INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO AÑO 2012, LÍNEAS JÓVENES APRENDICES.

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Transcripción:

INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO AÑO 2012, LÍNEAS JÓVENES APRENDICES. I. ANTECEDENTES El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, establecido en la Ley de Presupuestos año 2012, en adelante El Programa, forma parte de las iniciativas que impulsa el Gobierno y que persigue como objetivo esencial, facilitar una inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleados (as), a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo. De acuerdo a la Ley de Presupuestos, este es un Programa cuya gestión directiva y operativa es desarrollada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). El Programa se financia con recursos de la Ley de Presupuestos vigente. Estos recursos se asignarán directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso de asignación de los mismos, previa evaluación de la postulación por parte del SENCE. Los cupos de contratos de trabajadores sujetos a este Programa serán asignados considerando el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en las presentes instrucciones. Los beneficiarios que mantengan vigente la relación laboral y una vez concluidos los meses de bonificación, podrán optar a la utilización del Bono de Capacitación para Trabajador Activo del SENCE, cumpliendo con la normativa de dicho beneficio. II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA En las presentes instrucciones, se abordará la Línea Jóvenes Aprendices, regulada por los artículos 56 letra b) y 57 y siguientes de la Ley Nº19.518. Con cargo a esta línea, se financiará una bonificación a empresas que contraten a personas desempleadas, hombres y mujeres, mayores de 15 y menores de 25 años de edad al momento de la contratación, consistente en los siguientes beneficios: Dada la disponibilidad presupuestaria, sólo se otorgará una bonificación mensual a la empresa, por trabajador(a) contratado(a), por un monto del 50% de un ingreso mínimo mensual hasta por 12 meses. Una contribución por el costo de capacitación, de cada trabajador(a) contratado(a), por un monto de hasta $370.000,

(Trescientos setenta mil pesos), que se reembolsará directamente a la empresa, debiendo ésta acreditar haber realizado y pagado la actividad de capacitación, ya sea a través de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o mediante la modalidad de curso interno. Esta línea del programa, además contempla la designación por parte de la empresa de un maestro guía (Ver Anexo Nº7 Manual del Maestro Guía). El/la Maestro/a Guía es la persona designada por la empresa para guiar la formación del aprendiz en el oficio que consigna el Contrato de Aprendizaje. Dicha formación debe ser desarrollada en concordancia con el Plan de Aprendizaje consignado en el respectivo contrato, que corresponde a un plan de aprendizaje construido sobre la base de las competencias laborales que conforman el oficio. El/La Maestro/a Guía, debe tener, a lo menos, dos (2) años de experiencia laboral en el oficio a impartir y una antigüedad mínima de seis (6) meses en la empresa contratante del aprendiz. En el caso de las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento, el maestro guía deberá tener una experiencia comprobable para guiar al aprendiz en el proceso de aprendizaje, sin importar su antigüedad en la empresa. El/la Maestro/a Guía no podrá ser además relator interno del curso. La edad mínima solicitada para el maestro guía será de 20 años a la fecha de la presentación de la postulación. El/la Maestro/a Guía podrá capacitarse en nociones básicas de pedagogía, con cargo a la Franquicia Tributaria establecida en el artículo 36 de Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, y artículo 44 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el contrato de aprendizaje deberá sujetarse a las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la Ley Nº19.518, y supletoriamente a los artículos 78 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente las relativas a la edad del aprendiz, duración máxima del contrato de trabajo y requisitos del mismo. Así, el Código del Trabajo define en el artículo 78 al contrato de aprendizaje como una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por si o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

