Unidad IX MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL

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Transcripción:

Unidad IX MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL

Unidad IX: Medios de defensa constitucional Semana 13 A. PRESENTACIÓN Como hemos venido estudiando, la institución de amparo en México, se constituye como un medio de defensa constitucional, pero este mecanismo no es el único medio, pues junto con él encontramos la existencia del juicio de controversia constitucional y el procedimiento denominado la acción de inconstitucionalidad; el primero de ellos como sistema mixto de protección a la Ley Suprema y el segundo como medio político de control de la constitucionalidad. Estos procesos o procedimientos al igual que el juicio de garantías, tienen como finalidad, principalmente la anulación de los actos de autoridad que se tildan de contraventores a la Constitución Federal como norma Suprema de nuestra República. En seguida haremos referencia a estos procedimientos que se prevén en nuestro sistema jurídico y que imperan como medios de defensa constitucional en México a parte del juicio de amparo, que hemos venido estudiando, y que por tanto no es dable aludir únicamente a la defensa constitucional a merced de un sólo medio de protección. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS El alumno diferenciará el juicio de amparo, de los medios de defensa que prevé la Constitución. El alumno conocerá el concepto, la finalidad y las características de la acción de inconstitucionalidad, así como de la controversia constitucional. Licenciatura en Derecho 2

C. TEMA Y SUBTEMAS 9. MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL 9.1 Acción de inconstitucionalidad. 9.2 Controversia constitucional. D. MAPA MENTAL: UNIDAD IX Licenciatura en Derecho 3

E. CONTENIDO 9.1 Acción de inconstitucionalidad En que consiste la acción de inconstitucionalidad? Concepto La acción de inconstitucionalidad es un medio de defensa político de la constitucionalidad, en contra de disposiciones de observancia general con carácter de leyes federales, estales o locales, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Es aquel mecanismo que conlleva una vía procedimental, creado en nuestra propia Constitución, para que cierta participación del parlamento, el Procurador General de la Republica o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, puedan plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alguna de las normas generales aprobadas en su mayoría por los órganos legislativos sean o no constitucionales. De acuerdo al Poder Judicial de la Federación es: Es el procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las Cámaras Legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los partidos políticos y el procurador general de la Republica, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquellos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico. (Poder Judicial de la Federación, s/f, P. 22) La acción de inconstitucionalidad tiene su regla general de procedencia, en lo preceptuado en el artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral donde se estatuye los casos sobre los que será procedente interponer este medio de defensa constitucional, así como las autoridades que deben intervenir para ejercerlo. Licenciatura en Derecho 4

Finalidad La finalidad de este procedimiento principalmente es la de mantener incólume el orden constitucional, es decir, que prevalezca el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, para que con ello se otorgue certeza al orden jurídico mexicano. El principio de supremacía constitucional hace que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentre en la cúspide del sistema jurídico nacional. Encima de ella ninguna otra ley, ni acto de autoridad puede existir y de llegar a crearse uno contraviniendo el texto de aquella, podrá anularse por virtud de una sentencia en que se declare su contrariedad con la Ley Suprema, lo que se obtiene mediante la sustanciación de uno de los medios de control constitucional. (Del Castillo D. A, 2007, P. 2). Aquella sentencia debe ser pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el Tribunal competente de conocer del procedimiento de acción de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 115 fracción II Constitucional; sentencia mediante la cual se pronuncia si alguna norma general ya sea ley federal, estatal o local o tratado internacional es contraria al texto de la Carta Suprema, repercutiendo ya sea en su parte orgánica o en su parte dogmática. Como particularidad de la acción de inconstitucionalidad a diferencia del juicio de garantías, no es necesario que alguna norma general cause agravio personal y directo en contra de un gobernado en sus derechos sustantivos tutelados en la Constitución, pues esta se actualiza con él sólo interés de que predomine el principio de la supremacía constitucional, y la hacen valer ya sea los integrantes del parlamento, el Procurador General de la República o la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su carácter de órganos de gobierno. Principios fundamentales de la acción de inconstitucionalidad La acción de inconstitucionalidad se rige en base a los siguientes principios fundamentales que se encuentran inmersos en términos del artículo 105 fracción II Constitucional que es del tenor siguiente: Licenciatura en Derecho 5

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: A). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el congreso de la unión; B). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el congreso de la unión o de tratados internacionales celebrados por el estado mexicano; C). El procurador general de la república, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el estado mexicano; D). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano; E). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la asamblea de representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea; F). Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgo el registro, y G). La comisión nacional de los derechos humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el ejecutivo federal y aprobados por el senado de la república, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del Distrito Federal. Licenciatura en Derecho 6

