REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA ARTÍCULO 1. -El presente Reglamento establece los procedimientos relacionados con las becas que se otorguen a los miembros del personal académico y administrativo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. ARTÍCULO 2.- El otorgamiento de becas tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la formación integral de los miembros del personal académico y administrativo y a su permanencia en la Universidad, a la consolidación de grupos de investigación y a la superación de la Institución. ARTÍCULO 3.- La Universidad otorgará becas a los miembros del personal académico y administrativo para realizar estudios de posgrado, preferentemente de maestría y de doctorado. ARTÍCULO 4.- La Universidad podrá otorgar becas-crédito, que serán aquellas en las cuales el becario al concluir sus estudios deberá aplicar los conocimientos adquiridos al menos por un tiempo equivalente al que estuvo becado, las becas podrán ser completas o complementarias, de conformidad a lo siguiente: I. Serán becas-crédito completas, cuando no exista alguna otra fuente de financiamiento para los candidatos, y II. Las becas complementarias cubrirán exclusivamente los conceptos que no estén cubiertos por otra fuente de financiamiento. Asimismo se podrán otorgar préstamo, que consistirán en un financiamiento para que el personal académico o administrativo pueda cursar estudios de posgrado, el cual deberá ser liquidado a más tardar un año después de haber concluido los estudios, para lo cual será necesario suscribir el respectivo convenio. ARTÍCULO 5.- El equipo directivo de la Universidad, elaborará los programas en los cuales se determinará la distribución anual de becas entre los distintos departamentos y sus Áreas. ARTÍCULO 6.- El equipo directivo, al formular el Programa de Distribución de Becas, deberá considerar la opinión de las direcciones de carrera y de las Áreas y departamentos respecto a los siguientes factores: I. Las necesidades de formación del personal académico y administrativo de las diferentes direcciones de carrera y de las Áreas y departamentos universitarios, en función de los programas de desarrollo institucional; II. La necesidad de desarrollar y fortalecer los diversos campos de la investigación, docencia y extensión, y Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 1

III. La necesidad de fortalecer los cuerpos académicos en la Universidad. ARTÍCULO 7.- Los distintos órganos que intervienen en la formulación, integración y armonización del presupuesto deberán prever recursos económicos suficientes para el programa de becas. ARTÍCULO 8.- El Rector emitirá una convocatoria al menos una vez al año con base en el Programa de Distribución de Becas aprobado por el Equipo Directivo. ARTÍCULO 9.- La convocatoria deberá contener: I. Carrera, Departamento o Área para las que se otorgarán las becas; II. Campos de conocimiento y nivel de los estudios de posgrado; III. Número y monto de las becas; IV. Los requisitos para ser candidato; V. Plazo, lugar y horario para la presentación de la documentación correspondiente; y VI. Fecha límite de inicio de la Beca. VII. El plazo durante el cual el becario estará obligado a prestar sus servicios a la Universidad Una vez concluidos sus estudios. ARTÍCULO 10.- Podrán ser considerados como candidatos a concursar por una beca: I. Los académicos de tiempo completo que cuenten por lo menos con dos años de antigüedad; II. Los académicos de Asignatura con una antigüedad mínima de dos años, dando prioridad a quien tenga mayor carga horaria; III. El personal administrativo definitivo con una antigüedad mínima de dos años al servicio de la Universidad, y ARTÍCULO 11.- Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Contar con título de Licenciatura; III. Contar con un promedio mínimo de 80 o su equivalente en el último nivel de estudios cursados, en el caso de la solicitud de beca para continuación de estudios de Posgrado deberá acreditar dicho promedio en los ciclos cursados; IV. Contar con carta de apoyo emitida por el titular del área a que esté adscrito el trabajador; ARTÍCULO 12.- Las solicitudes para el otorgamiento de becas se presentarán por escrito ante el director de Carrera, de Área o Departamento, en los términos de la convocatoria, la sola presentación no implica la autorización de la beca Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 2