A su vez, el artículo 80 del mismo cuerpo legal establece que el contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. Por su parte, el artículo 84 estipula que el contrato tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Lo anterior se encuentra consignado de la misma manera en el artículo 57 de la Ley Nº19.518, cuyo inciso cuarto establece que el contrato de aprendizaje a que se refiere el Estatuto podrá celebrarse sólo por mayores de 15 años y menores de 25 años y tendrá una duración máxima de dos años. Dado lo anterior, se acompaña en el Anexo Nº5 modelo de contrato de aprendizaje a utilizar con beneficiarios de esta Línea. Finalmente corresponde señalar que por disposición de la Ley Nº19.728 los contratos de aprendizaje no están sujetos al descuento del Seguro de Cesantía. III. DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA Las empresas podrán opcionalmente, hacer ingreso de los antecedentes de sus contratos a postular, a través de la web http://aplicaciones.sence.cl/fptbcmo/web/cuenta/cuenta.aspx o en el link que aparece en la página www.sence.cl. Una vez que ingresen la información solicitada por el sistema tendrán hasta 5 días hábiles para presentar en la Dirección Regional del SENCE correspondiente, los documentos señalados en el punto III.7 de este Instructivo. La postulación se entenderá realizada a partir de la presentación de la totalidad de los documentos en el SENCE (con fecha y folio de la Dirección Regional) y no con el solo llenado de datos en la web. En caso de haber ingresado los datos en la aplicación deberá adjuntar a los anexos, correo electrónico de confirmación de ingreso. Las Direcciones Regionales recepcionarán las solicitudes de las empresas, las postulaciones se revisarán y se dará aviso a las empresas del resultado; las postulaciones deben contener de una sola vez toda la documentación señalada en el punto III.7 de este instrumento, de lo contrario serán rechazadas, sin revisión. El SENCE notificará a las empresas cuya postulación haya sido aceptada o rechazada, personalmente (dejando registrada la entrega de notificación) o por carta certificada, los resultados del proceso de concesión del beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

fecha de postulación del programa (entendiéndose como postulación la fecha de ingreso de los documentos a la Dirección Regional del SENCE). En el caso de la notificación por carta certificada ésta se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. De dicho documento quedará copia en la carpeta de la empresa beneficiaria. III. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS POSTULANTES III.1. PODRÁN POSTULAR AL PROGRAMA 1. Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley. Las contribuyentes del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominados pequeños contribuyentes, esto es, pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de un taller artesanal u obrero, los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán contratar el número de trabajadores señalados en las tablas del punto III.3 del presente instructivo, dependiendo de la Línea del Programa al cual se desee postular. 2. Las empresas, que posean la calidad de persona jurídica, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, como lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Para lo anterior, las empresas deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl, imprimir el comprobante de inscripción y adjuntar éste a su postulación. Aquellas empresas que hayan participado en los Programas de Bonificación a la Contratación de SENCE en años anteriores, y se encuentren inscritas en dicho registro, no requerirán presentar el comprobante del Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE junto con su postulación. III.2. NO PODRÁN ACCEDER AL BENEFICIO: 1. Las empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro definido ante en el Servicio de Impuestos Internos.

2. Las empresas que al momento de la postulación registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a la legislación laboral, de seguridad social o tributaria, según lo reporte el web service de la Dirección del Trabajo; se exceptuarán de esta exigencias las empresas que presenten documento de la Dirección del Trabajo que de cuenta de la repactación o solución de dicha multa o deuda. Se exceptuarán de esta exigencia aquellas empresas que acrediten, al momento de la postulación, estar repactando con los organismos pertinentes las correspondientes deudas, conforme a la Ley N 19.720, sobre repactación de deuda previsional, las que en todo caso deberán acreditar encontrarse al día en los pagos a que se refiere el Art. 3º letra b) de dicha ley. 3. Las empresas no podrán postular con cargo a este Programa a trabajadores(as) aprendices que hayan participado en años anteriores en la misma empresa, en el Programa Aprendices, que consigna la letra c) del artículo 46 y el artículo 57 y siguientes de la Ley Nº19.518. 4. Las empresas no podrán postular con cargo a este Programa a trabajadores, si se encuentra postulada o es beneficiaria del Programa Subsidio al Empleo por dicho trabajador, ya que el Programa Formación en el Puesto de Trabajo es incompatible con el Programa Subsidio al Empleo, contemplado en la Ley Nº20.338. 5. El SENCE se reservará el derecho a solicitar mayores antecedentes, antes de determinar la participación, a: a. Empresas que registren infracciones a las normas que regulan los Programas de Bonificación a la Contratación, que se encuentren debidamente respaldadas en el correspondiente proceso de fiscalización y que impliquen revocación parcial o total del beneficio y/o acciones judiciales emprendidas por este Servicio. b. Relatores internos que estén involucrados en procesos administrativos o judiciales concluidos en sanciones derivadas de este Programa u otros administrados por el SENCE. III.3. NÚMERO DE CONTRATOS POR EMPRESA El número de personas que se contraten con cargo a la Línea Jóvenes Aprendices, no podrá exceder del 10% del promedio de trabajadores ocupados en forma permanente en la empresa según información proporcionada por el SII (año tributario anterior).

