REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA

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COMITÉ DE AUDITORÍA Descripción de cambios Aprobación inicial Directorio Este documento contiene información propietaria del Grupo Coca Cola Andina, que ha sido preparada estrictamente con el propósito de ser utilizada en las operaciones de la Compañía y no podrá ser proporcionada, refraseada o revelada parcial o totalmente a terceros sin la autorización expresa de la Gerencia Corporativa responsable de este documento.

Pág: 2 de 7 Este Reglamento tiene por objeto definir la composición y funcionamiento del Comité de Auditoría (el Comité ) de EMBOTELLADORA ANDINA S.A. (la Sociedad, la Compañía, o Andina ), en conformidad con las exigencias de la New York Stock Exchange ( NYSE ) y la Securities and Exchange Commission de EE.UU. (la SEC ).. 1. Estructura y operaciones El Comité de Auditoría estará compuesto por a lo menos tres directores de Andina, de los cuales a lo menos uno deberá calificar como Independiente conforme a los requisitos de las normas y reglamentos de la SEC y la NYSE aplicables a un emisor privado extranjero. Sólo los directores que califiquen como independientes de acuerdo a lo antes indicado tendrán derecho a voz y voto en el Comité. Los directores miembros del Comité de Auditoría que no califiquen como independientes de acuerdo a lo antes indicado, solo tendrán derecho a voz, pero no derecho a voto, en las sesiones de este Comité. Los miembros del Comité de Auditoría serán designados por el Directorio, y ocuparán su cargo hasta que se elija a sus sucesores, o hasta su renuncia o destitución. Los miembros de este Comité podrán ser destituidos con o sin causa con el voto mayoritario del Directorio, el que podrá designar a un reemplazante. En caso de producirse una renovación del Directorio, los nuevos miembros del Comité serán designados por el nuevo Directorio de la Sociedad en la sesión que éste celebre a continuación de la Junta de Accionistas en que se haya efectuado la elección del nuevo Directorio. En el evento que un miembro del Comité de Auditoría renuncie su cargo de Director, se entenderá que por el mismo acto renuncia también a ser miembro Comité. Corresponderá al Directorio en este caso, conforme a las reglas generales, designar al nuevo miembro del Comité, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas en que se elija al nuevo Directorio de la Sociedad. El Directorio deberá elegir a un Presidente del Comité de Auditoría, quien deberá estar autorizado para emitir un voto sobre todas las materias. El Presidente presidirá todas las sesiones del Comité de Auditoría, y le corresponderá además: Convocar a sesiones del Comité de Auditoría cuando corresponda, y proponer los respectivos temas a tratar; Ejecutar los acuerdos del Comité de Auditoría, o delegar su ejecución; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Comité de Auditoría; Dar cuenta al Directorio de la Sociedad; y, Las demás atribuciones que se le encomienden por Junta Ordinaria de Accionistas. Se designará como Secretario del Comité, al secretario del Directorio de Embotelladora Andina S.A. La labor del Secretario será redactar las actas, preparar las minutas y seguir el calendario o agenda que establezca el Comité para sus sesiones. El Secretario mantendrá absoluta confidencialidad de los temas tratados en sus sesiones. El Comité de Auditoría contará entre sus integrantes con un experto financiero tal y como se define en la ley Sarbanes Oxley de 2002. Para estos efectos, el Directorio designará un experto financiero de entre aquellos miembros del Comité que cumplan con las condiciones establecidas en la norma antes indicada. En el acta en que se deje constancia de tal designación, se deberán detallar las razones que justifiquen su nombramiento.

Pág: 3 de 7 El hecho de tener a un experto financiero deberá ser revelado por la Sociedad. En el evento de no contar con tal experto financiero, la Sociedad deberá revelar tal circunstancia, y las razones para ello. 2. Sesiones y funcionamiento El Comité de Auditoría sesionará al menos una vez cada tres meses para la revisión de los estados financieros trimestrales de la Sociedad. Sin perjuicio de lo indicado, el Comité podrá también sesionar en cualquier momento, previa citación de su Presidente, del Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad, o de dos cualesquiera de los miembros del Comité. El Presidente del Comité deberá citar a reunión cuando así le haya sido solicitado por los auditores externos de la Sociedad. El Comité de Auditoría se deberá reunir a lo menos trimestralmente con los auditores externos de la Sociedad a fin de revisar sus estados financieros. Asimismo, el Comité de Auditoría podrá invitar a sus sesiones a cualquier director, ejecutivo o empleado de la Sociedad cuando lo estime conveniente. Los acuerdos del Comité deberán adoptarse mediante el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto presentes a cada sesión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Finalmente, en caso que sólo el Presidente del Comité tenga derecho a voto, los acuerdos del mismo podrán adoptarse con ese único voto favorable, dejándose constancia en actas de la opinión que sobre cada tema decidido hayan manifestado los demás integrantes del Comité presentes en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité de Auditoría quedarán contenidos en un acta que se levantará de la respectiva sesión, la cual será preparada por el Secretario del Comité, y en la cual se deberá contener una descripción sucinta las materias tratadas y de los acuerdos que sobre cada particular se hubieren adoptado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Auditoría que hayan concurrido a la sesión, y serán registradas en un libro que se abrirá especialmente para dicho efecto. El libro de actas se mantendrá bajo la custodia del Secretario del Comité de Auditoría. 3. Deberes y facultades Las principales funciones específicas del Comité de Auditoría son las siguientes: 1. Supervisar la integridad de la información contenida en los estados financieros de la Compañía. Al efecto, el Comité deberá, a. Revisar los informes de los auditores externos, incluyendo aquellos relativos a los estados financieros de la Sociedad, y dar una opinión de aprobación o rechazo respecto de los mismos. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Comité de Auditoría no es responsable de certificar los estados financieros de la Sociedad, ni de la información contenida en el informe de los auditores externos. La responsabilidad fundamental de los estados financieros y divulgaciones de la Sociedad recae en la gerencia y administración de la Sociedad.

