Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

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Transcripción:

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada en el artículo 33 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Artículo 2. La Comisión Permanente del Consejo Nacional se reunirá cuando menos una vez al mes y será convocada por la Presidencia por sí, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Nacional. Artículo 3. Para dar cumplimiento a la integración de los presidentes de Comités Directivos Estatales a que hace referencia el artículo 33, párrafo primero, inciso i), y párrafo tercero, de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional analizará los resultados de la elección de diputados federales por entidad federativa una vez que éstos sean definitivos, determinará en consecuencia qué estados deben ser incorporados, e informará a la Comisión Permanente del resultado. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales que resulten designados serán convocados por la Comisión Permanente a integrarse a sus trabajos en la siguiente sesión de este órgano. Si se lleva a cabo la renovación de un Comité Directivo Estatal, el Presidente que resulte electo sustituirá a su antecesor en la Comisión Permanente. Artículo 4. A las sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir con derecho a voz los titulares de Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional que no sean miembros de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se renovará en el segundo semestre del año en que se celebren elecciones ordinarias federales. Los miembros de la Comisión Permanente durarán en su cargo tres años y permanecerán en él hasta que se hagan los nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de su puesto. Quien falte a tres sesiones sin causa justificada, por ese sólo hecho perderá el cargo. Se considerará como asistencia, la permanencia en la sesión hasta la clausura de la misma. De los integrantes de la Comisión Permanente, hasta un veinte por ciento de ellos podrán recibir remuneración del Comité Ejecutivo Nacional, en razón de los cargos para los que hayan sido designados. Quedarán excluidos de dicho porcentaje, los integrantes de la Comisión Permanente que a su vez integren el Comité Ejecutivo Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1 y 42, párrafo 1, de los Estatutos del Partido. 1

Capítulo II Del Pleno de la Comisión Permanente Artículo 5. Para que se instale y funcione válidamente la Comisión Permanente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 6. El orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos: a) Instalación de la Comisión. b) Lectura del acta de la sesión anterior. c) Mensaje de la o el Presidente Nacional. d) Análisis del entorno político propuesto por el Presidente Nacional. e) Presentación y discusión de los temas para los que fue convocada la sesión. f) Asuntos registrados por los miembros de la Comisión con un mínimo de tres días de anticipación. g) Informes de los coordinadores parlamentarios, y h) Asuntos generales. En caso de sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos para los fue convocada. Artículo 7. Los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Permanente, deberán ser analizados y presentados en forma de dictamen, el cual deberá contener lo siguiente: a) Planteamiento del asunto y de las cuestiones concretas por resolver. b) Propuesta de resolución o resoluciones, y c) Consideraciones de los efectos de aceptar una u otra resolución. Artículo 8. Una vez presentado el dictamen, se abrirá un periodo de aclaraciones, y concluido éste, se abrirá un turno de tres oradores a favor y tres en contra. El uso de la palabra se hará en forma alterna, empezando siempre los del contra. 2

A propuesta del Presidente, la Comisión resolverá si un asunto está suficientemente discutido, en cuyo caso se votará. Si la resolución es negativa se abrirá un nuevo turno de dos oradores en contra y dos a favor. Concluida la ronda de oradores, la Comisión resolverá si se encuentra suficientemente discutido, y en caso de ser negativa la votación, se abrirá una ronda más con un orador a favor y uno en contra. Si no existen oradores en contra el asunto se pasará a votación. A propuesta del Presidente, la Comisión decidirá según el asunto de que se trate el tiempo máximo para cada uno de los oradores. Salvo lo establecido en este Reglamento, el Presidente decidirá el trámite de las sesiones. Artículo 9. Cuando haya que resolver entre más de dos opciones, se tomarán votaciones sucesivas para eliminarlas hasta reducirlas a dos, y resolverla por mayoría de votos. Las votaciones se tomarán por lo general de manera económica, o por cédula cuando así lo establezca este Reglamento, lo solicite el Presidente, o la tercera parte de los presentes en la sesión. Capítulo III De la elección de comisiones y funcionarios Artículo 10. La Comisión Permanente podrá integrar comisiones entre las cuales podrá haber ordinarias o especiales, de acuerdo con el carácter que este órgano les otorgue. Las comisiones serán nombradas por la Comisión Permanente a propuesta del Presidente, quien podrá nombrar coordinadores de las mismas, y sesionarán a convocatoria de su Coordinador o de manera supletoria por el Presidente. Las Comisiones se integrarán de entre los miembros de la Comisión Permanente, pero podrán formar parte de ellas los militantes del Partido que la Comisión Permanente invite. En todos los casos, el Coordinador será miembro de la Comisión Permanente. Para su discusión y aprobación, los acuerdos de las Comisiones se presentarán en forma de dictamen al pleno de la Comisión Permanente. En caso de asuntos de urgente resolución, serán turnados al Presidente Nacional en los términos del inciso j), párrafo 1 del artículo 47 de los Estatutos Generales del Partido. Artículo 11. Para sesionar válidamente, las Comisiones deberán contar con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos. 3