Con todo, durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos, se podrán contratar hasta 2 aprendices. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se elevarán al entero siguiente. Así, a modo de ejemplo: NUMERO DE 10 % CONTRATOS A ASIGNAR TRABAJADORES Hasta 20 trabajadores Hasta 2 2 contratos De 20 trabajadores en adelante 2 y más Según porcentaje asignado por ley No podrán ser asignados a las empresas más cupos de los establecidos por la ley. Los cupos por empresa serán a nivel Nacional. III.4. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES(AS) Para acceder al programa, los trabajadores y trabajadoras deberán: 1. Pertenecer al grupo objetivo del programa: Jóvenes desempleados(as), mayores de 15 y menores de 25 años de edad. 2. Buscar trabajo por primera vez o encontrarse desempleados, a la fecha de postulación, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de cotizaciones por los últimos 12 meses emitido por la respectiva AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador postulante; o certificado de la AFC Administradora de Fondos de Cesantía, para los trabajadores que buscan trabajo por primera vez. Sólo en el caso de necesitar acreditar días de cesantía, el Director Regional de Sence, podrá solicitar a la empresa que adicionalmente al Certificado de Cotizaciones de AFP, presente finiquito de trabajo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE realizará revisiones ex post con las bases de datos disponibles en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de corroborar la información proporcionada. El no cumplimiento del requisito de cesantía ameritará la revocación del beneficio a la empresa.

III.5. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: 1. Para la línea Jóvenes Aprendices los contratos deberán ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años. 2. La remuneración bruta pagada al trabajador o trabajadora no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Esto es, el contrato de trabajo que da origen al beneficio, no podrá consignar una remuneración mensual fija inferior a $182.000, considerado al valor vigente del ingreso mínimo mensual (IMM) a la fecha de postulación, ni superior a 2 IMM. En caso que el ingreso mínimo experimente una variación, la bonificación se pagará a la empresa, de acuerdo al nuevo valor que corresponda y la empresa se obliga a pagar la remuneración de acuerdo a esta variación. Con todo para efectos de los contratos que establecen la remuneración por horas, por días, por trato, este documento deberá estipular por escrito que el sueldo pactado no podrá ser inferior al IMM. 3. Las empresas postulantes no podrán incluir dentro del ingreso mínimo mensual los siguientes conceptos: seguro de cesantía, (los jóvenes aprendices están exentos de este descuento, por lo que las empresas no podrán descontárselo) horas extraordinarias, asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y la gratificación legal o convencional pagaderas mes a mes, ni aún cuando fuera garantizada. 4. Las empresas deberán postular con contratos de trabajo ya iniciados, que deberán tener como fecha de inicio de la relación laboral hasta veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de postulación al programa. La postulación se entenderá realizada a partir de la presentación de los documentos en el SENCE (con fecha y folio de la Dirección Regional), no bastando con completar sólo los datos en el sitio web institucional. III.6. REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN: La capacitación es obligatoria y deberá ser ejecutada (iniciada y terminada) durante los primeros 3 meses contados desde el inicio del contrato de trabajo, debiendo cumplirse con las exigencias que se

