Servicios digitales desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta (Parte Final)



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Servicios digitales desde la óptica de la Ley del mpuesto a la Renta (Parte Final) Ficha Técnica Autor : Dra. Karla Meneses Castañeda Título : Servicios digitales desde la óptica de la Ley del mpuesto a la Renta (Parte Final) Fuente :, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008 5. Aplicación de hospedaje (Application Hosting) La aplicación de hospedaje se refiere a lo que en el mundo de la informática se conoce como el hospedaje web. Este es un servicio de almacenamiento, acceso y mantenimiento de los archivos que integran un sitio web. Lo más importante en este servicio no es el espacio en disco asignado para estos archivos, sino el acceso rápido a nternet, lo que adquiere mayor relevancia. Una empresa que desea hospedar su página web en sus propias instalaciones necesitará invertir una fuerte cantidad de dinero y recursos para adquirir equipos, sistemas y medios de comunicación muy costosos. Los servicios de hospedaje web, más bien permiten a las empresas compartir el costo de una conexión rápida a nternet. Cuando un sitio web es sólido, es probable que el servidor web en el que se encuentren instalados los archivos electrónicos sea dedicado única y exclusivamente a atender este sitio. Este servicio se conoce como hospedaje web dedicado. En este caso, probablemente el equipo de cómputo que funciona como servidor web pueda ser propiedad de la empresa que publica el sitio web. Del mismo modo, la legislación tributaria define este tema en el citado reglamento, en el numeral 4, con los siguientes términos: -13

Actualidad y Aplicación Práctica 4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting) Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por esta. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. En otra modalidad, la entidad hospedante además es propietaria del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software), el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor. En este caso, el servicio adicional del hospedaje y cuya peculiaridad incorpora el reglamento es la cesión indefinida, lo que no equivale a una cesión ilimitada de uso de un software, es decir, de un programa de instrucciones a través de un contrato con una entidad hospedante, que es la titular o propietaria del servidor. Como parte de otro servicio adicional, esta empresa hospedante, debido a que es propietaria del software, puede ceder los derechos de propiedad intelectual para el uso de estos programas. Asimismo, tiene la propiedad del derecho de propiedad intelectual del software, el cual, permite acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota, configurando una cesión temporal del intangible o del derecho de propiedad intelectual, como el caso de las regalías, ya que por motivo de la facultad de acceder, ejecutar y operar el programa califica como regalía, 2 en esencia y naturaleza jurídica no es distinto en este aspecto. Pero la norma en aplicación del principio de accesoriedad le da el tratamiento de servicio digital. 2 De acuerdo al artículo 27 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta con respecto a la regalía se establece que: Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. 6. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider ASP) Una PSA es una empresa que brinda servicios de software a múltiples entidades desde un centro de cómputo a través de una red, vía internet o red privada. Este servicio se brinda usualmente a empresas corporativas de mediana y alta escala. A manera de ejemplo, una empresa pequeña podría contar con servidores potentes; el cual sólo está al alcance de grandes empresas. En vez de ello, contrata un servicio PSA, y así emplea sólo un navegador web para controlarlos. De esta manera, los usuarios ahorran dinero, ya que ponen en práctica la aplicación en la propia empresa un elemento que de por sí es costoso y de difícil implementación. Asimismo, disminuyen los problemas, eliminando las barreras tecnológicas y económicas con la rápida implementación de un sistema. La actualización, adaptación y mantenimiento de las aplicaciones son hechas por el proveedor del servicio. La única desventaja es que una empresa externa se encarga del rendimiento, seguridad y funcionamiento de la aplicación. Debido a que se transfieren datos importantes puede resultar riesgoso; especialmente si el PSA se encuentra en otro país. Estos son blancos favoritos de los denominados piratas informáticos, ya que ellos pueden obtener información muy valiosa de múltiples clientes y ser transferida de manera informal. Nuestro reglamento determina en el artículo 4-A numeral 5 el concepto de Provisión de servicios de aplicación considerando lo siguiente: 5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP) El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios. El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial, por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros. De lo expuesto, podemos inferir que el reglamento adopta la concepción tecnológica y comercial delimitando el espectro a que el servicio de acceso al software permite la obtención de servicios de asistencia empresarial, medio por el cual se pueden distribuir bienes y servicios del negocio del usuario. Un ejemplo de ello es el servicio que se presta a las grandes empresas o a las entidades financieras o bancarias, las cuales tienen acceso al servicio de ASP, el cual les permite tener páginas interactivas para efectuar pagos de los servicios de crédito, de débito, acceso a la red de la empresa, efectuar servicios y diversos negocios del giro de la empresa, siendo el único riesgo la información relevante brindada por el usuario y la que maneja el proveedor del servicio. 