ARTÍCULO 13.- Las solicitudes se harán en el formato oficialmente establecido y se acompañarán de los siguientes documentos, y deberán contener: I. Curriculum vitae; II. Nombre y nivel del programa de posgrado a realizar; III. Constancia oficial de aceptación en la institución receptora que especifique fecha de inicio y terminación del posgrado; IV. Nombre, domicilio y características académicas de la institución en las que se realizarán los estudios de posgrado; V. Justificación del vínculo académico entre el posgrado y la actividad en que se desempeña el candidato, en la Universidad; VI. Carta de apoyo del director de la carrera, área o departamento, en el cual se especifiquen los beneficios que se obtendrían y el campo de aplicación en la Universidad. VII. Programas, temarios o cualquier otra documentación que describa el contenido académico de los estudios del Posgrado que se pretenda cursar; VII. Certificado de estudios del último nivel cursado, copia del título o su equivalente y carta promedio, y IX. Presentar la solicitud de licencia con goce de sueldo o sin goce según proceda. X. Carta compromiso suscrita por el becario en la que manifieste su conformidad en prestar sus servicios y los conocimientos adquiridos a favor de la Universidad, por el término que ésta establezca. ARTÍCULO 14.- El Director de carrera, área o departamento, registrará las solicitudes presentadas y las enviará al Rector quien las presentará al equipo directivo para su análisis. ARTÍCULO 15.- Para resolver sobre el otorgamiento de las becas al personal administrativo o académico, el equipo directivo deberá considerar: I. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 13; II. El beneficio que implica para la Universidad otorgar la beca, así como la vinculación de los estudios de posgrado con el Área y con el campo de conocimiento respectivo; III. Las características académicas de la institución en la que se realizará el posgrado y el grado de avance en los tramites de admisión; IV. Los antecedentes académicos y de escolaridad del solicitante, así como los profesionales en tanto se relacionen con los primeros; y V. La disponibilidad presupuestaria asignada y el Programa de Distribución de Becas de la Universidad. Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 3

ARTÍCULO 16.- Las resoluciones del Equipo directivo serán definitivas y se notificarán, a los solicitantes, dentro de los 5 días hábiles siguientes. ARTÍCULO 17.-Las resoluciones que emita el equipo directivo deberán establecer un orden de prelación con el fin de prever sustituciones. ARTÍCULO 18.- Los miembros del personal administrativo o académico que no hayan obtenido Beca podrán presentar solicitudes en los siguientes periodos de selección. ARTÍCULO 19.- Los miembros del personal académico y administrativo seleccionados como becarios, previamente al inicio de sus estudios de posgrado deberán presentar ante el Rector, constancia oficial de aceptación del lugar donde los van a hacer, obtener la licencia sin goce o con goce de sueldo según proceda y celebrarán el convenio crediticio respectivo en el cual se establecerá el término durante el cual el becario estará obligado permanecer al servicio de la Universidad aplicando los conocimientos adquiridos, en ningún caso y por ningún motivo el referido término podrá ser menor al tiempo que hayan durado sus estudios de posgrado. Para el caso de los préstamos, el beneficiario deberá de suscribir el respectivo convenio de pago, en el que se especificará, el monto a financiar, tipo de financiamiento, el tipo de posgrado para el cual se solicita, fechas de pago y en su caso las obligaciones que adquiere con el préstamo. ARTÍCULO 20.- El equipo directivo de la Universidad fijará el monto de las becas, mismo que podrá ser total o parcial del costo del posgrado solicitado. ARTÍCULO 21.- La Universidad garantizará al becario que curse estudios de posgrado en instituciones públicas nacionales el pago de las cuotas por inscripción y colegiaturas. Para las demás instituciones nacionales y las extranjeras, el Rector procurará la celebración de convenios que eximan total o parcialmente del pago de las cuotas por inscripción y colegiaturas. ARTÍCULO 22.- La Universidad cubrirá, en su caso, total o parcialmente los gastos de transporte tratándose de estudios en otro estado o en el extranjero, a juicio del equipo directivo. ARTÍCULO 23.- El equipo directivo, dictaminará acerca de la procedencia de la cancelación de la Beca a fin de que el Rector suspenda la entrega del monto que establece el convenio crediticio en los siguientes casos: I. Muerte del becario; II. Incapacidad total para continuar los estudios por motivos de salud; III. Renuncia expresa a la Beca; IV. No haber logrado la inscripción en la institución ni en el programa correspondiente; V. Abandono de los estudios; VI. Dejar de satisfacer alguno de los supuestos del artículo 10; e VII. Incumplir la fracción II del artículo 36. Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 4