detallan a continuación. Su incumplimiento hará perder al empleador el beneficio de capacitación y bonificación: 1. Para la línea Jóvenes Aprendices, los cursos deberán tener una duración mínima de 90 horas cronológicas, con valor hora SENCE de $2.700 y el monto por capacitación será de hasta $370.000 por persona, por lo que podrán realizarse cursos por más horas. Los cursos deberán impartirse dentro de la jornada laboral pactada en el contrato de trabajo. A modo de ejemplo: Nº de Horas Valor Hora 90 $2.700 $243.000 Monto a Pagar 2. El trabajador o trabajadora deberá cumplir con al menos el 75% de asistencia a las horas totales del curso para tener por aprobada la capacitación. 3. Respecto a los contenidos del curso, éstos deberán tener directa relación con el área en la que se desempeñará el trabajador(a) y/o al rubro o giro de la empresa. La empresa tendrá la facultad de orientar la capacitación de acuerdo a sus necesidades. 4. La capacitación sólo podrá ser presencial y no a distancia. 5. Las OTEC y/o Relatores Internos deberán utilizar para el registro de asistencia al curso, el Libro de Clases contenido en el Anexo Nº 4 del Programa. 6. Los cambios en las condiciones para la realización de los cursos (fecha de inicio curso, cambio del relator, lugar de ejecución, etc.), deberán comunicarse mediante carta o correo electrónico dirigido a la Dirección Regional respectiva con hasta 3 días hábiles de anticipación al inicio del curso, documento que quedará registrado en la carpeta de la empresa; la Dirección Regional debe dar respuesta con 1 día hábil de anticipación. Sólo se autorizará una solicitud de cambio por causal. En caso de necesidad de cambios durante el transcurso del curso, será facultad de la Dirección Regional autorizar o rechazar dicho cambio. Si la capacitación no se efectúa, el empleador perderá el beneficio de bonificación y capacitación. 7. Los eventuales cambios, deberán ser ejecutados una vez que hayan sido autorizados por la Dirección Regional del SENCE, y no bastando, por lo tanto, el solo aviso de éstos a la Dirección Regional respectiva.

8. La bonificación por capacitación se pagará directamente a las empresas beneficiarias de este subsidio, una vez que las mismas acrediten haber pagado la capacitación. 9. En caso que la empresa sea unipersonal (sólo el dueño, sin más trabajadores) éste deberá ser el Maestro Guía y la capacitación sólo podrá ser efectuada por un OTEC. 10. Se deja expresa constancia que los gastos por concepto de cursos de capacitación realizados por las empresas en el marco del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo no podrán, en ningún caso, imputarse a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº19.518. 11. Al término del contrato el trabajador(a) recibirá de parte de la empresa, un certificado de aprendizaje en el oficio o actividad principal en la cual se formó, y que le permita valorizar su experiencia en el sector. III.6.1. Los cursos de capacitación podrán ser ejecutados por: Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o la misma empresa, a través de relatores internos. III 6.1.1 Requisitos de la capacitación efectuada por Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC): 1. Al momento de la postulación deberán encontrarse vigentes en el registro que el SENCE lleva al efecto y no presentar multas pendientes de pago ante el Servicio. 2. Los cursos deberán estar autorizados, activos y contar con código SENCE en forma previa a la postulación. 3. Deberán ser comunicados al momento de la postulación, mediante el Formulario Único de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso Interno (Anexo Nº2). III.6.1.2. Requisitos de la capacitación efectuada por las mismas empresas, a través de relatores internos: 1. Presentar, al momento de la postulación, el Formulario Único de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso Interno (Anexo Nº2). 2. El relator interno deberá ser trabajador de la empresa, con una antigüedad mínima de un año, para lo cual deberá presentar

