PLAN PARA ERRADICAR LA MOROSIDAD Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. 9 de julio de 2013
Régimen jurídico y entrada en vigor: Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, se regula, en sus artículos 1 a 19, la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores iniciado con el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Real Decreto-ley 8/2013, los Capítulos I y III, del Título I (artículos 1 a 7 y 14 a 19). Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, el Real Decretoley 7/2012, de 9 de marzo, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y el Acuerdo de la Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Entrada en vigor en fecha 30 de junio de 2013.
Ámbito subjetivo de la norma: (artículo 14 del real decreto-ley 8/2013) Esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores resulta aplicable a las siguientes Entidades Locales: Las Entidades Locales mencionadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las mancomunidades de municipios y respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. Los consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. Las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del estado previa suscripción del correspondiente convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda. A estos efectos, y a diferencia de las anteriores fases, la referencia a Entidad local se entenderá en términos de contabilidad nacional, SEC 95.
Ámbito objetivo de la norma: (Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2013 1º requisito: Obligaciones pendientes de pago que sean vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013. Se tomarán en consideración todas las obligaciones anteriores a la fecha citada, incluso aquellas que hubieran constado en la relación certificada de la primera fase del mecanismo y, no habiendo sido aceptadas por el proveedor, se encuentren, en estos momentos, pendientes de pago.
Ámbito objetivo de la norma: (Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2013 2º requisito: Contabilizadas según dispone el artículo 15 de la norma: * Si son obligaciones anteriores a 2013: - si son entes con presupuesto limitativo: las obligaciones deben estar imputadas a los Presupuestos de ejercicios anteriores a 2013. - si son entes sin presupuesto limitativo: las obligaciones deben estar en la contabilidad de ejercicios anteriores a 2013. * Si son obligaciones devengadas en 2013: - contabilizadas antes del 31 de mayo de 2013 y - si se tratara de entes con presupuesto limitativo, además deberán estar imputadas al Presupuesto de 2013 antes del 20 de septiembre.
3º requisito: Deben ser obligaciones derivadas de alguna de las relaciones jurídicas siguientes: a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo a las Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. c) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. d) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Entidad Local. e) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores. f) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación. g) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores. h) Concesiones administrativas. i) Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación. j) Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos, 39,49 y 50 de la Constitución española. Estas obligaciones de pago lo serán hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, a 31 diciembre de 2012, a las citadas entidades.
Ámbito objetivo de la norma: (Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2013 Art 3.3: Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el apartado primero. El artículo 3 excluye del ámbito de aplicación de la norma las obligaciones que las entidades locales tuvieran con otras administraciones públicas, consideradas así a efectos de la contabilidad nacional, salvo que la entidad local tenga obligaciones que deriven: A) De transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que cumplan con las exigencias previstas en el apartado j) del artículo 3.1 las del RDL 8/2013. B) De relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y servicios siempre que el ente acreedor no sea considerado Corporación Local en términos de Contabilidad Nacional.
