Lima, 28 de abril de 2004

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Transcripción:

Lima, 28 de abril de 2004 CIRCULAR N AFP- 042-2004 S- 608-2004 ------------------------------------------------ Ref.: Información que deben proporcionar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el cálculo de las reservas técnicas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; lo establecido en la Resolución SBS N 900-2003, que modifica el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y la Circular N S-603-2003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y establece la información que las AFP deben proporcionar a las empresas de seguros, a efectos de que éstas puedan estimar las reservas técnicas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio a que se refiere la Circular N S-603-2003. 2. Disposiciones Generales 2.1. La AFP deberá remitir a la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, la información que se indica en los tres (3) cuadros del anexo adjunto a la presente Circular, correspondientes a -por lo menos- los últimos cinco (5) años cronológicos completos. Esta información deberá elaborarse siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo, y remitirse a más tardar el 31 de enero de cada año, conforme se indica a continuación: Cuadro 1 : Impreso y firmado por el Gerente General. Cuadros 2 y 3 : En medio magnético y en archivo de hoja de cálculo Excel. La empresa de seguros deberá revisar y analizar esta información, y manifestar su conformidad o remitir sus observaciones a la AFP las veces que lo considere necesario, y hasta el décimo día útil del mes de marzo. 2.2. La AFP deberá remitir a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes de abril, la información que se indica en el numeral 2.1. anterior, revisada y aceptada por la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 2.3. La AFP deberá proporcionar a la empresa de seguros que resulte ganadora del proceso de licitación del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, copia de la última

información reportada a esta Superintendencia, en los términos indicados en los numerales 2.1. y 2.2. de la presente Circular, y siempre que esta empresa sea distinta de aquella que venía administrando dicho seguro. Esta información deberá ser remitida a más tardar dentro de los cinco días útiles posteriores a la fecha en que se suscribe el contrato de administración del seguro. 2.4. La Superintendencia autorizará y/o establecerá, según corresponda, el uso de medios electrónicos para transferir o reportar la información referida en el numeral 2.1 de la presente Circular. 2.5. Las AFP son responsables de la calidad de la información reportada, en cumplimiento de la presente Circular. Las empresas de seguros son responsables del cálculo de las reservas técnicas, con base a la información remitida por la AFP en cumplimiento de las disposiciones de la presente Circular. 3. Disposiciones transitorias 3.1 Las AFP tienen hasta el 30 de junio de 2004 para remitir a la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, la información que se indica en el numeral 2.1 de la presente Circular, correspondiente al período 1999 2003. La empresa de seguros deberá revisar y analizar esta información, y manifestar su conformidad o remitir sus observaciones a la AFP las veces que lo considere necesario, hasta el 13 de agosto de 2004. La AFP deberá remitir a esta Superintendencia dicha información a más tardar el 06 de setiembre de 2004, revisada y aceptada por la empresa de seguros. 3.2 En tanto las empresas de seguros no puedan contar con la información materia de la presente Circular, deberán estimar las reservas técnicas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, correspondientes al Régimen de Aporte Adicional del SPP, aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones de la Circular N S-603-2003 y toda la información generada durante la vigencia del Régimen Temporal del SPP. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

