Colegios Profesionales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja CÓDIGO DEONTOLÓGICO [PENDIENTE DE APROBACIÓN POR LA JUNTA]

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Colegios Profesionales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja CÓDIGO DEONTOLÓGICO [PENDIENTE DE APROBACIÓN POR LA JUNTA]

1.- Preámbulo El ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática afecta a muchos aspectos de la vida de las personas, tales como la seguridad, la economía y el bienestar. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros que debe ser contemplada en un código ético o deontológico. Este código intenta ser un conjunto de normas éticas que sirvan de guía a los Ingenieros Informáticos Colegiados en el CPIIA en la toma de decisiones y no un conjunto rígido y exhaustivo de reglas de comportamiento profesional. Como todo código ético, se apoya en las líneas básicas de los principios de aplicación universal de verdad, honestidad, lealtad, equidad, franqueza, competencia y responsabilidad, que son siempre aplicables; aunque no se definan de una forma precisa. El objetivo último de este Código es la dignificación de la profesión de Ingeniero Informático, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera. 2.- Ámbito de aplicación El presente conjunto de normas se aplicará a todos los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados en el CPIIR y CPITIR en el ejercicio de su profesión y en el ámbito de sus relaciones, actuales o futuras, con la Sociedad y su Colegio Profesional. Toda referencia futura al Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado debe entenderse relativa al CPIIR y CPITIR, así como las referencias al Colegio Profesional. 3.- Obligaciones generales del Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado - Independencia El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado deberá actuar; en todas sus intervenciones; bajo el principio de independencia: no aceptar presiones externas, interferencias o informaciones de terceros no contrastadas personalmente; que pudieran alterar la objetividad de su servicio. - Integridad y honradez El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado deberá comportarse con honestidad y diligencia, durante el desempeño de sus servicios, específicamente: - 1 -

1) Respetará la legislación vigente. 2) No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para beneficio propio o de terceros, siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados. 3) No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos dedicación temporal. 4) Estará obligado a tener la competencia necesaria, ante un trabajo determinado y sobre los asuntos que hayan de abordarse. 5) No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia. 6) No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados directamente con el trabajo acordado. 7) Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender éste con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos. 8) No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de éstos. 9) Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas sobre otros profesionales o sobre clientes. 10) No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio profesional requerido. - Protección de la sociedad y del medio ambiente Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos Informáticos, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la Sociedad y de sus clientes, y encaminar siempre su trabajo a la obtención de los mejores resultados. Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales. - Ciberseguridad Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados, dentro de su marco de actuación, deben mantener un compromiso con la seguridad de la información o Ciberseguridad para la protección de los derechos fundamentales del individuo y de la Sociedad. El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado estará obligado a poner en conocimiento de su cliente, usuarios o autoridades públicas cualquier malfuncionamiento o funcionamiento no previsto según las especificaciones del software o hardware (las denominadas Vulnerabilidades ), de propia autoría o de terceros que pongan en riesgo la seguridad de los datos de cualquier persona, empresa o entidad. No pudiendo - 2 -

usar dicha información para su propio lucro, si bien puede ofrecer sus servicios para la resolución del problema. Ningún Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado usará sus conocimientos para comprometer la ciberseguridad de una persona, empresa o entidad, excepto para la detección de vulnerabilidades por encargo de un cliente o cuando una autoridad pública competente así lo requiera y siempre respetando la legalidad vigente. - Responsabilidad El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado debe ser consciente de la importancia que, en cada momento, pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas. - Veracidad El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios o dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos. - Publicidad El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado no podrá hacer publicidad falsa o engañosa de su capacidad, conocimientos o experiencia. - Divulgación del conocimiento El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado, sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, tiene la obligación de aportar sus conocimientos y logros en beneficio de la Sociedad y la profesión, todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros. - Retribución y honorarios El Ingeniero e Ingeniero Técnico Informático planteará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada. - Dirección de Grupos y Proyectos Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados que ejerzan sus funciones como directores, líderes o gestores de proyectos informáticos tendrán en cuenta las siguientes prerrogativas éticas: - 3 -

a) Asegurar una buena gestión de cualquier proyecto en el que trabaje, incluyendo el uso de procedimientos efectivos para la promoción de la calidad y la reducción de riesgos. b) Asegurar que todos los miembros (colaboradores) que participen en el proyecto son conocedores de las normas y estándares a aplicar. c) Asegurar que todos los colaboradores conocen y acatan las cláusulas contractuales de confidencialidad y protección de la información relacionada con datos personales o de competencia industrial. d) Asignar trabajo sólo a aquellos colaboradores que tienen las competencias adecuadas. e) Realizar estimaciones realistas basadas en modelos avalados por la industria informática o estudios académicos contrastados. f) Esforzarse en que la remuneración sea justa y adecuada al trabajo exigido al colaborador en el proyecto del que es responsable. g) Reclutar a los profesionales mejor cualificados entre los candidatos existentes teniendo en cuenta sólo criterios de capacitación y experiencia veraz. h) No exigir en ningún caso un comportamiento indecoroso o que contravenga el presente código, ni buena práctica conocida en el ejercicio de las competencias y habilidades propias de un Ingeniero en Informática. 4.- Incompatibilidades Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas) las siguientes: 1. Aquellas actuaciones profesionales en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Informático Colegiado, salvo que el cliente final sea conocedor y acepte dicha situación. 2. Cuando se compaginen la empresa pública con la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, la participación en todo trabajo en el que, directa o indirectamente, se pueda intervenir o influir en un determinado sentido desde el cargo público ostentado. 5.- Obligaciones con los clientes El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado debe tener siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses como si fueran propios. En el desempeño de su actividad, compatibilizará los mayores grados de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad, maximizando los resultados del trabajo para los que ha sido contratado. En particular y con respecto a su cliente: - 4 -

