REFORMAS LEGALES EN VIOLENCIA DE GÉNERO. Por Vicente Magro Servet Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

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Transcripción:

REFORMAS LEGALES EN VIOLENCIA DE GÉNERO Por Vicente Magro Servet Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

POR QUÉ ERA NECESARIO UNA REGULACIÓN PROPIA DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO? Merecen una especial consideración las reformas legales que han visibilizado la especificidad de la violencia contra las mujeres. La Ley 27/2003 (orden de protección) justificaba las reformas en la exigencia de una respuesta global y coordinada por parte de los poderes públicos frente a lo que consideraba un grave problema de nuestra sociedad, cual era la violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género.

EVITAR DISPOSICIONES NORMATIVAS CONTRA LA VG La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, se dirige a controlar el conjunto de políticas dirigidas a evitar las consecuencias negativas no intencionales que favorecieran situaciones discriminatorias y a mejorar la calidad y eficacia de las políticas comunitarias.

DOS LEYES CLAVES Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

LEY 1/2004 Reclama el compromiso de toda la sociedad en la erradicación de la violencia contra las mujeres. Por lo que hace referencia a la tutela judicial, entre otros extremos, crea órganos especializados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- con competencias penales y civiles, que terminan con la anterior dispersión entre juzgados y jurisdicciones, superando los problemas de coordinación antes existentes.

Ley 3/2007 Da un paso decisivo en la realización de la igualdad efectiva que aspira a garantizar el artículo 9.2 de la Constitución, sitúa en el contenido esencial del derecho a la igualdad conceptos como el de acción positiva o el de discriminación indirecta y consagra la igualdad de trato y oportunidades como principio informador del ordenamiento jurídico

LA CLAVE DE LA STC 59/2008 Cuestión de inconstitucionalidad: parte de que el precepto presupone un sujeto activo hombre, un sujeto pasivo mujer y una relación actual o pasada conyugal o de afectividad análoga, entendiendo que la imposición de una pena mayor para las agresiones causadas por el varón a la mujer en el ámbito de la pareja no vulnera el art. 14 de la CE.

ARGUMENTO DEL TC TC: No solo está justificada la finalidad de dicha norma, sino también su adecuación a dicha finalidad, justificando la diferencia de trato la distinta penalidad en función de las «altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja». La restricción del sujeto activo al hombre es adecuada a la finalidad de la norma, al tener dichas agresiones un mayor desvalor que cualquiera otra en este ámbito relacional en función de constituir un arraigado tipo de violencia.

Tribunal Constitucional Auto 233/04, de 7 de junio (elevación a delitos de hechos leves de violencia de género) La elevación de tales conductas de la categoría de falta a la de delito no quiebra el principio de proporcionalidad sancionadora, dado el problema social de primera magnitud que representa la violencia doméstica en nuestro país.

EN QUÉ PODEMOS MEJORAR?

Desaparición de las atenuantes de confesión y reparación del daño en la violencia de género. En los estudios de crímenes de Violencia de género se detectan año tras año un gran volumen de casos en los que el autor del hecho se entrega tras matarla. En otros reparar el daño atenúa la pena. La especificidad del tratamiento de la violencia de género reconocida por el TC permite suprimir ambas atenuantes en casos de VG.

ÚLTIMO ESTUDIO DE CRÍMENES Resulta preocupante el porcentaje de la entrega voluntaria del autor 17 casos (39%), superior al registrado en las sentencias dictadas en el año 2013 y 2012, lo que demuestra que se beneficia de este hecho. Debería valorase la supresión del beneficio penal de la atenuante del art. 21 CP que permite rebajar la pena a los autores de crímenes de violencia de género para evitar que se beneficien de la rebaja de pena en porcentajes que ya están en el 39% por ciento de los casos, la cifra mayor de los estudios que al efecto se han realizado.

