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Transcripción:

SEPTIEMBRE 2014 NOTA FISCAL D. Manuel Guardiola Socio MA Abogados NOVEDADES LEGISLATIVAS NOTA INFORMATIVA 14/2014: modificaciones tributarias recogidas en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el pasado 6 de agosto de 2014. Las modificaciones previstas, en el referido Proyecto, no tienen carácter definitivo, ya que éste podrá verse modificados durante su tramitación en las Cortes, hasta su definitiva aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las modificaciones previstas en el referido Proyecto de Ley, en relación con este Impuesto, entrarán en vigor en fecha 1 de enero de 2015, salvo determinadas medidas respecto de las cuales, se prevé su entrada en vigor para 1 de enero de 2016. Seguidamente procedemos a realizar un breve comentario de las modificaciones más importantes, previstas en el referido Proyecto. I. Supuestos de no sujeción. Se recoge clarificación del supuesto de no sujeción de transmisión de un patrimonio empresarial, con la finalidad de adaptarlo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta modificación recoge de forma expresa la no sujeción de la transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente.

II. Concepto de entrega de bienes. Se califica como entrega de bienes, la transmisión de aquellas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18º.k de la LIVA. III. Exenciones en operaciones interiores. Se elimina la exención de los servicios prestados por notarios y registradores en operaciones financieras exentas o no sujetas al IVA. Supresión de la exención de las entregas y adquisiciones de terrenos por juntas de compensación no fiduciarias. Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tengan la condición de edificables: la modificación introducida implicará que no se aplique la exención cualquiera que sea el transmitente. En contraposición a la redacción actual en la que se establece que la entrega la realice el propio promotor. Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido. IV. Reglas de localización. Lugar de realización de las entrega de bienes. o Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto: se suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. o Para (i) las prestaciones de servicios de telecomunicación, de radiodifusión y televisión y (ii) prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando las mismas se presten a una persona que no tengan la condición de empresario o profesional, se localizarán en territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual es éste, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. V. Base imponible. Consecuencia de lo anterior, se establecen dos regímenes especiales, de carácter opcional, a) Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (para poder acogerse a este régimen especial, el empresario o profesional no ha de tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos del Impuesto en ningún Estado miembro de la Comunidad), y b) Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo. No formarán parte de la base imponible las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones. Por el contrario, las contraprestaciones pagadas por un tercero si se incluirán en la base. Regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea carácter monetario: se modifica fijándose, como base imponible de dicha operación, el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo de bienes o, en su caso, del autoconsumo de servicios.

VI. Modificación de la base imponible. En supuestos de declaración de concurso del deudor, el plazo para modificar la base imponible será de 3 meses. En el caso de créditos incobrables, tan solo las entidades consideradas PYMES (volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros), podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo 6 meses, como hasta ahora, o podrán esperar el plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto. VII. Sujeto pasivo. Se introduce un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, el cual se refiere a la entrega, entre otros productos, de teléfonos móviles, portátiles, plata o platino. Este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo será de aplicación cuando el importe total de las entregas, excluido el IVA, realizadas por el empresario o profesional a un mismo destinatario y mes natural, exceda de 5.000 euros. VIII. Tipos impositivos. Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo apartado octavo al anexo de la Ley del Impuesto. IX. Deducciones. Prorrata especial. Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial. X. Importaciones de bienes. Se deroga el sistema de reembolso a los agentes de aduanas del IVA a la importación. El Proyecto de Ley pospone la derogación a 1 de enero de 2016. XI. Régimen especial del grupo de entidades. Se introduce para la aplicación de este régimen, que el grupo de entidades formado por la entidad dominante y sus dependientes, ha de hallarse firmemente vinculado en los órdenes financiero, económico y de organización. La definición y alcance de los distintos vínculos se llevará a cabo posteriormente por vía reglamentaría. Control efectivo de la dominante sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento, en el capital o en los derechos de voto de las mismas. Todas las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante, siempre que cumplan los requisitos para considerarse como tal. Se establece un régimen transitorio que permitirá a las entidades que estuvieran acogidas al régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembrede2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles actualmente, con el fin de que puedan adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

XII. Infracciones y sanciones. Se prevé un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación en plazo o de forma incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Esperando que esta información os sea de utilidad, por favor, no dudéis en contactar con nosotros si necesitáis cualquier tipo de aclaración adicional. Manuel Guardiola Tassara Socio MA Abogados