Al contestar refiérase al oficio Nº 09905 30 de agosto del 2017 DCA-1869 Señor Douglas Montero Chacón Director General Hospital México Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se modifican los términos de la autorización brindada mediante oficio 01601 (DCA-0283) del 8 de febrero del 2017, por medio del cual se autorizó al Hospital México, la realización de una contratación directa concursada, para adquirir 01 central de monitoreo con 09 monitores por un monto máximo de $190.683, 12 monitores de signos vitales de presión arterial invasiva por un total de $213.645 y 26 monitores de signos vitales de cuidado crítico por un monto máximo de $510.930, para un gran total de $915.258. Nos referimos a su oficio DGHM-1945-2017 del 06 de julio de 2017, recibido en este órgano contralor el 10 de julio de 2017, mediante el cual solicita la gestión descrita en el asunto. Mediante oficio No.08508 (DCA-1588) del 24 de julio de 2017, esta División solicitó información adicional a la Administración, la cual fue atendida por el oficio DGHM-2297-2017 del 26 de julio del año en curso y recibido en esa misma fecha. Posteriormente se requirió información adicional a ese Hospital mediante oficio 09108 (DCA-1700) del 10 de agosto del año en curso, el cual fue contestado mediante oficio DGHM- 2454-2017 recibido en esta Contraloría General el día 16 de agosto del mismo año. I. Justificación de la solicitud. Solicita ese Hospital la autorización para ampliar la cantidad de monitores a adquirir para el Ítem #02 de la Contratación Directa 2017CD-000030-2104, la cual a su vez deriva de la autorización otorgada por esta División de Contratación Administrativa mediante el oficio 01601 (DCA-0283) del 08 de febrero de 2017.
2 Concretamente, el ítem señalado corresponde originalmente a la compra de doce monitores de signos vitales presión arterial invasiva (Medicina 2 y 4). El concurso señalado se encuentra actualmente listo para ser adjudicado, una vez emitida la recomendación técnica mediante oficios EMI-221-2017 del mes de junio y EMI-267-2017 del 04 de julio, ambos del año 2017, así como el estudio de razonabilidad de precios, según oficio ERP-225-2017 del 06 de julio de 2017. Indica en su solicitud, que a partir de la información consignada, la oferta recomendada para resultar adjudicada en la línea #2, sería la presentada por la empresa Meditek Services S.A., la cual presentó una oferta con un precio unitario de $8.716,00 por cada monitor del ítem #2, para un total de $104.592,00 (ver folio 1275, Tomo II del expediente administrativo), dicho monto es mucho menor al autorizado por este Despacho en su oficio 01601, en el cual se permite a esa Administración contratar 12 (doce) monitores de signos vitales de presión arterial invasiva por un total de $213.645,00. Manifiesta, que considerando que para las otras dos líneas de la contratación también se presentaron ofertas las cuales no alcanzaron el tope máximo autorizado por esta División de Contratación Administrativa, el Hospital México solicita permiso primeramente para adquirir treinta (30) monitores adicionales, con lo cual se eleva el total de doce (12) originalmente autorizados a cuarenta y dos (42) los monitores de la línea #2 de la contratación, corrigiendo posteriormente mediante oficio DGHM.2297-2017 del 26 de julio del 2017 a veintisiete (27) adicionales, para un total de treinta y nueve (39), lo anterior, por haber utilizado una cotización perteneciente a otra oferente que no es la recomendada Meditek S. A. Finalmente, la Administración aclaró mediante oficio DGHM.2454-2017 del 14 de agosto del 2017, que producto de la conversión del monto total de la compra de dólares a colones, se percata de la imposibilidad de adquirir la cantidad expuesta anteriormente y reduce a veinticinco (25) monitores adicionales, para un nuevo total de treinta y siete (37) equipos, siempre manteniendo el precio unitario de los equipos. A partir de la cantidad descrita, el nuevo monto total por adjudicar si se autoriza, sería de $322.492,00. Para este trámite, ese nosocomio aporta certificación de contenido presupuestario por un monto total de $516.000.000,00, según oficio SFMP-0584-2017 del 11 de agosto de 2017. II. Criterio de la División. En el presente caso, el Hospital México solicita se le autorice aumentar en 25 equipos adicionales, la línea 2 del procedimiento de contratación directa autorizado por este Despacho mediante oficio 01601 (DCA-0283) del 8 de febrero del 2017, concretamente en lo referente a los monitores de signos vitales presión arterial invasiva. Lo anterior, en vista que una vez iniciado el procedimiento, de acuerdo con el precio unitario ofrecido por el proveedor, es posible adjudicar una mayor cantidad de estos bienes, siendo que se cuenta tanto con el recurso presupuestario para ello, como con la necesidad institucional.