Estudio crímenes 2014 CONDUCTA DEL ACUSADO TRAS LOS HECHOS ENTREGA VOLUNTARIA DEL AUTOR NEGACIÓN DE LOS HECHOS 5% 16% 39% HUIDA DEL AUTOR INTENTO DE SUICIDIO SUICIDIO NO CONSTA 7% 16% 18%

MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES QUE EXIJAN VALORAR LA INTENCIÓN DEL AUTOR El Observatorio CGPJ ha destacado el problema detectado por la disparidad jurisprudencial sobre la apreciación del elemento intencional. Solución: Redactar los tipos señalando: El que con cualquier intención

Auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de julio de 2013 Descarta la necesidad de la concurrencia de un elemento subjetivo para la culminación del delito, basándose en la STC 59/2008, de 14 de mayo.

STS, Penal núm. 856/2014, del 26 de diciembre de 2014 Ese componente "machista" hay que buscarlo en el entorno objetivo, no en los ánimos o intencionalidades.

CAMPAÑAS INFORMATIVAS PARA LA MUJER Trasladar los problemas que les genera el uso del derecho a no declarar. (art. 416 LECRIM) Mejora informativa para articular medios probatorios cuando instan la orden de protección y cómo hacerlo. Intensificar el uso de la asistencia letrada y su conocimiento por las mujeres.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE VG Y SU RESPUESTA La valoración del riesgo. La credibilidad de la víctima debe ser valorada por el juez o tribunal de enjuiciamiento, no por el instructor. Cuándo procede la orden de protección? No todos los casos son lo mismo. El entorno familiar y la ayuda.

UNA ASIGNATURA EN LA ESCUELA SOBRE NO A LA VIOLENCIA Queremos jóvenes cultos? En qué? La cultura del no resolver los problemas con golpes sino con la palabra. La cultura del respeto. La cultura del ceder. La cultura de la igualdad de hombres y mujeres. La cultura del no a la violencia.

ESTRICTO CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TBC EN VG La pena de TBC es pena alternativa a la prisión. Imposición directa. Art. 84.1.3º CP: suspensión de ejecución de pena privativa de libertad con obligación de cumplir TBC. Si se impone y no se cumple da sensación de impunidad.

PRISIÓN PERMANENTE EN CRÍMENES DE VG Debería abrirse un debate sobre la inclusión de un apartado en el art. 140 CP para que en los casos de violencia de género se trate de homicidio o asesinato se pueda aplicar la misma sin exigirse que concurran los requisitos del art. 140, por ejemplo, que además de matar a su pareja lo haga con su hijo menor de 16 años y que en el caso de menores no se deje de imponer si el hecho es homicidio y no asesinato.

ESTUDIO OBSERVATORIO CGPJ SENTENCIAS POR CRÍMENES DE GÉNERO 2011 A 2014 (137 ASESINATO, 31 HOMICIDIO 4 IMPRUDENTE)

MEDIDAS A REFLEXIONAR Creación de servicios comunes en las Audiencias Provinciales sobre el fenómeno de la violencia. Su tratamiento. Unidad específica de la Violencia de género Control de programas de reeducación. Cumplimiento de la pena de TBC Canal directo con el Observatorio de Violencia CGPJ. Centralización de protocolos de coordinación provincial.

PROGRAMAS INFORMATIVOS A VICTIMAS Las víctimas no son juristas. Recuperación de las Oficinas de víctimas de delitos que se cerraron en la época de la crisis. No es posible establecer recortes en la violencia de género. Las víctimas no entienden de la crisis, porque bastante tienen ellas con la crisis personal que sufren en sus hogares. (5 años de maltrato de media antes de denunciar)

HEMOS CONSEGUIDO CONVENCER A LAS VÍCTIMAS QUE DENUNCIEN? DEL MALTRATO AL BUEN TRATO INSTITUCIONAL EL SISTEMA NUNCA PUEDE SER MALTRATADOR