. CUADRO 1 ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN o El Cuadro 1 es un resumen de los Cuadros 2 y 3 y constituye una declaración jurada. o Usar el tipo de cambio contable al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. 1 La información se agrupa por cada año cronológico, de acuerdo a la fecha de devengue de los siniestros y la información reportada en la columna 3 de los Cuadros 2 y 3. 2 Equivale al número total de CUSPP agrupados por año de La suma total debe coincidir en ambos Cuadros 2 y 3. Es de observar que un mismo CUSPP puede repetirse en varios registros, por lo que para efectos del conteo se deberán considerar como uno solo. 3 Número de Solicitudes de Evaluación y Calificación de Invalidez más el Número de Solicitudes de Pensiones de Sobrevivencia, agrupados por año de La suma total debe coincidir en ambos Cuadros 2 y 3. 4 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 15 del Cuadro 2, por año de 5 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 19 del Cuadro 2, por año de 6 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 22 del Cuadro 2, por año de CUADRO 2 o La información incluye a los pensionistas (titulares o sobrevivientes) fallecidos, y también a los beneficiarios que tuvieron o tienen derecho a pensión, como son los hijos mayores de 18 años y que tuvieron derecho a pensión en su momento. o Cada registro corresponde a un pensionista (titular o sobreviviente) o beneficiario (aquellos con derecho a pensión, pero que por el momento no perciben pensión por estar con vida el pensionista inválido titular). De esta manera, alguna información se repite para todo el grupo familiar asegurado, excepto aquella correspondiente a las columnas: 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17. 1 Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones. 2 Número de la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez o de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, según corresponda. 3 En el caso de invalidez la fecha de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaración judicial de muerte. En formato dd/mm/aaaa. 4 Fecha en que la empresa de seguros recibe la solicitud a que se refiere la columna 2 de parte de la AFP. En formato dd/mm/aaaa. 5 Usar: (RT) Régimen Temporal; (AA) Régimen de Aporte Adicional. 6 Consignar: Invalidez Total Permanente (ITP); Invalidez Parcial Permanente (IPP); Invalidez Total Temporal (ITT); Invalidez Parcial Temporal (IPT); Sobrevivencia (S). Consignar como Invalidez (I), únicamente cuando no se dispone información de la naturaleza y grado de invalidez (la columna 8 debe reportar: 0 sin dictamen). 7 Consignar: (L) liquidado, (P) pendiente de liquidación, (R) rechazado. Corresponde al último dictamen vigente al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. En el caso de

invalidez, se entiende por siniestro liquidado aquel con cobertura del seguro, con Dictamen Definitivo y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas); mientras que en el caso de sobrevivencia, el siniestro liquidado es aquel con cobertura del seguro y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas). Los siniestros pueden ser rechazados por no tener cobertura, a pesar que exista dictamen favorable (invalidez); en el caso de invalidez, los siniestros también pueden ser rechazados por no configurar invalidez. Un siniestro esta pendiente de liquidación cuando no esta liquidado o rechazado. 8 Consignar: (0) sin Dictamen; (1) Primer Dictamen; (2) Segundo Dictamen; y así sucesivamente; (D) Dictamen Definitivo; (S) Sobrevivencia. Esta Información corresponde al último Dictamen vigente. 9 En formato dd/mm/aaaa, correspondiente al Dictamen de la columna 8. Dejar vacío en caso de sobrevivencia. 10 Código asignado por la AFP a cada uno de los pensionistas, sean titulares o beneficiarios con derecho a pensión, incluido aquellos que aún no perciben pensión por estar con vida el titular inválido. Se incluyen los fallecidos e hijos mayores de edad. 11 Usar: (T) para los pensionistas inválidos titulares y para los afiliados activos fallecidos, (C) para cónyuges, (H) para hijos y (P) para padres. 12 Usar: (H) para hombres, (M) para mujeres. 13 Usar: (I) inválido, (S) sano, para cada pensionista de la columna 10. 14 En formato dd/mm/aaaa, de cada pensionista de la columna 10. 15 Monto de la pensión en nuevos soles o dólares según corresponda (columna 18) truncado a dos (2) decimales y expresado a la fecha de devengue de la columna 3, para cada pensionista de la columna 10. 16 Remuneración Mensual del pensionista inválido titular o del afiliado activo fallecido en el caso de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 114 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Expresada a la fecha de devengue de la columna 3. 17 Expresada en tanto por uno y con dos decimales (por ejemplo 0,14 para los hijos), concordante con las columnas 15 y 16 y resultante de la aplicación de las normas del SPP. 18 Usar: (NS) nuevos soles y (US$) para dólares americanos. 19 Monto correspondiente a la Cuenta Individual de Capitalización (último dato conocido y acreditado), expresado al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. Se incluyen los montos transferidos y no transferidos acreditados. En el caso de Bono de Reconocimiento, sólo se incluyen los montos en la medida que el título haya sido redimido y no transferido (la columna 23 debe reportar: R redimido y no transferido). En caso la CIC haya sido transferida parcialmente, el monto transferido deberá expresarse al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado con base al Índice de Precios al Consumidor, y sumado al monto no transferido acreditado. En caso la CIC haya sido transferida en su totalidad, el monto reportado debe expresarse a la fecha indicada en la columna 21. Expresado en nuevos soles y con dos (2) decimales. Esta información es concordante con lo reportado en la columna 20. 20 Usar: (TT) Transferida totalmente; (TP) Transferida parcialmente; (NT) No transferida. Información al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. 21 Indicar la fecha de transferencia del importe total de la Cuenta Individual de Capitalización, si corresponde, en formato dd/mm/aaaa. Esta información es concordante con lo reportado en la columna 20. 22 Monto correspondiente al Bono de Reconocimiento, expresado al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. En caso el BR ha sido redimido (transferido o no a la empresa de seguros), el monto reportado debe expresarse a la fecha indicada en la columna 24. Expresado en nuevos soles y con dos (2) decimales. Consignar valor cero (0) en caso no exista BR. Esta información es concordante con lo reportado en la columna 23.

