Para optar a lo anterior, los asistentes de la educación deberán desempeñarse en:

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INSTRUCTIVO PARA LA POSTULACIÓN A CUPOS DEL AÑO 2016, A LAS BONIFICACIONES QUE OTORGA LA LEY N 20.964 A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA. Mayo de 2017 I) GENERALIDADES El presente instructivo tiene como objetivo proveer las indicaciones y formatos para la postulación de los asistentes de la educación que, cumpliendo los requisitos de edad, continuidad y vigencia laboral regulados en la Ley Nº 20.964, publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2016, sean beneficiarios de una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad, de los 878 cupos establecidos para el año 2016. Para optar a lo anterior, los asistentes de la educación deberán desempeñarse en: a) Establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; b) Establecimientos regidos por el decreto ley N 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980 y; c) A los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para efectos de la Ley Nº 20.964, serán considerados asistentes de la educación. d) O haberse desempeñado como asistentes de la educación y se les haya puesto término a su contrato de trabajo en las mencionadas instituciones, por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o del servicio), entre el 1º de marzo de 2015 y el 28 de octubre de 2016. En estos casos podrán postular a la bonificación de antigüedad bajo los requisitos de edad que indica el artículo primero transitorio de la Ley. Página 1 de 5

II) ETAPA DE POSTULACIÓN Y DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS 1) Requisitos de edad y plazos de postulación Durante el año 2016, se abrirá un periodo durante el cual los asistentes de la educación que cumplan los requisitos de edad que se indican, y deseen recibir estos beneficios, puedan presentar la postulación ante su o ex según corresponda, en los plazos que se indican en el cuadro siguiente: PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIÓN DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN - CUPOS AÑO 2016 Plazo presentación de Mujeres nacidas entre Hombres nacidos entre postulación ante Observación Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta Mujeres y hombres con * 31-12-1951 o antes 31-12-1951 o antes 29-10-2016 20-06-2017 65 años o más cumplidos al 31-12-2016 Mujeres desde 60 a 64 ** 01-01-1952 31-12-1956 --- --- --- --- --- --- 29-10-2016 20-06-2017 años cumplidos al 31-12-2016 Ex asistentes de la educación *** 01-07-1954 28-10-1956 01-07-1949 28-10-1951 29-10-2016 14-12-2016 con requisitos mencionados en letra d) anterior Notas *) Los y las asistentes de la Educación deberán postular en las fechas indicadas para optar al 100% de los beneficios de la Ley que les correspondan. Quienes cumplan o hayan cumplido los 67 años al 31.12.2016, si no postulan ahora, habrán renunciado irrevocablemente a los beneficios de la Ley. Quienes cumplan los 66 años al 31.12.2017, si no postulan ahora, el año 2017 solo podrán optar a la indemnización con tope de 11 meses; y el año 2018 solo optarían al 50% de la indemnización señalada. **) Las asistentes de la educación podrán optar al 100% de los beneficios que les correspondan en años posteriores, según lo indique el reglamento (no necesariamente deben postular en este primer periodo). ***) Los y las asistentes de la Educación con 10 o más años de servicio deberán postular ante su ex en las fechas indicadas si quieren optar al 100% de la bonificación por antigüedad que les corresponda, según tabla contenida en art.7 de la Ley N 20.964. Si no postulan en los plazos indicados habrán perdido la bonificación dispuesta para ellos en la Ley. Página 2 de 5

2) Documentos del asistente de la educación para postular ante su Para postular, los asistentes de la educación deberán presentar a su los siguientes documentos: i. Certificado de nacimiento ii. Formulario de postulación Además, se recomienda al asistente acompañar a su postulación los siguientes documentos: iii. Copia contratos o decretos alcaldicios de otros es con los cuales se desempeñaron como asistentes de la educación, si correspondiere. De igual forma podrá acreditarse el tiempo servido con otros es, mediante finiquitos, y si los tuvieren, con certificado de cotizaciones con RUT de. iv. Copia certificado que acredite función y tiempo servido como asistente de la educación en el Ministerio de Educación, si correspondiere (conocido como formulario 16, puede ser solicitado por el asistente de la educación en la Secretarías Ministeriales de Educación de cada región, o en el Nivel Central del Mineduc) Se sugiere que el asistente de la educación se quede con una copia de su formulario de postulación, con timbre y fecha de recepción de la institución a. 3) Envío de postulaciones a MINEDUC por parte del Durante los 30 días siguientes a la publicación del reglamento, los es enviarán al Ministerio de Educación las postulaciones de los asistentes de la educación, mediante los siguientes documentos, en original: a) Oficio envío de postulantes de institución a (Alcalde, Gerente o representante legal de entidad administradora), mediante oficio dirigido a la Subsecretaria de Educación b) Nómina Postulantes año 2016 c) Certificado Secretario Municipal (o de gerente o representante legal de entidad administradora) con fechas de recepción de renuncias de los asistentes de la educación que postulan a retiro. Lo anterior, adjuntando la siguiente documentación de cada asistente de la educación postulado: d) Certificado de nacimiento e) Copia formulario de postulación recepcionado f) Copia certificado de licencias médicas de los últimos 365 días, cuando las hubiere, emitido por la institución a g) Copia de contratos o decretos alcaldicios con actual. Copia del finiquito en el caso de los ex asistentes de la educación que se encuentren en la situación descrita en la letra d) del numeral I). h) Copia contratos o decretos alcaldicios de otros es con los cuales se desempeñaron como asistentes de la educación, si correspondiere. Se recomienda coordinar con asistente, ver iii. i) Copia certificado que acredite función y tiempo servido como asistente de la educación en el Ministerio de Educación, si correspondiere (conocido como formulario 16, puede ser solicitado por el asistente de la educación en la Página 3 de 5

