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DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

QUÉ ES LA DEPENDENCIA? Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. PRESENTACIÓN DE LA LEY La ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene como objetivo configurar el sistema de autonomía y atención a la dependencia. Establece una serie de prestaciones y un catálogo de servicios. Resaltamos como contenido esencial el catálogo de servicios y las prestaciones económicas: SERVICIOS Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia (Programa Zainduz) Servicio de Teleasistencia Servicio de ayuda a domicilio Servicio de centros de día y centros de noche Servicio de Atención Residencial, tanto en estancia permanente como temporal Para acceder a estos servicios se abonará un precio público calculado en función de la capacidad económica de la persona usuaria determinada en función de la renta y el patrimonio. En ningún caso el precio público que corresponda abonar a la persona usuaria podrá superar el 90% del precio de coste.

A través del programa Zainduz, varios ayuntamientos de nuestro territorio histórico, disponen de servicios de apoyo al familiar cuidador (información, orientación, formación, apoyo psicológico ). En Bilbao es quien ofrece estos servicios. En breve se publicará la legislación que regula el nuevo acuerdo sobre el copago que permitirá conocer las condiciones económicas de acceso a los servicios y prestaciones recogidos en la ley PRESTACIONES Establece tres tipos de prestaciones 1 PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO FORAL RESIDENCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES Es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en un centro residencial privado, tanto en estancia permanente como temporal. Está prestación tiene carácter periódico y se reconocerá solo cuando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas con discapacidad. La cuantía de la prestación dependerá de: Grado y nivel de dependencia La capacidad económica de la persona beneficiaria La unidad de convivencia en su caso

Las cuantías máximas previstas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio por grado y nivel para el año 2011. Cada año se actualizaran de acuerdo al I IPC de la CAPV. Grado III, nivel 2 833,96 euros Grado III, nivel 1 625,47 euros Grado II, nivel 2.462,18 euros Grado II, nivel 1...401,20 euros Grado I nivel 2... 300,00 euros Para el cálculo del importe correspondiente se tendrá en cuenta la capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia. En cualquier caso, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al 40% del importe máximo correspondiente al grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido. Cantidades mínimas garantizadas, en caso de que la capacidad económica supere el baremo económico establecido para el año 2011. Cada año se actualizaran de acuerdo al I IPC de la CAPV. Grado III, nivel 2 333,58 euros Grado III, nivel 1 250,18 euros Grado II, nivel 2.184,87 euros Grado II, nivel 1...160,48 euros Grado I, nivel 2 120,00 euros 2 PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES. (Prestación económica al cuidador) Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares. El

cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. Según el Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, las condiciones para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar son las siguientes: a) Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio habitual de la persona dependiente. b) Que la atención y cuidados que ha de prestar el cuidador y su formación, se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia. c) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios. d) Que el programa Individual de Atención determine esta prestación. e) Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud f) Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia. Los requisitos que debe cumplir el cuidador familiar para recibir esta prestación económica son los siguientes: a) Ser mayor de 18 años b) Residir legalmente en el Estado español. c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. d) Convivir con la persona beneficiaria. e) Emigrantes retornados f) Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma reglamentaria establecida. El importe de la prestación para el año 2011, según el grado de dependencia reconocido se establece en: Grado III, nivel 2 520,69 euros Grado III, nivel 1 416,98 euros

Grado II, nivel 2.337,25 euros Grado II, nivel 1...300,90 euros Grado I nivel 2.180,00 euros Estas cuantías serán actualizadas anualmente como mínimo conforme al incremento del índice de Precios al Consumo (IPC). La ley también recoge que se deducirán las siguientes prestaciones, en caso de que la persona beneficiaria las estuviera percibiendo: El complemento de gran invalidez El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva. El subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI. Esta prestación es incompatible con el resto de servicios y prestaciones que recoge la ley a excepción del servicio de teleasistencia y las estancias temporales en residencia. Si nos conceden esta prestación no tendremos derecho al servicio de ayuda a domicilio ni al centro de día. No obstante lo anterior, podrá ser compatible con los servicios y prestaciones de la ley si así se determina reglamentariamente 3 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONALIZADA. Se trata de la concesión de una ayuda económica para la contratación de los servicios de un asistente personal, durante un número de horas que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Según el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, las condiciones para acceder a la prestación económica de asistencia personal son: a) Además de haber sido valorado en el grado de gran dependencia, tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

b) Que el Programa individual de Atención determine la adecuación de esta prestación. c) Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral. d) Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) Emigrantes retornados f) Estar empadronada en Bizkaia. Los requisitos que debe reunir el asistente personal son los siguientes: a) Ser mayor de 18 años b) Residir legalmente en el Estado Español c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los/las cuidadores/as profesionales. d) Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. e) No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria. El importe de la prestación para el año 2011, según el grado de dependencia reconocido se establece en: Grado III, nivel 2..833,96 euros Grado III, nivel 1..625,47 euros Estas cuantías serán actualizadas anualmente como mínimo conforme al incremento del índice de Precios al Consumo (IPC). La prestación de asistencia personal solamente podrán percibirla las personas con Gran Dependencia. No está previsto que puedan acceder a la misma las personas valoradas con menor grado y nivel. La ley también regula que se deducirán las siguientes prestaciones, en caso de que la persona beneficiaria las estuviera percibiendo:

