Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 174 PROYECTO DE LEY: 145 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A LOS TRABAJADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES MANUALES EN LAS EMPRESAS BANANERAS Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 51 DE 2005. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE 2015. PROPONENTE: H.D.S. MONICA QUINTERO MIRANDA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
PROYECTO DE LEY N (Del de de 2015) "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicenaaíviaaaes~~'-" manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 226-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores a la prestación de los servicios en empresas bananeras que implique la realización de actividades manuales. Artículo 226-B. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión especial de vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Tener al menos veinte años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado al menos 120 cuotas a la Caja de Seguro Social. Articulo 226-C. Para cumplir las prestaciones derivadas de esta pensión especial se destinarán los siguientes recursos: 1. Los trabajadores aportarán el equivalente al 3.50 de sus salarios. 2. Los empleadores aportarán el 2.50 de los salarios que paguen a sus empleados. 3. El Estado aportará el 4% de los salarios que se paguen a estos trabajadores. Artículo 7. Esta Ley adiciona los artículos 226-A, 226-B Y 226-C a la Ley 51 de 2005. Articulo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 4 de febrero de dos mil quince. ~/A:J~_ l' ~.' ~ HDS'tmm~A Q~RO MIRANDA Circuito 1-1
ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073/8034 Panamá, 11 de febrero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 11 de febrero de 2015 en el Auditorio del cuarto piso del edificio principal, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicen actividades manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005", que corresponde al Anteproyecto de Ley 174, originalmente presentado por la Diputada Suplente Mónica Quintero Mirada. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, ~-"-- H.D. CRISPIANO ADAMES NA V ARRO Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena
PROYECTO DE LEY N Del de de 2015 ---------- -------------- "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicen actividades manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Adiciónese el artículo 226-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 226-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores a la prestación de los servicios en empresas bananeras que implique la realización de actividades manuales. Artículo 2. Adiciónese el artículo 226-B a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 226-B. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión especial de vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Tener al menos veinte años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado al menos 120 cuotas a la Caja de Seguro Social. Artículo 3. Adiciónese el artículo 226-C a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 226-c' Para cumplir las prestaciones derivadas de esta pensión especial se destinarán los siguientes recursos: 1. Los trabajadores aportarán el equivalente al 3.50 de sus salarios. 2. Los empleadores aportarán el 2.50 de los salarios que paguen a sus empleados. 3. El Estado aportará el 4% de los salarios que se paguen a estos trabajadores. Artículo 4. Esta Ley adiciona los artículos 226-A, 226-B Y 226-C a la Ley 51 de 2005. Articulo 5. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLAS E Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2015. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente ~a-~\d H.D. ROSA CANTO H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada H.D. RAUL HERNANDEZ Comisionado H.D.JUANMOYA Comisionado
LEY De de de 2017 Que adiciona artículos a la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 144-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 144-A. Para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, la Caja de Seguro Social considerará una prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, en concepto de subsidio diario por enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para realizar labores en un 50%, y se beneficiará al trabajador con un 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización debidamente acreditados en su cuenta individual en el momento en que ocurra la enfermedad. Artículo 2. Se adiciona el artículo 158-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 158-A. Se considerará inválido para efectos de este riesgo el asegurado que a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura psicológica, fisiológica o anatómica haya sufrido la merma de un tercio de su capacidad laboral que rige para la actividad bananera. Artículo 34 Se adiciona el artículo 161-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 161-A. Para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano se establecerá un salario base mensual de la Pensión de Invalidez y se calculará de la misma forma que la Pensión de Retiro por Vejez señalada en el artículo 169. Artículo 4. Se adiciona el artículo 168-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 168-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores la prestación de servicios en empresas bananeras y productores independientes de banano que impliquen la realización de actividades manuales, en consecuencia, dichos trabajadores tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez. Artículo 5. Se adiciona el artículo 168-B a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 168-B. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial se destinarán los recursos siguientes: 1. Los empleadores aportarán el 2.5% de los salarios que paguen a sus empleados. 2. El Estado aportará el 6% de los salarios que se paguen a los trabajadores.
Artículo 6. Se adiciona el artículo 170-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 170-A. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras señaladas en el artículo anterior tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez cuando reúnan los requisitos siguientes: l. Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro años de edad las mujeres. 2. Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado, por lo menos, doscientos dieciséis cuotas a la Caja de Seguro Social. Para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o más y las cuotas de referencia o más, se aplica la tasa de reemplazo única que resulte del cálculo siguiente: a. 80% del salario base mensual. Adicionando el 2% de salario base mensual por cada doce cuotas completas que excedan las establecidas en el numeral 3. Artículo 7. La presente Ley adiciona los artículos 144-A, 158-A, 161-A, 168-A, 168-B Y 170-A a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 145 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. 2