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R-DCA-0339-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa GRUPO CHEVEZ ZAMORA, S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-0008500001 promovida por el FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE) para la contratación de seguridad y vigilancia, acto recaído en favor de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA, por un monto total de 104.760.000.--------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el once de mayo de dos mil diecisiete, la empresa GRUPO CHEVEZ ZAMORA, S.A. presentó ante esta Contraloría General recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación abreviada.---------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, esta Contraloría General solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo de la referida licitación, lo cual fue atendido por la Administración mediante oficio No. FONABE- DAF-PI-103-2017 del quince de mayo de dos mil diecisiete.------------------------------------------------ III. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.---------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: A partir de la información que consta en el expediente digital tramitado a través de la plataforma SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica: www.sicop.go.cr, en la barra se selecciona la opción Concursos, y luego pestaña expediente electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, para el dictado de la presente resolución, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la licitación abreviada 2017LA-000001-00085000001 resultaron elegibles los siguientes oferentes: Servicios Técnicos Viachica, S.A. (oferta 1), Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad S.A. (oferta 2), Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A. & Seguridad Alfa, S.A. (oferta 3), Grupo MR DOS Y 3, S.A. (oferta 4), Consorcio de Información y Seguridad S.A. (oferta 5), Seguridad Eulen, S.A. (oferta 6), Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda (oferta 7), Grupo Chevez Zamora, S.A. (oferta 8) y Agencia de Seguridad Máxima, S.A. (oferta 10) (ver apartado denominado 3. Apertura de

2 ofertas, carpeta denominada Estudio técnico de las ofertas en el expediente digital del concurso en el sistema electrónico de compras públicas denominado SICOP). 2) Que la Administración aplicó el sistema de evaluación a las ofertas elegibles, resultando de interés lo siguiente: i) En el sistema de compras, la Administración indicó las calificaciones de las empresas de la siguiente manera: (ver apartado denominado 4. Información de adjudicación, carpeta denominada Resultado de la evaluación ). ii) En cuanto al desglose del sistema de evaluación para cada oferta, la Administración determinó:

3 (ver apartado 4. Información de adjudicación, carpeta denominada Acto de adjudicación, carpeta denominada Información de publicación, carpeta denominada Reporte final del resultado de adjudicación, carpeta denominada Acto de adjudicación, carpeta denominada Informe de adjudicación, carpeta denominada Archivo adjunto, documento denominado SistEvaluaEnv.pdf en el expediente digital del concurso en el sistema electrónico de compras públicas denominado SICOP). --------------------------------------------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. LEGITIMACIÓN DE LA APELANTE: El artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que: La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso, o en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos. En relación con lo anterior, el artículo 186 del Reglamento a dicha ley dispone que: Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato. Por su parte, el artículo 188 del mismo reglamento enumera las causas por las cuales procede rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación, y entre otras razones, contempla la siguiente: b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. En relación con dichas normas, este órgano contralor ha indicado lo siguiente: Improcedencia manifiesta: Se refiere a aquellos supuestos donde por razones de carácter fundamentalmente formales, el recurso presentado no puede ser conocido en su revisión de fondo y producen la firmeza del acto de adjudicación, y se descompone en las siguientes causales. Falta de Legitimación: El artículo 180 del Reglamento de Contratación Administrativa establece que el recurso es improcedente de manera manifiesta cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo y, de seguido, se indica que se entiende que carece de esa legitimación el apelante que no resulte apto para resultar adjudicatario, sea porque su propuesta sea inelegible o porque, a partir de las reglas

4 dispuestas en el sistema de calificación, no se haya acreditado un mejor derecho de frente a otros oferentes. La inelegibilidad de una plica se entiende cuando en el expediente administrativo haya prueba suficiente para determinar que el oferente recurrente presentó una plica alejada de las normas técnicas, financieras, legales u otras, del cartel y tal hecho, sea de orden trascendental. Por lo tanto, el recurso se debe rechazar si del todo no se defiende la elegibilidad de la oferta o si esta está débilmente fundamentada. Por otro lado, cabe el rechazo si, pese a tener una plica elegible o no, no se explica cómo, de frente al puntaje obtenido, se puede obtener una mejor calificación de existir otros que ostentan una mejor puntuación. En esto, al menos, debe argumentarse en el sentido de restar puntaje a quien esté en el primer lugar e, incluso a todos aquellos que se encuentren en un lugar preferente. Por ejemplo, si se está en un cuanto lugar de la calificación, se deberá restar puntaje a los que ocupen el primer, segundo o tercer lugar, o sumar el propio, de forma tal que de esa forma se llegue a ocupar el primer lugar (ver la resolución R-DCA-471-2007 del 19 de octubre del 2007). Así las cosas, corresponde determinar si la empresa apelante en su recurso cumple con dichos requisitos. Ello implica que para acreditar su legitimación, la recurrente debe demostrar que su oferta se ubicaría en primer lugar de calificación de conformidad con la metodología de evaluación establecida en el cartel, de forma tal que acredite que su propuesta cuenta con la posibilidad real de constituirse en readjudicataria en caso de prosperar su recurso. Se procede entonces a determinar si es admisible ante esta sede contralora, el recurso incoado, estudio que se hace de seguido. La apelante alega que la firma adjudicataria tiene un precio ruinoso por lo que debe descalificarse conforme al punto 13 del pliego cartelario. Añade que el calificativo de inaceptable y ruinoso de la empresa adjudicataria deviene del estudio de costos mínimos de mano de obra y cargas sociales emitido por un contador público autorizado, con base en el Decreto Ejecutivo No. 400200 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Menciona que dicho informe demuestra que el monto mensual mínimo para el rubro de mano de obra más las cargas sociales es de 3.357.873,13, siendo que la adjudicataria ofreció 2.677.200,00. Añade que con el monto ofertado por la firma adjudicataria, ni siquiera se lograrían cancelar los salarios de los colaboradores, siendo deficitario sólo en ese rubro, un porcentaje de 20,57%, dejando insolvente el reglón de gastos administrativos e insumos y por ende, con una utilidad de cero. Indica que en contraposición, su representada ocupa el primer lugar en el factor de precio ofertado, al ostentar el mejor menor precio con la