7. Almacenamiento de páginas de nternet (Web Site Hosting) Como su nombre lo dice, el servicio de almacenamiento de páginas en nternet consiste en almacenar información a través de las páginas del sistema de red más amplio e innovador en lo que tecnología de la información se refiere, el nternet. nternet, 3 llamada simplemente La Red, es un sistema mundial de redes de computadoras, un conjunto integrado por las diferentes redes de cada país, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, acceder a información de otro servidor y tener así una comunicación directa con otros usuarios de otros servidores. Actualmente, nternet es un medio de comunicación público, cooperativo y autosuficiente en términos económicos, accesible a millones de personas en el mundo entero. Físicamente, nternet usa parte del total de recursos actualmente existentes en las redes de telecomunicaciones. nternet utiliza el protocolo de comunicación llamado TCP/P (Transmission Control Protocol/nternet Protocol). 3 Esta magnífica invención fue concebida por la agencia ARPA (Advanced Research Projects Agency) de EEUU en el año de 1969 y conocida al inicio como ARPANET. El objetivo inicial era crear una red que permitiera a los investigadores en un Campus poder comunicarse a través de los sistemas de cómputo con investigadores en otras universidades. -14 nstituto Pacífico

El World Wide Web, o Web, es el universo de información accesible a través de nternet, una fuente inagotable de conocimiento humano. El componente más usado en el nternet es definitivamente la web. Su característica sobresaliente es el texto remarcado, que es un método para referencias cruzadas instantáneas denominados links. A través de la web, se tiene acceso a millones de páginas de información. La exploración en la web se realiza por medio de un software especial denominado Browser o Explorador. La apariencia de un sitio web puede variar ligeramente dependiendo del explorador que se use. Las versiones más recientes disponen de una funcionalidad mucho mayor, tal como animación, realidad virtual, sonido y música. Asimismo, tenemos el concepto de la página web: Una página de nternet o página web es un documento electrónico que contiene información específica de un tema en específico y es almacenado en un sistema de cómputo conectado a la red mundial de información denominada nternet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a esta red de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para el acceso. La página web es la unidad básica del World Wide Web. Una página web tiene la característica de que el texto se combina con imágenes para hacer que el documento sea dinámico y permita que se puedan ejecutar diferentes acciones, una tras otra, por medio de la selección de texto remarcado o de las imágenes, acción que nos puede conducir a otra sección y abrir otra página web, a través de sus hipervínculos. Por otro lado, tenemos el denominado sitio web, el cual consiste en: Un conjunto de archivos electrónicos y páginas web referidos a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida, denominada home page, con un nombre de dominio y dirección en nternet. Este sitio web no necesariamente debe instalarse en el sistema de cómputo de la empresa. Los documentos que integran el sitio web pueden ubicarse en un equipo de otro lugar o país. El único requisito es que el equipo en el que residan los documentos esté conectado a nternet. Este equipo de cómputo o servidor web, como se le denomina técnicamente, puede contener más de un sitio web y atender concurrentemente a los visitantes de cada uno de los diferentes sitios. Los sitios web requieren de una dirección particular para que los usuarios puedan acceder a la información contenida. Estas direcciones, o URLs (Uniform Resource Locator), aparecen en todos los medios de comunicación como: prensa, radio, televisión, revistas, publicaciones y en el propio nternet a través de los motores de búsqueda (search engines) 4. Los sitios web giran en torno a diversos temas como: negocios, servicios, comercio electrónico en línea, imagen corporativa, entretenimiento, sitios informativos, entre miles de opciones más. Finalmente tenemos el término Portal, sinónimo de puente, para referirse a un sitio web que sirve o pretende servir como un sitio principal de partida para las personas que se conectan al World Wide Web. Son sitios que los usuarios tienden a visitar como sitios ancla. Los portales tienen poder de influencia en el nternet. Se emplean para localizar la información y los sitios interesados y comenzar de ahí la actividad en nternet. Un sitio web no alcanza el rango de portal sólo por tratarse de un sitio sólido o por tener información relevante. Un portal es una plataforma de