Las Comisiones podrán invitar, con derecho a voz, a aquellas personas que consideren conveniente para el trámite de un asunto de su competencia. Artículo 12. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción m) del artículo 25 de los Estatutos, la cual establece que la Comisión Permanente propondrá treinta militantes para integrar el Consejo Nacional, se establece el siguiente procedimiento: Cada integrante de la Comisión Permanente con derecho a voto, podrá presentar tres propuestas al pleno de la Comisión, de las cuales al menos una será de género distinto. Todas las propuestas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 26 de los Estatutos del Partido. Una vez que se tengan todas las propuestas se integrará una lista. Cada integrante tendrá derecho a votar por 15 propuestas, de las cuales al menos seis serán de género distinto. Si en las primeras treinta propuestas que obtengan mayor votación no se cumple el supuesto de que al menos doce sea de género distinto, se procederá a recorrer la lista en el orden de la votación final emitida por los integrantes de la Comisión Permanente, hasta darle cumplimiento. La lista resultante, será puesta a consideración de la Asamblea Nacional, para su elección. Capítulo IV Facultades y deberes de la Comisión Permanente Artículo 13. Son facultades y deberes de la Comisión Permanente, además de las señaladas en el artículo 33 Bis de los Estatutos, las siguientes: a) Designar a propuesta del Presidente Nacional, al Director del Registro Nacional de Militantes de conformidad a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido. b) Revocar la designación de consejeros estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, párrafo sexto de los Estatutos Generales, previa audiencia, siempre y cuando obre causa fundada y motivada, c) Remover por causa justificada, a la o el Presidente y demás miembros de la Comisión Permanente Estatal o del Comité Directivo Estatal, por las causales a que hacen referencia los incisos a), b), c) y e), del párrafo primero del artículo 74 de los Estatutos. 4

Para ello deberá emitirse por parte del Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Permanente Nacional, un acuerdo de inicio de procedimiento de remoción de manera fundada y motivada. Dicho acuerdo deberá notificarse a los interesados y otorgárseles derecho de audiencia en la que podrán presentar escrito de defensa y las pruebas que consideren convenientes. La audiencia se realizará ante la Comisión de Asuntos Internos del Comité Nacional, o en su caso, ante la Comisión especial que para el efecto nombre la Comisión Permanente. Cerrada la instrucción, la Comisión Permanente emitirá resolución fundada y motivada. d) Vetar dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración, las decisiones que tomen las Asambleas Municipales o Estatales de acuerdo a lo establecido en la fracción XII del artículo 33 Bis de los Estatutos Generales del Partido. e) Participar en las propuestas de integración de las candidaturas de representación proporcional de acuerdo a lo establecido en los artículos 89 y 90 de los Estatutos y en el reglamento correspondiente. f) Elegir a los integrantes de la Comisión Organizadora Electoral. Para ello, el Presidente Nacional hará las propuestas mediante dictamen en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos, respecto de cada uno de los propuestos. Este dictamen deberá ser presentado ante la Comisión Permanente al menos dos meses antes del inicio del proceso electoral constitucional correspondiente. g) Las relacionadas con la selección de candidatos establecidas en los Estatutos y el Reglamento correspondiente. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su registro ante el Instituto Federal Electoral. Artículo Segundo. La Comisión Permanente a la que hace referencia el presente reglamento, entrará en funciones una vez electa en los términos del artículo siguiente. En tanto eso ocurra, de conformidad con los artículos décimo y décimoprimero de los Estatutos Vigentes, el Comité Ejecutivo Nacional ejercerá las atribuciones conferidas en el Estatuto aprobado en la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria y el Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional aprobado el 26 de julio de 2008. Artículo Tercero. La Comisión Permanente Nacional, que habrá de proponer a los integrantes del Consejo Nacional en términos del artículo 28, párrafo 1, inciso a), de los Estatutos, será la que se conforme por el Consejo Nacional electo en los términos del artículo 27, párrafo primero, inciso a), de los Estatutos, y a propuesta del presidente del Comité Nacional que sea electo en términos del artículo 11, apartado primero, inciso b), del mismo ordenamiento. 5

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