Dirección General de Aguas Octubre de 2014
Temario A. DGA: Unidad de Glaciología y Nieves a) Estrategia Nacional de Glaciares b) Inventario y Monitoreo c) Estudios específicos en glaciares B. Importancia de una Ley sobre Glaciares a) Soporte normativo y reglamentario
DGA: Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Estrategia - Conocimiento científico - técnico en un horizonte de 5, 10 y 20 años - Sistema integrado de 5 niveles de observación jerárquica para estudiar todos los glaciares del país con distintos niveles de detalle - Basada en recomendaciones del World Glacier Monitoring Service. Monitoreo de detalle Nivel 1 Balances de masa, energía, modelos de escorrentía Topografía superficial y espesor de hielo Variaciones frontales de Glaciares Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Inventario de glaciares Nivel 5 3
DGA: Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Estrategia Nacional de Glaciares (continuación) Nivel 5: Inventario Nacional de Glaciares. Completado (2012). Nivel 4: Variaciones recientes de glaciares. Completado (2011). Nivel 3: Topografía y espesor. Avance en 30 glaciares con topografía superficial y 43 con estudios de espesor. Nivel 2: Balances de masa y energía. Avances en glaciares pilotos: Exploradores, Tyndall, Echaurren, San Francisco, Bello y Pirámide. 4
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Inventario y Monitoreo 24.133 glaciares en el territorio nacional 23.687 km2 de glaciares (86% del área en América del Sur, aprox.) Detalle de área, número y tipo según cuenca hidrográfica, región, comuna, etc. 2.850 glaciares de tipo rocoso, contabilizados hasta la región del Maule. 1% 4% 7% Superficie de glaciares por zona glaciológica 1% 4% 7% Norte Centro Sur 88% 88% Austral 5
Glaciar Descubierto Glaciar Rocoso Glaciar Cubierto
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Inventario
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Inventario
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Inventario (hasta la región de Los Ríos)
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Inventario (hasta la región de Los Ríos)
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Variaciones 140 casos estudiados. Tendencia generalizada de retroceso frontal, salvo 3 glaciares que avanzan (Austral) San Rafael: 74 metros por año entre 1871 y 2011
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Monitoreo Meteorología Estudios de deshielo Tendencias regionales de precipitación y temperatura del aire: Global terrestrial network for Glaciers; Global Cryosphere Watch (GCW) Estación temporal, Glaciar Tyndall Estación Fija Campo de Hielo Norte
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Monitoreo Glaciar San Rafael (23 enero a 10 febrero, 2012) Velocidad frente :5 m d -1 hasta 15 m d -1 ± 2.5
Unidad de Glaciología y Nieves Principales funciones y acciones: Monitoreo Espesor de Hielo: 43 glaciares distribuidos entre las zonas glaciológicas Norte, Centro, Sur y Austral. 4 Equivalente en agua km 3 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 Monos de Agua Olivares Alfa Olivares Beta Olivares Gama Palomo Cortaderal Juncal Sur Cipreses Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas
Permafrost Según el National Snow and Ice Data Center de EE.UU., permafrost es: capa de suelo o roca, a cierta profundidad por debajo de la superficie, donde la temperatura ha sido continuamente por debajo de 0 C durante varios años. En Chile no existe una red de Permafrost como la requerida de modo señalar que existe o no existe, y en qué proporciones. El Sistema Integrado de Observación Global (IGOS), que proviene de la Convención Marco de Cambio Climático (UNCFCC) de 1992, definió un grupo específico para monitoreo de permafrost mediante el Global Terrestrial Network Permafrost (GTN-P). El GTN-P sostiene que a diferencia de coberturas de nieve y hielo, el permafrost no es fácilmente observable de manera remota, y requiere observaciones in situ para definir su extensión y propiedades. 15
Ambiente Periglaciar Aprox. 135,122 km 2 18% de la superficie nacional (756.096 km²) 16
Temario A. DGA: Unidad de Glaciología y Nieves a) Estrategia Nacional de Glaciares b) Inventario y Monitoreo c) Estudios específicos en glaciares B. Importancia de una Ley sobre Glaciares B.1 Soporte normativo y reglamentario B.2 Criterios para una legislación de glaciares
B.Importancia de una Ley sobre Glaciares B.1 Actual Soporte Normativo y Reglamentario La ley puede dar soporte a lo que actualmente realiza la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA. Puede consolidar sus atribuciones en materia de investigación y medición del recurso, administración y ejercicio de la función de policía y vigilancia sobre éstos. Actual Soporte Normativo Resolución DGA (Exenta) Nº1043 de fecha 30 de Abril de 2008 crea la Unidad de Glaciología y Nieves Inventario Público de Glaciares, establecido mediante Decreto Supremo N 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Ley de Presupuesto desde el año 2008 ha considerando montos para el Programa Glaciológico Nacional. Se modifica el Reglamento del SEIA: Ingreso al SEIA de presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de agua, incluyendo los glaciares que forman parte del inventario 18 público de glaciares (art. 3.a).
Marco Legal: Funciones de la DGA (Art. 299 del Código de Aguas) a) Planificar el desarrollo del recurso hídrico en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento. b) Investigar y medir el recurso. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información correspondiente. Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera. Propender a la coordinación de los programas de investigación que corresponda a las entidades del sector público, así como de las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización del Servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación. d) Supervigilar el funcionamiento de las Juntas de Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Aguas. 19
B.2 Criterios para legislar: Los glaciares, además de su componente hídrico, contienen o puede contener otros elementos que no son separables. Los glaciares tienen interdependencia con su entorno y con las cuencas de las que son parte. Conviene regular en el Código de Aguas (no sólo allí) los glaciares, toda vez que son reservas de agua, participan del ciclo hídrico y porque el único equipo de profesionales entendidos dentro del Estado trabajan aquí. 20
B.2 Criterios para legislar: Cualquier prohibición en relación con los glaciares, requiere de un componente de fiscalización, vigilancia y sanciones, siendo discutible crear otro organismo para esa tarea. Si bien aplican las normas de policía y vigilancia, y conservación y protección del Código de Aguas, se estima que deben ser especialmente fortalecidas. Se estima necesario validar legalmente una definición de glaciar (se ha observado dificultades en los diálogos técnicos que derivan de la ausencia de una definición con rango legal. Se estima conveniente que en la propia Ley exista al menos una categorización primaria de glaciares que resuelva eventuales interpretaciones, siendo especialmente relevante el caso de los glaciares rocosos. Se observa la necesidad de explicitar que los glaciares son un bien nacional de uso público. Se observa la necesidad de reconocer a los glaciares como componentes de una cuenca u hoya hidrográfica que cumple un rol dentro del ciclo hidrológico del agua. Se observa la necesidad de prohibir la asignación de derechos de aprovechamiento de aguas en un glaciar. 21
Se observa la necesidad de fortalecer la evaluación ambiental en el SEIA a través de la creación de un nuevo Permiso Ambiental Sectorial. Contribuiría a dar certeza al proceso de evaluación ambiental. Se observa la necesidad de respaldar las funciones de la DGA. 22
Gracias.