CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE ENVIO DE DINERO UNIVERSAL TRANSFER MONEY ON, S.A.U.



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE ENVIO DE DINERO INTRODUCCIÓN UNIVERSAL TRANSFER MONEY ON, S.A.U. El presente documento recoge la información que las entidades de pago deben facilitar a los usuarios de servicios de pago, con carácter previo a la emisión de una orden de pago, de conformidad con lo previsto en las órdenes ministeriales EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Asimismo, en el presente documento también se regulan los derechos y obligaciones esenciales de los usuarios del servicio de envío de dinero, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. UNIVERSAL TRANSFER MONEY ON, S.A.U. (en adelante, también denominada MONEY ON) es una entidad de pago española, domiciliada en la calle Conde de Peñalver 29, 1ro Izq. C.P. 28006 Madrid, que está autorizada por el Banco de España para la prestación del servicio de envío de dinero contemplado en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 16/2009, restringido a los conceptos de gastos de estancia en el extranjero y remesas de trabajadores domiciliados en España, e inscrita en el Registro de Entidades de Pago del Banco de España con el número 6805 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO I. INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE DEBERÁ FACILITAR A MONEY ON (i) SERVICIO DE ENVIO DE DINERO AL EXTERIOR Operaciones presenciales Datos relativos al ordenante: MONEY ON únicamente admite como clientes a personas físicas, que deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identidad válido, dirección, teléfono, concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Se consideran válidos los siguientes documentos de identidad: - DNI. - Tarjeta de residencia. - Tarjeta de Identidad de Extranjero. - Pasaporte (exclusivamente para extranjeros). - Carta o tarjeta oficial de identidad personal expedida por las autoridades de origen (exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo). - Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (exclusivamente para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España). El ordenante deberá mostrar el documento de identificación original y vigente. Si el ordenante actúa en nombre de otra persona deberá facilitar la anterior información respecto de dicha persona.

El cliente, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será entregada por MONEY ON y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos. Datos relativos al Beneficiario: El beneficiario únicamente podrá ser una persona física. El ordenante deberá facilitar la siguiente información del beneficiario: nombre, apellidos, teléfono de contacto, dirección completa, población, país de destino y, en el caso de transferencias a cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta. MONEY ON no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta. Operaciones no presenciales MONEY ON aceptará órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente de manera no presencial, cuya ejecución se regirá con arreglo a lo previsto en uno de estos dos procedimientos: a) En el caso de que los fondos asociados a una orden de envío de dinero procedan de una cuenta bancaria abierta en España a nombre del cliente. Efectuada la provisión de fondos, el cliente contactará telefónicamente con MONEY ON, facilitando todos los datos necesarios para que MONEY ON pueda aceptar la orden de envío de dinero. En todo caso, el cliente deberá enviar a MONEY ON en el plazo de un mes (i) los documentos que acreditan su identidad (de acuerdo con lo establecido en el anterior apartado Operaciones Presenciales ). Si se tratase de la primera operación que el cliente efectuase con MONEY ON, deberá también enviar debidamente cumplimentada y firmada la ficha de cliente que podrá descargar de la página web de MONEY ON (http://www.moneyon.es). Asimismo, deberá remitir a MONEY ON, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial. b) En el caso de que los fondos asociados a una orden de envío de dinero no procedan de una cuenta bancaria abierta en España a nombre del mismo cliente, la identidad de dicho cliente deberá quedar acreditada en el momento de la emisión de la orden de envío de dinero mediante la aportación de una clave de identificación. La concesión de la clave de identificación deberá cumplir los siguientes requisitos: Con carácter previo a la concesión de la clave de identidad, será requisito indispensable la identificación presencial del cliente, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado Operaciones Presenciales. Una vez identificado el cliente, cumplimentará y firmará el correspondiente formulario específico de solicitud de clave de identidad. Si MONEY ON aprueba la solicitud (para lo cual, podrá requerir al cliente la aportación de documentación adicional), comunicará tal decisión al cliente y le notificará la clave de identidad concedida, que será personal e intransferible. Para la emisión de una orden de envío de dinero, el cliente deberá ingresar la provisión de fondos correspondiente a dicha orden en una de las cuentas bancarias de MONEY ON en España. Efectuada la provisión de fondos, el cliente contactará telefónicamente con MONEY ON, facilitando todos los datos necesarios para que MONEY ON pueda aceptar la orden de envío de dinero, y comunicará su clave de identidad, que cumplirá la función de la firma del cliente. 2