despegue para la navegación en la web. Analizado el término en el plano de la informática y las comunicaciones, tenemos que dicho servicio está establecido de manera clara y precisa en el ya citado artículo 4-A numeral 6 del reglamento de la LR. 6. Almacenamiento de páginas de nternet (Web Site Hosting) Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de nternet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando esta es insertada en el servidor de su propiedad. A diferencia del servicio de ASP, en este caso el proveedor no está facultado a manipular la información del usuario para brindar sus servicios o venta de productos propios de su negocio, sino que el servicio consiste simplemente en almacenar la página de nternet cuya información es de plena disposición del cliente o usuario, y, por ende, no se transfiere ninguna información, no existiendo por ello ningún riesgo implicado por el mal manejo de la información. 4 Los nombres de estos sitios web corresponden a un sistema mundial de nomenclatura y se encuentran regulados por el CANN (nternet Corporation for Assigned Names and Numbers). 8. Acceso electrónico a servicios de consultoría Este servicio comprende el servicio clásico de la consultoría o asesoría especializada a los clientes para que enfrenten los constantes cambios del negocio, en las diferentes materias económicas, contables, tributarias, administrativas u operativas de la empresa a través de los medios electrónicos de comunicación. De esta forma se utiliza y aprovecha al máximo la tecnología de las comunicaciones, ampliando el alcance de las soluciones corporativas. Esto incluye tanto asesoría de negocio como técnica para empresas de los diversos sectores financiero, telecomunicaciones, comercio, agroindustrial, minería, entre otros, a través del correo electrónico u otro medio tecnológico masivo de comunicación. Dicho concepto se encuentra analizado en el reglamento de la LR, en su artículo 4-A numeral 7 bajo los siguientes términos: Acceso electrónico a servicios de consultoría Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación. En este caso, el concepto comercial, utilizado en el plano de las tecnologías de la información, es coincidente con el concepto general que define el reglamento; por lo tanto, al ser un concepto amplio cualquier servicio de consultoría que se preste a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto será considerado servicio digital. 9. Publicidad (Banner Ads) Desde el nacimiento del nternet, la publicidad en la web ha sido difundida a nivel global. A través de la publicidad muchas empresas, anuncian sus productos y servicios, los cuales pueden ser vistos en cualquier página web que visite. Asimismo, por medio de la publicidad en un sitio web personalizado, pueden anunciarse, e interactuar directamente con el cliente; los detalles acerca de sus productos y servicios. Este servicio comprende la publicación de boletines periódicos, ofertas, descuentos, los cuales pueden colgarse en la página web y aumentar el interés de los visitantes del sitio. Con el aumento de la tecnología, los efectos especiales se utilizan para brindar una publicidad más interesante. En función de la tecnología utilizada para diseñar los anuncios se pueden clasificar en varias categorías siendo los principales: Publicidad Banner: Son anuncios con animaciones que aparecen en el sitio web; por lo general, creados en HTML o Eudora. Hay -15

Actualidad y Aplicación Práctica una variedad de tipos y tamaños de estos anuncios dependiendo de la creatividad del prestador del servicio. Publicidad Trick: Son anuncios de banner que tienen una función adicional, que son los cuadros de diálogo y se muestran como una alerta o mensaje de error. Una ventana de segundo anuncio se abre en otra ventana que está en la página web activa y puede verse después de la ventana actual; es cerrado o reducido al mínimo. Publicidad ntersticial: Son anuncios que se muestran antes de entrar a la página deseada. Publicidad Wallpaper: Son anuncios que forman el telón de fondo de la página web. Los anuncios que flotan en la pantalla se conocen como un anuncio flotante. Publicidad Polite: Son anuncios que se descargan en un bajo ritmo sin afectar el normal funcionamiento de la web. Hay muchas formas por las que se pueden comprar espacios publicitarios en nternet como CPM, CPV, CPC, CPA, CPL y CPO 5. Asimismo se tiene: Publicada de Anuncios en línea: Se utiliza tanto para promover un producto o servicio, así como para fines promocionales y difusión de la educación. La publicidad en línea es un método publicitario a través del cual los usuarios pueden mostrar y colocar sus productos y servicios alrededor del mundo y lograr que sus negocios sean económicamente rentables a través del pago de los costos de alojamiento y nombres de dominio. Es una forma de asegurar la promoción de productos y servicios que su sitio web ofrece. La publicidad en línea está dirigida a los usuarios de nternet que constituyen la audiencia ideal para este tipo de campaña publicitaria. Generalmente, se desarrolla en el marco de una campaña publicitaria mediante la colocación de banners publicitarios gráficos o vínculos patrocinados en forma de texto. Asimismo, en el ámbito de nuestra legislación tributaria tenemos el citado artículo 4-A