Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional 1

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Estas indicaciones así como la certificación y las guías internas que en ellas se indican se oficializaron mediante nota DFOE-ST-0038 de 4 de setiembre de 2014, emitida por la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE). Indicaciones para la formulación y remisión a la del presupuesto institucional 1 Fecha de presentación Ámbito Presupuesto inicial: A más tardar el 30 de setiembre del año previo a su vigencia. Presupuestos extraordinarios: Del 1 de enero al último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario. 2 Instituciones públicas y Fideicomisos 3 cuyo presupuesto está sujeto a la aprobación presupuestaria de la. I. Principales normas aplicables: Según corresponda, a las instituciones públicas y Fideicomisos cuyo presupuesto está sujeto a la aprobación presupuestaria de la, le es aplicable: a) Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 4, b) Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público 5. c) Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica en el sector público en Costa Rica, publicados anualmente por el Poder Ejecutivo. d) Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, publicadas anualmente por el Poder Ejecutivo. 1 Artículo 19 de la Ley Orgánica de la, N 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta No. 10 del 4 de noviembre de 1994, y sus reformas, así como.normas Técnicas sobre Presupuesto Público Nros.4.2.14, 4.2.15, 4.2.16, 4.2.17 y 4.2.18. 2 Incluida la presentación fuera de plazo ordinario con fundamento en las excepciones señaladas en la norma 4.3.11 de las NTPP. 3 Aquellos fideicomisos suscritos con fondos públicos que por disposición legal deben someter su presupuesto a la aprobación de la CGR. 4 Publicada en La Gaceta N 198 del 16 de octubre de 2001. 5 Decreto No 33446-H, publicado en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.

e) Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP) 6., N-1-2012-DC-DFOE, emitidas mediante Resolución R-DC-24-2012 de la Contraloría General de la República. f) Cualquier otra normativa que sobre el particular le aplique a la institución. II. Principales aspectos a considerar con respecto al plan-presupuesto e información complementaria: a) Vinculación del presupuesto con el plan anual operativo y su concordancia con los planes de mediano y largo plazo: El presupuesto institucional en sus diferentes programas debe reflejar fielmente las metas, objetivos e indicadores de la planificación anual que se pretenden lograr con su ejecución. Asimismo, esa planificación debe estar en concordancia según corresponda con los planes de mediano y largo plazo, la planificación a nivel nacional, sectorial, regional, de desarrollo local, municipal o que se encuentre vigente, en los que participe la institución. En concordancia con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 2.1.4 de las NTPP, el presupuesto debe estar fundamentado en la planificación anual de la institución y no podrán dejarse recursos por montos importantes sin la correspondiente vinculación al plan anual respectivo. En ese sentido la subpartida Sumas sin asignación presupuestaria únicamente debe utilizarse para equilibrar diferencias poco significativas entre los ingresos y gastos proyectados, reservándose esta Contraloría General la posibilidad de improbar aquellos montos de alta cuantía propuestos en ella y su respectivo financiamiento, que no se encuentren debidamente justificados y que atenten contra el cumplimiento de los principios de Vinculación del presupuesto con la planificación institucional, Programación y de Gestión financiera, entre otros. En casos de sujetos pasivos cuyas estimaciones de ingresos superen en gran cuantía el monto de los gastos proyectados, en una interpretación armoniosa del principio de universalidad e integridad con el de programación y de vinculación del plan con el presupuesto, podrá reservar la presupuestación del exceso de los ingresos para su incorporación en un presupuesto extraordinario, una vez que se tenga definida la asignación de gastos que se financiará con ese exceso, realizando los ajustes que proceda en la planificación anual de la institución. b) Sujeción al bloque de legalidad: De conformidad con la norma 3.3 de las NTPP, el jerarca, los titulares subordinados y los funcionarios, serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada una de las fases del proceso 6 Publicadas en el Alcance N 39 a La Gaceta N 64 del 29 de marzo del 2012

