FUTURO DE DÓLAR GARANTIZADO CON CONTRAPARTE CENTRAL. Guía de Negociación

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Transcripción:

FUTURO DE DÓLAR GARANTIZADO CON CONTRAPARTE CENTRAL Guía de Negociación

1. RESUMEN Se habilitará en MAE la operatoria de los contratos de Futuros de Dólar Garantizados con Contraparte Central. Este documento tiene por objetivo realizar una introducción a la operatoria y enumerar sus características principales, describiendo además los aspectos básicos para su negociación. El contenido del presente documento es de carácter informativo y tiene como objetivo resumir los principales puntos de interés relacionados a los mencionados contratos. Si bien este documento contempla las características más importantes de la operatoria, éstas están sujetas a modificaciones según cambie la coyuntura del mercado. La guía de negociación no reemplaza ni complementa la Circular, los términos y condiciones de los contratos de Futuros de Dólar Garantizado con Contraparte Central, Resoluciones, Comunicados Electrónicos, ni otra disposición emanada por el Directorio y demás órganos competentes de MAE S.A. 2. FUTURO DE DÓLAR GARANTIZADO CON CONTRAPARTE CENTRAL a. Descripción. MAE pondrá a disposición del Mercado la operatoria de Futuro de Dólar Garantizado con Contraparte Central MAE complementando, de esta manera, la operatoria de Operaciones Compensadas a Término (OCT), operaciones bilaterales, lanzada en el año 2004. La fecha de puesta en marcha de esta operatoria será informada mediante Comunicado Electrónico. Esta nueva operatoria contempla la negociación de contratos de Futuro de Dólar en pesos contra el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 del BCRA con compensación diaria a través del mecanismo de Mark to Market. b. Especificaciones del contrato de FUTUROS Activo Subyacente: Horario de Negociación Horacio de Integración de Garantías Horario de Liquidación MTM Horario de Liquidación del Fixing final Dólar estadounidense. Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3500 De 10:00hs a 15:00hs De 10:00hs a 17:00hs De 16:00hs a 18:00hs

de las operaciones Valor de los contratos Cantidad mínima de negociación Cotización Plazos disponibles Vencimientos De 16:00hs a 18:00hs del día de liquidación USD 10.000 (diez mil dólares 1 contrato Será en Pesos ($) por cada dólar estadounidense con hasta tres decimales. Doce meses corridos y consecutivos Último día hábil del mes del contrato Variación mínima de precio 0.001 Variación máxima de precio Determinada por MAE de acuerdo al rango máximo fijado Valor del tick $ 10 (10.000 x 0.001) Determinación del precio de cierre Va en ANEXO Liquidación MTM Diaria, en pesos por diferencia Cálculo del MTM diario Primer día : MTM (t) = MO x [PN PC (t)] Días siguientes : MTM (t) = MO x [PC(t-1) PC (t)] Donde MO : Cantidad de contratos x Valor del contrato PN: precio pactado PC (t): precio de cierre al vencimiento correspondiente al día t informado por el MAE para esta operatoria PC (t-1) : precio de cierre al vencimiento correspondiente al día t- 1 informado por el MAE para esta operatoria Cálculo del Fixing final Fixing = MO x [PC(t-1) PF] Donde MO : Cantidad de contratos x Valor del contrato PC (t-1) : precio de cierre al vencimiento correspondiente al día t- 1 informado por el MAE para esta operatoria PF: Precio de Fixing final Precio de Fixing final Dólar estadounidense. Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3500 de la fecha del vencimiento Novación Diariamente MAE procederá a la compensación de las operaciones concertadas por cada Agente, y netearà posiciones compradas y vendidas en un mismo vencimiento hasta la concurrencia de la menor. El nuevo saldo neto comprador o vendedor que resulte de ello

reemplazará a todas las obligaciones preexistentes, las que quedarán extinguidas por novación. 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA NEGOCIAR 1. Tener actualizado el Sistema SIOPEL de negociación con la versión 8.30 y actualizaciones posteriores 2. 2. Haber presentado en MAE la adhesión al Contrato de Fideicomiso de garantías, el que puede ser consultado en: http://www.mae.com.ar/legales/futuro%20dolar%20ogcc/futurosdolarogcc. aspx# 3. Integrar el Cánon Fijo Inicial de $ 1.000.000 (Circular MAE Nro. 135 ) en pesos o dólares estadounidenses (USD MEP en cuenta de MAE Garantía en BCRA) 4. Integrar el Fondo de Garantía Mancomunada de $100.000 (Circular MAE Nro. 131) en pesos o dólares estadounidenses. (USD MEP en cuenta de MAE Garantía en BCRA) 5. Cupos Operativos: Serán establecidos por MAE, de acuerdo a la Categoría de Agente según su registro ante CNV, y tomando en consideración el Patrimonio Neto del Agente, ratios de sus EECC y de la concentración por posición abierta por plazo tanto de cartera propia del agente como de sus comitentes, entre otros. Estos valores pueden ajustarse periódicamente y serán comunicados a cada uno de los agentes participantes. 6. Márgenes: Los márgenes son establecidos por el MAE quien se encargará de informarlos mediante Comunicado Electrónico y web MAE. Estos valores se ajustan periódicamente en función de la volatilidad y otras condiciones de mercado, teniendo el Comité de Riesgos de MAE potestad para modificarlos.