certificado de antigüedad del trabajador que hará las veces de relator interno (podrá tener una antigüedad menor sólo si la empresa no tiene el año de funcionamiento). 3. En caso de cursos internos con relatores internos, estos podrán ser impartidos por los dueños o socios de la respectiva empresa sólo en caso que no exista ningún Organismo Técnico de Capacitación que imparta el curso que se requiere, con excepción de las empresas unipersonales, donde el dueño tendrá que ser el Maestro Guía; si con todo el dueño o socio de la empresa es el relator del curso, este no recibirá pago por concepto de capacitación; en esta Línea, el relator interno por ningún motivo puede ser además Maestro Guía. III.7. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE RESPALDO NECESARIOS PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA: Al momento de postular al programa, las empresas interesadas deberán presentar de una sola vez, los antecedentes y documentos de respaldo que se detallan a continuación. La Dirección Regional respectiva recibirá los antecedentes y adjudicará los cupos y procederá a informar la aceptación o no de la postulación a las empresas. La postulación se entenderá realizada a partir de la presentación de la totalidad de los documentos en SENCE (con fecha y folio de la Dirección Regional) y no con completar sólo los datos en el sitio web institucional. VALIDACIÓN DE DATOS EN LÍNEA El SENCE realizará validaciones en línea de la información presentada por las empresas postulantes, para tales efectos realizará cruces de información con: Servicio de Impuestos Internos - SII: Rol Único Tributario (RUT), Razón Social, si Representante Legal corresponde, Número de Trabajadores que posee la empresa (año tributario anterior), Giro de la Empresa, Tamaño de la Empresa. Servicio de Registro Civil y de Identificación: Nombre completo, persona viva o muerta, sexo, cumplimiento del rango etáreo. Dirección del Trabajo DT: Empresa con multas o deudas a la legislación laboral o tributaria. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA TODAS LAS EMPRESAS:

1. Formulario de Postulación al Programa (Original): este instrumento acredita la voluntad y compromiso de acceder al Programa (Anexo Nº 1). 2. Correo electrónico enviado por la aplicación informática, en caso que la empresa opte por ingresar antecedentes en la aplicación. 3. Formulario Único de Comunicación Actividad de Capacitación y Autorización Curso (Anexo Nº 2). 4. Fotocopia de los contratos de trabajo de los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales postula. Dichos contratos no deben presentar enmienda alguna y deben ser firmados por ambas partes. Para el caso de contratación de Jóvenes Aprendices, el contrato de trabajo debe anexar el Plan de Aprendizaje a desarrollar por el Maestro Guía. (Anexo Nº5). 5. Fotocopia de cédula de identidad vigente de los(as) trabajadores(as) por ambos lados por los(as) cuales postula. 6. Las personas jurídicas deberán presentar un Certificado de Vigencia, con una antigüedad no superior a 60 días anteriores a la fecha de postulación, pudiendo presentar el original o fotocopia autorizada ante notario. 7. Acreditación de desempleo del trabajador(a) postulado: certificado de cotizaciones de los últimos 12 meses, emitido por la respectiva AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador. Si busca trabajo por primera vez no debe presentar documento y Dirección Regional de SENCE emite documento de AFC. 8. Currículum Vitae y Certificado de Antigüedad del Maestro Guía. 9. Certificado de Antigüedad del Relator Interno (sólo para el caso de cursos internos). 10. Comprobante de Cotizaciones pagadas (no solo declaradas), o certificado de AFP, Mutual de Seguridad o entidad receptora de cotizaciones, sólo para las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento (sin Declaración de Impuestos), que acredite el número promedio de trabajadores ocupados en forma permanente en la empresa en los meses que tenga de funcionamiento. IV. CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN La concesión del beneficio se efectuará mediante resolución dictada por la Dirección Regional donde se presentó la postulación.

