TOMO4\TIJUANA\REGSEG Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 15 de agosto de 1997, Tomo CIV TITULO PRIMERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las dependencia y entidades de seguridad pública de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. ARTICULO 2o.- La Seguridad Pública Municipal es una función a cargo del Ayuntamiento, en la que está involucrada la sociedad, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el ámbito de competencia del municipio. ARTICULO 3o.- Las funciones, programas y corporaciones de seguridad pública del Ayuntamiento estarán bajo el mando del Presidente Municipal por conducto del Secretario de Seguridad Pública. ARTICULO 4o.- La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargar de conducir las políticas y coordinar los programas y unidades administrativas de policía preventiva, tránsito municipal, sanción de faltas administrativas, estancia de infractores, protección civil y bomberos. ARTICULO 5o.- siguientes atribuciones: La Secretaría de Seguridad Pública tendrá las I.- Conducir las políticas generales que aprueben el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
II.- Determinar las políticas específicas en materia de policía preventiva, tránsito municipal, sanción de faltas administrativas, estancia de infractores, protección civil y bomberos; III.- Coordinar, dar seguimiento y evaluar el Programa Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de las unidades administrativas bajo su adscripción; IV.- Coordinar, de acuerdo con las políticas establecidas por el Ayuntamiento, la participación del gobierno municipal en los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; V.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con dependencias públicas y entidades privadas de carácter local, nacional e internacional. VI.- Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la organización y prestación de los servicios de seguridad privada que se realicen dentro del Municipio; VII.- Coordinar los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de las corporaciones de seguridad pública municipal; VIII.- Promover la participación de la comunidad y de los grupos representativos de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública; IX.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública, y X.- Realizar los demás programas y actividades que le encomienden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. ARTICULO 6o.- Las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría Pública conducirán sus programas y actividades con estricto apego a la ley, en el marco de los sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública y de Protección Civil. CAPITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 7o.- La Secretaría de Seguridad Pública es una instancia normativa, coordinadora y de planeación de las funciones, programas, recursos y dependencias de seguridad pública municipal. ARTICULO 8o.- De conformidad con las bases normativas del Congreso del Estado y las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Cabildo, la
Secretaría de Seguridad Pública emitirá las normas técnicas y los lineamientos administrativos relacionados con las funciones, sistemas y procedimientos de seguridad pública municipal. ARTICULO 9o.- En congruencia con las políticas y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo, la Secretaría de Seguridad Pública elaborará y someterá a aprobación del Cabildo el Programa de Seguridad Pública del Ayuntamiento. De conformidad con las bases y lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa Municipal de Seguridad Pública, la Secretaría promoverá, coordinará y evaluará los programas institucionales de las dependencias y unidades administrativas adscritas a su estructura orgánica. ARTICULO 10.- La Secretaría de Seguridad Pública será responsable de la programación, presupuestación, coordinación, administración, y evaluación de las funciones, programas y recursos de las dependencias y unidades administrativas que se encuentren dentro de su ámbito de competencia. ARTICULO 11.- Las direcciones y unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública se encargarán exclusivamente de las funciones sustantivas de naturaleza operativa previstas en el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana y la Administración Pública Municipal y en el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO DEL AREA DEL SECRETARIO ARTICULO 12.- La Secretaría de Seguridad Pública estará a cargo de un Secretario que será propuesto por el Presidente Municipal y designado por el Cabildo. ARTICULO 13.- El titular de la Secretaría de Seguridad Pública contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento y con el presupuesto asignado por el Cabildo. ARTICULO 14.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Secretario tendrá bajo su responsabilidad directa las siguientes unidades administrativas: I.- Unidad de Planeación; II.- Unidad de Relaciones Públicas;
