Nº Operación. Opción de Pagos:
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- Roberto Mora Carrizo
- hace 8 años
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1 SECCIÓN III. SOLICITUD DE COTIZACIONES DE PENSIÓN (En el llenado de la presente solicitud deberá considerarse solamente a Empresas de Seguros debidamente registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, autorizadas a ofrecer dentro del ámbito del Sistema Privado de Pensiones los productos previsionales indicados). III.1 DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN: Capital para Pensión: Opción de Pagos: 12 Mensualidades 14 Mensualidades SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: EN ESTA ETAPA DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE SU PENSIÓN, USTED DEBERÁ INDICAR, DE MANERA OBLIGATORIA, LA CANTIDAD DE MENSUALIDADES AL AÑO EN LAS CUALES DESEA RECIBIR EL PAGO DE PENSIÓN Y QUE SERÁ CONSIDERADO AL MOMENTO DE ENVIAR LAS COTIZACIONES RESPECTIVAS. III.2 TIPO DE PENSIÓN Pensión Definitiva de Jubilación Invalidez Definitiva Sobrevivencia Grado de Invalidez Condición del afiliado Parcial Total Sano Inválido Cambio de Modalidad Si No Pensión Preliminar Si No Condición de Cobertura Con Sin SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: EN ESTA ETAPA DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE SU PENSIÓN, USTED DEBERÁ SOLICITAR, DE MANERA OBLIGATORIA, LA COTIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES CINCO (5) PRODUCTOS PREVISIONALES: RETIRO PROGRAMADO, RENTA VITALICIA FAMILIAR (EN NUEVOS SOLES INDEXADOS O AJUSTADOS, O DÓLARES AJUSTADOS), RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA A UN (1) AÑO Y AL 50% (EN NUEVOS SOLES INDEXADOS O AJUSTADOS, O DÓLARES AJUSTADOS), RENTA MIXTA (PENSIONES SIMULTÁNEAS DE RETIRO PROGRAMADO Y RENTA VITALICIA EN DÓLARES AJUSTADOS) Y RENTA BIMONEDA (PENSIONES SIMULTÁNEAS DE RENTAS VITALICIAS EN NUEVOS SOLES AJUSTADOS Y DÓLARES AJUSTADOS). ASIMISMO, USTED TIENELAOPCIÓNDE SOLICITAR HASTA TRES (3) PRODUCTOS PREVISIONALES ADICIONALES DE PENSIÓN CON LAS CARACTERÍSTICAS DE SU PREFERENCIA. NOTA LOS PRODUCTOS PREVISIONALES A COTIZAR -PARA EL CASO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Y/O INVALIDEZ CON COBERTURA DEL SEGURO PREVISIONAL- ESTARÁN SUJETOS AL TIPO DE MONEDA QUE SE HUBIERE ELEGIDO A LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO POSTERIORES AL FALLECIMIENTO O DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA DEL AFILIADO, O EN LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, SEGÚN CORRESPONDA. III.2.A.1 RENTA VITALICIA FAMILIAR (en Nuevos Soles Indexados) III.2.A.2 RENTA VITALICIA FAMILIAR (en Nuevos Soles Ajustados) III.2.B. RENTA VITALICIA FAMILIAR (en Dólares Ajustados) seguros seguros seguros III.3.A. RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA III.3.A.1 RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA III.3.B. RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA (En Nuevos Soles Indexados) (En Nuevos Soles Ajustados) (En Dólares Ajustados) Características Características Características seguros Período Pensión Vitalicia Diferida % Renta seguros Período Pensión Vitalicia Diferida % Renta seguros Período Pensión Vitalicia Diferida % Renta * En la Renta con Renta Vitalicia Diferida se puede solicitar más de una cotización con características distintas a la misma Seguros III.4 RENTA MIXTA (RP en Nuevos Soles y Renta Vitalicia en Dólares ajustados de manera simultánea) III.5. RENTA BIMONEDA (Renta Vitalicia en Nuevos Soles Ajustados y en Dólares Ajustados de manera simultánea) seguros % Partición seguros % Partición III.6 OTROS PRODUCTOS PREVISIONALES Seguros Producto previsional Moneda Años RT %RVD Años garantizados Gratificación Semestral % Partición III.7 CONSTANCIA DE CONFORMIDAD EN EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE COTIZACIONES POR PARTE DEL SOLICITANTE Y LA AFP (LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LA AFP CONLLEVA A RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA EN CUANTO A LA ORIENTACIÓN QUE EL SOLICITANTE REQUIERA PARA SU CORRECTO LLENADO). IMPORTANTE: FECHA EN QUE EL AFILIADO O BENEFICIARIO DEBERÁ ACERCARSE NUEVAMENTE A LA AFP PARA RECIBIR LA RELACIÓN DE COTIZACIONES DE PENSIÓN: (A SER LLENADO POR LA AFP) DIA : HORA : LUGAR :.,.... de.... de Firma del Afiliado o representante de los beneficiarios