1. El SENCE notificará a las empresas cuya postulación haya sido aceptada o rechazada, personalmente (dejando registrada la entrega de notificación) o por carta certificada, los resultados del proceso de concesión del beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de postulación del programa (entendiéndose como postulación la fecha de ingreso de los documentos a la Dirección Regional del SENCE). En el caso de la notificación por carta certificada ésta se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. De dicho documento quedará copia en la carpeta de la empresa beneficiaria. 2. Los cursos de capacitación respectivos no podrán iniciarse hasta que no sea notificada a la empresa la concesión del beneficio por parte del SENCE en la forma indicada. 3. El Programa establece una distribución regional inicial de bonificaciones tomándose como base las cifras de desempleo entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De tal manera, la Dirección Nacional del SENCE podrá asignar contratos adicionales a aquellas regiones que presenten mayores índices de cesantía durante la ejecución del Programa. V. PLAZOS PARA EL COBRO DE LA BONIFICACIÓN A LA CAPACITACIÓN Y CONTRATACIÓN: BONIFICACIÓN Capacitación Contratación 1ª cuota Contratación 2ª cuota en adelante Contratación última cuota PLAZOS SUGERIDOS (Meses contados desde la fecha de inicio del contrato de trabajo) Hasta 3º mes, junto con 1ª cuota. Hasta 3º mes, sólo si cobra capacitación. 90 días en adelante, sólo si ha cobrado capacitación y cuota anterior. Debe solicitarse junto con la presentación de Encuestas de Satisfacción (disponibles en la aplicación del Programa). VI. REQUISITOS PARA EL COBRO DE LA BONIFICACIÓN A LA CAPACITACIÓN: 1. La empresa sólo podrá cobrar la bonificación a la capacitación una vez que ésta haya sido efectuada con 75% de asistencia, y siempre que se haga en conjunto con la primera cuota de bonificación a la contratación.

Si al término del plazo de 3 meses corridos contados desde la fecha de inicio del contrato, la empresa no la hubiese ejecutado la capacitación, se entenderá que no tendrá derecho al cobro, debiendo dejarse sin efecto la concesión del beneficio y facultando al SENCE para la liberación de los recursos de capacitación y de bonificación. 2. La empresa beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, dependiendo del ejecutor: VI.1. Capacitación efectuada por Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC): 1. Factura que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo del OTEC que realizó la capacitación 2. Nombre de la respectiva empresa 3. Número y nombre de trabajadores(as) capacitados(as) 4. Código del curso 5. Fecha de inicio y término del mismo 6. Debe constar que la factura está pagada 7. Se debe adjuntar a la factura un anexo que indique el N de Cédula de Identidad y nombre de los(as) trabajadores(as) capacitados(as). 2. Certificado de asistencia al curso de capacitación que acredite que el trabajador(a) cumplió a lo menos con el 75% de asistencia a las horas totales del curso, debidamente firmado y timbrado por Representante Legal de la Empresa y el OTEC. (Anexo Nº3), esto tendrá que ir acompañado de la fotocopia de la hoja Control de asistencia a clases (Anexo Nº4). VI.2. Capacitación efectuada por la misma empresa, a través de relatores internos (sólo si es trabajador de la empresa, si fue realizada por el dueño o socio no tiene derecho a pago): 1. Liquidación de remuneraciones y/o Boleta de Honorarios que acredite el pago por la realización del curso. Cuando la capacitación sea realizada a través de la modalidad de curso interno, con relatores internos, debe indicarse expresamente en dicha liquidación que se trata de un Bono imponible por concepto de capacitación SENCE con el objeto de que quede constancia que la capacitación fue efectuada y financiada a través de este procedimiento. 2. Certificado de asistencia al curso de capacitación que acredite que el trabajador(a) cumplió a lo menos con el 75% de asistencia a las horas totales del curso, debidamente firmado por el relator. (Anexo Nº3), esto tendrá que ir acompañado de la fotocopia de la hoja Control de asistencia a clases (Anexo Nº4).