presupuestario, por lo que cada sujeto pasivo debe establecer las herramientas necesarias para conocer, verificar y pronunciarse sobre el cumplimiento de dicho bloque de legalidad, según se dispone en la norma N 4.2.4 del mismo marco normativo. c) Contenido del presupuesto: De acuerdo con lo dispuesto en la Norma 2.2.6 de las NTPP el presupuesto debe contener lo siguiente: Una sección de ingresos Una sección de gastos Una sección de información complementaria. Cada sección deberá contener la información que se establece en la norma 4.2.14 de las NTPP. En caso de Información complementaria, inciso iii), se recuerda, entre otras cosas, aportar información amplia respecto a la estimación de ingresos y la información requerida para los casos específicos mencionados en el citado inciso (Impuestos, Tasas, Tarifas, Transferencias, Financiamiento, Recursos de vigencias anteriores), igualmente, para la propuesta de gastos de mayor relevancia, por programa y por partida, y aquellos casos particulares, que se establece en la norma (Remuneraciones, Transferencias, Amortización e intereses de la deuda). En el caso de los proyectos de inversión pública se reitera que únicamente debe presentarse la información para los proyectos que superen el monto establecido 7 en el comunicado efectuado por esta Contraloría General en su página electrónica (ver en este mismo apartado Proyectos de inversión pública que por su monto deben suministrar la información a la Contraloría General de la República d) Plan anual institucional. Además de los puntos anteriores, deberá remitirse el Plan anual de la institución, según lo dispuesto en el inciso c) Información institucional importante, de la norma 4.2.14 de las NTPP. De forma complementaria se recuerda que la información relativa al plan anual solicitada en la sección del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) denominado Módulo plan básico deberá registrarse en dicho sistema, previo al envío de la documentación respectiva al órgano contralor para la aprobación del presupuesto, de conformidad con lo indicado en el apartado 7 de la Directriz (D-1-2010-DC-DFOE) 8 y en el 7 Para este tipo de proyectos y en los casos que corresponda, resulta necesario hacer referencia al código del Banco de Proyectos de Inversión Pública asignado por MIDEPLAN. 8 Directriz (D-1-2010-DC-DFOE) Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).

Manual de usuario Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) Planificación. e) Niveles de presentación de los ingresos y egresos: El presupuesto debe presentarse de acuerdo con el siguiente nivel 9: i. Ingreso: según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. ii. iii. Gastos: por partida y subpartida, en los respectivos programas presupuestarios y el resumen institucional. La clasificación funcional 10, la deberá incluir la persona responsable de la digitación en el SIPP en cada uno de los programas en la pestaña de Programas de conformidad con lo señalado en el clasificador funcional 11 y en el Manual del usuario 12. En relación con la clasificación económica del gasto 13, debe adjuntarse como anexo en el espacio definido por el SIPP para esos efectos. f) Medio para remitir el documento presupuestario para su aprobación externa: De conformidad con lo que establecen la normas 4.2.12 y 4.2.14 inciso a) de las NTPP, el presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios, se someterán a la aprobación de la Contraloría General en forma electrónica y serán remitidos oficialmente por medio de una nota del Jerarca de la institución o de la instancia legal o contractualmente- competente. Esa nota se debe incluir en el Sistema de información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), una vez que se haya digitado los ingresos y los gastos. 1. Dicha nota debe contener al menos: i. Referencia al documento que se envía. ii. iii. Señalamiento expreso del que el documento se somete para la aprobación de la Contraloría General. Referencia al monto total del presupuesto, según se aprobó a lo interno de la institución. 9 Según lo establecido en la norma 4.2.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012). 10 Decreto No. 33875-H, publicado en La Gaceta 126 del 26/07/2007. 11 http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores 12 https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/portal/documentos/manuales-circulares-directrices/manual-sipppresupuesto-2014.pdf. 13 Decreto No. 31877-H, publicado en La Gaceta 140 del 19/07/2004