A continuación analizaremos grosso modo los principios: Principio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la acción de inconstitucionalidad; nuestro más Alto Tribunal tiene encomendada la tarea de velar por el irrestricto respeto al orden constitucional, por lo que quienes promuevan esta acción ante ella y de ser procedente, deberá decretar nulas aquellas normas generales que contravengan lo establecido en la Carta Magna. Bajo esta premisa es importante señalar que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre y cuando fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos el voto de ocho Ministros. Principio de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados internacionales; bajo este principio, el procedimiento de acción de inconstitucionalidad únicamente será procedente en contra de normas o disposiciones de observancia general pero que tengan el carácter de leyes, ya sea federales, estatales o locales, así como tratados internacionales; sin que otra clase de actos de autoridad de observancia general y abstracta puedan ser materia de esta instancia, como por ejemplo reglamentos administrativos, circulares, pues el carácter general de una norma no está determinado por su denominación o su aspecto formal, sino por su contenido y aspecto material. Principio de iniciativa o instancia de un ente público o un grupo de servidores públicos; de acuerdo a este principio fundamental y cuando la acción de inconstitucionalidad se promueva en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión se necesita el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; cuando sea en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano se requerirá el equivalente al 33% de los integrantes del Senado; cuando sea en contra de leyes expedidas por los órganos legislativos estatales, se requerirá del 33% de los integrantes de alguno de estos órganos estatales, cuando se promueva en contra de leyes de carácter Licenciatura en Derecho 7

federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, podrá interponerlo el Procurador General de la República; en contra de leyes electorales federales o locales los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales; en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, se interpondrá por la comisión Nacional de Derechos Humanos. Estos órganos de gobierno deberán ejercitar la acción de inconstitucionalidad dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma que se combate. Principio de la suplencia de la deficiencia de la instancia; toda vez que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento y no un juicio, nuestro más alto Tribunal de Justicia deberá suplir las deficiencias que pueda haber en los escritos mediante los cuales se presente la acción, pues se trata de la defensa a la constitucionalidad para que esta sea más precisa. Principio de la generalidad de los efectos de la sentencia; bajo este principio; la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma general con la aprobación de ocho Ministros, debe dejar sin efectos la norma combatida y anularla con efectos generales y absolutos, beneficiando a todos los gobernados. 9.2 Controversia constitucional En qué consiste la controversia constitucional? Concepto La controversia constitucional también es un mecanismo de control del orden constitucional; se plantea y se substancia en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que conoce de este procedimiento. Su Licenciatura en Derecho 8

procedencia se encuentra inscrita en términos del artículo 105 fracción I de la Constitución Federal. Al respecto vale destacar que toda vez que se trata de un mecanismo formulado en forma de juicio en donde se dirime una controversia por las partes contendientes, siendo como actor, demandado o tercero interesado, estas partes en relación al artículo 10 de La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden ser: ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República. Del artículo antes citado podemos deducir que tanto la Federación, los Estados, el Distrito Federal o Municipios, como el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal tendrán el carácter de parte por lo que respecta a los juicios de controversias constitucionales. En este proceso de control de la constitucionalidad, cualquiera de las autoridades o entes públicos antes precisados, plantean ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de aquellas leyes o normas generales, de actos concretos o de conflictos competenciales contendientes entre los estados; por lo que se solicita su anulación, fundamentando que tales normas ó actos no se ajustan a lo establecido en la Constitución. Licenciatura en Derecho 9

Finalidad La finalidad de la controversia constitucional, principalmente es la de preservar el régimen y estructura que establece nuestra Carta Magna y con ello se logre no sólo el orden constitucional sino también el orden de la legalidad; pues mediante este juicio se obliga a todas las autoridades, entes de gobierno o Poderes que se instituyen en la propia Constitución Federal, que ejerzan sus atribuciones, actos y obligaciones conforme a lo que dicta el texto Constitucional. Bajo esta premisa y de acuerdo a la naturaleza propia que atañe a la figura jurídica de la controversia constitucional, la finalidad de este juicio radica en lograr el verdadero estado de derecho que debe imperar ante la sociedad, y con ello garantizar el equilibrio entre los tres poderes de la unión, los diferentes niveles de gobierno y el régimen competencial; todo ello con estricto apego a lo que estatuye la Constitución Federal prevaleciendo siempre la supremacía Constitucional. Principios fundamentales de la controversia constitucional Las bases sobre las cuales se rige la controversia constitucional, se derivan de los principios fundamentales asentados en el artículo 105 fracción I de la Constitución Federal, y que son del tenor siguiente: Principio de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de este juicio; al igual que la acción de inconstitucionalidad, nuestro más Alto Tribunal tiene reservada la facultad de conocer de estos medios de control de la constitucionalidad, como órgano jurisdiccional actuando en Pleno. Principio de la instancia de un ente público, órgano de gobierno o poder público; en relación al numeral 10 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, solo podrán instar ante la Suprema Corte de Justicia por lo que respecta a controversias constitucionales, los entes públicos, poderes de gobierno u órganos de gobiernos; de lo anterior podemos advertir que los particulares o gobernados no se encuentran legitimados para ejercer la acción de controversia constitucional pues como Licenciatura en Derecho 10

