Acuerdo No.005 (28 de Octubre de 2010) Por el cual se expide el ESTATUTO DE CONTRATACIÓN NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODÍGUEZ.

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Transcripción:

Acuerdo No.005 (28 de Octubre de 2010) Por el cual se expide el ESTATUTO DE CONTRATACIÓN NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODÍGUEZ. DEL INSTITUTO TECNICO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGUEZ, en uso de la autonomía universitaria consagrada por el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; las normas sobre contratación pública de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2.007 y decreto 066 de 2.008 y sus nombras complementarias y reglamentarias; de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el parágrafo del artículo 62, los Artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, la ley 489 de 1998, que regula el funcionamiento de los establecimientos públicos, y el Estatuto General de la Institución; y después de estudiar la propuesta del Rector para expedir el Estatuto de Contratación del Instituto y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es deber de las entidades del Estado, velar por la transparencia, eficacia y economía dentro de la contratación pública, además de la aplicación de los principios constitucionales y legales. SEGUNDO: Que dentro del marco de su naturaleza jurídica, el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez INTENALCO, se erige como un Establecimiento Público de orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía presupuestal y administrativa. TERCERO: Que por sus características, se hace necesario la implementación de un manual de contratación interno, que permita facilitar y organizar la adecuada ejecución del presupuesto público asignado, para el efectivo cumplimiento de sus objetivos.

ACUERDA: ARTICULO 1º. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente acuerdo adopta las reglas y los principios generales que rigen los contratos que celebre el Instituto Técnico Nacional de Comercio Simon Rodríguez - Intenalco Educación Superior. Para el cumplimento de sus fines, INTENALCO E.S. puede celebrar toda clase de contratos con entidades públicas o privadas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas del derecho privado, las de Ciencia y Tecnología, las contenidas en el presente régimen, sus reglamentaciones y aquellas propias de su naturaleza, especialmente determinadas en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2.007, sus decretos reglamentarios y las normas que la adicionen o modifiquen. ARTICULO 2º. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, la contratación de INTENALCO E.S. se adelantará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En consecuencia, quienes participen en el proceso de contratación deben tener en cuenta: 1. Los procesos contractuales son públicos. 2. Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y no se exigirán sellos, autenticaciones, reconocimiento de firmas, ni cualquier otra clase de formalidad o requisito que no esté señalado en el presente régimen o en la ley. 3. Antes de iniciar el proceso de contratación, deben analizarse en forma integral los proyectos, estudios y diseños que definen y caracterizan su objeto y obtenerse las autorizaciones pertinentes, acorde con las políticas determinadas por los órganos de gobierno y el Plan de desarrollo de INTENALCO E.S. 4. Para la contratación se deben seleccionar objetivamente la propuesta más favorable para INTENALCO E.S. las diferentes propuestas, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, las características particulares de los bienes o servicios, los precios y las condiciones del mercado, así como los estudios o análisis efectuados por INTENALCO E.S.

ARTICULO 3º. CONTENIDO Y FORMA DE LA CONTRATACIÓN. Toda contratación que celebre INTENALCO E.S. deberá constar por escrito, sin importar su modalidad, la que no requiere más requisitos de forma que aquellos propios de su naturaleza y debe contener al menos, con sus anexos, los siguientes elementos: 1. Nombre e identificación del rector o su delegado. 2. Nombre e identificación del contratista 3. Objeto general y específico. 4. Valor. 5. Forma de pago. 6. Plazo o término de ejecución. 7. Descripción de las actividades específicas según la naturaleza de la orden contractual, contrato o convenio. Además, si a ello hubiere lugar, en la contratación deberán figurar: 1. Las garantías exigibles según la naturaleza y forma de pago. 2. La disponibilidad y sujeción presupuestal. 3. La obligación de pago del impuesto establecido por la ley. 4. La obligación de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial, cuando se cumpla con los requisitos previos. 5. Declaración del contratista en la cual manifieste que no está incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad y que será de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que deriven de los antecedentes o sobrevinientes. 6. Certificado de existencia y representación legal del contratista, expedido por la cámara de comercio u organismo respectivo, con vigencia no inferior a treinta (30) días para cada ejecución. 7. Certificado de antecedentes fiscales vigente. 8. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente, cuando sea pertinente. 9. Certificado de antecedentes judiciales, cuando la modalidad contractual según la ley, así lo exija. 10. Inscripción en la lista de oferentes, en los casos en que la ley lo exija expresamente.