ARTÍCULO 24.- El equipo directivo, en los casos de las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 23, antes de dictaminar la cancelación de la Beca, notificarán la causa al becario y, previa entrevista a solicitud del interesado, emitirán el acuerdo correspondiente, mismo que será definitivo. ARTÍCULO 25.- La cancelación de la Beca en los casos de las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 23 implica la pérdida definitiva de los beneficios que ésta concede. ARTÍCULO 26.- Cuando no se autorice la renovación de la Beca por faltas al artículo 36 o se cancele en los casos del artículo 23, fracciones III, IV, V y VII y el miembro del personal y/o administrativo se reincorpore por tiempo completo a la Universidad, dará lugar al cobro de las cantidades en un monto igual al recibido durante el tiempo en que se disfrutó la Beca. ARTÍCULO 27.- Cuando no se autorice la renovación de la Beca o ésta sea cancelada, si el miembro del personal académico y/o administrativo concluye los estudios de posgrado y se reincorpora de tiempo completo a la Universidad por un lapso igual al de duración de la Beca, se condonará el pago correspondiente. ARTÍCULO 28.- La no reincorporación del becario a la Universidad dará lugar al cobro de las cantidades en un monto igual a las recibidas durante el tiempo en que se disfrutó la Beca, actualizado de acuerdo con la tasa de interés bancario vigente al momento del pago. ARTÍCULO 29.- La reincorporación por tiempo completo de los becarios a la Universidad una vez concluidos sus estudios de posgrado, dará lugar a la condonación del pago correspondiente, siempre y cuando laboren por un tiempo al menos igual al de la duración de la Beca. ARTÍCULO 30.- Si la reincorporación es por un tiempo menor al de la duración de la Beca, pero mayor a un año, procederá una condonación parcial en forma proporcional al tiempo trabajado a partir de la reincorporación. ARTÍCULO 31.- Los miembros del personal académico y administrativo podrán disfrutar de las becas hasta por tres años para estudios de doctorado; hasta por dos para maestría o hasta por un año para otros estudios de posgrado. El equipo directivo, considerando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 podrá autorizar una prórroga hasta por un año más en cada caso. ARTÍCULO 32.- Los convenios crediticios tendrán una vigencia por el tiempo que dure la beca o el crédito de un año y podrán ser renovados previa solicitud por escrito del becario. A dicha solicitud se acompañará la autorización del equipo directivo, y en su caso constancia de nueva licencia sin goce o con goce de sueldo, según proceda. ARTÍCULO 33.- Los convenios crediticios a que hace referencia el artículo anterior, establecerán modalidades de pago tales que los pagos parciales sean mayores y los lapsos menores en el siguiente orden: I. Si el becario se reincorpora por cancelación de su Beca por las causales del artículo 23, fracciones V, VI, VII y IV cuando sea imputable al becario a juicio del equipo directivo; II. Si el becario se reincorpora por cancelación de su Beca por las causales del artículo 23, fracciones III y IV cuando no sea imputable al becario a juicio del equipo directivo; y Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 5

III. Si el becario se reincorpora por no renovación. IV. Si el becario no se reincorpora, procederá el pago total e inmediato. ARTÍCULO 34.- La autorización del equipo directivo a que hace referencia el artículo 32 dependerá: I. Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36; y II. De la evaluación académica de los documentos presentados por el becario según lo establecido en la convocatoria. ARTÍCULO 35.- Son derechos de los becarios: I. Recibir oportunamente las cantidades correspondientes a su Beca, conforme a lo pactado en el convenio crediticio; II. Recibir cualquier información que afecte su calidad de becario y solicitar y obtener entrevista en caso de cancelación de la Beca; III. Renovar su convenio crediticio si cumple con las condiciones establecidas; y IV. Obtener la condonación del pago una vez cubierto el tiempo de reincorporación. ARTÍCULO 36.- Son obligaciones de los becarios: I. Cumplir con lo estipulado en el convenio crediticio correspondiente; II. Dedicar el tiempo correspondiente a las actividades relacionadas con sus estudios; III. Entregar al Equipo directivo, al inicio de sus estudios, los programas, temarios o cualquier otra documentación que exprese los contenidos académicos de los posgrados y la duración total de los estudios hasta la obtención del grado; IV. Cumplir con los estudios para los cuales le fue otorgada la Beca; V. Entregar al equipo directivo oportunamente copia del certificado oficial con las evaluaciones que obtenga en cada ciclo escolar, así como copias de los certificados y constancias de los grados que obtenga; VI. Enviar semestralmente al equipo directivo un informe de las actividades realizadas avalado por su asesor, en su caso, y por funcionario autorizado por la Universidad en la que se encuentre; VII. Dar crédito a la Universidad en los eventos académicos en que participe y en los trabajos que publique como resultado de las investigaciones realizadas durante la vigencia de la Beca; Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 6

VIII. Acreditar los estudios de posgrado en la parte correspondiente al año en que ha estado becado, a satisfacción del Equipo directivo; IX. Solicitar por escrito la renovación de la Beca al Equipo directivo cuando el becario desee obtener dicha renovación; y X. Aplicar los conocimientos adquiridos en los estudios al menos por un tiempo igual a la duración de la beca otorgada, o en caso contrario a reintegrar las cantidades otorgadas en su favor. ARTÍCULO 37.- Los miembros del personal académico y administrativo becados tienen la obligación de presentar al equipo directivo al final de sus estudios de posgrado, según el caso, copia de la tesis y otras publicaciones producidas durante la Beca, copia de certificados, diplomas, constancias de grados y distinciones obtenidas, así como una relación bibliográfica de sus publicaciones. TRANSITORIOS PRIMERO Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. SEGUNDO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Reglamento de Becas para el personal de la UTZMG 7