El complemento de gran invalidez El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva. El subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI. Esta prestación es incompatible con el resto de servicios y prestaciones que recoge la ley a excepción del servicio de teleasistencia y las estancias temporales en residencia. No obstante lo anterior, podrá ser compatible con los servicios y prestaciones de la ley si así se determina reglamentariamente. Qué tengo que hacer para beneficiarme de la ley? Solicitud de la valoración del grado de dependencia Para poder beneficiarse de los servicios y/o prestaciones de la ley es necesario que la persona interesada sea reconocida oficialmente como persona dependiente en el grado y nivel que corresponda. Por ello, lo primero que se debe hacer es solicitar la valoración del grado de dependencia. Dónde solicitar la valoración Se debe solicitar la valoración al servicio social de base del ayuntamiento correspondiente a su domicilio. Las personas interesadas o sus representantes deben pasar por este servicio para recoger los impresos normalizados y la lista de la documentación que deberán entregar posteriormente. Es importante que cojan a su vez una cita para entregar toda la documentación requerida. Quién realiza la valoración Un equipo de profesionales de la Diputación Foral de Bizkaia realizará la evaluación fijando el grado y nivel de dependencia. El equipo deberá desplazarse al entorno habitual donde viva la persona para realizar la valoración.

Cómo se realiza la valoración El equipo de profesionales utiliza el BVD (Baremo Estatal) para realizar la valoración. Se trata de la herramienta de valoración oficial utilizada en todas las Comunidades Autónomas del Estado Este instrumento de valoración evaluará diferentes tipos de actividades básicas de la vida diaria que la persona solicitante realiza con dificultad ( comer y beber, lavarse, vestirse, desplazarse dentro y fuera del hogar, asearse ) En función de los puntos obtenidos, la situación de dependencia se clasificará en el grado y nivel correspondiente. Tabla de clasificación de grados y niveles de dependencia PUNTOS GRADO NIVEL Año de aplicación 25-39 GRADO I NIVEL 1 2014 (Dependencia 40-49 moderada) NIVEL 2 2011 50-64 GRADO II NIVEL 1 2009 (Dependencia 65-74 Severa) NIVEL 2 2008 75-89 NIVEL 1 90-100 GRADO III (Grandes Dependientes) NIVEL 2 2007 Para poder acceder a los servicios y/o prestaciones económicas es necesario encontrarse dentro del calendario de aplicación de la ley.

A tener en cuenta El baremo que se aplica es diferente en función de la edad. Además existe un baremo específico para discapacitados intelectuales y enfermos mentales. Las personas menores de tres años serán valorados la EVE (Escala de Valoración específica de dependencia para personas menores de tres años). Ya tengo la valoración y ahora qué? Elaboración del Programa Individual de Atención Una vez se resuelva el grado y nivel de dependencia, la Diputación, junto con la familia, elaborará un PIA (Programa Individual de Atención). Este programa determinará las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel. Previamente, al solicitar la valoración, la persona beneficiaria o el familiar que le represente, habrá marcado una o varias opciones como deseables para dar respuesta a las necesidades generadas por la situación de dependencia (centro de día, servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia, prestación económica en favor de familiares ). Puede suceder que no siempre coincida la resolución con la opción que se marcó en la solicitud. En cualquier caso, la resolución estará fundamentada en el estudio sociosanitario del caso individual realizado por diferentes profesionales y cada persona beneficiaria tendrá plena libertad para aceptarlas o no en las condiciones que regule la normativa específica. La ley recoge el derecho a impugnar judicialmente la resolución adoptada desde la administración. Contra la orden foral resolutoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el lugar y plazo correspondiente.

Podrán acceder: A servicios como: - Centros de día/noche - Teleasistencia - Atención residencial - Ayuda a domicilio A prestaciones económicas: - Por cuidados en el entorno familiar. - Prestación para la contratación de un asistente personal - Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el grado reconocido? En caso de no estar de acuerdo se podrá presentar un recurso administrativo en Diputación, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. También existe la posibilidad de interponer un recurso Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, tras la notificación del recurso o tras la orden foral resolutoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma. Otros aspectos de la Ley de Dependecia CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Gobierno vasco a través del Decreto 118/2007, de 17 de julio, entre otras, regula las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. El decreto recoge que se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas. Para más información puede consultarse el Boletín Oficial del País Vasco nº 144 del viernes 27 de julio de 2007 o contactar con el teléfono de información de Gobierno Vasco: 901222901; 944031235 (Delegación territorial de Bizkaia).

TELÉFONOS DE INTERÉS Más información: Teléfono de información sobre la ley de dependencia de la Diputación Foral de Bizkaia: 902540110 Teléfono estatal de información sobre la ley: 900406080 También se puede acudir al servicio social de base del ayuntamiento correspondiente o contactar con. Tfno: 946072525