3 Sobre el particular, ha de tenerse presente que en el punto primero del apartado de condicionamientos del oficio 01610 citado, este Despacho indicó en lo de interés, lo siguiente: "(...) 1. Se autoriza al Hospital México de la CCSS promover una contratación directa concursadacon el fin de adquirir 01 (una) central de monitoreo con 09 monitores por un monto máximo de $190.683, 12 (doce) monitores de signos vitales de presión arterial invasiva por un total de $213.645 y 26 (veintiséis) monitores de signos vitales de cuidado crítico por un monto máximo de $510.930, para un gran total por todos los equipos de $915.258 (...)" De donde puede colegirse, que el oficio en cuestión sujetó la compra a una cantidad determinada de equipos, es decir, 1 central de monitoreo, 9 monitores y 12 monitores de signos vitales de presión arterial invasiva, siendo este último equipo el que el Hospital México desea ampliar en cantidad, pues de 12 unidades como se indicó pretende adquirir adicionalmente 25 unidades adicionales, en vista que los precios unitarios ofrecidos a cargo del proveedor que se pretende adjudicar, permite esa ampliación de los equipos. Ahora bien, sobre el particular, es claro que este Despacho por así requerirlo originalmente la Administración, sujetó la compra en cuestión a un número determinado de monitores de signos vitales y un monto específico, sin que se haya dejado abierta la posibilidad desde el oficio inicial de autorización de adquirir una mayor cantidad de equipos, no obstante la posibilidad que para procedimientos ordinarios, permite el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En este orden de ideas explica la Administración, que originalmente se había previsto que el costo unitario de cada uno de estos equipos en la línea 2, ascendía a la suma de $17.803,75, siendo que el precio ofrecido unitario por la firma que se pretende adjudicar, corresponde a la suma de $8.716,00, diferencia que permite aumentar la cantidad de equipos por adquirir, en vista que existe un remanente de contenido presupuestario a favor de la Administración, de alrededor de $243.567,00. En punto al tema de la necesidad administrativa, esa Administración indicó en el oficio DGHM.-1945-2017 que "(...) Es importante mencionar que a pesar de adquirir la cantidad de equipos antes descritos, aún existe una necesidad insatisfecha, debido a que se debe sustituir otros monitores obsoletos que no se incluyeron en la compra inicialmente planteada por cuanto existía una limitación financiera. Dado que los recursos otorgados provenían del nivel central de la CCSS y según estudio de mercado efectuado previo al inicio de la compra, solo se proyectaba poder adquirir un total de 12 monitores con los recursos otorgados (...)" "...Cabe agregar que la necesidad real de este Nosocomio es de 114 monitores, al comprar los 47 monitores, solo estaríamos cubriendo el 41,23%, con la solicitud de aumento se estaría cubriendo un 67,54% (...)"
4 Valga señalar, que cuando la Administración en el párrafo transcrito mencionó 47 monitores, se debe en realidad a un error aritmético pues inicialmente se pretendían adquirir 30 equipos adicionales a los 12 originalmente autorizados, cantidad adicional que varío a 25 con el oficio DGHM.2454-2017. Ahora bien, también se observa de lo requerido ahora por la Administración, que se ha dado un ajuste en los montos originalmente asignados a cada línea, en vista de la diferencia existente en precios unitarios para cada uno, lo que ha generado que la propia Administración revierta la diferencia en cada uno a favor de la propia línea 2 -según se observa del oficio de solicitud- con lo cual los montos para todas las líneas previstas para adjudicar ha variado. Así las cosas, considerando que esa Administración aún no ha adjudicado el proceso de contratación autorizado por este Despacho, que cuenta con el contenido presupuestario, y que además mantiene la necesidad de una mayor cantidad de equipos en la línea 2, se estima procedente modificar el punto primero del apartado de condicionamientos del oficio 01610 (DCA- 0283) del 8 de febrero del 2017, para que se lea de la siguiente manera: "1.Se autoriza al Hospital México de la CCSS promover una contratación directa concursada con el fin de adquirir 01 (una) central de monitoreo con 09 monitores por un monto máximo de $127,335 37 (treinta y siete) monitores de signos vitales de presión arterial invasiva por un total de $322.492 y 26 (veintiséis) monitores de signos vitales de cuidado crítico por un monto máximo de $439.764, para un gran total por todos los equipos de $889,591. Derivado de lo anterior, es necesario modificar en consecuencia, el punto segundo del referido oficio 01601, para que se lea en lo conducente de la siguiente manera: "2. El monto máximo autorizado es de $889,591. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. En todo caso deberá contar con el contenido presupuestario disponible para alcanzar el monto. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento." Así las cosas, se modifican los puntos 1 y 2 del apartado de condicionamientos del oficio 01601 (DCA-0283) de referencia, dejando claro que el resto de condicionamientos indicados en dicho oficio, permanecen invariables.
5 La verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en este oficio y el anteriormente emitido No. 01601 será responsabilidad del señor Douglas Montero Chacón en su condición de Director General del Hospital México o de quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos mencionados en el presente oficio. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Juan Manuel Delgado Martén Fiscalizador JMDM/egm Ci: Archivo central NI: 17037, 18788, 20347 G: 2016004297-3