VII. REQUISITOS PARA EL COBRO DE LA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN: 1. El SENCE reembolsará a la empresa adjudicada la bonificación a la contratación de sus trabajadores(as), siempre y cuando ésta haya realizado la Actividad de Capacitación, contra la presentación de: a) Solicitud de reembolso (Anexo Nº6) b) Fotocopia simple de la liquidación de remuneraciones (no son necesarias las firmas). c) Fotocopia simple de la planilla del pago de las cotizaciones de seguridad social, debidamente timbrada, manual o electrónica, en que conste el pago respectivo, correspondiente al mes solicitado para pago, que incluya un anexo con la nómina de los(as) trabajadores(as). 2. Las empresas podrán solicitar el pago de una de las cuotas, por concepto de contratación, y el SENCE pagará una bonificación proporcional a los días efectivamente trabajados, si correspondiere, en los siguientes casos: a) Cuando la empresa presente copia autorizada ante notario del finiquito firmado entre el(la) trabajador(a) y empleador, debidamente ratificado por un ministro de fe (Dirección del Trabajo, Notario Público o por el representante del sindicato) cuando el(la) trabajador(a) que sea finiquitado en el transcurso del mes respectivo b) En el evento que el finiquito no se encuentre firmado por el trabajador(a), por causa de ausencia laboral, la empresa deberá acompañar dicho documento timbrado por la Dirección del Trabajo, acompañando la respectiva carta de aviso de cese de funciones. c) Cuando la empresa presente la liquidación de sueldo, junto con una fotocopia de la respectiva licencia médica, en caso que el trabajador(a) se ausente de su puesto de trabajo por enfermedad. 3. El SENCE pagará la bonificación a la empresa sólo por los días de remuneración efectivamente pagados al trabajador. VIII. DE LA FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA El SENCE fiscalizará el cumplimiento de las presentes instrucciones que regulan este Programa, con el objeto que se realice acorde con lo

dispuesto en las mismas. Por lo anterior, las empresas y/u OTEC deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los fiscalizadores, ya sea del SENCE, a la información y actividades que se realicen en el marco del Programa, sin restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera en este sentido. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, el que se da por expresamente conocido. Con todo, el SENCE se reserva la facultad de requerir directamente a terceros la información que le parezca pertinente a objeto de cumplir con la fiscalización del Programa. Este Servicio adoptará las medidas sancionatorias y de fiscalización para el cumplimiento de los objetivos del Programa, aplicando las medidas de revocación al financiamiento del Programa, la devolución del beneficio otorgado a la empresa infractora y/o registrar los antecedentes de las empresas beneficiarias del Programa que incumplan la normativa que lo rige. Asimismo, será aplicable a este Programa el Título III, sobre Infracciones y Sanciones, de la Ley Nº19.518. De igual modo, el SENCE estará facultado para negar los beneficios del Programa o solicitar el reembolso de las sumas pagadas, según proceda, cuando el trabajador(a) por el que se otorgó la bonificación no tenga la calidad de tal y, en general, cuando advierta irregularidades en la ejecución o desarrollo del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que los hechos irregulares revistan la calidad de delitos, se iniciarán ante los Tribunales de Justicia las acciones que correspondan. El SENCE está facultado para interrumpir el pago del beneficio en el momento en que se detecten irregularidades tales como: La suspensión o término de la relación laboral que le dio origen. El no pago de las cotizaciones previsionales. La no realización de la capacitación o no cumplir con el mínimo de horas exigido, habiéndose comprometido a ello en el formulario de postulación al Programa. No acreditación de cesantía. De igual manera, oficiará a los demás entes públicos fiscalizadores si en el transcurso del Programa o en el proceso de fiscalización se detectaren irregularidades en el cumplimiento de las normas y requisitos que establece en el presente instructivo, y en el Decreto respectivo que lo regula.