iv. Indicación de que se incluyeron en el SIPP, los ingresos, los gastos, los datos del plan anual (BÁSICO) y la información adicional requerida. v. Lista de los anexos que se adjuntan en el SIPP. En esta lista se debe señalar claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción del contenido, siguiendo el mismo orden en que aparecen en el Sistema, iniciando con el adjunto que contiene el Acuerdo con que se aprobó internamente el documento presupuestario o la referencia que se hace a él, según sea el caso. 2. Con el fin de dar la oficialidad requerida a esa nota de presentación, se debe proceder de la siguiente forma: i. Si el Jerarca o funcionario competente cuenta con firma digital la nota debe ser presentada en formato pdf y firmada digitalmente de conformidad con lo señalado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley N 8454, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005 y su reglamento. ii. En caso de que el Jerarca o funcionario competente no cuente con firma digital, se deberá adjuntar la nota de presentación firmada y escaneada. La nota original, se debe resguardar y tener disponible en el expediente del documento respectivo, en caso de requerirse para efectos de validación o fiscalización posterior. Esto como parte del componente sistemas de información a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, también debe estar disponible para la Auditoría interna. Finalmente, se requiere que en ningún caso se utilicen formatos de imagen para presentar archivos que contengan textos y tablas de cálculo. g) Información adicional importante de presentar para la aprobación externa: i. Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad: Será requisito para el trámite de los documentos presupuestarios que se adjunte la Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, debidamente llena y firmada por parte del funcionario designado formalmente por el jerarca superior o titular subordinado como responsable del proceso de formulación presupuestaria (norma 4.2.14 inciso c) ii)). Para el cumplimiento de lo anterior, el formato electrónico para la certificación estará disponible en la página web de la Contraloría

General en la dirección: https://www.cgr.go.cr/05-tramites/aprobacionpresupuestaria-cgr.html. Esta certificación deberá adjuntarse, en el SIPP, tanto para el presupuesto inicial como para los extraordinarios que se realicen durante el ejercicio, a efecto de que el sujeto pasivo garantice que lo incorporado en el documento presupuestario se ajusta al bloque de legalidad. Al respecto, debe recordarse que el Jerarca y los titulares subordinados serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad, en relación con el proceso de planificación y presupuestación (Norma 3.3 NTPP), así como de establecer los mecanismos de control interno que respalden su gestión y garanticen, en principio, el manejo adecuado de los recursos públicos que administran. El incumplimiento de lo anterior genera responsabilidades atribuibles a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno. Se debe tomar nota de que en algunos ítems de la citada Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, se hace indicación tanto de los principios presupuestarios 14 como de los principios del proceso presupuestario aplicables 15. Lo anterior con el objetivo de fortalecer el presupuesto inicial y sus variaciones como parte del marco de referencia de la ejecución, evaluación y rendición de cuentas de la gestión institucional. ii. Respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S 16 y sus reformas: Resulta indispensable para dar trámite a los documentos presupuestarios que la institución se encuentre al día con el pago de las cuotas patronales y obreras de la Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S., Nº 17 y sus reformas. De acuerdo con lo comunicado por la CCSS mediante el oficio nro. DCO- 0643-2017-N de 26 de junio de 2017, la administración activa puede consultar su condición patronal en la base de datos del SICERE por medio de la página web de la CCSS y aportar el reporte que genera el sistema y que se denomina Documento Consulta Morosidad Digital Web 17. 14 Ley nro. 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y Normas Técnicas sobre Presupuesto Público 15 Decreto nro. 33446 de 18 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta nro. 232 de 4 de diciembre de 2006. 16 Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943. 17 Documento digital que sustituye la anterior constancia física emitida por la CCSS.

