/40 de 1 1.500.000.00 1.500.000.00 Equipo de computo Equipo Subtotal 15.557.600.00 Imprevistos 5% 183.485.04 TOTAL 15.741.085.04 12. Que esa Administración es consciente del Régimen Recursivo, pues se encuentre regulado en el Reglamento de la Ley Contratación Administrativa. Por lo anterior señala que la Junta Administrativa está consciente en que ambos recursos, constituyen parte importante de un proceso delicado como lo es la adquisición de bienes y servicios por parte de la administración pública, instrumentos que actúan como un fin; de darle transparencia, certeza y credibilidad, a un proceso de adjudicación. 13. No obstante de lo anterior para el caso bajo estudio, señala la Administración que, los equipos requeridos en tal proyecto; Equipamiento de la especialidad de Informática en desarrollo de Software y Aula Labora, se requieren de manera pronta ya que, repercuten directamente en la formación técnica de los estudiantes. En vista de ello solicita la Junta se exima el presente concurso de la interposición del recurso de objeción y apelación, ante esta Contraloría General, así como el refrendo contralor, lo anterior en razón de la urgente necesidad de la adquisición del equipo, ya que la posible interposición de los recursos, aunado al debido proceso que esto significa, dilataría la ejecución del proyecto, afectando enormemente y en forma directa a los estudiante. II. Criterio de la División. Se debe indicar en primer lugar a la Junta Administrativa que, la solicitud de contratación directa bajo estudio encuentra sustento en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, 2 bis, así como en el numeral 138 del Reglamento a dicha Ley. Es en virtud de dichas normas, es que esta Contraloría General está facultada, para autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios para actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Se debe señalar a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, que si bien el procedimiento de licitación es el mecanismo establecido constitucionalmente, para realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las administraciones públicas para el desempeño de sus cometidos, existen situaciones en las cuales la

6 aplicación de dicho procedimiento, lejos de lograr su objetivo, más bien conlleva una afectación a la satisfacción oportuna y adecuada del interés general. En la gestión bajo estudio, esta División de Contratación Administrativa, tiene por acreditado según la situación expuesta por la Administración que, efectivamente existe un interés que atender, pues si se logra el equipamiento de la Especialidad de Informática en Desarrollo de Software y además el Aula Labora, se obtendrán herramientas indispensables para brindar a los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios una educación acorde con las exigencias laborales actuales, proporcionándoles una formación académica y técnica de calidad que le ayude a insertarse al mercado laboral. No pierde de vista esta Contraloría General que en el caso particular, no solo se pretende brindar una oferta académica acorde con la tecnología, sino que además la Junta pretende que al dotar las especialidades con dicho equipos, los estudiantes que se encuentran en formación podrán mejorar su aprendizaje y así prepararse de la mejor forma, para cuando empiecen la vida laboral. Cabe indicar, que de conformidad con la Ley 7372, esos recursos tienen un objetivo específico, que es el de financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional, en virtud de lo anterior se debe procurar dar la atención oportuna y cumplir con los cometidos para los cuales han sido destinados esos recursos. De esa forma, la inversión oportuna atiende el objetivo de la ley, que es precisamente permitir la mayor realización de la educación técnica; por lo que la dilación en la inversión de los recursos permitirá una mejor preparación conforme las realidades actuales del sector empresarial y generando mayores posibilidades para su incorporación al mercado laboral. Por otra parte conviene precisar que dicha Ley No. 7372, en sus artículos Número 5 y 6, señalan lo siguiente:...artículo 5.- El Poder Ejecutivo girará, semestralmente, en dos cuotas iguales en los meses de enero y julio, el monto anual asignado a cada junta administrativa. Artículo 6.- El dinero asignado a cada junta administrativa deberá presupuestarse en un programa separado, que se someterá a la aprobación de la Oficina Regional o Subregional de Juntas de Educación y Administrativas, según las disposiciones legales vigentes. Corresponderá al Ministerio de Educación Pública realizar los auditorajes que estime necesarios y trasladar sus resultados a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de La fiscalización superior que le compete a ésta. Además de las auditorías anteriormente mencionadas, el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente, de manera periódica evaluarán la conveniencia de los programas desarrollados... En virtud de la norma transcrita, se tiene por acreditado que en el presenta caso debe de considerarse que, los fondos girados corresponden al primer semestre al año 2013, con lo cual resulta importante atender también la respectiva ejecución para la consecución de los fines ya mencionados.