2 SECCIÓN IV. ACTA DE PRESENTACIÓN DE COTIZACIONES IV.1 COTIZACIONES PRESENTADAS SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: EN ESTA ETAPA DEL PROCESO, LA AFP LE HARÁ ENTREGA, CON ESTE DOCUMENTO, DE LA LISTA DE COTIZACIONES DE PENSIÓN QUE USTED SOLICITÓ, PRESENTADAS POR LA MISMA AFP Y LAS EMPRESAS DE SEGUROS. N Producto previsional Seguros o AFP Moneda N de cotización Años de la Renta % RVD Años Garantizados Gratificación Semestral Porcentaje de Partición Tasa de interés AFP o Seguros /1 empresa de seguros /2 Base AFP o Seguros (Al primer mes de devengue) 3/ Base Emp. Seg. (Al primer mes de devengue) 3/ Fecha de Caducidad de cotizaciones 4/ Prima Única AFP o Seguros 5/ Prima Única Seguros 6/ SEÑOR AFILIADO RECUERDE QUE EN EL SPP EXISTEN BENEFICIOS QUE GARANTIZAN UNA PENSIÓN MÍNIMA, POR LO QUE SI LUEGO DE REVISAR LAS OFERTAS MOSTRADAS USTED QUISIERA OBTENER UNA PENSIÓN IGUAL O MAYOR A DICHA PENSIÓN MÍNIMA, CONSULTE CON SU AFP SI TENDRÍA DERECHO A ELLO, DE MODO QUE PUEDA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES. INFÓRMESE RESPECTO DEL VALOR VIGENTE DE LA PENSIÓN MÍNIMA CON SU AFP. LUEGO DE CONTRATAR NO PODRÁ CAMBIAR DE DECISIÓN. 1/ Corresponde a la tasa de interés de la AFP para el pago del Retiro Programado, la Renta o la tasa de la Seguros para el otorgamiento de la Renta Vitalicia en Nuevos Soles Ajustados que corresponde a la Renta Bimoneda. 2/ Corresponde a la tasa de interés de la Seguros para el pago de la Renta Vitalicia. Para el caso de la Renta Vitalicia Bimoneda corresponde a la tasa que se aplicará a la Renta Vitalicia en Dólares Ajustados. 3/ La primera pensión base en el caso de jubilación e invalidez coincide con la primera pensión a ser percibida por el solicitante, expresada en Nuevos Soles o dólares del primer devengue. En los casos de sobrevivencia, es la sumatoria de las pensiones que corresponden al grupo familiar conforme a los porcentajes que corresponden a cada tipo de beneficiario, según lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución N EF/SAFP. Para el caso de la Renta Mixta y la Renta Bimoneda, las pensiones se perciben de manera simultánea 4/ La caducidad de las cotizaciones involucra la imposibilidad que ésta sea elegida. 5/ Monto referencial que quedaría en poder de la AFP para pagar la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o la parte de la pensión en la modalidad de Renta con Renta Vitalicia Diferida. En el caso de la Renta Vitalicia Bimoneda corresponde al dinero que será transferido a la empresa de seguros para pagar pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia en Nuevos Soles Ajustados. 6/ Monto referencial que sería transferido a la empresa de seguros para pagar pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o la parte Diferida de la pensión en la modalidad de Renta con Renta Vitalicia Diferida. LAS EMPRESAS DE SEGUROS SÓLO ESTÁN AUTORIZADAS A OFRECER, DE MODO DIRECTO, LOS PRODUCTOS PREVISIONALES Y/O SERVICIOS ADICIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL SPP DE LA SUPERINTENDENCIA, LOS QUE LE SERÁN INFORMADOS POR SU AFP; CUALQUIER SUMA DE DINERO, PRODUCTOS O SERVICIOS DISTINTOS A LOS INDICADOS EN LA PRESENTE COTIZACIÓN, Y QUE SEA OFRECIDO POR UNA EMPRESA DE SEGUROS, PUEDE