(ii) SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR Datos relativos al beneficiario en España: El beneficiario, que será el cliente de MONEY ON, únicamente podrá ser una persona física, que deberá facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, concepto por el que recibe el envío de dinero. Se consideran válidos los siguientes documentos de identidad: - DNI. - Tarjeta de residencia. - Tarjeta de Identidad de Extranjero. - Pasaporte (exclusivamente para extranjeros). - Carta o tarjeta oficial de identidad personal expedida por las autoridades de origen (exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo). - Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (exclusivamente para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España). El beneficiario deberá mostrar el documento de identificación original y vigente. El beneficiario, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será entregada por MONEY ON y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso del destino de los fondos. II) GASTOS QUE EL CLIENTE DEBE ABONAR POR EL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO (i) SERVICIO DE ENVIO DE DINERO AL EXTERIOR El ordenante deberá abonar a MONEY ON por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. MONEY ON no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero. MONEY ON aplica las siguientes comisiones máximas: ANEXO I (Tabla de Comisiones). ii) SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR MONEY ON no aplicará ningún tipo de comisión o gasto al beneficiario por la prestación del servicio de pago. Las comisiones y en su caso, gastos aplicables a este servicio de pago, serán satisfechos por el proveedor de servicios de pago del ordenante. El pago en España se efectuará exclusivamente en la moneda Euro. 3

III) TIPOS DE CAMBIO APLICADOS En el caso de que el importe de la orden de envío de dinero deba abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, los tipos de cambio utilizados en la conversión estarán impresos en el documento de liquidación que se le entregará al ordenante. Asimismo, estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios existente en cada local y en la página web de MONEY ON (http://www.moneyon.es), mediante un vínculo que, de forma destacada y legible, se encuentra localizado en la pantalla inicial de la primera página. En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al cliente con carácter previo a la recepción de la orden de envío de dinero. IV) AUTORIZACIÓN POR EL ORDENANTE Y RECEPCIÓN POR MONEY ON DE LA OPERACIÓN DE ENVÍO DE DINERO Las órdenes de envío de dinero se considerarán autorizadas por el ordenante y recibidas por MONEY ON cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste firme el documento de liquidación de la operación de pago, previa entrega a MONEY ON del importe de la orden de envío de dinero y una vez haya facilitado toda la información y documentación solicitada por la compañía, así como cumplimentado los formularios requeridos a tal fin. En el caso de órdenes de envío de dinero emitidas de manera no presencial, el consentimiento se considerará válidamente emitido cuando el importe de la operación de pago haya sido abonado en la cuenta bancaria de MONEY ON y, además, el ordenante haya facilitado toda la información y documentación solicitada por la compañía. El cliente no podrá revocar una orden de envío de dinero después de ser recibida por MONEY ON salvo que el cliente y MONEY ON acuerden lo contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, apartados 1 y 5, de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. MONEY ON podrá rechazar la ejecución de una orden de envío de dinero, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, notificando al cliente dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación. V) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN DE PAGO Operaciones de pago extracomunitarias Se entenderán como operaciones de pago extracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado que no es miembro de la Unión Europea. El importe de una operación de pago extracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo más breve posible desde el momento de la recepción de la orden de envío de dinero por MONEY ON, dependiendo de las entidades corresponsales que puedan intervenir en la ejecución del pago. Operaciones de pago intracomunitarias Se entenderán como operaciones de pago intracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado miembro de la Unión Europea. El importe de una operación de pago intracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo máximo de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden. 4

