Deportación y Expulsión Cuando un extranjero se encuentra en proceso de deportación, las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew evalúa el caso del cliente para determinar si el cliente tiene una solución para su caso de inmigración. Nuestros abogados también determinan si el cliente lo pueden soltar de la cárcel bajo fianza. El Departamento de Seguridad Nacional transfiere a menudo los extranjeros en proceso de expulsión fuera del estado y los meten en las cárceles/centros de detención. Un centro de detención a menudo tienen los jueces de inmigración allí mismo que escuchan los casos de deportación. Si es necesario, nosotros vamos a pedir el archivo de un cliente de inmigración al Departamento de Seguridad Nacional y al FBI y al Departamento de Justicia de California para mejor evaluar su caso de deportación. A un extranjero lo pueden poner en proceso de deportación por muchas razones. Estas razones las llaman como motivos de inadmisibilidad y como motivos de deportación. En muchos casos los extranjeros están en proceso de deportación por causa de sus antecedentes penales y / o estatus ilegal. Para los extranjeros en proceso de deportación por motivo de una condena penal, los abogados de inmigración de las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew tienen experiencia en determinar como esa condena u otras condenas podrían afectar el estatus migratorio de un extranjero. Además, nuestros abogados estudiarán con un abogado penal la posibilidad del desalojo del cargo y como reducir una condena penal y cuando le conviene en hacerlo para el caso de expulsión del extranjero. En general, procedimientos judiciales de Inmigración consisten en una audiencia sobre la fianza y las audiencias sobre la deportación. En una audiencia de fianza, el juez de inmigración decidirá si el extranjero debe ser puesto en libertad bajo fianza mientras se espera un proceso de deportación. Durante una audiencia de tipo Calendario Maestro, un extranjero admite o niega las acusaciones que están escritas en la NTA o Orden de Presentarse, concede o niega la deportación e informa al juez de inmigración sobre el tipo de suspension de deportación que el extranjero va a solicitar para evitar ser deportado de la Estados Unidos. En las audiencias sobre los meritos, el juez de inmigración decidirá si el extranjero se le permitirá permanecer en los Estados Unidos después de escuchar todos las argumentaciones jurídicas y pruebas que el abogado del extranjero presenta y el abogado de gobierno de los EE.UU.. En la audiencia, el abogado del extranjero presentará una argumentación jurídica por escrito a nombre del extranjero, los documentos que comprueban el argumento presentado para el extranjero, le harán preguntas directamente al extranjero, y a los miembros de la familia del extranjero y si es necesario, a los expertos. Al abogado del gobierno también se le dará la oportunidad de interrogar a los testigos presentados por el abogado del extranjero.
Las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew representan a clientes en las audiencias de fianzas, audiencias de Calendarios Maestros y audiencias de méritos en California y en cualquiera Estado o territorio de los Estados Unidos. Por favor llame a Las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew al 310.284.8494 o escriban al correo electrónico: patricia@depewlaw.com Cancelación de Deportación Cancelación de la deportación es un remedio legal disponible para los residentes permanentes y no permanentes que se encuentran en la corte de inmigración de deportación / proceso de deportación. Esta ayuda es disponible para los residentes permanentes legales que hayan residido continuamente en los Estados Unidos por lo menos cinco años como residentes permanentes y haber residido continuamente en los Estados Unidos en cualquier estatus legal durante por lo menos siete años. El extranjero debe demostrar fundamentalmente que hay factores más positivos que negativos para justificar que se les permita permanecer en los Estados Unidos. Además, un residente legal permanente no debe haber sido declarado culpable de una felonía agravada. Para calificar para la Cancelación de Deportación de los residentes no permanentes, el residente no permanente debe haber residido en los Estados Unidos por diez años continuamente después de entrar ilegalmente a Estados Unidos sin inspección. El extranjero debe demostrar buen carácter moral durante el período de diez años antes que de tomen la decisión. Y, el extranjero debe demostrar que su deportación resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente extraordinarias para un pariente ciudadano americano que califique o padre/madre cónyuge o hijo/a residente permanente legal que resida en los Estados Unidos. Los requisitos son muy difíciles de cumplir. Las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew se han comprometido a ayudar a familias a permanecer unidas mediante la presentación de cancelación de la deportación. Por favor llame al 310.284.8494 y escriba patricia@depewlaw.com de correo electrónico. Permisos de Trabajo En general, es ilegal