RESULTAR PERJUDICIAL PARA LAS CONDICIONES EN LAS QUE PERCIBE SU PENSION. POR EFECTO DE LAS VARIACIONES EN EL VALOR CUOTA DE LA AFP O EL TIPO DE CAMBIO, ENTRE LA FECHA DE COTIZACIÓN, MATERIA DE LA ELECCIÓN, Y LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA EMPRESA DE SEGUROS, EL MONTO DE LA PENSIÓN A PERCIBIR PUEDE SER DISTINTO AL REGISTRADO EN LA PRESENTE ACTA. IV.2 OBSERVACIONES SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: A FIN DE ASEGURAR LA TRANSPARENCIA DEL PRESENTE TRÁMITE, USTED DEBERÁ VERIFICAR QUE LA FECHA DE GENERACIÓN DE LA PRESENTE ACTA (DD/MM/AAAA HH:MM:SS), COINCIDA CON LA FECHA DEL DÍA QUE LA AFP LE PRESENTA A USTED LAS COTIZACIONES. TAL COMO SE MUESTRA EN EL RECUADRO INFERIOR (SI LA FECHA YA HA SIDO COLOCADA SOLICITE UNA NUEVA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO PARA QUE PROSIGA CON EL TRÁMITE O PRESENTE UN RECLAMO A LA AFP O A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP). DICHA FECHA DEBERÁ REGISTRARLA USTED DE PUÑO Y LETRA, SUSCRIBIENDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD EN EL ESPACIO QUE A CONTINUACIÓN SE MUESTRA: IMPORTANTE: FECHA EN QUE EL AFILIADO O BENEFICIARIO DEBERÁ ACERCARSE NUEVAMENTE A LA AFP PARA ELEGIR LA COTIZACIÓN DE PENSIÓN QUE PREFIERA: (A SER LLENADO POR LA AFP) DIA : HORA : LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ACTA DE COTIZACIONES..,... de.... de... Firma del Afiliado o representante de los beneficiarios SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: USTED TIENE UN PLAZO MÁXIMO DE UN (1) DÍA DESDE LA ENTREGA DE LA PRESENTE ACTA O, EN DEFECTO DE ELLO, UN PLAZO QUE NO EXCEDA LA VIGENCIA DE LAS COTIZACIONES, A FIN DE QUE PUEDA OPTAR POR EL PRODUCTO PREVISIONAL DE SU PREFERENCIA.
3 SECCIÓN V. PRODUCTO PREVISIONAL ELEGIDO SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: EN ESTA ETAPA DEL PROCESO USTED DEBERÁ OPTAR POR ALGUNA DE LAS COTIZACIONES PRESENTADAS EN LA SECCIÓN IV, TENIENDO PARA ELLO, EL PLAZO MÁXIMO DE UN (1) DÍA DESDE LA ENTREGA DEL ACTA DE COTIZACIONES O, EN DEFECTO DE ELLO, UN PLAZO QUE NO EXCEDA LA VIGENCIA DE LAS COTIZACIONES. SEÑOR AFILIADO RECUERDE QUE EN EL SPP EXISTEN BENEFICIOS QUE GARANTIZAN UNA PENSIÓN MÍNIMA, POR LO QUE SI LUEGO DE REVISAR LAS OFERTAS MOSTRADAS USTED QUISIERA OBTENER UNA PENSIÓN IGUAL O MAYOR A DICHA PENSIÓN MÍNIMA, CONSULTE CON SU AFP SI TENDRÍA DERECHO A ELLO, DE MODO QUE PUEDA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES. INFÓRMESE RESPECTO DEL VALOR VIGENTE DE LA PENSIÓN MÍNIMA CON SU AFP. LUEGO DE CONTRATAR NO PODRÁ CAMBIAR DE DECISIÓN. N Producto previsional Seguros o AFP Moneda N de cotización Años de la Renta % RVD Años Garantizados Gratificación Semestral Porcentaje de Partición AFP o Empresa de Seguros /1 empresa de seguros /2 Base AFP o Seguros (Al primer mes de devengue) 3/ Base Emp. Seg. (Al primer mes de devengue) 3/ Fecha de Caducidad de cotizaciones 4/ Prima Única AFP o Seguros 5/ Prima Única Seguros 6/ 1/ Corresponde a la tasa de interés de la AFP para el pago del Retiro Programado, la Renta o la tasa de la Seguros para el otorgamiento de la Renta Vitalicia en Nuevos Soles Ajustados que corresponde a la Renta Bimoneda. 2/ Corresponde a la tasa de interés de la Seguros para el pago de la Renta Vitalicia. Para el caso de la Renta Vitalicia Bimoneda corresponde a la tasa que se aplicará a la Renta Vitalicia en Dólares Ajustados. 3/ La primera pensión base en el caso de jubilación e invalidez coincide con la primera pensión a ser percibida por el solicitante, expresada en Nuevos Soles o dólares del primer devengue. En los casos de sobrevivencia, es la sumatoria de las pensiones que corresponden al grupo familiar conforme a los porcentajes que corresponden a cada tipo de beneficiario, según lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución N EF/SAFP. Para el caso de la Renta Mixta y la Renta Bimoneda, las pensiones se perciben de manera simultánea 4/ La caducidad de las cotizaciones involucra la imposibilidad que ésta sea elegida. 