ARTICULO 4º. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y NULIDADES. En cuanto no sean contrarias al presente régimen, a las normas que lo complementen o reglamenten y a los estatutos de INTENALCO E.S. se aplicarán a los procesos contractuales las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y nulidades contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Artículos 8, 9 y 10 y 44 a 49) y sus normas reglamentarias o modificatorias. ARTÍCULO 5o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2.007. Cuando INTENALCO E.S., así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que determine la ley y el presente reglamento. La licitación pública, busca de manera prioritaria, la participación amplia y abierta en igualdad de condiciones para todos os interesados en contratar con INTENALCO E.S. 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, según su reglamentación. Serán causales de selección abreviada aquellas expresamente determinadas por la ley. 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes

utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de INTENALCO E.S. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública, por expreso mandato de la ley 1150 de 2.007. d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; e) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; f) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; g) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. h) Los demás contratos expresamente autorizados por la ley. Parágrafo 1. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar. ARTICULO 6º. COMPETENCIA: Tienen competencia para suscribir órdenes contractuales, contratos y convenios, el Rector y Los funcionarios en quienes él delegue, tal calidad. Los convenios internacionales, los contratos de empréstito y los de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles serán suscritos por el Rector, previa aprobación del Consejo Directivo. ARTICULO 7º. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN. Dependiendo de la naturaleza de la licitación, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Contratación por cuantía hasta de diez por ciento (10%) de la mínima cuantía para contratar según la ley:

La propuesta correspondiente y el concepto de la instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar y el concepto financiero de la dependencia solicitante, cuando sea del caso. 2. Contratación con cuantía superior al diez por ciento (10%) y hasta la mínima cuantía para contratar según la ley: Mínimo tres (3) propuestas, cuadro comparativo de propuestas y concepto de la instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar y el concepto financiero de la dependencia solicitante, cuando sea del caso, además de las formalidades que exija la ley. 3. Contratos con cuantía superior a la mínima cuantía para contratar según la ley. Se aplicaran las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2.007, el decreto 066 de 2.008 y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten en cuanto a licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, según el monto contractual y en desarrollo de estos principios se buscara como mínimo; tres (3) propuestas, cuadro comparativo de propuestas, concepto de la instancia técnica respectiva según la naturaleza del bien o servicio a contratar, concepto financiero de la dependencia solicitante y recomendación del Consejo de Unidad respectivo de INTENALCO E.S. o Junta de Licitaciones y Contratos, según el caso y la existencia de cada comité o dependencia que haga sus veces. 4. Contratos de empréstito, de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles: Además de los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a la autorización del Ministerio de Hacienda, decretos reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen, requerirá los mismos requisitos del numeral 3º del presente artículo y autorización previa del Consejo Directivo al Rector. 5. Contratos intuito persona, o de bienes con precio regulado por el gobierno nacional, o de representación exclusiva:

Una (1) propuesta y concepto emitido por la dependencia solicitante, Consejo de Unidad respectivo de INTENALCO E.S. o Junta de Licitaciones y Contratos, según el caso, si su cuantía es mayor a la mínima cuantía según la ley 6. Contratos de prestación de servicios académicos remunerados: Se regirán por el Acuerdo respectivo o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 7. Convenios internacionales: Autorización previa del Consejo Directivo. 8. Convenios especiales de cooperación: Se regirán por la ley de Ciencia y Tecnología. 10. Contratos de prestación de servicios de profesores hora cátedra: Se rigen por el Estatuto Docente y las normas frente a la materia. PARÁGRAFO : En los contratos de prestación de servicio y contratación directa con personas naturales se exigirá, al momento de la firma, la presentación del certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), la afiliación al sistema de seguridad social, el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, fotocopia ampliada de la libreta militar cuando sea exigencia legal y después de firmado el documento la publicación en el diario Oficial cuando sea del caso. ARTICULO 8º. SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. En los eventos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 10º. del presente acuerdo, INTENALCO E.S. solicitará, por convocatoria pública a los posibles contratistas, la presentación de propuestas escritas, indicando la idoneidad y la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera requeridas; las especificaciones y características técnicas y las demás consideraciones del bien o servicio a contratar.