ya lo mencionamos, esta se suscita entre dos entes públicos ya sea entre la Federación y un Estado o el Distrito Federal, entre Estados o entre Municipios, así también se suscita entre dos Poderes ya sea el Federal o el Local entre sí y entre dos órganos de gobierno, sin que algún particular pueda instar en esta materia. Principio de la prosecución judicial; bajo este principio, la controversia constitucional y toda vez que su naturaleza jurídica es propia a la de un juicio, mismo que se substancia con todas las etapas procesales que lo involucran. Ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se sigue un juicio en toda la extensión de la palabra, en que hay una contienda que inicia con una demanda, la cual se notifica a la parte demandada para que la conteste, se abra una dilación probatoria, se celebra una audiencia y se dicta una sentencia. La controversia constitucional en un auténtico juicio y como tal se desarrolla un procedimiento compuesto por actos íntimamente vinculados y previstos por la ley que, en todo caso, deben observarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Del Castillo D. A., 2007, P. 12). Principio de la suplencia de la deficiencia; así, conforme al citado artículo 105, fracción I, en relación con el 39 de surespectiva Ley Reglamentaria, que es del tenor siguiente: ARTICULO 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Bajo este principio, la Suprema Corte de Justicia, se encuentra obligada de suplir la deficiencia, lo anterior en virtud de que no se encuentra en discusión los intereses de una persona en particular, sino por la naturaleza de los actos que se reclaman en vía de controversia constitucional, se encuentran en discusión los intereses del país en conjunto o de sus órganos de gobierno; motivo por el cual se deberá suplir los errores que pueda haber en la demanda, en la contestación, alegatos o agravios según se trate, para que con ello no se contravenga al texto de la Constitución y se mantenga vigente. Licenciatura en Derecho 11

Principio de los efectos absolutos de la sentencia; la sentencia pronunciada en juicios de controversias constitucionales que se apruebe con la mayoría, por lo menos el voto de ocho Ministros, esta tendrá efectos de generalidad, tratándose de las controversias que versen sobre disposiciones o normas generales de los Estados o de losmunicipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, sean como órganos federales o del Distrito Federal, entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal Al respecto existe una excepción, pues tratándose de controversias que no versen sobre los supuestos antes descritos y que figuren dentro de la clasificación que se estatuye en le artículo 105 fracción I constitucional, la sentencia tendrá efectos únicamente en las partes que intervinieron en la controversia. Licenciatura en Derecho 12

F. CONCLUSIÓN De lo anterior podemos colegir que el juicio de amparo no se contempla en nuestro sistema jurídico como el único medio de control constitucional, pues nuestra Norma Suprema también prevé las figuras jurídicas de la controversia constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad; al respecto concluimos que estas últimas no sólo como medios de control de la constitucionalidad sino también como medios de control de la legalidad, pues su fin primario radica en que se preserve y se haga valer el principio de la supremacía constitucional. Definitivamente, se considera que tanto la acción de inconstitucionalidad, como la controversia constitucional son de relevante trascendencia para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, en el que deberá predominar el equilibrio entre los Poderes del Estado, entre los entes públicos y los órganos de gobierno, para que con ello estas autoridades públicas ejerzan sus atribuciones dentro del marco de la legalidad que se estatuye la Constitución, logrando así la vida gregaria en sociedad y para la sociedad en conjunto. Licenciatura en Derecho 13

G. GLOSARIO Término Acción Constitucionalidad Ente público Juicio Parlamento Poder público Supremacía Significado Derecho público subjetivo, a través del cual se pone en movimiento el aparato jurisdiccional demandando de el una determinada declaratoria, previa substanciación de un juicio. Calidad de constitucional. Refiere de la conformidad o compatibilidad de una ley con respecto a la Constitución Federal o Norma Máxima. Una entidad pública es una clase de organismo público perteneciente a la Administración Pública del Estado, gozan de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión. En sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto. En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. Órgano representativo que ejerce el poder legislativo. Asamblea legislativa o asambleas deliberantes del Estado, que tienen por misión principal votar las leyes y el presupuesto. Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Grado superior. El dominio de la superioridad, quien tiene la jerarquía más elevada. Licenciatura en Derecho 14

H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Burgoa O. I. (2009). El juicio de amparo. México: Porrúa. Chávez C. R. (2005) Juicio de Amparo. México: Porrúa. Del Castillo D. A. (2007) Primer curso de amparo. México. Ediciones jurídicas alma. Poder Judicial de la Federación (s/f) Qué son las acciones de inconstitucionalidad? México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion/cn16.pdf Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/diario_oficial/2013/p.o-02-04- 2013.pdf Licenciatura en Derecho 15