DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DEL IVA: NOVEDADES PARA EL PROXIMO EJERCICIO 2015

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1 DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DEL IVA: NOVEDADES PARA EL PROXIMO EJERCICIO 2015 INTRODUCCIÓN En el marco de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2015, se ha publicado en el BOE de fecha de , la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones. A continuación resumimos las principales modificaciones: Nuevas reglas de localización en la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales Hasta 31 de diciembre de 2014, estos servicios prestados por entidades establecidas en España a consumidores finales domiciliados en la Comunidad o en Canarias estaban sujetos a IVA español. A partir de 1 de enero de 2015, sin embargo, van a quedar sujetos en el Estado miembro en el que radique el domicilio o residencia habitual del cliente. El prestador del servicio quedará obligado a repercutir e ingresar el IVA del Estado del domicilio del cliente. En el caso de destinatarios (empresarios o no) radicados fuera de la Comunidad, podrán quedar sujetos a tributación en el territorio de aplicación del IVA en el caso de que el servicio se utilice o explote en el citado territorio (regla de cierre). Así pues, a partir de 1 de enero de 2015, por tanto, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la comunidad o fuera de esta. A fin de simplificar la gestión de las obligaciones a cumplir en cada uno de los Estados miembros en los que se presten servicios, se establece la posibilidad de optar (régimen exterior a la Unión) por el mecanismo que se ha dado en llamar de Mini Ventanilla Única, por el cual la declaración del impuesto a ingresar en cada 1

2 Administración se gestionará exclusivamente a través de la Administración Fiscal del lugar de establecimiento del prestador. Ahora bien, junto al régimen especial anterior se incorpora un nuevo denominado régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo (régimen de la Unión), que resultará aplicable, cuando se opte por él, a los empresarios o profesionales que presten los servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, en Estados miembros en los que dicho empresario no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje Todas las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje en España se sujetan a IVA español. Es decir, se elimina el límite cuantitativo del 15% del coste de instalación para localizar las entregas de bienes con instalación o montaje en el territorio donde se ultime la instalación, manteniéndose el requisito de su inmovilización. Calificación como entrega de bienes a las transmisiones de participaciones o acciones de sociedades con inmuebles Se califica como entrega de bienes corporales ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble con la finalidad de no dejar exentas dichas las ventas de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, cuando mediante su transmisión se hubiese pretendido eludir el pago del impuesto. Supuestos de no sujeción Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, condicionando la aplicación de la no sujeción a que la unidad económica lo sea (o sea susceptible de serlo) en sede del transmitente. Por otra parte, se especifica de forma expresa como exclusión al supuesto de no sujeción la mera cesión de bienes o derechos, no referida exclusivamente a los sujetos pasivos ocasionales, considerándose que concurre esta circunstancia cuando la transmisión no vaya acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos (o uno de ellos) que hagan que la transmisión pueda considerarse una unidad económica autónoma. 2

3 Se establece la no sujeción de los servicios prestados por entes públicos, organismos y entidades del sector público en virtud de encomiendas de gestión. Se actualiza el límite del coste total de entregas no sujetas de objetos publicitarios a un mismo destinatario a un máximo de 200 euros durante el año natural, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita. Exenciones en operaciones interiores Se modifican algunas exenciones en el marco de las operaciones interiores: Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido. En relación con los servicios relacionados con las exportaciones (operaciones de comercio exterior), se designa a los representantes aduaneros como intermediarios susceptibles de la recepción de estos servicios. En el ámbito del régimen del depósito distinto del aduanero, se restringe a partir de 2016 la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes de objeto de impuestos especiales, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA. Se elimina como exención interior: La exención aplicable a los servicios prestados por los notarios en relación con las transacciones financieras. La exención aplicable a las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales a las Juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones. La referencia al objeto exclusivo de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines políticos, sindicales, etc. Es decir, que no se exigirá en la exención que tales entidades tengan aquellos objetivos exclusivamente. La exención por la entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizada por personas distintas del promotor. Se incluye como exención interior: 3

4 Los servicios educativos de atención a niños en el centro docente en tiempo interlectivo, durante el comedor escolar, como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos. Valoración de la Base imponible En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se sustituye la valoración de la base imponible según las condiciones normales de mercado por el que hubieran acordado las partes. En ausencia de tal valor acordado se aplicarán las reglas de los autoconsumos. Modificación de la base imponible Se amplía de uno a dos meses el plazo para modificar la base imponible desde la publicación del auto de declaración de concurso 1 (*). En los casos de morosidad y falta de pago de (créditos incobrables), los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que marca la normativa a computar sobre el devengo del impuesto. En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo para la modificación de la base imponible empezará a computar desde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para prevenir y evitar el fraude. Estos nuevos supuestos son aplicables a las entregas de: Plata, platino y paladio. Teléfonos móviles. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Lo previsto en los dos últimos puntos se aplicará cuando el destinatario sea: - Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega. 1 (*) En el preámbulo de la ley se indica 3 meses, pero en la ley se establece un periodo de 2 meses a partir de la publicación del auto. Debe de tratarse de un error a corregir en los próximos días. 4

