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Transcripción:

Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DEL ESTADO DE MORELOS REFERENTES A VIVIENDA SOCIAL CUYA APLICACIÓN CORRESPONDE AL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. Fecha de Publicación 2010/09/01 Expidió Instituto de Vivienda del Estado de Morelos. Gobierno del Estado de Morelos Periódico Oficial 4832 Tierra y Libertad DOMINGO HERRERA VILLAREJO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 33, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, 15, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, 18 FRACCIONES II, V Y VI Y 40 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN, ASÍ COMO EL CAPÍTULO X DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO En Morelos nuestra Constitución prevé en su artículo 119 fracción III que los planes y los programas de la administración pública tendrán su origen en un sistema de planeación democrática de desarrollo estatal que recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en la Constitución, que correlacionado con el artículo 2 de la Ley Estatal de Planeación, se establece que deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de la Entidad y atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política

2 de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Es importante considerar que uno de esos objetivos sociales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo constituye la garantía tutelada por el artículo 4 que confiere a toda familia el derecho fundamental de disfrutar de una vivienda digna y decorosa. El Gobierno Estatal, conocedor de los retos que existen en la Entidad en materia de vivienda de interés social que se derivan principalmente del crecimiento demográfico, dentro de las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en respeto a los mandatos antes enunciados, planteó la necesidad de integrar los recursos económicos destinados a subsidios, de los distintos programas de apoyo y fomento a la vivienda en una sola partida, que como parte del denominado Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad, tiene como fin abatir los costos de operación, focalizar su aplicación y aumentar el número de familias beneficiadas. Los recursos estatales se aplicarán otorgando a los beneficiarios un apoyo económico complementario a su ahorro y a la aportación gubernamental en materia de vivienda, para adquirir un lote con servicios o adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda. Las modalidades del apoyo en materia de vivienda que en el marco del Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos se otorgarán, están diseñadas para atender las necesidades de vivienda de la población de menores ingresos económicos. En este sentido, la familia como núcleo básico de la sociedad, será la beneficiaria de este programa que recibirán a través de su representante (jefe o jefa de Familia), los apoyos correspondientes. Los presentes lineamientos se elaboran de conformidad con lo establecido por el Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4812, de fecha 25 de junio de 2010. Así mismo, la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, aprobó los presentes Lineamientos, en su Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de julio de 2010, mediante acuerdo 05/2ª.E/14/07/10. Por lo anteriormente expuesto y fundado se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DEL ESTADO DE MORELOS REFERENTES A VIVIENDA SOCIAL CUYA APLICACIÓN CORRESPONDE AL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS 1. Marco Normativo Legislación Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Planeación; Ley General de Desarrollo Social, y Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

3 Legislación Estatal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos; Ley de Estatal de Planeación; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos; Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año dos mil diez, y Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos. 2. Objetivos y Aplicación de los recursos 2.1 Objetivo General Mejorar las condiciones de vida de la población que vive en situación de pobreza mediante el apoyo, para contar con un lote, adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda. 2.2 Objetivos Específicos a) Apoyar económicamente a la población en situación de pobreza, propiciando su desarrollo social y económico, mediante la adquisición, edificación, ampliación o el mejoramiento de su vivienda y/o adquisición de un lote; b) Propiciar la participación corresponsable del gobierno y los beneficiarios y de los sectores privado y social; c) Fomentar el ahorro previo entre la población objetivo, aprovechando las instancias de captación de ahorro popular autorizadas por la ley, y d) Promover el desarrollo y mejoramiento de la vivienda en las zonas urbanas y rurales de alta y muy alta marginación. 2.3. Aplicación de los recursos. El Instituto de Vivienda del Estado de Morelos capta demanda de muchos morelenses que exponen su deseo y su necesidad de acceder a una vivienda digna, a un espacio para que sus hijos crezcan y se eduquen, para que la familia conviva y se fortalezca. A continuación se muestra de manera detallada el número de acciones propuesto para el Programa así como los montos e importes que se destinan para cada uno: PROGRAMA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DEL ESTADO DE MORELOS INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

