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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 007 PROYECTO DE LEY: 235 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA EL16 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PESCADOR. FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 DE JULIO DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. JUAN CARLOS ARANGO, LUIS VEGA, DANIEL RAMOS, SAMIR GOZAINE Y LUIS EDUARDO QUIROS. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 15 de julio de 2015 '.1,.. H " ~ 1.', Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional Ciudad. l,. Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador, el cual merece la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Por muchos años la comunidad de pescadores de la República de Panamá ha venido celebrando el 16 de julio que coinciden con la celebración del Día de la Virgen del Carmen en esa fecha que tradicionalmente le representa para todos ellos la Santa Patrona que los protege en sus avatares cotidianos, llevando con ellos un mensaje de devoción y respeto a la labor que realizan a diario y de cuya actividad dependen ellos y sus familias para vivir. Esta tradición cada vez toma más fuerza y se hace extensiva a todas las provincias que festejan en el mismo día, hecho que es público y notorio, reforzado con procesiones en el mar donde se pasea la Virgen del Carmen como Santa Patrona de los pescadores que se dedican a esa actividad y que de ella dependen. Cada año esta situación que se repite, la cual toma más fuerza en el tiempo y amerita, de igual manera, que se le apoye legalmente para que actividades como estas les permitan identificarse y, sobre todo, aumentar su caudal de respeto, de laboriosidad y de tradición cultural y que se dedique esta fecha especial para festejar como agrupación el 16 de julio como "Día del Pescador". Es por ello, que hemos estimado oportuno, prudente y necesario, sumarnos a' esa inquietud de toda la población laboral que depende de esta actividad para que se declare mediante ley el 16 de julio de cada año, Día del Pescador en alusión y conmemoración a una fecha especial que, por tradición cultural, se viene practicando todos los años a lo largo y ancho de la República. H.D.

ANTEPROYECTO DE LEY No. De 16 de julio de 2015 Que declara el16 de julio de cada año, Día del Pescaddt:;)~,:(;V;n_c~".~-""CCC~"C""C""'~'"'''""',""',"'"" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Que declara el 16 de julio de cada año, Día Nacional del Pescador. Artículo 2. Durante ese día se enaltecerá al pescador panameño mediante labores de comunicación social, en las cuales se describirán las actividades, riesgos y valores que posee esta noble profesión. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. ~ j' (fyy COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 16 de julio de 2015 por el H.D. Edgardo Dimas Álvarez. <-{-I ~, :]júyt l( ~.( K(fyr/ ).ej} ln 1 I \j./

~f~ CC'~~ ff'~, CC'~J" ~~ 7<1.. (5071 S04-IS2S- S04-IS29 S":. 6005/ S024 Panamá, 2 de septiembre de 2015 AN/CECYDlNota N 047-15. Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en reunión efectuada el 2 de septiembre de 2015, en la sede de la Comisión, le remitimos para el trámite correspondiente el Proyecto de Ley "Que declara el 16 de julio de cada año Día del Pescador", que corresponde al Anteproyecto de Ley N 7, originalmente presentado por los Honorables Diputados Suplentes Edgardo Dimas Álvarez, Daniel Ramos, Luis Vega y los Diputados Juan C. Arango, Luis E Quirós y Samir Gozaine, En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Sin otro particular, me suscribo de usted, - - )I/~ - HD. VAN B. MOYA M. ISilka Adjunto. Lo indicado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2hlc-/~' 7' IJ' P... Por muchos años la comunidad de pescadores de la República de Panamá ha venido celebrando el 16 de julio que coinciden con la celebración del Día de la Virgen del Cannen, en esa fecha que tradicionalmente le representa para todos ellos, la Santa Patrona que los protege en sus avatares cotidianos,lievando con ellos un mensaje de devoción y respeto a la labor que realizan a diario y de cuya actividad dependen ellos y sus familias para vivir. Esta tradición cada vez toma más fuerza y se hace extensiva a todas las provincias que festejan en el mismo día, hecho que es público y notorio, reforzado con procesiones en el mar donde se pasca la Virgen del Carmen como Santa Patrona de los pescadores que se dedican a esa actividad y que de ella dependen. Cada año esta situación que se repite, la cual toma más fuerza en el tiempo y amerita, de igual manera, que se le apoye legalmente para que actividades como estas les permitan identificarse y. sobre todo, aumentar su caudal de respeto, de laboriosidad y de tradición cultural y que se dedique esta fecha especial para festejar como agrupación el 16 de julio como "Día del Pescador". Es por ello, que hemos estimado oportuno, prudente y necesario, sumarnos a' esa inquietud de toda la población laboral que depende de esta actividad para que se declare mediante ley el 16 de julio de cada año, Día del Pescador en alusión y conmemoración a una fecha especial que. por tradición cultural, se viene practicando todos los años a lo largo y ancho de la República.