5/ Monto referencial que quedaría en poder de la AFP para pagar la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o la parte de la pensión en la modalidad de Renta con Renta Vitalicia Diferida. En el caso de la Renta Vitalicia Bimoneda corresponde al dinero que será transferido a la empresa de seguros para pagar pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia en Nuevos Soles Ajustados. 6/ Monto referencial que sería transferido a la empresa de seguros para pagar pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o la parte Diferida de la pensión en la modalidad de Renta con Renta Vitalicia Diferida. Recotizar * Desistimiento Finalizar por caducidad de cotizaciones ** Optar por Monto Básico de Pensión (MBP) * SEÑOR AFILIADO O BENEFICIARIO: USTED PODRÀ SOLICITAR, POR UNA SOLA VEZ, NUEVAS COTIZACIONES DE PENSIÓN PARA LO CUAL SE LLEVARÀ A CABO, POR SEGUNDA VEZ, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51º DEL TÍTULO VII (RECOTIZACIÓN). ** DE LA MISMA FORMA, SI SE VENCE EL PLAZO DE VIGENCIA DE TODAS LAS COTIZACIONES (30 DÍAS CALENDARIO, LUEGO DE EMITIDAS LAS COTIZACIONES), USTED DEBERÁ VOLVER A LLENAR LA SECCIÓN III. Fecha de elección del producto previsional, de recotización, desistimiento, caducidad de cotizaciones u opción de Monto Básico de Pensión....,... de de.... Firma del Afiliado o representante de los beneficiarios
4 LOGO ANEXO 16 DECLARACION JURADA DE ELECCIÓN DE MONEDA ( LLENADO OBLIGATORIO A LOS NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO POSTERIORES AL FALLECIMIENTO O DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA DEL AFILIADO EN EL CASO DE SOBREVIVENCIA Y AL LLENADO DE LA SECCION I PARA EL PAGO DE PENSIONES TRANSITORIAS DE INVALIDEZ) Referencia: Elección de la moneda en la que el afiliado o beneficiarios percibirán su pensión en el SPP El que suscribe la presente declaración jurada, en su condición de (afiliado/ beneficiario) con derecho a percibir una pensión bajo la cobertura del seguro en el SPP, declara que habiendo tomado conocimiento del Anexo Informativo (Anexo 17) que presenta las consideraciones a tener en cuenta para elegir la moneda en que se percibe una pensión, así como los estimados de cálculo de pensiones y las preferencias de elección de los afiliados y beneficiarios en el último semestre, procede a realizar la elección siguiente: % % I. ELECCIÓN DE LA MONEDA ( a ser llenado por el afiliado o el/los beneficiarios) Habiendo leído y comprendido el contenido del presente documento, elijo (elegimos) de manera IRREVOCABLE como tipo de moneda para el pago de las pensiones futuras, la siguiente: (marca con un aspa en el recuadro de tipo de moneda elegida) NUEVOS SOLES INDEXADOS(S/.) NUEVOS SOLES AJUSTADOS (S/.) DÓLARES AMERICANOS AJUSTADOS (US$) Firman el presente documento en señal de conformidad.,. de de.. Firma del afiliado o beneficiario Nombre y Apellidos: Tipo y Nº Doc. Identidad: Sello y Firma del Representante AFP Nombre y Apellidos: Tipo y N Doc. Identidad:
5 LOGO ANEXO 17 ANEXO INFORMATIVO - CONSIDERACIONES QUE EL AFILIADO O BENEFICIARIOS DEBEN TENER EN CUENTA DURANTE EL PROCESO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Sr.(a) Afiliado - Representante de los Beneficiarios Presente.- Referencia: Proceso de invalidez y sobrevivencia. Nos es grato diriginos a Ud. habiendo tomado conocimiento que va a iniciar su trámite para la obtención de una pensión de invalidez y sobrevivencia Sobre el particular, y con relación al asunto de la referencia, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: I. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE DECISIÓN 1. Con ocasión a la presentaciónde la Sección I del formato de "Solicitud de Invalidez" para el otorgamiento de la pensión transitoria o a los noventa (90) días calendario posteriores al fallecimiento del afiliado o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, usted deberá elegir la moneda en la cual recibirá su pensión, teniendo las siguientes opciones: Nuevos Soles Indexados o Nuevos Soles Ajustados (S/.) o Dólares Americanos Ajustados (US$). La elección tiene carácter de IRREVOCABLE, no pudiendo cambiarla posteriormente, salvo que no tenga la cobertura previsional. 2. La responsabilidad de la empresa de seguros que administra los seguros previsionales culmina una vez transferido el Aporte Adicional que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Después de ese momento, usted podrá iniciar el proceso de cotizaciones de su pensión definitiva. 3. En caso usted tenga derecho a Bono de Reconocimiento, resulta conveniente que realice el trámite para la redención del mismo ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por intermedio de la AFP, de tal forma no se aplace el pago de pensiones definitivas. 4. En el proceso de cotización de su pensión, usted podrá optar por a) Recibir su pensión en Dólares Americanos Ajustados, pudiendo contratar una Renta Vitalicia Familiar, Renta con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en Dólares Americanos Ajustados. Esta pensión se calcula considerandoel tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia, vigente a la fecha de presentación de la Solicitud y se reajusta con carácter trimestral en función a la tasa fija que se encuentre vigente. b) Recibir su pensión en Nuevos Soles Indexados o Nuevos Soles Ajustados, pudiendo contratar un Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en Nuevos Soles. b.1) Si usted contrata un Retiro Programado -producto de que sólo se ofrece en Nuevos Soles- la pensión se encuentra sujeta a recálculo anual. Asimismo, tiene la posibilidad de cambiar a Renta Vitalicia Familiar, Renta con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en la misma moneda, es decir, Nuevos Soles Indexados o Ajustados. b.2) Si usted contrata una Renta Vitalicia Familiar, Renta con Renta Vitalicia Diferida -en la etapa diferida- o cualquier otro producto en Nuevos Soles Indexados, distinto al Retiro Programado, su pensión será reajustada con carácter trimestral en función al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) o el indicador que lo sustituya. Si el producto que contrata es en Nuevos Soles Ajustados, su pensión será reajustada con carácter trimestral de acuerdo a la tasa fija que se encuentre vigente. c) Recibir su pensión tanto en Dólares Americanos Ajustados como en Nuevos Soles Ajustados, pudiendo contratar una Renta Mixta o una Renta Vitalicia Bimoneda. c.1) Si usted contrata una Renta Mixta, recibirá una pensión en Nuevos Soles bajo la modalidad de Retiro Programado y, al mismo tiempo, una pensión en Dólares Americanos Ajustados bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar. Cabe resaltar que el afiliado no podrá solicitar cambio de modalidad de pensión respecto al Retiro Programado, debido a que éste, al formar parte de una Renta Mixta, y dicha modalidad se constituye en un nuevo producto al interior del SPP, es de naturaleza irrevocable. c.2) Si usted contrata una Renta Vitalicia Bimoneda, recibirá simultáneamente dos (2) pensiones bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, una en Nuevos Soles Ajustados y otra en Dólares Americanos Ajustados. Asimismo, la pensión en Nuevos Soles Ajustados será reajustada con carácter trimestral de acuerdo a la tasa fija que se encuentre vigente, y la pensión en Dólares Americanos Ajustados se calcula considerando el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia, vigente a la fecha de presentación de la Solicitud, y se reajusta con carácter trimestral en función a la tasa fija que se encuentre vigente. 