4 NO. ACCIONES APORTACIÓN INVIMOR SUBPROGRAMA ACCIONES DE VIVIENDA 830 6,562,565.00 SUBPROGRAMA APOYO A LA VIVIENDA 2,500 3,437,435 3,330 $10,000,000.00 Cabe destacar que dentro del Subprograma Acciones de Vivienda se considera la Edificación, Ampliación y Mejoramiento de Vivienda en un estimado de 830 acciones. Para el Subprograma Apoyo a la Vivienda se consideran acciones de dotación de pacas de cartón, tinacos, láminas de fibrocemento, fogones ecológicos, baños ecológicos, y paquete de materiales, entre otros, en un número aproximado de 2,500. En la actualidad, es muy importante que se combatan los rezagos que persisten en lo referente al mejoramiento de vivienda, a través de acciones que hagan más eficiente la asignación de los apoyos y garanticen la atención a la población más vulnerable. 3. Directrices 3.1 Cobertura El Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos, en el rubro de vivienda, tendrá aplicación en los 33 Municipios del Estado. 3.2 Población Objetivo Familias que por sus características socioeconómicas, se encuentren en situación de pobreza con por lo menos un dependiente económico, que necesiten un lote con servicios y/o adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda. 3.3 Modalidades Las modalidades del programa son las siguientes: Aportación para la Adquisición de un Lote con Servicios. Aportación para la Adquisición de Unidad de Vivienda Económica con un crédito aprobado por la Comisión Nacional de Vivienda. Aportación para la Adquisición o Edificación de Unidad Básica de Vivienda Urbana o Rural. Aportación para la Ampliación o Mejoramiento de Vivienda Urbana o Rural. 3.3.1 Aportación para la Adquisición de un Lote con Servicios. 3.3.1.1 Beneficiarios Podrá ser beneficiario de un subsidio estatal para la Adquisición de un Lote con Servicios (ALS), la familia cuyo ingreso del jefe o jefa y su pareja, no exceda el equivalente a tres veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), y que haya cubierto los requisitos y calificado en el proceso de la revisión de la información proporcionada en la Cédula Única de Información Socioeconómica (CUIS). 3.3.1.2 Requisitos Para ser calificado, el jefe o jefa de familia solicitante deberá:

5 a) Acudir personalmente ante el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR) para solicitar el apoyo; b) Proporcionar todos los datos solicitados en la CUIS y firmarla bajo protesta de decir verdad. La CUIS firmada servirá como documento único de solicitud para ingresar al Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad en el Estado de Morelos; c) Presentar en original (para cotejo) y copia de su Clave Única del Registro de Población (CURP) y la de su cónyuge o pareja, y d) Presentar en original (para cotejo) y copia, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio actual. 3.3.1.3 Procedimiento de Selección La selección de la demanda se ordenará y realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: a) A los de menores ingresos; b) Los solicitantes con capacidades diferentes o que uno de sus dependientes económicos tengan alguna discapacidad, y c) Los que habiten en zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en dicha zona anterior, y sean objeto de reubicación. Las acciones deberán estar contenidas en el Plan de Trabajo Anual, que para tal efecto presente el INVIMOR, que consiste principalmente en la ubicación geográfica donde se realizarán las acciones, en número y tipo. Sólo podrá otorgarse un apoyo por familia. 3.3.2 Aportación para la Adquisición de Unidad de Vivienda Económica con un crédito aprobado por la Comisión Nacional de Vivienda. 3.3.2.1 Beneficiarios Podrá ser beneficiario, la familia donde el jefe o jefa cuyo ingreso individual no exceda el equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), o el ingreso de pareja no exceda el equivalente a cinco veces el SMGVDF, que haya cubierto los requisitos y calificado en el proceso de revisión de la información proporcionada en la Cédula Única de Información Socioeconómica (CUIS). 3.3.2.2 Requisitos El solicitante, para poder ser calificado deberá: a) Presentarse ante el INVIMOR y proporcionar los datos solicitados en la CUIS, y firmarla bajo protesta de decir verdad. La CUIS firmada servirá como documento único de solicitud para ingresar al Programa; b) Tener un ingreso individual que no exceda el equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), o el ingreso de pareja no exceda el equivalente a cinco veces el SMGVDF; c) Presentar en original (para cotejo) y copia de su Clave Única del Registro de Población (CURP) y la de su cónyuge o pareja, y d) Presentar en original (para cotejo) y copia, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio actual. 3.3.2.3 Procedimiento de Selección La selección de la demanda se ordenará y realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