En vista de que el reporte generado por el sistema resulta válido solo por el día de la consulta, es necesario que el documento digital aportado en el SIPP coincida con la fecha de presentación de los documentos presupuestarios que sean sometidos a la aprobación externa de esta Contraloría General. h) Incorporación de contenido presupuestario para atender obligaciones: En consonancia con el ordenamiento jurídico, es responsabilidad de esa la Administración incorporar el contenido presupuestario para atender todas aquellas obligaciones que le son impuestas. En ese sentido se les recuerda que de resultar procedente, deberán tomar las medidas pertinentes para incorporar en el presupuesto los recursos suficientes para atender los aspectos que a continuación se detallan: i. El aprovisionamiento obligatorio, por objeto del gasto, destinado a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias en áreas de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley No. 8488. ii. La transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, correspondiente a un tres por ciento de las ganancias y del superávit presupuestario libre y acumulado, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con el artículo 46 de la ley antes citada. iii. En el evento de que se de contenido presupuestario a la subpartida Edificios y se cumplan los siguientes supuestos: Se proyecte la construcción de un edificio público (nuevo) El costo supere los diez millones de colones El edificio sea utilizado para la prestación de servicios directos a la población 18. Se deberá cubrir el porcentaje para la adquisición o elaboración de obras de arte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses Nº 6750, y el artículo 12 del Decreto Nº 29479-C, en el ejercicio económico que se prevea la finalización de la obra, lo cual deberá ser indicado en la certificación del bloque de legalidad. 18 Según dictamen de la Procuraduría General nro. C-075-2004 de 2 de marzo de 2004 el supuesto del artículo 7 de la Ley bajo mención ( ) se dirige a aquellos edificios nuevos destinados a la prestación de servicios directos a la población, lo que en el fondo pretende, no sólo la adquisición o realización de obras de arte nacionales, sino, su divulgación al público.

En ese sentido se aclara que si la presupuestación en la subpartida Edificios prevé la construcción de varias obras que cumplen los supuestos regulados en la normativa referida, la indicación de la fecha de finalización requerida en la certificación del bloque de legalidad, debe referirse a cada una de las obras. iv. Realizar el ajuste necesario en los sistemas y registros contables, a efecto de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 19, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los decretos Nº 34918-H 20 y 35616-H 21, así como para atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, según lo dispuesto en la Ley No 8131. Para aquellas instituciones que no les aplique dichos decretos, deberán considerar los ajustes necesarios para brindar la información requerida por la Contabilidad Nacional, con base en lo dispuesto en el artículo 1, inciso 1 de la Ley 8131. v. La contratación de auditorías externas para dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros, según lo dispuesto en la norma 6.5 de las Normas de Control Interno para el sector público (N-2-2009-CO- DFOE) [1]. Lo anterior en los casos en que estas se requieran acorde con lo que determine el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta. vi. De conformidad con el Transitorio IX del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, que regula la aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33, a partir del 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2019, corresponde a los patronos aportar un porcentaje del 5,08% calculado sobre los salarios para dicho régimen. III. Modelos de Guías internas de verificación de requisitos del bloque de legalidad Estará disponible en la página electrónica de la Contraloría General un Modelo de guía para la verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en el presupuesto inicial y sus variaciones, de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. Este modelo no es exhaustivo, por lo que deberá ser ajustado de acuerdo con la realidad de cada institución y se adjuntará a los documentos presupuestarios para formar parte del expediente respectivo, como prueba de que se ha hecho la verificación correspondiente (no deben remitirse a la CGR). La Auditoria Interna o esta Contraloría General podrán requerirlos para efectos de la fiscalización que les compete. 19 Para el caso de empresas públicas. 20 Publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008. 21 Publicado en La Gaceta Nº 234 del 2 de diciembre de 2009.

A manera de colaboración, también se incluye en la página electrónica de la Contraloría General, un Modelo de guía para la verificación de requisitos que deben cumplirse en los planes de las entidades y órganos públicos sujetos a la aprobación presupuestaria de la, que puede servir de orientación para la formulación de dicho plan como parte de la responsabilidad de la Administración en la gestión y el buen uso de los recursos públicos que le han sido asignados.