III.- Unidad de Psicología, y IV.- Unidad de Apoyo Jurídico ARTICULO 15.- La Unidad de Planeación es la unidad administrativa encargada de planear, dar seguimiento y evaluar los programas y acciones de las dependencias de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 16.- La Unidad de Relaciones Públicas es la unidad administrativa encargada de apoyar las relaciones del Ayuntamiento, de la Secretaría y de las direcciones de seguridad pública, con dependencias públicas y entidades privadas de carácter local, nacional e internacional vinculadas a la seguridad pública. ARTICULO 17.- La Unidad de Psicología es la unidad administrativa encargada de apoyar los programas orientados al desarrollo de la personalidad y la atención psicológica de los funcionarios y empleados de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 18.- La Unidad de Apoyo Jurídico es la encargada de prestar asesoría jurídica a la Secretaría, brindar asistencia legal en el ejercicio de sus funciones al personal operativo de las corporaciones de seguridad pública municipal así como rendir los informes materia de amparo, penal y derechos humanos. CAPITULO SEGUNDO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 19.- Para la planeación, coordinación y despacho de las funciones, programas y recursos de seguridad pública, la Secretaría de Seguridad Pública contará con las siguientes dependencias y unidades administrativas: I.- Dirección de Policía y Tránsito; II.- Dirección de Bomberos; III.- Dirección de Protección Civil; IV.- Dirección de la Estancia Municipal de Infractores; V.- Coordinación de Jueces Calificadores; VI.- Instituto de Capacitación y Adiestramiento, y VII.- Coordinación Administrativa. ARTICULO 20.- La Dirección de Policía y Tránsito es la dependencia que tendrá a su cargo la prevención del orden público, el tránsito de vehículos y el cumplimiento de las leyes y reglamentos, en la circunscripción territorial del
Municipio de Tijuana, Baja California. ARTICULO 21.- La Dirección de Bomberos es la dependencia que tendrá a su cargo la atención de las emergencias y desastres, así como la obligación de brindar auxilio a la población en casos de siniestros. En el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Bomberos se coordinará con la Dirección de Protección Civil, de conformidad con los lineamientos de los sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil. ARTICULO 22.- La Dirección de Protección Civil es la dependencia que tendrá a su cargo el Programa Municipal de Contingencias, la coordinación del Sistema Municipal de Protección Civil y la atención de desastres urbanos mayores. ARTICULO 23.- La Dirección de la Estancia Municipal de infractores es la dependencia que tendrá a su cargo el aseguramiento y readaptación social de los infractores al Bando de Policía y Gobierno y a los reglamentos municipales. ARTICULO 24.- La Coordinación de Jueces Calificadores es la instancia que determina la sanción aplicable a los infractores del Bando de Policía y Buen Gobierno y de los Reglamentos municipales, ARTICULO 25.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento es la dependencia encargada de la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de recursos humanos de seguridad pública. administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 26.- Los directores, coordinadores y titulares de las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta del Secretario de Seguridad Pública. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a la Dirección de Policía y Tránsito, la cual estará a cargo de un Director nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. ARTICULO 27.- Las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública estarán integradas por los servidores públicos que requieran para el debido ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento y con el presupuesto asignado por el Cabildo. La Coordinación de Jueces Calificadores se integrará por los servidores públicos que reúnan los requisitos previstos por el artículo 178 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y de las demás disposiciones normativas aplicables.
CAPITULO TERCERO DEL AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO ARTICULO 28.- La Coordinación Administrativa es la dependencia que tendrá a su cargo la coordinación, control, vigilancia y evaluación de los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y unidades de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 29.- La Coordinación Administrativa estará a cargo de un Coordinador nombrado por el Presidente Municipal a propuesta del Secretario de Seguridad Pública. ARTICULO 30.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas; I.- Departamento de Recursos Humanos; II.- Departamento de Recursos Financieros; III.- Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV.- Departamento de Mantenimiento y Talleres, y V.- Departamento de Informática y Estadística. ARTICULO 31.- Las solicitudes, tramitaciones y autorizaciones en materia de recursos humanos, financieros y materiales, serán promovidas por los titulares de las direcciones y unidades de la Secretaría de Seguridad Pública ante el Secretario, a través de la Coordinación Administrativa. Ninguna solicitud o autorización en materia de recursos humanos, financieros o materiales, tendrá validez y tampoco se le dará trámite alguno, si no cuenta con la firma del titular de la dependencia y el refrendo escrito del Coordinador Administrativo de la Secretaría. El incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de los titulares de las direcciones y unidades de la Secretaría de Seguridad Pública dará lugar a las sanciones administrativas a que haya lugar. ARTICULO 33.- Para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias y unidades de la Secretaría de Seguridad Pública, la Coordinación Administrativa designará a un Delegado Administrativo en las siguientes dependencias: I.- Dirección de Policía y Tránsito ; II.- Estancia Municipal de Infractores, y III.- Direcciones de Bomberos, Protección Civil, Jueces Calificadores e