Secretarías Ministeriales de Educación de cada región, o en el Nivel Central del Mineduc). Se recomienda coordinar con asistente, ver iv. 4) Recepción de antecedentes en el MINEDUC y resolución que determina beneficiarios Una vez vencido el plazo de postulación que determine el reglamento y recibidos los antecedentes mencionados en punto 3), estando todos ellos conforme, el Ministerio de Educación procederá a determinar la lista de beneficiarios a quienes se les asigne un cupo. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, determinará la lista de aquellos que cumpliendo con los requisitos, no fueron beneficiados con un cupo, los que pasarán a formar el listado de beneficiarios preferentes para los siguientes procesos de asignación de cupos. La presente etapa de postulación y asignación de cupos finaliza con la total tramitación de la resolución del Ministerio de Educación que establezca a nivel nacional, la nómina de beneficiarios para el año 2016 de las bonificaciones otorgadas por la Ley N 20.964. En contra de esta resolución, los asistentes de la educación podrán interponer los recursos administrativos regulados en la ley Nº 19.880. III) ETAPA DE NOTIFICACIÓN, ACEPTACIÓN DE CUPOS Y TRÁMITE DE RENUNCIA 1) Difusión de la resolución que asigna cupos por parte del MINEDUC La Subsecretaría de Educación publicará la resolución de asignación de cupos en el banner Bono Retiro Asistentes de la Educación Ley N 20.964 de la página web www.comunidadescolar.cl; resolución que será difundida de inmediato por las instituciones as a través de medios de amplio acceso. 2) Notificación a los asistentes de la educación beneficiados por parte del Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la dictación de la resolución, las instituciones as deberán informar del resultado de su postulación y de los plazos para la presentación de la renuncia, notificando de manera personal, o por carta certificada dirigida al domicilio o por correo electrónico, al asistente de la educación o ex asistente, según los datos proporcionados por estos al momento de su postulación. 3) Presentación de la carta de renuncia por parte de los asistentes de la educación Los asistentes de la educación que resulten beneficiados con un cupo para la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito, mediante renuncia voluntaria, al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla esta función en la institución a, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución que lo identifica como beneficiario. La renuncia es al cargo y al total de horas que sirven, debiendo señalar que dejarán definitivamente de prestar servicios al 1 de marzo de 2017. Con todo, si a esa fecha no se ha notificado al asistente de la educación la asignación de cupos, deberá señalar que deja de prestar servicios dentro de los 90 días corridos siguientes a la notificación por parte del de que accedieron a un cupo. Se sugiere que el asistente de la educación se quede con una copia de su carta de renuncia, con timbre y fecha de recepción de la institución a. Página 4 de 5

4) Posibilidad de desistimiento de los asistentes de la educación que postularon y resultaron beneficiarios Los beneficiarios para el año 2016 podrán desistir de los cupos para este año, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución que lo identificó como beneficiario, informando por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución a. Los desistimientos deben ser informados de manera inmediata por la institución a a la Subsecretaría de Educación. Cabe hacer notar que quienes al 29 de octubre de 2016, tengan cumplidos 67 años o más de edad, o bien aquellos que se encuentren desvinculados de acuerdo a la letra a) numeral ii) precedente, que se desistieren, no podrán volver a postular en futuros procesos, entendiendo que renuncian de manera irrevocable a los beneficios establecidos en la Ley. IV) ETAPA DE SOLICITUD Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PAGO A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 1) Envío de solicitud de recursos al MINEDUC por parte del Las instituciones as solicitarán los recursos al Ministerio de Educación mediante los siguientes documentos: a) Oficio solicitud de recursos institución a (Alcalde, Gerente o representante legal de entidad administradora), a Subsecretaria de Educación b) Ficha solicitud de recursos c) Certificado del Secretario Municipal en que consta la aprobación del Concejo Municipal para solicitar anticipo de subvención, si así lo requirieren d) Certificado del Jefe del Departamento de Recursos Humanos o de quien cumpla la función en la institución a, con la nómina de quienes presentaron su renuncia en los plazos indicados en punto 3), y de quienes se desistieron de ella e) Copia renuncias de los asistentes de la educación y copia de los desistimientos en punto 4) de etapa III) anterior. 2) Transferencia de recursos a las instituciones as Si los antecedentes a que se refiere el punto anterior se encuentran conformes, el Ministerio de Educación procederá a dictar la resolución que transfiera los recursos para cada. Una vez la resolución este totalmente tramitada, el Ministerio de Educación procederá a transferir los recursos. 3) Término de la relación laboral del asistente de la educación Sin perjuicio de lo señalado en el punto 3 anterior, el término de la relación laboral se producirá cuando el ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. El tendrá hasta 3 meses desde la fecha de transferencia de los recursos por parte del MINEDUC para materializar la respectiva terminación de la relación laboral. 4) Rendición de cuentas por parte de las instituciones as El tendrá hasta 3 meses desde la fecha de transferencia de los recursos por parte del MINEDUC para rendir cuenta de dichos recursos. Página 5 de 5