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON RDL AMPLIACIÓN MECANISMO DE PAGOS A PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA ENTIDAD LOCAL RELACIONADOS CON MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AEAT Hasta 19 de julio de 2013.- EELL deben remitir relaciones con las obligaciones reconocidas pendientes de pago De 25/07/2013 a 20/09/2013.- Entidades Locales remiten información a la AEAT relativa a facturas correspondientes a obligaciones anteriores a 31 de mayo de 2013, no pagadas y aplicadas a presupuestos de la entidad. (En relación con las facturas de 2013 se permite sólo la contabilización y que se aplique al presupuesto antes de 20/09/2013) Hasta 19/07/2013.- Mancomunidades deben remitir información institucional (estatutos si no los habían enviado con anterioridad, inclusión en la Base de Datos General de EELL y participación de ayuntamientos a 31-12-2012) PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA ENTIDAD LOCAL EN RELACIÓN AL PLAN DE AJUSTE De 20/09/2013 a 27/09/2013.- Entidades Locales envían Plan Ajuste al MINHAP De 28/09/2013 a 31/10/2013.- Periodo de valoración Plan Ajuste por MINHAP MINHAP comunica al ICO las Entidades Locales con Plan de Ajuste aprobado A partir de 31/10/2013.- Los Plenos de las Entidades Locales con Plan de Ajuste aceptado, deben aprobar la formalización de la operación de crédito PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PROVEEDOR De 25/07/2013 a 06/09/2013.- Los contratistas podrán solicitar de la entidad local la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la obligación Vía presencial hasta el día 06/09/2013 Dirigiéndose a la Entidad Local y comunicando por escrito su decisión Documentación a aportar por proveedor : 1.- Solicitud del certificado (implica la aceptación del procedimiento y la renuncia a intereses y a otros conceptos accesorios) 2.- Número cuenta corriente con IBAN y BIC 3.- Naturaleza de la Pyme o autónomo según AEAT 4.- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir Las entidades locales deben establecer un procedimiento para comprobación de listados por parte de los proveedores La solicitud del contratista y el certificado de reconocimiento de la obligación se ajustarán a los modelos oficiales aprobados en la Orden HAP/537/2012 y adaptados a la regulación de esta ampliación
FORMA DE IDENTIFICACION ELECTRONICA ANTE LA ADMINISTRACION ESTATAL FORMA DE LA ADMINISTRACION DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA (A.E.A.T) MEDIOS PARA EL ACCESO TELEMÁTICO Acceso mediante Certificado Electrónico de Usuario DNI electrónico Certificado emitido por Fabrica Nacional de Moneda y Timbre PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CONSULTA ESTABLECIDOS POR LA AEAT PARA LAS ENTIDADES LOCALES Acceso por parte Entidades Locales (podrán apoderar a sus empleados) Certificado correspondiente al NIF de la Entidad Local Apoderamiento empleados: www.aeat.es 1.- Certificados electrónicos 2.- Registro de apoderamientos 1.- Acceso al conjunto de facturas enviadas por la Entidad Local 3.- Podrán realizar rectificaciones de errores en datos de facturas 2.- Podrán introducir los certificados individuales entre 25/07/2013 y 20/09/2013 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CONSULTA ESTABLECIDO POR LA AEAT PARA PROVEEDORES Acceso por parte proveedores (certificado correspondiente a NIF de facturas emitidas por la Entidad Local) Acceso a relación de facturas de ese NIF Sólo podrán quedar incluidos en este procedimiento si lo solicitan a la entidad local y ésta certifica la existencia de la obligación no pagada y aplicada al presupuesto que corresponda, habiéndose generado aquélla antes de 31 de mayo de 2013 En el caso de mancomunidades además éstas deberán haber facilitado la información institucional requerida
Planes de ajuste La Entidad Local que quiera formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley deberá elaborar un plan de ajuste: si la Entidad Local no tuviera un plan por las fases anteriores del mecanismo de pago a proveedores o dicho plan hubiera finalizado y marcado como tal en la remisión trimestral elabora plan NUEVO. Si la Entidad local tuviera vigente un plan por las fases anteriores del mecanismo de pago a proveedores elabora REVISIÓN del plan. El plan se presentará con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica.
Plazo de vigencia de los planes de ajuste TIPO DE PLAN DE AJUSTE Plan de ajuste mecanismo pagos a proveedores 1ª fase y 2ª y 3ª fase PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA 10 años hasta el año 2022 y/o 2023 PLAZO DE CANCELACIÓN Cuando tenga lugar la amortización definitiva de la operación Plan de ajuste mecanismo pagos a proveedores1ª fase que, además, ha servido para la ampliación del plazo de reintegro de liquidaciones 2008 y 2009 10 años hasta el año 2022 Cuando tenga lugar la amortización definitiva de la operación y se cumplan los 3 objetivos de la ley DF 10º Plan de ajuste por ampliación del plazo de reintegro de liquidaciones 2008 y 2009 10 años hasta el 31/12/2021 Cuando esté previsto en el plan. Si no existiese previsión, cuando se cumplan los 3 objetivos de la ley DF 10º