5 mensualidad de 3.357.873,13, lo cual cubre un margen del 96.03% de mano de obra sumadas sus cargas sociales, tal como evidencia el cuadro de la estructura de costos presentados. Agrega que también es importante indicar que el monto ofertado fue considerado con un salario mínimo de 315.364,86 para trabajadores simplificados, el cual se ajusta al mínimo establecido por ley, lo que va a favor del personal que propone pues favorece su seguridad laboral. Señala que por estas razones, considera que su oferta es la más conveniente al interés público y susceptible de resultar readjudicataria, dado que respeta la normativa laboral y los requisitos cartelarios y ostenta un buen precio. Manifiesta que también la oferta de Grupo MR DOS Y 3, S.A, quien ocupa el segundo lugar, ofertó un monto mensual de 3.267.265,64 y, al igual que la empresa adjudicataria, también resulta insuficiente en el concepto de mano de obra más cargas sociales, pues con esta oferta tampoco se lograría cancelar los salarios de los colaboradores, siendo deficitario, a su parecer, en un 2.77%. Añade que, el mismo argumento aplica en contra de la empresa Seguridad Eulen, S.A., quien señala ocupa el tercer lugar y oferta un monto de 3.240.891,67 para el rubro de mano de obra más las cargas sociales, por lo que su oferta también resulta ruinosa, dado que existe una diferencia de 3.48%. Menciona que con los precios citados, no se lograrían cancelar los salarios de los colaboradores, dado que es evidente que los márgenes de ganancia o utilidad presentados por las empresas de cita serían de pérdida. Criterio de la División: En el caso bajo análisis, como primer aspecto, se tiene por acreditado que la apelante, Grupo Chevez Zamora, S.A., participó en la licitación abreviada 2017LA-000001-00085000001, resultando elegible (ver hecho probado No.1), y obteniendo una calificación de 87,67 (ver hecho probado No. 2). Adicionalmente, observa este órgano contralor que tal como se muestra en el sistema de compras electrónico, las calificaciones finales de la presente contratación fueron las siguientes: Seguridad y Vigilancia Sevin, Limitada: 100; Consocio de Información y Seguridad, S.A.: 90,03; Servicios Técnicos Viachica, S.A.: 87,76; Grupo MR DOS Y 3, S.A.: 87,72; Seguridad Eulen, S.A.: 87,69; Grupo Chevez Zamora, S.A.: 87,67; Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad, S.A.: 86,63; Agencia de Seguridad Máxima, S.A.: 85,99 y Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A. & Seguridad Alfa, S.A.: 82,64 (hecho probado No. 2). Ahora bien, la empresa apelante señala en su recurso que su oferta es la que exhibe toda la posibilidad de resultar readjudicataria por ser la que cumple con todo el bloque de legalidad y las condiciones cartelarias (folio 02 del expediente del recurso de apelación) y en su recurso le achaca incumplimientos tanto a la firma adjudicada como a las

6 empresas Grupo MR DOS Y 3, S.A. y Seguridad Eulen, S.A, las cuales señala ocupan el segundo y tercer lugar de calificación. No obstante, lo cierto es que de la verificación de la tabla de evaluación realizada por la Administración se desprende que la recurrente ocupa el lugar sexto en orden de calificación (hecho probado No. 2). En ese sentido, para acreditar su legitimación, le correspondía a la apelante realizar el ejercicio mediante el cual demostrara que las cinco ofertas que le precedían en cuanto a calificación, incumplían los términos cartelarios o, se encontraban mal calificadas. Aspecto éste que realizó únicamente para la firma adjudicataria y para las empresas Grupo MR DOS Y 3, S.A. y Seguridad Eulen, S.A. no así para las calificaciones de las firmas Consorcio de Información y Seguridad, S.A. y Servicios Técnicos Viachica, S.A., quienes ostentan el segundo y tercer lugar de la tabla de ponderación (hecho probado No.2), siendo entonces incompleto el análisis debido. De esta manera, no resulta aceptable el argumento de la recurrente al solicitar que...por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente lo siguiente: / 1.- Anular el acto de adjudicación a favor de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA (...) y descalificar las empresas GRUPO MR DOS Y 3, SEGURIDAD EULEN SOCIEDAD ANONIMA por presentar precios inaceptables, por cotizar precio ruinoso... (ver folio 04 del expediente de la apelación). Lo anterior, por cuanto, aun cuando llevara razón su argumento, no explica cómo lograría desbancar las empresas ubicadas en el segundo y tercer lugar de calificación y por ende, posicionarse con una mejor calificación ante una eventual readjudicación, lo que le resta legitimación. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 188, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo procedente es rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto.-------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 85, siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182, 186, 188 inciso b), de su Reglamento, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO CHEVEZ ZAMORA, S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-00085000001 promovida por el FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE) para la contratación de seguridad y vigilancia, acto recaído en favor de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA por un monto total de 104.760.000. 2) De conformidad con lo

7 dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado SZF/NLQ/tsv NN: 05914 (DCA-01067-2017) NI: 11500-11790-12284 G: 2017001809-1