EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

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1. TCA/1ªS/85/13 ANA ISABEL BARBA MORENO Y OTROS VS CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución. 3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por los ciudadanos ANA ISABEL BARBA MORENO, ROBERTO ROMÁN ROSAS Y JUAN CARLOS URBINA DÍAZ, por su propio derecho, respecto del acto primer acto que demandó al NOTIFICADOR HABILITADO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII en relación con el artículo 52 fracción II de la citada Ley, con apego a lo razonado en la consideración jurídica 2.3.2. de la presente resolución. 3.3. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana ANA ISABEL BARBA MORENO, ROBERTO ROMÁN ROSAS Y JUAN CARLOS URBINA DÍAZ, por su propio derecho, respecto del segundo acto que demandó al CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII en relación con el artículo 52 fracción II de la citada Ley, con apego a lo razonado en la consideración jurídica 2.3.2. de la presente resolución. 1

3.4. La parte actora ANA ISABEL BARBA MORENO, ROBERTO ROMÁN ROSAS Y JUAN CARLOS URBINA DÍAZ, no probó la ilegalidad de las resoluciones de fecha 10 de enero del 2013, emitidas por la autoridad demandada Consejo de Honor y Justicia de la Secretearía de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en los expediente números DCCAI/PA/168/2012-10, DCCAI/PA/178/2012-10 y DCCAIP/182/2012-10, que se instruyeron respectivamente en su contra de cada uno de los actores, y las cédula de notificación de fecha 12 de febrero del 2013, suscritas por la autoridad demandada Notificador Habilitado adscrito a la Dirección de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, relativas a las resoluciones de fecha 10 de enero del 2013; en términos de lo razonado en las consideraciones jurídicas de la 2.7.4., 2.7.4.1., 2.7.4.2., 2.7.5., 2.7.6. y 2.9.1.,. de la presente resolución, por lo que se declara su legalidad. 3.5. Atendiendo las pretensiones de la actora resulta procedente que las autoridades demandadas cubran a la actora Ana Isabel Barba Moreno, la cantidad de $17,464.64 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 83/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duro la relación administrativa de trabajo, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos vigente en el 2013, por día), esto es, a partir del 16 de abril del 2004, al 25 de febrero del 2013; al actor Roberto Román Rosas, la cantidad de $12,975.69 (doce mil 2

novecientos setenta y cinco pesos 69/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duro la relación administrativa de trabajo, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos vigente en el 2013, por día), esto es, a partir del 03 de mayo del 2004, al 25 de febrero del 2013; al actor Juan Carlos Urbina Díaz, la cantidad de $4,881.71 (cuatro mil ochocientos ochenta y un peso 71/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duro la relación administrativa de trabajo, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos vigente en el 2013, por día), esto es, a partir del 01 de noviembre del 2009, al 25 de febrero del 2013; a la actora Ana Isabel Barba Moreno, la cantidad de $5,545.80 (cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos 80/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de noventa días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; al actor Roberto Román Rosas, la cantidad de $5,550.22 (cinco mil quinientos cincuenta pesos 22/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de noventa días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; al actor Juan Carlos Urbina Díaz, la cantidad de $5,590.72 (cinco mil 3

quinientos noventa pesos 72/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de noventa días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; a la actora Ana Isabel Barba Moreno, la cantidad de $1,232.34 (mil doscientos treinta y dos pesos 34/100 M.N.) por concepto de vacaciones proporcionales del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de veinte días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; al actor Roberto Román Rosas, la cantidad de $1,233.37 (mil doscientos treinta y dos pesos 34/100 M.N.) por concepto de vacaciones proporcionales del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de veinte días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; al actor Juan Carlos Urbina Díaz, la cantidad de $1,242.21 (mil doscientos cuarenta y dos pesos 21/100 M.N.) por concepto de vacaciones proporcionales del 01 de enero al 25 de febrero del 2013, pues en esa fecha se le impuso la sanción de remoción de la relación administrativa; que se calcula a razón de veinte días de su retribución normal, conforme al salario quincenal que se determinó en la consideración jurídica 2.9.6.; a la actora Ana Isabel Barba Moreno, la cantidad de $307.96 4

(trescientos siete pesos 96/100 M.N.) por concepto de prima vacacional a razón del 25% de los veinte días de vacaciones del 2013; que se calcula conforme al salario que quedó demostrado en autos y que se precisó en la consideración jurídica 2.9.6. de la presente resolución; al actor Roberto Román Rosas, la cantidad de $308.34 (trescientos ocho pesos 34/100 M.N.) por concepto de prima vacacional a razón del 25% de los veinte días de vacaciones del 2013; que se calcula conforme al salario que quedó demostrado en autos y que se precisó en la consideración jurídica 2.9.6. de la presente resolución; al actor Juan Carlos Urbina Díaz, la cantidad de $310.55 (trescientos diez pesos 55/100 M.N.) por concepto de prima vacacional a razón del 25% de los veinte días de vacaciones del 2013; que se calcula conforme al salario que quedó demostrado en autos y que se precisó en la consideración jurídica 2.9.6. de la presente resolución; atendiendo a los razonamientos vertidos a lo largo de la consideración jurídica 2.9.6., 2.9.7., 2.9.8. y 2.9.9. de la presente resolución. 3.6. Se condena a las autoridades demandadas CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y NOTIFICADOR HABILITADO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a 5

partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. 3.7. Se levanta la suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia. 3.8. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE 2. TCA/1ªS/111/13 HVAC AIRE ACONDICIONADO Y PROYECTOS, S A. DE C.V. VS DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución. 3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por HVAC AIRE ACONDICIONADO Y PROYECTOS, S A. DE C.V., representada por el ciudadano ALEJANDRO MAYA REYES, en su carácter de apoderado legal, en relación al segundo acto impugnado que demandada al DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en la consideración jurídica 2.4.1. de la 6

presente resolución. 3.3. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por HVAC AIRE ACONDICIONADO Y PROYECTOS, S A. DE C.V., representada por el ciudadano ALEJANDRO MAYA REYES, en su carácter de apoderado legal, en relación al tercer acto impugnado que demandada al DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en la consideración jurídica 2.5.1. de la presente resolución. 3.4. La parte actora HVAC AIRE ACONDICIONADO Y PROYECTOS, S A. DE C.V., representada por el ciudadano ALEJANDRO MAYA REYES, en su carácter de apoderado legal, probó la ilegalidad del primer acto impugnado conforme a lo resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, referente a la resolución negativa ficta en que incurrió la autoridad demandada respecto al recurso de revisión que promovió en contra del oficio número SDUOP/SSOP/DGOP/264/2008 de fecha 07 de julio del 2008; en términos de lo razonado en la consideración jurídica de la 2.8.4.1. y 2.8.5. de la presente resolución. 3.5. Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la Negativa Ficta en que incurrió la autoridad demandada DIRECTOR 7

GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, respecto del escrito de petición de la actora con acuse de recibo de fecha 27 de octubre del 2010, por la cual promovió recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 83, 85, 86, 87, 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra del oficio número SDUOP/SSOP/DGOP/264/2008; en consecuencia la autoridad demandada deberá admitir a trámite el recurso de revisión citado que promovió la parte actora en contra del oficio número SDUOP/SSOP/DGOP/264/2008, emitido por el Director General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos, por el cual le comunicó que incumplió con diversas cláusulas de los contras de obra pública números SDUOP-SSOP- DGN-I.R.-038/2007 Y SDUOP-SSOP-DGN-I.R.- 078/2007, por lo que procedería a exigir el pago del saldo a favor del Gobierno del Estado de Morelos, a través de la fianzas otorgadas; atendiendo a todos y cada una de los razonamientos expuestos en la consideración jurídica 2.8.4.1. y 2.8.5. de la presente resolución. 3.6. Se condena a la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo 8

dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. 3.7. Remítase copia certificada de la presente resolución al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, como informe del cumplimiento dado a la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo número 275/2014. 3.8. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE 3. TCA/1ªS/17/14 HUMBERTO HUGO VELÁZQUEZ MARMOLEJO VS. ANTONIO ÁNGEL MONTES, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VIAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS ADMINISTRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución. 3.2. Se declara la nulidad lisa y llana del acta de infracción de tránsito número 70748, de fecha 18 de diciembre del año 2013, materia de este juicio de nulidad. 3.3. Se condena a la autoridad demandada ANTONIO ÁNGEL MONTES, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VIAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, a devolver la placa número HBL9291 del estado de Guerrero, que le fue retenida como garantía del pago del acta de infracción; la cual deberá ser exhibida en el cumplimiento de esta sentencia ante la Primera Sala de este Tribunal. Cumplimiento que deberá 9

hacer dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; a dicho cumplimiento también están obligadas las autoridades administrativas del municipio de Cuernavaca, Morelos, que aún y cuando no hayan sido demandadas en este juicio y que por sus funciones deban participar en el cumplimiento de esta resolución, a realizar los actos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misma. Debiendo informar por escrito, a la Primera Sala de este Tribunal, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, en el término antes señalado. 3.4. Se levanta la medida suspensional decretada en el auto de admisión de fecha 31 de enero del año 2014. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 4. TCA/1ªS/131/14 MARIO ALBERTO ADMINISTRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente DURAN GOMEZ para conocer y resolver del presente juicio de VS. nulidad, en términos de lo señalado en el SECRETARIO DE LA considerando 2.1., de la presente resolución. SECRETARÍA DE SEGURIDAD 3.2. Se sobresee el presente CIUDADANA DEL juicio de nulidad en relación con las autoridades MUNICIPIO DE demandadas SECRETARIO DE LA CUERNAVACA, SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA MORELOS Y DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS OTROS y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA VIAL 10

DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, en términos de lo considerado en el numeral 2.3., de esta sentencia. 3.3. Se declara la nulidad lisa y llana del acta de infracción de tránsito número 111272, de fecha 19 de junio del año 2014, materia de este juicio de nulidad. 3.4. Se condena a la autoridad demandada OFICIAL JESÚS MARTÍNEZ LEZMA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, a devolver al actor la placa PYG2871, que le fue retenida; la cual deberá ser exhibida en el cumplimiento de esta sentencia ante la Primera Sala de este Tribunal. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; a dicho cumplimiento también están obligadas las autoridades administrativas del municipio de Cuernavaca, Morelos, que aún y cuando no hayan sido demandadas en este juicio y que por sus funciones deban participar en el cumplimiento de esta resolución, a realizar los actos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misma. Debiendo informar por escrito, a la Primera Sala de este Tribunal, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, en el término antes señalado. 3.5. Se levanta la suspensión 11

provisional decretada en el auto admisorio de fecha 16 de julio del año 2014. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. 12