Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 151 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 66 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". FECHA DE PRESENTACIÓN: 3 DE ENERO DE 2018. PROPONENTE: H.H.D.D. ANA MATILDE GÓMEZ, LEANDRO AVILA Y KATLEEN LEVY. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 3 de enero de 2018. Honorable Diputada,,,.. /,, y ANIBEL ÁBREGO Presidenta Asamblea Nacional Señora Presidenta: En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones" y que nos merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS motivo del presente anteproyecto de leyes aprobar una ley de moratoria que permita a los contribuyentes del impuesto de inmueble cumplir a cabalidad con sus obligaciones, las cuales en muchos de los casos se venía cumpliendo de manera incorrecta. o no se cumplían por falta de conocimiento de los propios contribuyentes. Que con motivo de la reciente Ley 66 del 17 de octubre de 2017 que aprobó las nuevas tarifas del impuesto de inmueble, fue aprobado un periodo de moratoria para hacerle frente al pago de las obligaciones causadas al 31 de agosto de 2017, periodo de moratoria que venció el pasado 31 de diciembre de 2017. Que en los anuncios que la propia Dirección General de Ingresos difundió, explicando cómo acogerse al periodo de la moratoria, se advertía al contribuyente que debía acudir a la Autoridad Nacional de Tierras (ANA TI) para actualizar su información y que posterior a ese trámite debería acudir a la Dirección General de Ingresos (DGI) para confirmar su exoneración y de esta manera proceder al pago del impuesto dentro del periodo de la moratoria. Que el trámite que el contribuyente debía realizar en ambas instituciones es complejo, demorado y requiere en algunos casos más tiempo del que fue concedido mediante la mencionada ley, ya que el contribuyente depende de dos instituciones diferentes que deben interactuar de manera coordinada y que si uno de los tramites no se concreta correctamente, no es posible acogerse a la moratoria. Que en algunos casos de contribuyentes que son el segundo o posterior propietario de la finca objeto de actualización, ANA TI ha tenido que realizar varias actualizaciones según cada propietario anterior para poder determinar los valores que correspondía a cada dueño previo al actual y con estas actualizaciones han surgidos débitos adicionales a las cuentas corrientes
corrientes de dichos inmuebles, que resultan en saldos altos que el contribuyente actual debe afrontar sin ser su culpa el atraso en estas actualizaciones. Que el volumen de actualizaciones no ha podido ser atendido en el tiempo en que estuvo la moratoria en vigencia, por lo tanto, se hace necesario extender el término de la moratoria por lo que se presenta esta iniciativa legislativa para que sea discutida y aprobada por el Pleno de la Asamblea ~acional y se convielia en futura Ley de la República.,JI //jr/u;,/ Honorable Diputada Aila Matild~ Gómez I
ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2018 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 quedará así: Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2018, sin embargo, se puede extender hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad Nacional de Tierras y el mismo no haya sido resuelto a la fecha señalada para la finalización de la moratoria, o que se encuentre el contribuyente tramitando ante la Dirección General de Ingresos, exoneración de mejoras o igualación de su exoneración. Artículo 2. Se establece igualmente un plazo máximo de 6 meses para cancelar las obligaciones que producto de las actualizaciones, detennine la Dirección General de Ingresos. Durante el plazo señalado en este artículo, se podrá pagar sin intereses ni recargos. Artícul03. Se extiende la moratoria a aquellos arreglos de pagos que a la fecha mantengan saldo con intereses y recargo, siempre que los mismos sean cancelados en su totalidad dentro del periodo establecido en esta ley. Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a aquellos contribuyentes que se acojan a esta moratoria; igualmente se aplicará la prescripción de oficio a aquellas fincas, que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmueble con el aumento de la base imponible a 30 mil Balboas, en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmueble con la Dirección General de Ingresos estando las mismas prescritas por ser deudas del año 2004 hacia atrás. Artículo 5.La presente Leyes de orden público e interés social por lo que se concede esta moratoria de manera retroactiva y hasta la fecha señalada como telmino de la misma en la presente ley, así como para la eliminación de intereses y recargos en los casos del respectivo impuesto de inmueble a pagar. Artículo 6. La presente ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy tres (3) de enero de 2018, por la suscrita Honorable Diputada Ana Matilde Gómez R. 'tl-:5.. Jf'Ji r 1, -; Honorable DlpuIadaAnft lvlatilde Gómez R.