Pág: 4 de 7 b. Con anterioridad a su publicación, y previo informe favorable del comité de Revelaciones de la Sociedad, revisar los denominados Press Releases de estados financieros de la Sociedad, con el análisis razonado de dichos estados financieros (también denominado MD&A ). De igual manera, el Comité deberá revisar y analizar los comunicados de prensa sobre las utilidades de la Sociedad, así como la información financiera y guía de utilidades entregada a reguladores, analistas y agencias de clasificación. c. Analizar las divulgaciones efectuadas al Comité respecto de (i) cualquier déficit importante en el diseño o la operación de los controles internos o debilidades importantes en ellos; y, (ii) cualquier fraude que involucre a la administración o a otros empleados que tienen un rol importante en los controles internos de la Sociedad. d. Obtener y analizar con la administración y los auditores externos los informes de la administración y de los auditores externos respecto de: (a) La totalidad de las políticas y procedimientos contables críticos que serán usados por la Sociedad; (b) los análisis preparados por la administración y/o el auditor externo que indiquen aspectos importantes de información financiera; eventuales desacuerdos con la administración; y, criterios adoptados en relación con la preparación de los estados financieros; (c) todos los tratamientos alternativos de información financiera dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados o IFRS según corresponda, relacionados con elementos importantes que hayan sido analizados con la administración de la Sociedad; las ramificaciones del uso de las divulgaciones y tratamientos alternativos, y el tratamiento preferente de los auditores externos; (d) aspectos importantes relacionados con principios de contabilidad y con las presentaciones de estados financieros, inclusive cualquier cambio importante en la selección o aplicación de los mismos por parte de la Sociedad; y (e) cualquier otra comunicación importante por escrito existente entre los auditores externos y la administración de la Sociedad. 2. Vigilar la efectividad del sistema de control interno contable de la Compañía. 3. Evaluar el alcance y efectividad de los sistemas establecidos por la administración para identificar, evaluar y dar seguimiento a los riesgos financieros y de negocios. Al efecto, el Comité deberá, a. Revisar periódicamente cualquier materia de contingencia legal que pudiera tener un efecto importante en los estados financieros de la Sociedad. b. Analizar las pautas y políticas de la Sociedad con respecto a la evaluación y prevención de riesgos que sean atinentes a su función. El Comité de Auditoría debería analizar las principales exposiciones al riesgo financiero de la Sociedad y los pasos que la administración ha tomado para monitorear y controlar tales exposiciones. c. Velar por el cumplimiento de las normas de la SEC respecto de la contratación de empleados o ex empleados del auditor independiente. Particularmente, asegurar el cumplimiento de las normas de la

Pág: 5 de 7 SEC en cuanto a la prohibición de contratar miembros del equipo de contrataciones de auditoría para un cargo en la Sociedad. d. Establecer procedimientos para: (i) el recibo, retención y revisión de reclamos recibidos por la Sociedad respecto de controles contables, de contabilidad interna, o asuntos de auditoría; y, (ii) la presentación confidencial y anónima de parte de los empleados de la Sociedad o terceros de inquietudes respecto de materias de contabilidad o auditoría que sean cuestionables; y, e. Analizar periódicamente la conveniencia de que el Directorio cuente con asesoría externa, a través de una persona o entidad ajena a la Sociedad que se encargue de revisar, detectar y sugerir al Directorio la implementación de eventuales mejoras de su funcionamiento en su conjunto, e informar sus conclusiones al Directorio en la sesión que al efecto se establezca. 4. Revisar la eficacia y eficiencia de la auditoría externa e interna de la Sociedad. Al efecto, el Comité deberá, a. Revisar con los auditores externos (i) cualquier dificultad que el auditor encuentre en el curso del proceso de auditoría, inclusive cualquier restricción al alcance de las actividades de los auditores externos, o sobre el acceso a información solicitada; (ii) cualquier desacuerdo importante de los auditores externos con la administración; y, (iii) las respuestas de la administración a aquellas materias.; y, b. Revisar y analizar las responsabilidades, el presupuesto y el personal de la función de auditoría interna de la Sociedad. 5. Proponer la designación de los auditores externos de la Compañía, y evaluar su independencia, objetividad y eficacia. Al efecto, el Comité deberá, a. En conjunto con el Comité de Directores, proponer al Directorio la firma de auditores externos a ser propuestos para aprobación a la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad. b. Una vez aprobados por la Junta de Accionistas, y en conjunto con el Comité de Directores, supervisar el trabajo de los auditores externos de la Sociedad. c. Conocer de cualquier desacuerdo que pudiere existir entre la administración y los auditores externos de la Sociedad. Para estos efectos, el Presidente del Comité deberá informar a los auditores externos de la Sociedad que toda comunicación extraordinaria entre los auditores y la Sociedad debe ser informada también directamente al Comité. d. Revisar en conjunto con el Comité de Directores las calificaciones, el rendimiento, y la independencia de los auditores externos, al menos anualmente. Al efecto, el Comité de Auditoría deberá:

Pág: 6 de 7 (a) Obtener y revisar una declaración de los auditores externos de la Sociedad en que se describa: (i) su estado o condición de independencia ; (ii) que se implementaron los procedimientos de control internos de la firma auditora en cumplimiento de las normas de auditoría vigentes; (iii) cualquier asunto importante planteado por la última revisión interna de control de calidad, o revisión de pares, de la firma auditora, o de una investigación o consulta de autoridades gubernamentales o profesionales, dentro de los cinco años precedentes, respecto de una o más auditorías externos realizadas por la firma auditora, y cualquier paso tomado para tratar tales aspectos; y, (iv) todas las relaciones entre los auditores y la Sociedad; (b) Asegurar la rotación oportuna de los socios importantes, socios aprobadores o revisores y otros socios auditores de la firma de auditoría que preste servicios a la Sociedad; y, (c) Confirmar con los auditores externos que los socios auditores no obtienen ni reciben ninguna remuneración basada en la contratación de servicios por parte de la Sociedad, salvo servicios de auditoría, en la medida en que tal remuneración comprometería la independencia de los auditores bajo las normas promulgadas por la SEC. (d) Tomar en cuenta las opiniones de la administración y los auditores internos de la Sociedad (u otro personal responsable de la función de auditoría interna). 6. Aprobar con la contratación de servicios adicionales de parte de los auditores externos de la Sociedad, con anterioridad a la prestación de los mismos, y con el fin de evitar el posible menoscabo de su independencia y objetividad. De esta forma, durante el período de auditoría los auditores externos de la Compañía no podrán prestarle los siguientes servicios profesionales no relacionados con la actividad auditora: i. servicios de contabilidad u otros servicios relacionados con la confección de los registros contables o estados financieros; ii. iii. iv. diseño e implementación de sistemas de información financiera; servicios de tasación o valorización, entregando opiniones de exactitud o preparando informes de aportes en especie; servicios de actuarios; v. servicios de terceros (externalización) en auditoría interna; vi. vii. viii. funciones de administración o recursos humanos; servicios de corredor o intermediario, asesor en inversiones o de banca de inversiones; servicios legales y de peritos, no relacionados con auditoría.

Pág: 7 de 7 El Comité de Auditoría estará facultado para contratar asesores externos en materias legales, contables u otras, pudiendo al efecto aprobar los términos de dicha contratación y los correspondientes honorarios. El Comité de Auditoría también estará autorizado a obtener para sus miembros, el reembolso por parte de la Sociedad de todos los gastos administrativos ordinarios en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones. Para llevar a cabo su cometido, el Comité de Auditoría tendrá pleno acceso a antecedentes y documentos existentes en poder del departamento de auditoría interna de la Sociedad, del Directorio, de cualquier empleado de la Sociedad, y de sus auditores externos, según sea necesario y aplicable. El Comité deberá informar regularmente al Directorio luego de cada una de sus sesiones respecto de cualquier cuestionamiento que surja sobre la calidad o integridad de los estados financieros de la Sociedad, el cumplimiento por parte de la Sociedad de requisitos legales o reglamentarios, el cumplimiento y/o la independencia de los auditores externos, o el cumplimiento de la función de auditoría interna. 4. Misceláneos 1. Las deliberaciones, acuerdos y organización de este Comité de Auditoría se regirán, en todo lo que les fuere aplicable, por las normas relativas a las sesiones del Directorio y del Comité de Directores de la Sociedad. El Comité de Auditoría, en conjunto con el Comité de Directores, comunicará al directorio la forma en que solicitará información, así como también los acuerdos que adopte y que en criterio de este Comité de Auditoría deban ser reportados al Directorio. 2. El presente Reglamento, así como las políticas que, en materia de denuncias y de contratación de asesorías desarrolle el Comité de Auditoría, forman parte de las herramientas del buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Emisora y, en consecuencia, estarán a disposición de todos los interesados en la página web de Embotelladora Andina S.A.