del reglamento de la LR, la cual en su numeral 8 define el concepto de Publicidad Banner: Publicidad (Banner Ads) 5 CPM o el costo por mil significa que el anunciante está destinado a pagar por un determinado número de personas a quien el anuncio será expuesto. CPV o el costo por visitante, asimismo existe el CPC o costo por clic medio pagando por el número de clics en el anuncio realizado por los visitantes. El pago se realiza después de que el usuario hace clic en la URL de la publicidad. Otra forma de pago, es CPA o costo por acción significa que se pagará sólo si el usuario hace clic en la publicidad y la compra de un producto o del servicio. CPL o costos por plomo es similar a la CPA, sólo que el usuario no tiene necesariamente que comprar nada, él o ella puede aplicar para obtener boletines periódicos y ofertas especiales. Finalmente, CPO o costos por fin es donde el anunciante paga cada vez que se ponga una orden. Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de nternet. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de nternet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de nternet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráfico o texto. Según lo expuesto, podemos analizar que el concepto de publicidad banner es amplio y simple, lo cual implica que la diversidad de servicios de publicidad anteriormente mencionados encajen perfectamente en este supuesto panorámico que describe el reglamento, requiriendo sólo que la publicidad se despliegue en determinadas páginas de nternet y que esté plasmado en imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario que sirvan de enlace para el usuario. La forma de pago de la prestación es variable de acuerdo al número de veces en que el aviso se despliega hasta el número de veces en que el usuario selecciona la imagen, gráfico o texto, pudiendo ser incluso un cálculo en función de ambas variables. 10. Subastas en línea El servicio de subasta en línea dentro del universo de las tecnologías de la información se relaciona con la mercadotecnia que combina principios convencionales de marketing y las facilidades interactivas propias del nternet. El propósito es comercializar productos y servicios que satisfagan las necesidades de los clientes. Los especialistas en mercadotecnia en nternet diseñan programas y campañas para atraer a clientes potenciales hacia el sitio web y convencerlos de registrar sus nombres o adquirir productos. Se trata de un conjunto de operaciones coordinadas que contribuyen al desarrollo de las ventas de un producto o servicio a través de nternet. La mercadotecnia en nternet es una actividad que analiza el mercado relevante y utiliza la red y los sistemas para promocionar las actividades comerciales orientadas a la satisfacción de necesidades y deseos. Los elementos más empleados son: los chats, foros y comunidades; enlaces a otros sitios; transacciones on-line, e- mail, marketing y reportes por correo electrónico. Las subastas en línea consideran los siguientes puntos para realizar de manera efectiva un servicio o una venta; estos son: el producto, precio, promoción y posición. Para ello debe participar de forma constante con todas las demás actividades: financiera, administrativa, producción, etc. La subasta en línea es la herramienta de la mercadotecnia en nternet que incluye una serie de acciones para competir con otras empresas. Debemos recordar que una empresa no está sola en el mercado, especialmente en internet, donde existen más de 8.000 millones de páginas web, lugares donde se puede llevar a cabo estas subastas en línea. En términos tributarios, nuestro reglamento en el artículo 4-A define el concepto de subasta en línea de la siguiente manera: Servicio por el cual el proveedor de nternet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo. En este supuesto reglamentario, el servicio de subasta en línea no requiere de una especialización previa en el ámbito de la mercadotecnia o marketing simplemente que el proveedor ofrezca diversos bienes, o servicios para que sean adquiridos a través de nternet. El proveedor de nternet obtiene una comisión producto de dicha operación. 11. Reparto de información La abundancia de información en la actualidad ha generado la necesidad de organizar, almacenar y distribuir documentación importante en forma fácil, -16 nstituto Pacífico

rápida y económica. En ese sentido, se tiene la administración virtual de documentos, la cual brinda amplios beneficios que influyen en el funcionamiento de la empresa. El principal medio de transmisión o reparto de información es a través de el correo electrónico (electronic mail), el cual es el intercambio de mensajes almacenados en computadora. Por medio de las telecomunicaciones también se pueden enviar archivos en otros formatos, como imágenes gráficas y archivos de sonidos, los cuales son transferidos como archivos anexos en formato binario. El correo electrónico representa una de las primeras aplicaciones del nternet y sigue siendo la de mayor uso. Un alto porcentaje del tráfico total en el nternet se debe al correo electrónico, el cual puede ser también intercambiado entre usuarios de proveedores privados de servicios en línea, como América On Line y Compuserve, y a través de otros medios diferentes al nternet, redes públicas y privadas. El reparto de información consiste en remitir información a través del medio electrónico de acuerdo a los requerimientos específicos del cliente que se adecúe a lo solicitado. Bajo esta premisa, nuestra legislación tributaria incorpora en su artículo 4-A del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, en el numeral 10, el concepto del servicio de reparto de información: Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades específicas. La descripción que define nuestro reglamento coincide con el concepto utilizado en el plano comercial de las tecnologías de la información y el área de sistemas a nivel corporativo. 