Edición: 02 Fecha: 01/07/2016 Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO S08 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
Edición: 02 Fecha: 01/07/2016 Página 2 de 5 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.- Definiciones 5.- Realización 6.- Anexos
Edición: 02 Fecha: 01/07/2016 Página 3 de 5 1.- OBJETO Establecer la sistemática a seguir para la investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo en una Consejería, Organismo autónomo o Centro de la Junta de Extremadura. 2.- ALCANCE Este procedimiento se aplica a todos los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos a los empleados públicos del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, núm. 269 de 10 de noviembre de 1995, p. 32590 a 32611. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 1997, p. 3031 a 3045. ORDEN del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE nº 270 de 21 de noviembre de 2002). RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002 de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) (BOE nº 303 de 19 de diciembre de 2002). RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura. 4.- DEFINICIONES Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente in itinere el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Se considerará igualmente como Accidente de Trabajo, las lesiones corporales, las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia. Accidente de trabajo con baja: Los que incapacitan al trabajador para continuar la tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el trabajador debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.
Edición: 02 Fecha: 01/07/2016 Página 4 de 5 Incidente: Cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad laboral que sin ocasionar lesión tenga potencialidad lesiva. Accidente en acto de servicio: Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio de los trabajadores encuadrados en el régimen de MUFACE. Descripción de accidente de trabajo: Es la exposición de lo sucedido de forma detallada con respecto al accidente de trabajo realizado internamente en el centro. Investigación de accidente de trabajo: cuya finalidad es descubrir todos los factores que intervienen en la génesis de los accidentes, buscando causas y no culpables. El objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables. Los objetivos de una investigación de accidentes son: conocer los hechos sucedidos y deducir las causas que los han producido; así como eliminar las causas para evitar casos similares y aprovechar la experiencia para la prevención. 5.- REALIZACIÓN 1. Se investigarán los Accidentes, con baja o sin baja, e Incidentes que se produzcan en los centros de trabajo de la Junta de Extremadura. 2. El Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro llevará a cabo la notificación y la descripción de los accidentes de trabajo cumplimentando los Anexos C06 6.1 y 6.3 que se incluyen en el PROC C06 Notificación de accidentes de trabajo. El Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro podrá encomendar la realización de dicha descripción a los Colaboradores de los Responsables en materia de Seguridad y Salud Laboral que haya nombrado en el centro, o bien a los empleados públicos asignados. 3. En el caso de los incidentes se cumplimentarán los Anexos C06 6.2 y 6.3 del PROC C06 Notificación de accidentes de trabajo. 4. Una vez cumplimentado los modelos de comunicación y de descripción de accidente de trabajo, serán enviados al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, bien por el propio centro, o bien a través de la Secretaría General. 5. Una vez recibido en el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales la comunicación de accidente y la descripción del accidente elaborada por el centro, el técnico asignado del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales estudiará la descripción y realizará la investigación del accidente. 6. El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales se pondrá en comunicación con el centro de trabajo o, en su caso, a través del interlocutor, y con el trabajador accidentado, priorizando la investigación de los accidentes calificados como graves, muy graves o mortales, así como aquellos otros que no teniendo estas calificaciones, considere necesario en base a factores como la detección de situaciones potencialmente peligrosas.
Edición: 02 Fecha: 01/07/2016 Página 5 de 5 7. Estudiadas la notificación del accidente de trabajo y, en su caso, la descripción, el técnico asignado del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, marcará los criterios de la investigación del accidente. Los accidentes que sean calificados como Grave, cuando afecte a más de 3 trabajadores o se produzcan con frecuencia, el técnico correspondiente realizará, lo antes posible, visita de investigación al centro de trabajo, previa comunicación de la misma a los delegados de prevención del área preventiva correspondiente y a la Secretaría General. 8. Una vez recibido la comunicación y descripción de un incidente, los técnicos de prevención actuarán de forma similar al establecido en los puntos anteriores. En el caso de los incidentes que por sus características los técnicos de prevención consideren que se encuadran como riesgos importantes conllevará una visita de investigación al centro, lo antes posible, previa comunicación de la misma a los delegados de prevención del área preventiva correspondiente y a la Secretaría General. 9. La comunicación de la notificación, descripción e investigación emanada de este procedimiento se remitirá al comité de seguridad y salud correspondiente según lo establecido en el PROC C06 Notificación de accidentes de trabajo. 6.- ANEXOS Anexo S08 6.1 Ejecución de la investigación del accidente. Anexo S08 6.2 Modelo de informe de investigación de accidentes.