Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Documentos relacionados
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

RESOLUCION Nº 39, J.D. (De 8 de febrero de 2007)

4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES

RESOLUCIÓN 2249 DE 2009

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTENIDO. ASAMBLEA NACIONAL Ley Nº 13 (De viernes 16 de marzo de 2007)

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

La pensión de jubilación parcial

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

AL PROYECTO DE LEY No 295 DE 2007 SENADO

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS Artículo 1.- La institución creada para aplicar los

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

I. Ámbito de aplicación.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General

Reforma de la Seguridad Social

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

* * Al contestar cite este número: Radicado UGPP No Bogotá D.C, Señor:

Guía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación

Conozca los beneficios. que otorga. Comfenalco Quindío a las personas en situación. de desempleo

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

NOVEDADES LEGISLATIVAS

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Webinar: PENSIONES IMSS. Agosto 14 de 2013

Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

C I R C U L A R N 266/2007

LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

Aprobación Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

E.R.E Julio Recursos Humanos Telefonica España

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición

Concepto (Junio 29 de 2010)

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA a.i.

Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir. Reglas Específicas del Plan de Pensión Individual

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Conferencia Anual de Global Human Resources 2014 Beneficios complementarios para un retiro

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 174 PROYECTO DE LEY: 145 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A LOS TRABAJADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES MANUALES EN LAS EMPRESAS BANANERAS Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 51 DE 2005. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE 2015. PROPONENTE: H.D.S. MONICA QUINTERO MIRANDA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

PROYECTO DE LEY N (Del de de 2015) "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicenaaíviaaaes~~'-" manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 226-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores a la prestación de los servicios en empresas bananeras que implique la realización de actividades manuales. Artículo 226-B. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión especial de vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Tener al menos veinte años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado al menos 120 cuotas a la Caja de Seguro Social. Articulo 226-C. Para cumplir las prestaciones derivadas de esta pensión especial se destinarán los siguientes recursos: 1. Los trabajadores aportarán el equivalente al 3.50 de sus salarios. 2. Los empleadores aportarán el 2.50 de los salarios que paguen a sus empleados. 3. El Estado aportará el 4% de los salarios que se paguen a estos trabajadores. Artículo 7. Esta Ley adiciona los artículos 226-A, 226-B Y 226-C a la Ley 51 de 2005. Articulo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 4 de febrero de dos mil quince. ~/A:J~_ l' ~.' ~ HDS'tmm~A Q~RO MIRANDA Circuito 1-1

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073/8034 Panamá, 11 de febrero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 11 de febrero de 2015 en el Auditorio del cuarto piso del edificio principal, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicen actividades manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005", que corresponde al Anteproyecto de Ley 174, originalmente presentado por la Diputada Suplente Mónica Quintero Mirada. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, ~-"-- H.D. CRISPIANO ADAMES NA V ARRO Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

PROYECTO DE LEY N Del de de 2015 ---------- -------------- "Que establece una pensión especial de vejez a los trabajadores que realicen actividades manuales en las empresas bananeras y adiciona artículos a la Ley 51 de 2005". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Adiciónese el artículo 226-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 226-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores a la prestación de los servicios en empresas bananeras que implique la realización de actividades manuales. Artículo 2. Adiciónese el artículo 226-B a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 226-B. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión especial de vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Tener al menos veinte años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado al menos 120 cuotas a la Caja de Seguro Social. Artículo 3. Adiciónese el artículo 226-C a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 226-c' Para cumplir las prestaciones derivadas de esta pensión especial se destinarán los siguientes recursos: 1. Los trabajadores aportarán el equivalente al 3.50 de sus salarios. 2. Los empleadores aportarán el 2.50 de los salarios que paguen a sus empleados. 3. El Estado aportará el 4% de los salarios que se paguen a estos trabajadores. Artículo 4. Esta Ley adiciona los artículos 226-A, 226-B Y 226-C a la Ley 51 de 2005. Articulo 5. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLAS E Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2015. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente ~a-~\d H.D. ROSA CANTO H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada H.D. RAUL HERNANDEZ Comisionado H.D.JUANMOYA Comisionado

LEY De de de 2017 Que adiciona artículos a la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 144-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 144-A. Para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, la Caja de Seguro Social considerará una prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, en concepto de subsidio diario por enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para realizar labores en un 50%, y se beneficiará al trabajador con un 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización debidamente acreditados en su cuenta individual en el momento en que ocurra la enfermedad. Artículo 2. Se adiciona el artículo 158-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 158-A. Se considerará inválido para efectos de este riesgo el asegurado que a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura psicológica, fisiológica o anatómica haya sufrido la merma de un tercio de su capacidad laboral que rige para la actividad bananera. Artículo 34 Se adiciona el artículo 161-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 161-A. Para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano se establecerá un salario base mensual de la Pensión de Invalidez y se calculará de la misma forma que la Pensión de Retiro por Vejez señalada en el artículo 169. Artículo 4. Se adiciona el artículo 168-A a la Ley 51 de 2005, así: Articulo 168-A. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores la prestación de servicios en empresas bananeras y productores independientes de banano que impliquen la realización de actividades manuales, en consecuencia, dichos trabajadores tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez. Artículo 5. Se adiciona el artículo 168-B a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 168-B. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial se destinarán los recursos siguientes: 1. Los empleadores aportarán el 2.5% de los salarios que paguen a sus empleados. 2. El Estado aportará el 6% de los salarios que se paguen a los trabajadores.

Artículo 6. Se adiciona el artículo 170-A a la Ley 51 de 2005, así: Artículo 170-A. Los trabajadores que presten servicios en las empresas bananeras señaladas en el artículo anterior tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez cuando reúnan los requisitos siguientes: l. Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro años de edad las mujeres. 2. Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado, por lo menos, doscientos dieciséis cuotas a la Caja de Seguro Social. Para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o más y las cuotas de referencia o más, se aplica la tasa de reemplazo única que resulte del cálculo siguiente: a. 80% del salario base mensual. Adicionando el 2% de salario base mensual por cada doce cuotas completas que excedan las establecidas en el numeral 3. Artículo 7. La presente Ley adiciona los artículos 144-A, 158-A, 161-A, 168-A, 168-B Y 170-A a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 145 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. 2