12. Acceso a una página de nternet interactiva Este servicio dentro del plano de las tecnologías de la información consiste en el derecho de un cliente de poder acceder a una página web. El valor agregado se sustenta no en el hecho de poder acceder a un producto o servicio, sino en el hecho de poder acceder a dicha página y gozar de la interacción en línea de los links, gráficos, interfases, y demás información y herramientas publicadas en tales páginas. De esta manera, el citado reglamento regula en el numeral 11 el concepto del servicio de acceder a una página de nternet interactiva bajo los siguientes términos: Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de nternet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de nternet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios. En ambos supuestos, para el plano comercial como el adoptado por nuestro reglamento, el valor agregado del servicio consiste en poner a disposición de los clientes una página de nternet caracterizada por el contenido de la misma, como son los llamados links, ventanas de acceso, música, videos, imágenes, gráficos en tercera dimensión a través de la interacción en línea en tiempo real. 13. Capacitación interactiva Este servicio es una modalidad educativa a través de los nuevos medios de comunicación, donde el sujeto aprende a distancia, y comprende, asimila y aplica en forma práctica lo que estudia de manera virtual. Esta interactividad propia del aprendizaje activo va encontrando nuevas posibilidades a medida que los medios se habilitan para una más amplia, instantánea y eficaz difusión de la información y para una mayor capacidad de manejo de esta en términos de almacenamiento, tratamiento y recuperación. El avance de la tecnología, de los métodos, técnicas y los cambios de las propias materias, como en el caso de las actualizaciones en materia tributaria y contable por citar un ejemplo; hacen que se vuelva obsoleto de manera más rápida todo lo que se aprende. Debido a ello, existe el reto de la formación en las profesiones, artes y oficios a través de una capacitación interactiva. Esta modalidad de servicio, que consiste en una capacitación virtual a través de los medios electrónicos a distancia, permite que la educación se transforme, y amplíe, afectando por lo tanto no solo los sistemas pedagógicos de las instituciones destinadas a la educación formal sino también planteando retos a la calidad y pertinencia de los sistemas de capacitación efectiva del personal que labora en las organizaciones; así como entidades públicas y privadas. Los servicios a través de la capacitación interactiva, como los de orientación académica vía nternet, son cada día más interesantes y representan el logro alcanzado por el ser humano a través de la tecnología telemática e informática que pone a disposición de los usuarios el portentoso avance de la multimedia. Esta capacitación virtual hace posible que las empresas e instituciones educativas puedan transmitir conocimientos académicos a través del video, audio, fotografía fija en un solo archivo, que además puede tener texto, gráficas y animación cuyas señales se han convertido a un lenguaje digital 6 común. Este servicio lleva implícito la integración de los medios de comunicación que sugiere la idea de multitud de objetos que se mueven hacia un mismo punto y significa la integración de las tecnologías de computación y telecomunicaciones. Asimismo, aparte de la categoría espacial está la categoría de tiempo que converge en términos de simultaneidad o sincronismo en la relación de las personas que se comunican hasta hacer que, en una aplicación educativa virtual, los estudiantes dialoguen en un mismo tiempo real con su teleprofesor en una comunicación audiovisual dinámica de doble vía que le da a la multimedia su carácter interactivo. Esa interactividad entre el que envía los mensajes y el que los recibe, el carácter instantáneo de los mismos y la integración de códigos del lenguaje, unido todo 6 Este lenguaje está cifrado no por señales análogicas de muchos valores y más expuestas a su alteración por los fenómenos físicos, sino a través de señales digitales que toman dos valores representados en ceros y unos. -17