que una persona o una empresa reclute o contrate a un extranjero que no tenga permiso para trabajar en los Estados Unidos. También es ilegal que el extranjero trabaje en los Estados Unidos sin haber sido autorizado para trabajar. Con el fin de demostrar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos, ciertas categorías de extranjeros tienen que obtener un Documento de Autorización de Empleo también conocido como Formulario I-765. Estas categorías incluyen, pero no se limitan a los asilados y los solicitantes de asilo, refugiados, estudiantes que buscan determinados tipos de empleo, las personas con solicitudes de tarjeta verde pendiente, las personas que solicitan Estatus de Protección Temporal. Los extranjeros que se encuentren en la deportación y tengan aplicaciones de cancelación de deportación pendientes también podrian solicitar un permiso de trabajo. Si usted tiene alguna pregunta acerca de conseguir un permiso de trabajo, por favor
llame las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew al 310.284.8494 y escriba al correo electrónico: patricia@depewlaw.com. Inmigración para parejas del mismo sexo Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos y su pareja del mismo sexo no lo es, su pareja tiene que superar una serie de obstáculos jurídicos con el fin de convertirse en un residente legal de los Estados Unidos. La Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) define el matrimonio legalmente en los Estados Unidos como entre un hombre y una mujer. Esto significa que parejas del mismo sexo, incluyendo aquellos que se hayan casado legalmente en otro país, no tienen derecho a los mismos beneficios que parejas del sexo opuesto podrían obtener. A pesar de esta discriminación muy obvia, parejas del mismo sexo todavía puede tener opciones legales. Las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew puede ayudar a las parejas del mismo sexo obtener la residencia legal en los Estados Unidos. Para obtener más información acerca de sus opciones, llame a la oficina de abogados de Patricia S. Depew. Una de las maneras de que una persona gay o lesbiana puede permanecer legalmente en los Estados Unidos es a través del proceso de asilo. En muchos países de todo el mundo, homosexuales, bisexuales y personas transgénero son víctimas de persecución. Si usted o su pareja tiene un temor bien fundado de persecución en su país de origen por motivos de orientación sexual, usted podría tener el derecho al asilo. Usted debe solicitar asilo dentro de un año de entrar en los Estados Unidos. En otros casos, el asilo no será posible. Si este es el caso, nuestros abogados investigan otras opciones, tales como la posibilidad de obtener una visa basada en la familia o una visa basada en el empleo. Llame a los abogados de las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew en 310.284.8494 o escriba al correo electrónico: patricia@depewlaw.com. Inmigración Basada en Familia Una persona que disfrute de una tarjeta verde tiene el derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente. A través de la inmigración familiar, un ciudadano de EE.UU. o residente permanente podría ayudar a algunos miembros de la familia inmigrar a los Estados Unidos. El proceso para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos se llama el Ajuste de Estatus. El proceso de aplicar para una visa de inmigrante en un consulado o embajada Americana en el extranjero se llama el proceso consular. Un extranjero que es elegible puede aplicar en los Estados Unidos para ajustar su estatus a residente permanente, ya sea como un pariente inmediato o en el marco del sistema de preferencia familiar. Los familiares directos son capaces de aplicar para una tarjeta verde de inmediato, y no hay un límite numérico en el número de familiares directos admitidos anualmente a los Estados Unidos como inmigrantes. Los familiares directos son los cónyuges, hijos menores de 21 años de edad, y los padres de niños ciudadanos estadounidenses de 21 años y más
Los cónyuges de residentes permanentes, hermanos e hijos de 21 y más años no se consideran familiares inmediatos. Ellos entran al sistema de preferencia familiar. Si quieren vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos tendrán que esperar para una visa que este disponible antes de que puedan solicitar un ajuste de estatus o podrían inmigrar a los Estados Unidos a través de un proceso consular. Un extranjero que busque ajustar su estatus en los Estados Unidos debe ser elegible para hacerlo. No todos los extranjeros son elegibles para aplicar para una tarjeta verde en Estados Unidos aunque estén solicitando como parientes inmediatos, como, por ejemplo, un cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos. Para obtener más información acerca de si un extranjero es elegible para aplicar para una tarjeta verde en Estados Unidos o si le conviene solicitar una visa de inmigrante en un Consulado de los EE.UU., póngase en contacto con las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew al 310.284.8494 La visa K-3 fue creada para disminuir la separación entre los miembros inmediatos de la familia mientras estén en el extranjero esperando a que les aprueben una visa de inmigrante. Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los ciudadanos de EE.UU., que estén esperando en el extranjero para una visa de inmigrante, podrían beneficiarse de las visas K-3. Esto les permitirían venir a los EE.UU. como no-inmigrantes y reunirse con su familia aquí, y luego solicitar la residencia permanente, mientras que estén en los Estados Unidos. Conforme con la clasificación de visa de no inmigrante, los cónyuges de ciudadanos estadounidenses se les otorga una visa K-3 y los hijos solteros (menores de 21 años) se les otorga una visa K-4. Para calificar para la visa K-3, el cónyuge ciudadano de los EE.UU. primero debe presentar una petición de visa (I-130) para el cónyuge extranjero y luego presentar una Petición de K-3 (I-129F), después de recibir la notificación confirmando que USCIS recibió la solicitud I-130 mandado por el Servicio de Ciudadanía y de Inmigración de los EE.UU. (USCIS). El USCIS debe aprobar la petición de la K-3 antes de que el cónyuge y los hijos sean elegibles para aplicar para la visa K en el consulado Americano en el extranjero. Para ser elegible para una visa K-4, un niño solicitante no necesita tener un formulario I-130 ni el Formulario I-129F. El K-4 solicitante debe ser el hijo soltero (menor de 21 años) del solicitante visa K-3. Si usted ha mandado un Formulario I-130 para un cónyuge e hijos menores de 21 años y usted está esperando una decisión, las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew puede ayudarle a solicitar una visa K-3 para su cónyuge y K-4 visa para sus hijos. Llame a Patricia S. Depew al 310.284.8494 y escríbale a su correo electrónico: patricia@depewlaw.com. Visas K-1 para novios prometidos La mejor visa para un ciudadano de los EE.UU. que esté pensando al matrimonio con un extranjero es la visa K-1 para los prometidos. La visa K-1 le permite a su novio/a venir a los EE.UU. por un máximo de 90 días durante los cuales él o ella debería casarse con el ciudadano de EE.UU. o regresar a su país su hogar.
Una visa de prometido es una visa temporal que permite a una novio/a viajar a los EE.UU.. Después de llegar a los EE.UU. y de casarse, la novio/a puede solicitar su tarjeta verde. Si le aprueban la solicitud, el cónyuge extranjero recibirá una tarjeta de residencia condicional, válida por dos años. El cónyuge extranjero obtiene una tarjeta de residencia de dos años "condicionales", si la boda se llevó a cabo dentro dos años de la fecha de la entrevista para la tarjeta verde. Por lo general, cuando se trata de casos de visas para novios prometidos, la boda ocurre dentro de dos años de la fecha de la entrevista tarjeta verde. Si el ciudadano de los EE.UU. y la novia siguen casados por dos años después de la entrevista, la novia puede aplicar para remover la condición de su tarjeta verde, rellenando la petición I-751 para eliminar las condiciones. Ambos cónyuges deben firmar la petición I-751 para que el cónyuge extranjero obtenga la tarjeta verde permanente valida por diez años. Una solicitud de renuncia es necesaria para que el cónyuge extranjero obtenga la tarjeta verde Permanente (de diez años) si sólo el cónyuge extranjero firma la petición I-751. Para obtener más información, por favor llame a las oficinas de abogados de Patricia S. Depew al 310.284.8494 y patricia@depewlaw.com de correo electrónico. Visas V La visa V fue creada para permitir a los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales para entrar a los EE.UU., o para permanecer en el país si ya están aquí. Además, con una visa V, se les permite trabajar en los EE.UU. mientras esperan que el proceso de inmigración se complete. Para obtener una visa V, una Petición para un Familiar Extranjero (Formulario I-130) debería haber sido entregada al Centro de Servicio de USCIS que haya sido el apropiado, el 21 de diciembre de 2000 o antes. También, la petición tiene que haber sido pendiente por lo menos 3 años a partir del momento que se entrego. Solicitantes de la visa V que residan en el extranjero deben solicitar la visa en el Consulado de los EE.UU.. Después de entregar la solicitud de la visa V, el consulado solicita la documentación, como el examen médico, pruebas financieras, y otros documentos. Los parientes que se encuentran en los EE.UU. pueden solicitar el estatus V en los Estados Unidos. Es extramente importante que los extranjeros que hayan residido ilegalmente en los Estados Unidos desde el 1 de abril de 1997 busquen ayuda de abogados de Inmigración antes de salir de EE.UU. después de haber recibido la categoría V o por lo contrario tendrían a una barra de 3 años o 10 desde el ingreso a los Estados Unidos. Por eso también los extranjeros que estén viviendo en los EE.UU. no deberían salir de EE.UU. para solicitar la visa V en el consulado Americano en el extranjero. Los abogados de Inmigración de las Oficinas de Patricia S. Depew ofrecen un servicio
completo al cliente. Por favor llame a las oficinas de abogados de Patricia S. Depew al 310.284.8494 o escriban al correo electrónico: patricia@depewlaw.com.