VI) NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE UNA OPERACIÓN DE PAGO MONEY ON será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago recibida de éste hasta el momento en que su importe se abone al beneficiario, salvo que la información facilitada por el ordenante para la ejecución de la orden de envío de dinero a que se refiere el apartado I fuese incorrecta, en cuyo caso MONEY ON no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, MONEY ON hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. En el caso de órdenes de envío de dinero no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando MONEY ON sea responsable ante el cliente con arreglo a lo indicado en el párrafo anterior, MONEY ON devolverá sin demora injustificada al cliente la cantidad correspondiente a la operación de pago. En todo caso, MONEY ON tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados. VII) PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE i) SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC) MONEY ON dispone de un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con las obligaciones previstas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras, cuya finalidad es atender y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que formulen los clientes de la entidad. Los datos de contacto del SAC son los siguientes: UNIVERSAL TRANSFER MONEY ON, S.A.U. Servicio de Atención al Cliente C/ Conde de Peñalver, 29, 1º izda. 28006 Madrid, España Correo electrónico: sac@moneyontransfer.com Telf.: 91 172 39 76 El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones se describe en el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, que se encuentra a disposición de éstos tanto en todos los locales a través de los cuales opera la compañía, como en la página Web de MONEY ON (http://www.moneyon.es) y del Banco de España (www.bde.es). ii) RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA En el caso de que la reclamación presentada ante el Servicio de Atención del Cliente de MONEY ON fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de dos meses sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España: Banco de España Servicio de Reclamaciones C/ Alcalá 50, 28014 Madrid e- mail: sjuscr@bde.es 5

VIII) INFORMACIÓN PARA EL ORDENANTE TRAS LA RECEPCIÓN POR MONEY ON, DE LA ORDEN DE ENVÍO DE DINERO Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, MONEY ON facilitará o pondrá a disposición del ordenante la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de envío de dinero en papel o, en el caso de operaciones no presenciales, mediante el envío de dicho documento de liquidación a la dirección de e-mail facilitada por el cliente: - Un número de referencia que permita identificar la orden de envío de dinero. - El importe de la orden de envío de dinero en la moneda utilizada en dicha orden. - La cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de envío de dinero que debe abonar el ordenante, con un desglose de los mismos, en su caso. - En el caso de que la operación incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio utilizado en la operación y el importe de la transacción tras la conversión de moneda. - La fecha de la recepción de la orden de pago. IX) INFORMACIÓN PARA EL BENEFICIARIO TRAS LA EJECUCIÓN DE UNA OPERACIÓN DE PAGO EN ESPAÑA Inmediatamente después de la ejecución de una operación de pago en España, MONEY ON facilitará o pondrá a disposición del beneficiario la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de pago en papel o, en el caso de abono en cuenta bancaria del beneficiario, mediante el envío de dicho documento de liquidación a la dirección de e-mail facilitada por el cliente, al informarle telefónicamente de la ejecución de la operación de pago: - Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago. - El importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario. - La indicación de que las comisiones y en su caso, los gastos aplicables a este servicio de pago, han sido satisfechos por el proveedor de servicios de pago del ordenante. - Cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago y el importe de la operación de pago antes de la conversión a la moneda. - La fecha valor del abono. X) INFORMACIÓN ADICIONAL 1) Definiciones a) Día hábil Son días hábiles todos los días de apertura comercial de MONEY ON, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago. b) Servicio de envío de dinero Servicio de pago que permite bien recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por 6

cuenta del beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de éste c) Usuario de servicios de pago Persona física que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos. d) Cliente Usuario de servicios de pago que emite una orden de envío de dinero o recibe el pago en España de una orden de envío de dinero. 2) Comunicación a los usuarios de servicios de pago de la información contenida en este documento El presente documento se encontrará a disposición de todos los clientes en el tablón de anuncios existente en todos los locales a través de los cuales opere MONEY ON, así como en la página web de MONEY ON (http://www.moneyon.es). No obstante, el cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento esta información en soporte papel, previa solicitud expresa a MONEY ON. MONEY ON remitirá al cliente toda la información legalmente exigible en castellano. 3) Medidas de garantía En cumplimiento de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, MONEY ON, garantiza que los fondos recibidos de los clientes para la ejecución de las órdenes de envío de dinero se encuentran salvaguardados de conformidad con las medidas previstas en el Art. 10 de la citada Ley y en el art. 17 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. A tal fin, no se mezclarán en ningún momento dichos fondos con los fondos de ninguna otra persona física o jurídica que no sea cliente de la compañía. Asimismo, en el caso de que al final del día hábil siguiente al día en el que MONEY ON recibió los fondos del cliente, éstos no se hayan abonado al beneficiario o, en su caso, transferido al corresponsal, quedarán depositados en una de las cuentas bancarias separadas de MONEY ON o depósito a la vista en una entidad crédito domiciliada en Estados miembros de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, específicamente destinados a recibir los depósitos correspondientes a las operaciones pendientes de pago. 4) Normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros: - Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. - Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. - Orden EHA 1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. - Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 7

- Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. - Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. - Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. - Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de septiembre, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. - Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las Condiciones Generales de Contratación. - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 8