7. Aranceles: Los aranceles vigentes corresponden a la Circular MAE Nro. 157: 0.70 bps/$70 por millón operado. Se cobra sobre la posición neta de los montos negociados diariamente en cada vencimiento para cada cliente o cartera propia de cada Agente. 8. Código en SIOPEL: Los contratos de futuro de dólar garantizado con Contraparte Central son identificados en SIOPEL con el código OCTGA seguido de la fecha del vencimiento del contrato. Su Tipo de Negociación es el l. 9. Clearing: Las liquidaciones de Mark to Market diario así como las del Fixing Final son cobradas y pagadas en la fecha del proceso en pesos en los horarios establecidos por Circular MAE Nro. 135 y complementarias. Se utilizará el Sistema Operativo MAECLEAR 5.0 y las actualizaciones posteriores. ANEXO FUTURO DE DÓLAR GARANTIZADO CON CONTRAPARTE CENTRAL Metodología de cálculo para la determinación del Precio de Cierre Diario (precio MTM) Sólo se incluirán para el cálculo del precio de cierre, operaciones concertadas a través de la pantalla de ofertas. A tal efecto se podrán utilizar las posturas de compra y/o venta ingresadas a dicha pantalla de acuerdo a la metodología de cálculo indicada en los puntos siguientes. El precio de cierre para cada vencimiento será: 1. El precio promedio ponderado de las últimas operaciones que sumadas alcancen U$S 100.000 (si la suma de todas las operaciones no alcanza dicho monto, se tomará el promedio ponderado de todas las operaciones). Dicho precio debe cumplir con el siguiente requisito: 1.1. Si al cierre de la operatoria hay precios de oferta de compra y de venta: dicho precio debe estar comprendido entre ambos. 1.2. En el caso de que no existan ofertas de compra, deberá ser inferior al precio de la oferta de venta 1.3. En el caso de que no existan ofertas de venta, deberá ser superior al precio de la oferta de compra.

2. Si no es posible determinar el precio de cierre mediante los puntos expuestos, se tomará como precio de cierre el precio promedio ponderado resultante de considerar la mejor postura de compra y la mejor postura de venta. 3. En caso de no existir postura de compra o de venta, la postura faltante se calculará mediante interpolación o extrapolación. La mejor postura de compra y la mejor postura de venta deberán validarse mediante el siguiente criterio: 3.1. Si la postura a analizar corresponde a alguno de los primeros seis (6) vencimientos, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura teórica hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 0,50%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 +/- 0,50%- 3.2. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 7º a 12º, la misma deberá encontrase dentro del rango formado por la postura teórica hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 1,00%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 +/- 1,00%- 3.3. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 13º a 18º, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura teórica hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 1,50%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 +/- 1,50%- 3.4. Si la postura a analizar corresponde a los vencimientos 19º a 24º, la misma deberá encontrarse dentro del rango formado por la postura teórica hallada mediante interpolación o extrapolación +/- 2,00%. En caso de no ser posible la interpolación o la extrapolación, el rango se formará mediante el precio de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 +/- 2,00%- 3.5. Para vencimientos posteriores, los rangos se ampliarán en 0,50% por cada seis (6) vencimientos. 4. Si no es posible determinar el precio de cierre para alguno de los vencimientos, pero ha sido posible determinarlo para dos o más vencimientos, se procederá a determinar el precio de cierre del o los demás vencimientos que carecen de precio de cierre, calculándolos a través del método de interpolación y/o extrapolación lineal.

5. Si no es posible interpolar y/o extrapolar el precio de algún vencimiento, se tomará el precio de cierre del Día Hábil anterior en el correspondiente plazo más la variación del Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A 3.500 que informa diariamente el BCRA o el que lo reemplace o en su defecto el índice ARS-MAE publicado en la web de este Mercado para determinar el precio de cierre del día.