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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3167-2PO3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea 1. Nombre de la Iniciativa. Mexicanos y del Código de Justicia Militar, así como de las Leyes Orgánicas de la Armada de México, y de la Procuraduría General de la República. 2. Tema de la Iniciativa. Defensa, Marina y Seguridad. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Pedro Vázquez González. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PT. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 01 de marzo de 2012. 6. Fecha de publicación en la 28 de febrero de 2012. Gaceta Parlamentaria. 7. Turno a Comisión. Unidas de Defensa Nacional y de Justicia. II.- SINOPSIS Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Establecer que los uniformes, equipo, pertrechos y material diverso, en el Ejército y Fuerza Aérea no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Facultar a la Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares. Código de Justicia Militar: Sancionar con pena de tres a seis años de prisión al que lleve públicamente uniforme, insignias, 1

distintivos o condecoraciones militares, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos y de dependencias extranjeras, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército, de la armada y la Fuerza Aérea. Ley Orgánica de la Armada de México: Establecer que las Juntas Navales, el Estado Mayor General de la Armada, la Subsecretaría, las Direcciones Generales, Fuerzas, Regiones, así como las Zonas y los Sectores Navales, a través del titular de la Secretaría de Marina, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse, pero además tendrán las facultades, para coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares. Sancionar a las personas, Corporaciones o Dependencias ajenas a la Aramada de México, que utilicen los uniformes y divisas. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Establecer que toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, que utilice los uniformes, equipo, pertrechos y material diverso de uso o con características de la Procuraduría General de la República, aduciendo proceder por instrucciones u orden oficial, ser coordinados por esta dependencia y que no esté legítimamente autorizado para actuar o usarlo, será puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público de la Federación y será sujeto a investigación y en su caso proceso penal. 2

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en las materias se sustenta en las siguientes fracciones del artículo 73: XIV, para la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México; XIV, en relación con el artículo 13, para el Código de Justicia Militar; y XXX, en relación con el artículo 102 Apartado A, para la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. Se recomienda incluir el título de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, considerando que de conformidad con las reglas de técnica legislativa, aquél se formulará de manera genérica y referencial La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 3

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Artículos TEXTO QUE SE PROPONE Primero. Se reforma el artículo 125 y el artículo 205, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. ARTICULO 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse. Artículo 125. Los uniformes y las divisas, así como los recursos que comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso, en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Artículo 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse, asimismo, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán la facultad de coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares. 4

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 404.- Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército o de la armada, que no le correspondan, se le castigará con la pena de cuatro meses de prisión. LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO Segundo. Se reforma el artículo 404, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue: Artículo 404. Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos y de dependencias extranjeras, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército, de la armada y la Fuerza Aérea, que no le correspondan, se le castigará con la pena de seis a tres años de prisión. Tercero. Se adiciona un artículo 93 Bis y un artículo 94 comprendido en un capítulo séptimo titulado De las Sanciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue: Artículo 93. Artículo 93 Bis. Las Juntas Navales, el Estado Mayor General de la Armada, la Subsecretaría, las Direcciones Generales, Fuerzas, Regiones, así como las Zonas y los Sectores Navales, a través del titular de la Secretaría de Marina, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse, pero además tendrán las facultades, para coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación 5

nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Capítulo Séptimo De las Sanciones Artículo 94. Los uniformes y las divisas, así como los recursos que comprenden el equipo, pertrechos y material diverso, en la Armada de México, estarán especificados en este ordenamiento y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Cuarto. Se adiciona un artículo 79 Bis, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue: Artículo 79. Artículo 79 Bis. Toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, que utilice los uniformes, equipo, pertrechos y material diverso de uso o con características de la Procuraduría General de la República, aduciendo proceder por instrucciones u orden oficial, ser coordinados por esta dependencia y que no esté legítimamente autorizado para actuar o usarlo, será puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público de la Federación y será sujeto a investigación y en su caso proceso penal, según lo determine la Visitaduría General, de la Ley Federal de 6

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos contemplados en esta Ley. Transitorios Primero. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. GTR 7