5 - Un empresario o profesional distinto de los referidos en el punto anterior cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de euros, excluido el IVA. Estas operaciones tendrán que documentarse en una serie especial de facturas y deberá acreditarse la condición de empresario del adquirente, con carácter previo o simultáneo a la adquisición. La entrada en vigor de estos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo se pospone a 1 de abril de 2015, a fin de que los interesados puedan llevar a cabo las adaptaciones necesarias. Nuevos tipos impositivos Tipo del 10%: Se modifica la lista de bienes a la que se aplica el tipo reducido del 10% con el fin de adecuar la normativa española a lo establecido la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 8 de julio de Los medicamentos de uso veterinario; Determinados productos farmacéuticos susceptibles de uso por el consumidor Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; Determinados equipos, aparatos médicos y demás instrumental que incluye, entre otros, las gafas y lentillas graduadas, que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. Tipo del 4%: Los medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales. Los vehículos para personas con movilidad reducida, y los servicios de reparación y adaptación de estos vehículos y de las sillas de rueda. Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. Deducciones Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten de aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial. 5

6 Devoluciones a no establecidos en la UE Se amplía significativamente el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos al eliminar el requisito de reciprocidad para las cuotas soportadas por servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial y el acceso a éstas, así como en relación con la adquisición o importación de moldes, plantillas o equipos que se utilicen en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario no establecido, siempre que tales equipos sean también objeto de exportación finalizada su utilización o sean destruidos. Regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca Se reducen los límites cuantitativos que permiten la aplicación del régimen simplificado y los requisitos subjetivos y cuantitativos para la aplicación del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (estos últimos con entrada en vigor 1 de enero de 2016) y se introducen algunas correcciones técnicas en relación con las transmisiones de inmuebles en el régimen de recargo de equivalencia. Régimen especial de las Agencias de viajes La Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión europea de 26 de septiembre de 2013 en el asunto C-189/11, relativo al régimen especial de las agencias de viaje, conlleva la obligación de modificar la regulación de este régimen especial. Al margen de las modificaciones obligadas por la Sentencia, se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto. A tal efecto se ha tenido en cuenta la regulación del régimen especial que se contiene en otros Estados miembros, en concreto, en los casos en que el destinatario del régimen es un empresario o profesional. Régimen Especial de Grupo de Entidades Se modifica el régimen especial de Grupo de Entidades, con efectos 1 de enero de 2015, para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del Grupo, ajustándose así a la Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas. No obstante lo anterior, se estable un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año

7 Las operaciones realizadas en este régimen especial no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades. Nuevos tipos de infracciones Se tipifican como nuevas infracciones tributarias: La falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía, dada la trascendencia de dichas comunicaciones para la correcta aplicación del Impuesto y por la incidencia que puede tener respecto a otros sujetos pasivos del impuesto; la conducta se sanciona con el 1 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación. La falta de consignación de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaraciónliquidación. A todas las sanciones anteriores les resultarán de aplicación las reducciones establecidas en la Ley General Tributaria. Responsabilidad del titular del depósito distinto del aduanero Se establece a partir del 1 de enero de 2016 la responsabilidad subsidiaria del titular del depósito distinto del aduanero del pago de la deuda tributaria devengada con ocasión de la salida de los bienes, salvo para los bienes objeto de impuestos especiales. Liquidación del IVA en las importaciones Desde 1 de enero de 2015, en el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma. El borrador del Reglamento establece que podrán optar (mediante declaración censal) por la aplicación de este sistema de diferimiento aquellos sujetos pasivos que presenten declaraciones mensuales. 7

8 Se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación, con el objeto de evitar el fraude en este ámbito, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al sistema de diferimiento del ingreso, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación. Salida de las áreas o regímenes suspensivos Se incluye que no constituirá importación u operación asimilada a la importación, según los casos, la salida de los bienes de las áreas o regímenes suspensivos de los artículos 23 y 24 de la ley del IVA, siempre que la citada salida lo sea con ocasión de la realización de una entrega exenta con destino a otro Estado miembro, una operación de exportación o asimilada, también exentas. Reembolso del impuesto en importaciones de bienes A partir de 1 de abril de 2016 se deroga la Disposición en virtud de la cual se permite en determinadas circunstancias el reembolso del IVA a la importación que hubiera sido pagado por los representantes aduaneros que estuvieran actuando en nombre propio y por cuenta de los importadores. Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL Puede consultar las Circulares anteriores en Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) Fax Fiscal (+34) Fax Jurídico (+34) Barcelona- Gurtubay, 6 Tel. (+34) Fax (+34) Madrid- Gran vía, 42 Pral. Iz. Tel Fax Bilbao- Firma asociada en Portugal: Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda Lisboa- 8

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