6 a) A los de menores ingresos; b) Los solicitantes con capacidades diferentes o que uno de sus dependientes económicos tengan alguna discapacidad; o c) Los que habiten en zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en dicha zona anterior, y sean objeto de reubicación. Además de cubrir los requisitos establecidos en los presentes lineamientos se deberá cumplir con los determinados por la CONAVI. 3.3.3 Aportación para la Adquisición o Edificación de una Unidad Básica de Vivienda Urbana (UBV) o Rural (UBVR). 3.3.3.1 Beneficiarios Podrá ser Beneficiario de un subsidio o crédito estatal para la adquisición o edificación de una UBV, la familia cuyo ingreso del jefe o jefa y su pareja no exceda el equivalente a tres veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), y que haya cubierto los requisitos y calificado en el proceso de revisión de la información proporcionada en la Cédula Única de Información Socioeconómica (CUIS). 3.3.3.2 Requisitos para ser calificado El solicitante, jefe o jefa de familia, deberá: a) Acudir personalmente ante el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR) para solicitar el apoyo; b) Proporcionar todos los datos solicitados en la CUIS y firmarla bajo protesta de decir verdad. La CUIS firmada servirá como documento único de solicitud para ingresar al Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos; c) Presentar en original (para cotejo) y copia de su Clave Única del Registro de Población (CURP) y la de su cónyuge o pareja, y d) Presentar en original (para cotejo) y copia, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio actual. Además de ello se deberán cubrir los requisitos que determine el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO); 3.3.3.3 Procedimiento de Selección La selección de la demanda se ordenará y realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: a) A los de menores ingresos; b) Los afectados en su vivienda, por fenómenos naturales catastróficos, en zonas declaradas de desastre natural por la autoridad federal competente; c) Los solicitantes con capacidades diferentes o que uno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad, y d) Los que habiten en zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente y sean objeto de reubicación. Las acciones deberán estar contenidas en el Plan de Trabajo Anual, que para tal efecto presente el INVIMOR, que consiste principalmente en la ubicación geográfica donde se realizarán las acciones, señalando el número y tipo. 3.3.3.4 Características del Crédito o Subsidio Estatal (Monto Máximo) Para la adquisición o Edificación de Unidad Básica de Vivienda será de hasta el 15% del valor total del beneficio.

7 3.3.3.5 Aportación de los Beneficiarios Para la Adquisición o Edificación de Unidad Básica de Vivienda será de hasta el 5% del valor total del beneficio. 3.3.4 Aportación para Ampliación o Mejoramiento de Vivienda Urbana o Rural. 3.3.4.1 Beneficiarios Podrá ser beneficiario de un subsidio o crédito estatal para la ampliación o mejoramiento de vivienda urbana o rural, la familia cuyo ingreso del jefe o jefa y su pareja no exceda el equivalente a tres veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), y que haya cubierto los requisitos y calificado en el proceso de revisión de la información proporcionada en la Cédula Única de Información Socioeconómica (CUIS). 3.3.4.2 Requisitos para ser calificado El solicitante, jefe o jefa de familia deberá: a) Acudir personalmente ante el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR) para solicitar el apoyo; b) Proporcionar todos los datos solicitados en la CUIS y firmarla bajo protesta de decir verdad. La CUIS firmada servirá como documento único de solicitud para ingresar al Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos; c) Presentar en original (para cotejo) y copia de su Clave Única del Registro de Población (CURP) y la de su cónyuge o pareja, y d) Presentar en original (para cotejo) y copia, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio actual. Además de ello se deberán cubrir los requisitos que determine el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). 3.3.4.3 Procedimiento de Selección La selección de la demanda se ordenará y realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: a) A los de menores ingresos; b) Los afectados en su vivienda, por fenómenos naturales catastróficos, en zonas declaradas de desastre natural por la autoridad federal competente; c) Los solicitantes con capacidades diferentes o que uno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad, y d) Los que habiten en zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente y sean objeto de reubicación. Las acciones deberán estar contenidas en el Plan de Trabajo Anual, que para tal efecto presente el INVIMOR, que consiste principalmente en la ubicación geográfica donde se realizarán las acciones, indicando el número y tipo. 3.3.4.4 Características del Crédito o Subsidio Estatal (Monto Máximo) Para la Ampliación o Mejoramiento de Vivienda Urbana o Rural será de hasta el 15% del valor total del beneficio. 3.3.4.5 Aportación de los Beneficiarios Para la Ampliación o Mejoramiento de Vivienda Urbana o Rural será de hasta el 5% del valor total del beneficio. 3.3.5 Los montos de las aportaciones y las aportaciones de los beneficiarios se actualizarán al inicio de cada ejercicio fiscal, en la misma proporción del aumento