Actualidad y Aplicación Práctica esto a la posibilidad de recibir mensajes en el buzón personal del correo electrónico, son manifestaciones del servicio de capacitación interactiva que forma parte de esta gran aldea global de la educación virtual. Para fines tributarios, tenemos el concepto definido en el numeral 12 del citado artículo 4-A del Reglamento de la LR, que señala lo siguiente: Programa de entrenamiento a través del nternet. nstructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo. Nuevamente, el concepto del reglamento resulta ser una especie de cajón de sastre que engloba de manera muy amplia todos los servicios de capacitación interactiva de cualquier índole y de cualquier materia de especialización, siempre y cuando dicho servicio consista en un entrenamiento a través de nternet. 14. Portales en línea para compraventa Con respecto a este concepto debemos indicar que tanto en el plano informático como en el plano del Derecho Tributario el concepto es el mismo, por lo cual me limitaré a detallarlo según nuestro Reglamento de la LR que señala: Servicio por el cual el operador de una página de nternet almacena en sus servidores catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. El operador de nternet transmite sus órdenes a los proveedores, quienes son responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de nternet. En este caso, el operador de nternet gana tanto por el hecho de brindar un espacio a través de una página de nternet y, por otro lado, por la comisión luego de haber servido como intermediario para concretar una operación de compra-venta o de prestación de servicios. 15. Tratamiento tributario de los servicios digitales en la Ley del mpuesto a la Renta Con respecto al tratamiento tributario de los servicios digitales en la LR, debemos señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del mencionado cuerpo legal, califica como renta de fuente peruana las rentas: Artículo 9 de la Ley del mpuesto a la Renta i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del nternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 9 de la LR, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través del nternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red, a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Asimismo, de acuerdo a lo ya expuesto tenemos que el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento, señala que se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del nternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea, y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del reglamento, las referencias a página de nternet, proveedor de nternet, operador de nternet o nternet, comprenden tanto a nternet como a cualquier otra red, pública o privada. De acuerdo a la normativa mencionada, para que una operación califique como servicio digital y como tal constituya renta de fuente peruana gravada con el mpuesto a la Renta, debe cumplir con las características antes descritas, además de utilizarse económicamente, usarse o consumirse en el país. A manera de síntesis, mencionaremos las características de los servicios digitales de acuerdo a la base legal mencionada: 1. Es un servicio, es decir, la realización de una prestación de una persona para otra. 2. El servicio debe prestarse a través del nternet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red. Como ya lo hemos señalado, la nternet es una red mundial, conformada por un conjunto de diversas redes que utilizan el mismo programa de computación, el TCP/C (Transfer Control Protocol/ nternet Protocol), a diferencia de la ntranet, que son redes privadas que usan el mismo programa de computación pero están configuradas de modo tal que el público en general no puede acceder a ellas. 3. El servicio se presta mediante accesos en línea. El término acceso significa conexión al nternet u otra red o sistema. Cabe indicar que el término en línea (on line) tiene varios significados. Así tenemos que el Diccionario de nformática define dicho término como (...) 2. Por extensión, conectado en este momento a la red. 3. Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra disponible para los requerimientos que le hagan desde la red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando en una conversación. Por otro lado, el Diccionario de nformática e nternet de Microsoft contiene las siguientes definiciones: (...) 2. En referencia a una o más computadoras, dícese de las que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a un usuario, el término refiere a que este se encuentra conectado a nternet, a un servicio en línea, o que utiliza un módem para conectarse a otro módem. 4. También en referencia a un usuario, que es capaz de conectarse a nternet, un servicio en línea, por disponer de una cuenta que le permite el acceso. 4. El servicio debe ser básicamente automático, es decir, que debe requerir una mínima intervención humana. El término automático significa: dicho de un mecanismo: que funciona en todo o en parte por sí solo. Ello depende de la tecnología de la información, lo que implica que sólo es posible si existe el desarrollo y la aplicación de herramientas informáticas. -18 nstituto Pacífico