7 Por todo lo indicado, es criterio de este Despacho, otorgar la autorización en esta ocasión, para que el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios realice un procedimiento de contratación directa concursada, para la compra de equipamiento y así reemplazar los equipos del Laboratorio de (7BB y 7BA), y el del Aula Labora, ya que con las que cuentan señala la Administración no reúnen las características optimas para lograr el mejor desempeño. Se autoriza una contratación directa en forma concursada con el fin de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos, invitando al menos a tres potenciales oferentes idóneos. Se le indica a la Administración que debe de tomar en consideración conceder un tiempo prudencial de 10 días hábiles desde la publicación del procedimiento y el día para recibir ofertas. Por último con el fin de garantizar la atención oportuna de la necesidad, la Junta Administrativa deberá aplicar el procedimiento regulado en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tanto en lo que se refiere a la selección de la contratista como en cuanto al régimen recursivo, todo en aras de que se pueda atender oportunamente la prestación del servicio a los estudiantes. Por otra parte en cuanto al refrendo contralor, se considera factible eximir del refrendo del contrato, con la finalidad de agilizar los plazos para atender la necesidad, dado que el requisito de eficacia se puede otorgar mediante la aprobación interna. No obstante la autorización, debe considerar la Junta Administrativa que, como bien se indica en la solicitud, desde el año 2009 dichos proyectos han venido ejecutándose por medio de Autorizaciones de Contrataciones Directas concedidas por esta Contraloría General, entre ellas podemos citar los oficios Números (9287 del 28 de setiembre de 2011, 11835 del 25 de noviembre de 2011, 2876 del 3 de mayo de 2012, 3966 del 3 de mayo de 2012, 7791 del 31 de julio de 2012 y 12257 del 14 de noviembre de 2012). Ante lo expuesto se procede a señalar que para el giro de fondos, del segundo semestre de este año, resulta necesario que la Junta Administrativa acuda a los procedimientos ordinarios que por monto corresponda para la atención de la necesidad, disponiendo con claridad y antelación los parámetros de selección, así como reglas de asignación de puntajes objetivas, todo en concordancia con los principios constitucionales en la materia. III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización: La verificación del cumplimiento de las condiciones aquí indicadas será responsabilidad del señor Ricardo Umaña Nimo en su condición Presidente de la Junta Administrativa, del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, solicitantes de la presente autorización, o en su defecto de la persona que ocupe ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda para que realice el control sobre los siguientes condicionamientos.

8 1) El monto máximo autorizado es el que esa entidad indica, que según lo indicado en su misiva es por un monto total de quince millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y cinco colones con cuatro céntimos ( 15.741.085.04). 2) Deberá realizarse un cartel con los elementos esenciales de conformidad con el artículo 51 y 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa. 3) De todo lo actuado durante el procedimiento de contratación directa concursada deberá levantarse un expediente administrativo, en el que conste con claridad las decisiones tomadas por la Administración. 4) El procedimiento de contratación directa concursado que mediante este oficio se autoriza se exime del régimen recursivo ante este órgano contralor, correspondiéndole a esa Junta de Educación la atención de los eventuales recursos (artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). 5) La contratación autorizada deberá formalizarse mediante contrato, la cual se encuentra únicamente sujeta al trámite de aprobación interna institucional. 6) Las reglas de la selección de la empresa, se regirán por lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 7) Quedan bajo responsabilidad absoluta de esa Junta, las razones brindadas como justificaciones que motivaron a este órgano contralor a otorgar la presente autorización en los términos que constan en el presente oficio. 8) La Junta deberá promover oportunamente el procedimiento de licitación que por monto corresponde una vez girados los fondos del segundo semestre del presente año, de conformidad con la Ley 7372, Ley el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional. 9) Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que el contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado en los términos regulados por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Así como que no se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración Pública. 10) La Administración deberá verificar que la empresa por contratar este debidamente al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. 11) De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.

9 12) Es responsabilidad de esa Junta de Educación, la verificación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley No. 9024) 1, a los eventuales oferentes de esta contratación concursada. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Adriana Artavia Guzmán Fiscalizadora Asociada AAG/chc Ni: 13684-14893 Ci: Archivo central G: 2010002679-9 1 Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.