8 decretado al Salario Mínimo, por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). 3.4 Derechos, obligaciones y sanciones 3.4.1 Derechos de los Solicitantes y de los Beneficiarios a) Recibir del INVIMOR una respuesta a su solicitud a más tardar en 60 días naturales posteriores a la presentación de la CUIS, con los documentos solicitados en el numeral de requisitos de cada modalidad. En caso de no recibir respuesta dentro del plazo mencionado, se entenderá que no fue aceptada; b) Los solicitantes validados tienen derecho a recibir el apoyo económico estatal, y c) Los solicitantes y los beneficiarios del Programa, tienen derecho a recibir por parte del personal del INVIMOR, un trato digno, respetuoso y equitativo; además tienen derecho a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante ellas. 3.4.2 Obligaciones de los Solicitantes Calificados El Solicitante, una vez notificado por el INVIMOR, que ha sido calificado para ingresar al Programa, deberá aportar el ahorro, en la forma en que el INVIMOR lo establezca. 3.4.3 Causas de incumplimiento y sanciones 3.4.3.1 Incumplimiento Serán causas de incumplimiento del Beneficiario las siguientes: a) Haber proporcionado información falsa para el llenado de la CUIS o faltar a lo establecido como obligación del Solicitante Calificado o del Beneficiario en estos lineamientos u otras disposiciones jurídicas aplicables, y b) Rentar, o utilizar la vivienda para fines distintos al habitacional, o venderla, durante los primeros tres años, contados a partir del día en que reciba la vivienda. 3.4.3.2 Sanciones El incumplimiento se sancionará de la siguiente manera: a) Por declarar con falsedad en las CUIS, se tendrá como no presentada la solicitud; b) Si realiza la renta, venta o se utiliza la vivienda para fines distintos al habitacional durante el primer año de haber recibido el subsidio, deberá reintegrar al INVIMOR el 90% de éste; c) Si realiza la renta, venta o se utiliza la vivienda para fines distintos al habitacional durante el segundo año de haber recibido el apoyo, deberá reintegrar al INVIMOR el 60% de éste, y d) Si realiza la renta, venta o se utiliza la vivienda para fines distintos al habitacional durante el tercer año de haber recibido el apoyo, deberá reintegrar al INVIMOR el 30% de éste. 4. Auditoría, Control y Seguimiento 4.1 Instancias de Control y Vigilancia a) La Secretaría de la Contraloría, la Auditoría Superior de Fiscalización y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, serán las instancias de control del Programa, para dar seguimiento a la entrega a los beneficiarios de los apoyos económicos, y

9 b) El Órgano Interno de Control del INVIMOR, será la primera instancia de control para dar seguimiento a la aplicación de los recursos del INVIMOR y de los beneficiarios. 5. Evaluación El seguimiento y evaluación del Programa se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el Apartado XI MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN del Programa Especial para el Combate a la Pobreza y la Desigualdad del Estado de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto por el que se expide dicho Programa, publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 4812, de fecha 25 de junio de 2010. 6. Transparencia Con la finalidad de dar transparencia en el ejercicio de los recursos estatales del Programa, se realizarán las actividades siguientes: 6.1 Leyenda La documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberá incluir la siguiente leyenda: Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 6.2 Contraloría Social El INVIMOR facilitará a la ciudadanía el acceso a la información que le permita vigilar y dar seguimiento a las acciones de este Programa. Promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, fomentando acciones que transparenten la operación del Programa. El procedimiento y requisitos para el registro y funcionamiento de las Contralorías Sociales, se realizará con base a la normatividad vigente. EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS DOMINGO HERRERA VILLAREJO RÚBRICAS.