5. Las empresas de seguros sólo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, los productos previsionales y/o servicios adicionales aprobados en el registro de la Superintendencia. Cualquier suma de dinero, productos o servicios distintos a los indicados en el proceso de cotización, y que sean ofrecidos por una empresa de seguros, puede resultar perjudicial para las condiciones en las que percibe su pensión. 6. La AFP está obligada a brindarle la orientación necesaria, a fin que usted realice una adecuada decisión. II. VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL CÁLCULO DEL MONTO DE SU PENSIÓN II. 1 Tasa de Venta y Tipo de Cambio El tipo de moneda que usted elegirá se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión. Resulta importante señalar que de acuerdo a la moneda elegida, la empresa de seguros que cotice la pensión definitiva le ofrecerá una tasa de venta (rentabilidad), la cual afectará el monto de pensión a percibir. Para un mismo Producto Previsional, a mayor tasa de venta corresponde un mayor monto de pensión.también, para tomar esta decisión, otra variable a considerar es el tipo de cambio, el cual afectará el monto de pensión a recibir durante todo el periodo de percepción del beneficio. Mes Tasa de Venta en Nuevos Soles Indexados Tasa de Venta en Nuevos Soles Ajustados Tasa de Venta en Dólares Americanos Ajustados Tipo de Cambio S/. / US$ Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Promedio Nota: Será utilizado el tipo de cambio venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Corresponderá al cierre de cada mes. II.2 Preferencia de Afiliados / Beneficiarios por Tipo de Moneda para la percepción de su pensión en el SPP, de acuerdo a la información remitida por la Superintendencia, conforme a lo establecido en la Circular N S y AFP : Durante el semestre: xx/yyyy - zz/wwww, las preferencias han tenido el siguiente comportamiento (en % sobre el total de rentas adjudicadas del SPP) NUEVOS SOLES INDEXADOS (S/.) XX.XX % NUEVOS SOLES AJUSTADOS (S/.) XX.XX % DÓLARES AMERICANOS AJUSTADOS (US$) XX.XX II.3 Estimados Referenciales de Pensión por Tipo de Moneda De acuerdo a la información registrada en el acápite II.1 del presente Anexo, el monto de pensión definitiva (referencial) que un afiliado o los beneficiarios recibirían serían los que se muestran a continuación: Tasa de Venta MONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE INVALIDEZ* Capital para Pensión A B C Promedio Nuevos Soles Indexados Promedio Nuevos Soles Ajustados Promedio Dólares Americanos Ajustados * Grupo familiar compuesto por: MONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE SOBREVIVENCIA** Capital para Pensión Tasa de Venta A B C Promedio Nuevos Soles Indexados Promedio Nuevos Soles Ajustados Promedio Dólares Americanos Ajustados ** Grupo familiar compuesto por: Dichos montos de pensión reflejan las condiciones de la tasas de venta actuales del mercado para un grupo familiar determinado, los cuales pueden variar con el tiempo. En el caso de las pensiones en dólares americanos ajustados, se considera el tipo de cambio al cierre del mes anterior, el cual puede ser diferente al momento de cálculo de la pensión. II.4 Estimados Referenciales de Pensión por Tipo de Moneda Las variables presentadas en el presente acápite reflejan las condiciones actuales del mercado. Usted puede tomarlas en cuenta para realizar una mejor decisión. Sin embargo, debe considerar que existen otros parámetros que usted puede considerar para su elección, como por ejemplo sus expectativas respecto a la inflación y el comportamiento del tipo de cambio.
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