Instituto de Capacitación y Adiestramiento. ARTICULO 34.- Los Delegados Administrativos a que se refiere el artículo anterior serán designados por el Secretario de Seguridad Pública y dependerán jerárquica y funcionalmente del Coordinador Administrativo de la Secretaría. ARTICULO 35.- La Coordinación Administrativa de la Secretaría establecerá, con la participación que corresponda a otras dependencias municipales, los servicios de contabilidad, fiscalización y archivos en las direcciones y unidades de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 36.- El Coordinador Administrativo, a través del Departamento correspondiente, normará y establecerá los servicios de Informática y Estadística en las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública. TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ARTICULO 37.- Corresponde al Secretario de Seguridad Pública., coordinar la programación y presupuestación, administrar los recursos, coordinar y dar seguimiento a la operación, así como evaluar los resultados de las dependencias y unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 38.- Las relaciones entre el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública se llevarán a cabo a través del Secretario de Seguridad Pública, excepción hecha de las reuniones y acuerdos a que convoque el Ejecutivo Municipal. ARTICULO 39.- Las relaciones institucionales entre las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública y otras dependencias de la administración pública municipal se realizarán
invariablemente a través del Secretario de Seguridad Pública. ARTICULO 40.- Las relaciones institucionales entre las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública y otras dependencias públicas o entidades privadas se realizarán invariablemente a través del Secretario de Seguridad Pública. CAPITULO SEGUNDO DEL GABINETE DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 41.- Para el debido ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Presidente Municipal contará con una unidad de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación denominado Gabinete de Seguridad Pública. ARTICULO 42.- El Gabinete de Seguridad Pública es una instancia presidencial de coordinación que propone, evalúa y acuerda la política del Gobierno Municipal, en congruencia con los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo aprobado por el Cabildo. ARTICULO 43.- El Gabinete de Seguridad Pública está integrado por: I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II.- El Síndico Municipal III.- El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, y IV.- El Secretario de Seguridad Pública, quien será el Secretario Técnico. ARTICULO 44.- El Gabinete de Seguridad Pública podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a funcionarios de la administración pública municipal según los asuntos que se traten en cada reunión. ARTICULO 45.- El Gabinete de Seguridad Pública tendrá las siguientes funciones: I.- Realizar las funciones de asesoría y apoyo técnico en materia de seguridad pública; II.- Dar seguimiento al debido cumplimiento de los programas y acciones en materia de seguridad pública; III.- Coordinar el seguimiento de los acuerdos y conocer la situación que guarde el cumplimiento de sus resoluciones; IV.- Proveer los mecanismos de coordinación para la aplicación uniforme de las políticas y programas de seguridad pública, y V.- Las demás que expresamente le confiera el Presidente Municipal. ARTICULO 46.- Todos los proyectos de reglamentos, manuales, normas
técnicas y acuerdos generales expedidos por la Secretaría deberán ser sometidos a consideración previa del Gabinete de Seguridad Pública. ARTICULO 47.- El Gabinete de Seguridad Pública se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente Municipal. ARTICULO 48.- Los acuerdos del Gabinete de Seguridad Pública tendrán carácter prioritario para las dependencias y unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 49.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal coadyuvarán, en su ámbito de competencia, para el debido cumplimiento de los acuerdos del Gabinete de Seguridad Pública. ARTICULO 50.- Los trabajos y resoluciones del Gabinete de Seguridad Pública serán comunicados periódicamente a la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo y al Concejo Municipal de Seguridad Pública, a través del Presidente Municipal o del Secretario de Seguridad Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del municipio. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y normativas de carácter municipal que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- El Secretario de Seguridad Pública contará con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado del presente Reglamento para la elaboración de los reglamentos internos, las normas técnicas y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que requiera la Secretaría de Seguridad Pública. EL C. LIC. MARIO ALBERTO MARTINEZ CASTILLO, Secretario del H. XV Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley. CERTIFICA: Que el presente documento es copia fiel y exacta de su original que tuve a la vista y que obra en los archivos generales de la Secretaría del Ayuntamiento de Tijuana, como apéndice número 9 (nueve) del Acta de Cabildo del H. XV. Ayuntamiento de Tijuana, levantada con motivo de la Sesión Ordinaria celebrada con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, marcada
Departamento de Informática con el No. 46 (cuarenta y seis), y que consta de 13 (trece) fojas útiles por un solo lado.------------------------------------------------------------------ Para todos los efectos legales a que haya lugar se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California, siendo los treinta días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y siete. EL SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO LIC. MARIO ALBERTO MARTINEZ CASTILLO RUBRICA