ARTICULO 9º. REGISTRO DE PROPONENTES. INTENALCO E.S. podrá exigir a las proponentes certificaciones de registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, dentro del marco de la reglamentación nacional sobre el registro de proponentes. ARTICULO 10º. GARANTÍAS. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, INTENALCO E.S. exigirá el otorgamiento de todas las garantías, de acuerdo con la naturaleza, valor y forma de pago de la modalidad de contratación, según criterio del representante legal, las cuales amparen los siguientes riesgos: 1. La seriedad y cumplimiento de propuesta: en cuantía no inferior al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta, cuando sea de conveniencia institucional. 2. El buen manejo y correcta inversión del anticipo: por un valor igual al ciento por ciento (100%) de su monto con vigencia igual a la duración del contrato u orden y dos (2) meses más. 3. El pago de las obligaciones laborales: en los contratos de obra y de prestación de servicios en los que el contratista emplee terceras personas para su ejecución, como mínimo por cinco (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la de estos y tres (3) años más. 4. La estabilidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato y con una vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. 5. La calidad de los bienes o servicios, de repuestos o accesorios y correcto funcionamiento de los equipos: por cuantía del cincuenta por ciento (50%) por valor del contrato u orden y con una vigencia no inferior a un (1) año a partir de la firma del acto de recibo a satisfacción. 6. El cumplimiento general de obligaciones adquiridas por órdenes contractuales y contratos: en cuantía no inferior al veinte por ciento (20%) de su valor y con una vigencia igual a la duración de la contratación y dos (2) meses más.

7. La responsabilidad: para garantizar la responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución del contrato de obra y en los demás en que se considere conveniente, por cuantía del veinte por ciento (20%) y vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más. PARAGRAFO I: El contratista deberá ampliar el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o modificación, adición o prórroga de la orden contractual o contrato. PARAGRAFO II. RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN. Los funcionarios que participen en el proceso contractual en representación de INTENALCO E.S. los consultores y los interventores, responderán disciplinaria, civil y penalmente, según el caso, por sus actuaciones u omisiones y estarán obligados a indemnizar los daños que éstas causen. El interventor o el Jefe de la dependencia responsable de la ejecución contractual tienen la obligación de informar oportunamente a las instancias competentes las irregularidades o incumplimientos y ejercerá los seguimientos, controles y evaluaciones de la ejecución contractual, con el propósito de que el objeto se desarrolle dentro de los términos de calidad, oportunidad y economía pactados. PARÁGRAFO III: Las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planeación y de Control Interno apoyarán a la Rectoría en el proceso de contratación. Igualmente, ejercerá selectivamente su seguimiento, control y evaluación, sin perjuicio de las funciones o responsabilidades de otras dependencias. ARTICULO 11º. PERFECCIONAMIENTO O EJECUCIÓN. Los contratos se perfeccionan con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su ejecución requieren: pago del impuesto aplicable, cuando haya lugar y aprobación de las garantías exigidas por el funcionario en quien delegue el Rector. Los convenios se perfeccionan con su firma y publicación. ARTICULO 12º. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos de tracto sucesivo (aquellos cuya ejecución o cumplimiento se efectúa por partes y se prolonga en el tiempo) y los que terminen anormalmente, se deben liquidar, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.

En caso de ser necesario se exigirá al contratista la extensión o ampliación de las garantías con el fin de avalar las Obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a un acuerdo con éste, INTENALCO E.S. hará la liquidación unilateral por Resolución del Rector. ARTICULO 13º. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRÓRROGA. Los contratos y convenios que celebre INTENALCO E.S. podrán modificarse, adicionarse o prorrogarse, en forma motivada y de común acuerdo entre las partes, por escrito, siempre y cuando estén vigentes y se mantenga su objeto. PARAGRAFO: Los contratos y convenios podrán adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor total, en salarios mínimos legales, en estricto cumplimiento de los parámetros legales en materia de adiciones. ARTICULO 14º. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. INTENALCO E.S. y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de las Oficina Jurídica y de Control Interno, acudirá al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial. ARTICULO 15º. REGLAMENTACIÓN. Se faculta al señor rector en calidad de representante legal de INTENALCO E.S., para adelantar todas las actuaciones administrativas internas, en busca del estricto cumplimento del presente acuerdo, dentro de un plazo máximo de seis meses (6), a partir de la fecha. PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, la interpretación y vacíos normativos que se dieran en el presente acuerdo serán cubiertos con la aplicación de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2.007, el decreto 066 de 2.008 y sus normas reglamentarias y complementarias ARTICULO 16º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Cali, a los (2010). veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez La Presidente ELLEN RAMIREZ UESSELER El Secretario General IVÁN ORLANDO GONZÁLEZ QUIJANO