PROYECTO DE LEY No. Dc 26 de agosto de 2015 /'1)'IJtP I ' J.j' ~ Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Que declara el 16 de julio de cada año, Día Nacional del Pescador. Artículo 2. Durante ese día se enaltecerá al pescador panameño mediante labores de comunicación social, en las cuales se describirán las actividades, riesgos y valores que posee esta noble profesión. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 26 de agosto de 2015. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES i! i, j,''1:"' (' '1 t f H.D. Rony Araúz Vicepresidente.. I i ) H.D. Gabriel Solo Secretario ~')CCCL~ H.D. Rosa Canto Comisionada 11.0. Ausencia Palacios t...-d. H.D. Carlos Santana I H.D. Felipe Vargas H.D. Mario Lazarus

INFORME De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 235, Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador Panamá, 29 de septiembre de 2015 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional Presente Respetado Señor Presidente: La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 235, Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador. SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No. 235, fue presentado por el HDS. Edgardo Díaz Alvarez, Daniel Ramos, Luis Vega y los H.D. Juan Carlos Arango, Luis Eduardo Quiroz y Samir Gozaíne ante el Pleno de esta Augusta Cámara el dia 16 dejulio de 2015. LAS MOTIVACIONES Las motivaciones de este Proyecto de Ley son las de celebrar el día 16 de julio de cada año, como el día del Pescador, ya que coinciden con la celebración del Día de la Virgen del Carmen, que es considerada la Patrona de ellos, que es quien los protege en sus labores cotidianas, llevando con ellos un mensaje de amor y respeto por labor que realizan a diario y de cuya actividad dependen ellos y sus familias para vivir. DEL PRIMER DEBATE El dia 24 de septiembre del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión Ordínaria aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 235, Que declara el 16 dejulio de cada año, Día del Pescador. En la reunión estuvieron presentes los siguientes miembros de la Comisión: Presidente; Juan Moya, Presidente; HD. Ausencio Palacios; H.D. Rosa Canto; H.D Felipe Vargas; HDS. Eric Nelson Araúz; También se conto con la presencia de los HDS. Edgardo Dimas Álvarez, y Daniel Ramos quienes son proponentes del Proyecto de Ley; el HDS Celestino Becker y Luis Alberto Vega DE LAS MODIFICACIONES El Proyecto de Ley No. 235 sufrió algunas modificaciones, las cuales son del tenor siguiente:

Se modifico el artículo 2, para su mejor comprensión, fueron modificaciones de forma, para ajustarlo a la técnica legislativa. Finalmente, el Proyecto de Ley 235 fue sometido a votación, el cual fue aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión. El Proyecto de Ley 235 se presenta en forma de Texto Único, con numeración corrida con un total de 3 artículos, incluyendo los artículos modificados. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley No. 235, Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador. 2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 235 con las modificaciones y adiciones resaltadas en negritas. 3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley No. 235 a Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES B.MoyaM. Presid nte. i ~. ~ ;t<, -; -~ H.D. Gabriel Soto Secretario \/~~~''l/ H.D. Áusencio Palacios H.D. Rony Araúz Vicepresidente Q~a~\) H.D. Rosa Canto Comisionada H.D. Carlos Santana H.D. Rubén Frias H.D. Mario Lazarus

TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes al Proyecto de Ley No.235, Que modifica la Ley 6 de 22 de enero de 1965, mediante la cual se creó la Escuela Vocacional de Chapala. PROYECTO DE LEY No. 235 Que declara el 16 de julio de cada año, Día del Pescador LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Que se declara el 16 de julio de cada año, Día Nacional del Pescador. Artículo 2. Durante este día se exaltará la labor del pescador panameño a través de los medios de comunicación social, en las cuales se describirán las actividades, riesgos y valores que posee esta nob le profesión. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 29 de septiembre de 2015. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES H.D. J an B. Moya M. Presid nte ~c~'c~c'- C5--4 \: H.D. Rony Araúz Vicepresidente ~~. tltla t --r:j- H.D. Gabriel Soto Secretario H.D. Rosa Canto Comisionada ~ \J,rG1.'r. ~'-\. "'""--c..~~ H.D. A sencio Palacios' H.D. Carlos Santana H.D. Rubén Frías ~ H.D.#PV~ Comisi:~tls. H.D. Mario Lazarus

LEY De de de 2016 Que declara el 16 de julio de cilda año Día del Pescador LA ASAMBLEA NACIONAL OEcn ETA: Artículo 1. Se declara el 16 de julio de cada año Día del Pescador. Articulo 2. Duran te ese día se exaltara la labor del pescador panal1lcj'~ o. a través de los medios de comunicación social, en los cuales se describirán las actividades. riesgos y valores de este noble oricio. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regi r el día sigui ente al de su prom ul gación. COM UN íquese Y CÚM I'LASE. Proyecto 235 de 20 15 aprobado en tercer debate en el Palacio JustO Aroscmena. ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de febrero del ailo dos mil dieciséis. El Presidente. El Se o eneral. z.