15.1. Renta de fuente peruana de los no domiciliados Por su parte, el artículo 6 de la LR establece que, en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, el artículo 54 de la citada LR dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas. El inciso g) del artículo 56 de la ley señala que la tasa correspondiente a personas jurídicas no domiciliadas por las rentas distintas a las mencionadas en los otros incisos de dicho artículo se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%). Según el artículo 76 de la LR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56, según sea el caso. Agrega que los contribuyentes que contabilicen como costo o gasto las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dichos pagos se realizarán en el plazo anteriormente mencionado. 15.2. Utilización económica Sobre este tema relevante, tenemos la posición doctrinaria que analiza los conceptos de consumo, uso, utilización, explotación y aprovechamiento económico, los cuales NO SON SNÓNMOS. Por el contrario, son nociones independientes con propia significación. En ese sentido, la doctrina afirma que uso se refiere al destino dado al servicio sin limitarse al aspecto económico, es decir, servir una cosa para algo. Este concepto difiere de los otros conceptos que también se aplican indistintamente para la determinación la utilización económica de un servicio en el país. Por otro lado, también se considera que un servicio es utilizado en el país, cuando es explotado en el país. Así, la explotación hace referencia a la aplicación económica dada al servicio, lo que podría describirse como sacar utilidad de un negocio o industria o de alguna inversión empresarial. Otro concepto relacionado con la utilización económica es del aprovechamiento económico, mayormente utilizado en el GV, para el supuesto de utilización de servicios prestados por no domiciliados como una de las teorías de dicho concepto. El aprovechamiento económico incide en el goce del rendimiento económico obtenido, lo que implica necesariamente hacer provechosa o útil una cosa. Así, cuando se habla de uso debemos atender al uso inmediato del servicio, es decir, aquel primer uso potencial al que se encuentra naturalmente destinado el servicio y es perfectamente identificable. Bajo esta línea, la consideración de la explotación económica del servicio deberá hacerse desde un punto de vista potencial. En cambio, como el aprovechamiento es un concepto de contenido económico, deberá atenderse al lugar en que el provecho o beneficio económico del servicio son efectivamente gozados. En consecuencia, el consumo hace referencia a un uso final del servicio sin aplicarlo al proceso productivo, mientras que el uso o empleo supone un aprovechamiento real del servicio a la actividad empresarial. De este modo, se considera que un servicio es utilizado en el país, cuando los servicios consumidos o empleados son destinados para la realización de actividades generadoras de renta de fuente peruana. De esta manera, en lo que respecta al origen de la fuente del ingreso, según lo dispuesto en e numeral 1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento: El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines a que se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país. De otro lado, y según los términos de la consulta, en el segundo supuesto el cliente domiciliado, a través de un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto de datos en forma automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su servidor programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar y generar una respuesta en tiempo real. 16. Conclusiones De acuerdo al análisis exhaustivo y detallado de cada uno de los servicios digitales comprendidos dentro de este concepto, podemos apreciar que la norma adopta una definición genérica para cada uno de los supuestos, a fin de evitar incurrir en un análisis más específico considerando simplemente los supuestos generales que comprenden los servicios digitales, tomando como referencia las áreas vinculadas como son las tecnologías de la información, ingeniería informática y de sistemas. Ello producto de la modificación del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, mediante el Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, la cual incorporó un mayor ámbito de aplicación para el gravamen de los servicios digitales, los mismos que ya no sólo comprenden a los servicios que se presten a través del nternet, sino también a cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, es decir, se ampliaron los supuestos y se adoptaron los conceptos de manera general, lo cual amplia aún más el panorama aplicativo. De esta manera, también son rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados mediante cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por nternet o cualquier otra red en que se presente servicios equivalentes, siempre y cuando sean utilizados económicamente en el país. Finalmente, consideramos que así como la asistencia técnica requiere de la utilización económica en el país a fin de acogerse a la tasa que beneficia a los no domiciliados del 15%, a fin de uniformizar las tasas y generar un mayor incentivo al sector privado internacional; el cual apoya al desarrollo económico y social del país. Del mismo modo, la tasa de afectación para los servicios digitales también debería ser del 15% sobre la renta del no domiciliado; siempre que cumpla con los requisitos que se exigen para el caso de la asistencia técnica establecido en el artículo 56 inciso f) de la Ley del mpuesto a la Renta. Ello debido a que el servicio digital es un servicio de vanguardia a nivel mundial, muy utilizado en las operaciones internacionales y con el fin de viabilizar estos servicios sería muy conveniente uniformizar ambas tasas al 15%. -19