23 Usar: (R) Redimido y no transferido; (TR) Transferido; (C) Constancia; (T) Título; (E) Estimado; (N) No tiene BR. Información al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. 24 Indicar la fecha de transferencia del valor redimido del BR a la empresa de seguros, si corresponde. Si acaso el BR ha redimido y aún no ha sido transferido, indicar la fecha de redención. En formato dd/mm/aaaa. Esta información es concordante con lo reportado en la columna 23. CUADRO 3 o Cada registro corresponde a un siniestro de invalidez o sobrevivencia. La información de invalidez corresponde al pensionista inválido titular. o La información de las columnas 8 y 9 deberá ser reportada para todos los dictámenes del siniestro. o Las columnas 7,8 y 9 no se reportan en el caso de sobrevivencia. 1 Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones. 2 Número de la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez o de la Solicitud de Sobrevivencia, según corresponda. 3 En el caso de invalidez la fecha de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaración judicial de muerte. En formato dd/mm/aaaa. 4 Usar: (RT) Régimen Temporal; (AA) Régimen de Aporte Adicional. 5 Consignar: Invalidez Total Permanente (ITP); Invalidez Parcial Permanente (IPP); Invalidez Total Temporal (ITT); Invalidez Parcial Temporal (IPT); Sobrevivencia (S). Consignar como Invalidez (I), únicamente cuando no se dispone información de la naturaleza y grado de invalidez (la columna 8 debe reportar: 0 sin dictamen). 6 Consignar: (L) liquidado, (P) pendiente de liquidación, (R) rechazado. Corresponde al último dictamen vigente al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. En el caso de invalidez, se entiende por siniestro liquidado aquel con cobertura del seguro, con Dictamen Definitivo y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas); mientras que en el caso de sobrevivencia, el siniestro liquidado es aquel con cobertura del seguro y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas). Los siniestros pueden ser rechazados por no tener cobertura, a pesar que exista dictamen favorable (invalidez); en el caso de invalidez, los siniestros también pueden ser rechazados por no configurar invalidez. Un siniestro esta pendiente de liquidación cuando no esta liquidado o rechazado. 7 Indicar el número del último dictamen vigente al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. 8 Información de cada dictamen. Usar: (ITP) invalidez total permanente; (IPP) invalidez parcial permanente; (ITT) invalidez total temporal; (IPT) invalidez parcial temporal; (R) rechazado por no configurar invalidez. De existir dictámenes del COMEC y del COMAFP, se deben reportar los datos del dictamen del COMEC. 9 En formato dd/mm/aaaa, correspondiente al Dictamen. De existir dictámenes del COMEC y del COMAFP, se deben reportar los datos del dictamen del COMEC.