- No deberá renunciar a defender su mejor criterio, en beneficio del cliente. - Definirá claramente el contenido, alcance y condiciones de su trabajo. - Prestará sus servicios, hasta el total cumplimiento por ambas partes de lo acordado. - Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar al objetivo del trabajo contratado. - Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer una alteración en su retribución. - Deberá manifestar, explícitamente, cualquier aportación o contribución de terceros, al desarrollo del trabajo pactado. 6.- De las relaciones con la Administración El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado aportará su experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la normativa técnica vigente. Será exigente en su relación con la Administración, procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus planteamientos. Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión. 7.- De las relaciones con proveedores y suministradores Sin menoscabo de la discreción requerida, el Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado tendrá, con los suministradores y proveedores, una relación leal de colaboración y de intercambio de información, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y a la mejora del servicio. No aprovechará esta relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado a él, directamente. 8.- Del secreto profesional El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión. El Ingeniero Informático Colegiado quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia, cuando su silencio pueda causar daños graves irreparables a la Sociedad o a sus miembros. - 5 -

9.- De las relaciones entre profesionales El Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto. En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman fehacientemente. Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará de las situaciones que, en esta materia, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad. Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará justamente las opiniones, preocupaciones o quejas de éstos. Los conflictos profesionales entre Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados deberán resolverse, preferentemente dentro del ámbito de su Colegio Profesional. 10.- De las relaciones con su Colegio Profesional Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados deberán apoyar a su Colegio Profesional, como entidad de defensa de la profesión. En particular, los colegiados deberán: Cumplir los Estatutos de su Colegio Profesional, según corresponda, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del Colegio dentro de su competencia. El incumplimiento de los Estatutos, así como de cualquier otra norma colegial estará sujeto al régimen disciplinario recogido en los Estatutos. Participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas, actos y órganos de su Colegio Profesional y, en especial, asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren, así como participar en los diversos procesos electorales. Respetar a los cargos electos de su Colegio Profesional y a sus actos y decisiones cuando intervengan en calidad de tales. Salvo causa justificada deberán colaborar con ellos en aquellas tareas que se le requiera. Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno. - 6 -

11.- De la propiedad intelectual Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad intelectual. 12.- De la Protección de Datos de carácter Personal Es obligación de todo Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado ser escrupuloso con el cumplimiento de la legislación vigente, especialmente, en lo que concierne a la obtención, utilización y difusión de datos de carácter personal. 13.- De la transmisión de responsabilidades En caso de cese anticipado en la realización de cualquier servicio, el Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquél, haya obtenido y que sea perjudicial para su cliente, la Sociedad, terceros no implicados o para aquél que continúe su labor. Por ello, al tiempo que renuncia a la responsabilidad asumida, el Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado comunicará dichos datos, por escrito, tanto al Colegio como al profesional que asuma tal responsabilidad. 14.- De la responsabilidad civil En el ejercicio de su profesión, todo Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado está obligado a la cobertura de la responsabilidad civil acorde con los riesgos que asume frente a terceros. 15.- Del incumplimiento del Reglamento Los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática Colegiados estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de las presentes normas deontológicas. La acción disciplinaria será ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio, que podrá ser asesorada, si así lo decide, por comisiones o grupos de expertos independientes de ésta y constituidos para dicho fin. Todo Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática Colegiado deberá velar por la observancia y cumplimiento del presente Código Ético, colaborando con los órganos que se establezcan para este fin. - 7 -

16.- Del tipo de infracciones y régimen de sanciones Sin perjuicio en lo establecido en los Estatutos del Colegio, las faltas por el incumplimiento del presente Código Ético tienen la siguiente calificación: Falta leve Aquella que no tenga trascendencia significativa y que haya sido cometida sin reiteración. Falta grave La reiteración de faltas leves, sean o no intencionadas, y aquellas que causen perjuicios graves a terceros o a la profesión. Falta muy grave La reiteración de faltas graves o aquellas que pudieran implicar graves perjuicios a terceros, a la seguridad de las personas, al medio ambiente o que constituyan en sí mismas un delito. El régimen de sanciones, sin perjuicio de lo que disponga la Ley, su posterior tramitación y recurso, y el régimen de rehabilitación y cancelación, estarán contemplados, en todo momento, por los Estatutos del Colegio. - 8 -