CÓDIGO DEONTOLÓGICO PREÁMBULO. A los órganos de las Administraciones Públicas ante los cuales el Gestor Administrativo actúa.



Documentos relacionados
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y DE ÉTICA PROFESIONAL COLEGIO OFICIAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

CODIGO DEONTOLOGICO I.- PREAMBULO

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta

CODIGO DEONTOLOGICO PROFESIONAL

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

Código Deontológico Excmo. Consejo General Colegios Of. Graduados Sociales de España Vigentes desde el 5 de mayo de 2010

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE EMPRESAS DE SOFTWARE, INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL"

4. Honorarios y gastos

Estatuto de Auditoría Interna

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

RP-CSG Fecha de aprobación

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Código de ética y Buen Gobierno

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE TERUEL. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

CODIGO DE ÉTICA. Adoptado el siete de octubre de 1996, actualizado el 30 de abril de 2007:

Código Ético para Mediadores de Seguros Privados

A estos efectos, es importante tener en cuenta la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado del litigio.

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO

1. Gestión Prevención

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

CONTRATO DE GESTOR DE FINCAS REUNIDOS. De una parte, DON., Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble nº de la calle de..

Disposiciones generales

LOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010)

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN COLOMBIA

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A

17 de junio de Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL I CONGRESO DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAB

CÓDIGO DEONTOLÓGICO. DE LA ASOCIACIÓN DE PERITOS DE SEGUROS Y COMISARIOS DE AVERIAS (Apcas)

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

2. Las personas que ya figuren en la Lista del año anterior deberán manifestar de nuevo su voluntad de inclusión en la Lista del año siguiente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Relaciones profesionales

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

B) Disposiciones y Actos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASISTIDA EN EL TURNO DE OFICIO

CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013

CODIGO DE BUEN GOBIERNO

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIO DE FUTUBIDE

RECOPILATORIO GENERAL II

EJECUCIÓN DE ACUERDOS

Transcripción:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO Aprobado 21/09/2001 PREÁMBULO Los Consejos Generales de Colegios Profesionales tienen entre sus cometidos el de elaborar el Estatuto General de la Profesión y de acuerdo con los Colegios y Consejos Autonómicos la aprobación de Normas que afecten a los profesionales y colegiados en el ejercicio de su actividad. Es propio de los Consejos Generales que tienen asignadas profesiones tituladas de acuerdo con los Colegios y Consejos Autonómicos fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las necesidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir la conducta ética deseable de sus profesionales colegiados y por, colaboren para evitar comportamientos individuales y colectivos no deseados que redunden en un descrédito de la profesión en general, que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejercen. Los Gestores Administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones Públicas en calidad de representantes de los administrados, teniendo la obligación de defender sus derechos, debiendo solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía. Su misión les impone deberes y obligaciones diversos, con respecto: Al cliente. A los órganos de las Administraciones Públicas ante los cuales el Gestor Administrativo actúa. A su profesión en general y con cada compañero en particular. A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio fundamental de salvaguardar los derechos del ciudadano frente al Estado. El presente Código Deontológico tiene como misión servir como norma de conducta a los Gestores Administrativos, que deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan. Las presentes normas éticas intentan definir y fijar un valor sustancial a la actuación profesional de cada Gestor Administrativo, y con ello generar comportamientos que faciliten la confianza en nuestro trabajo diario, ya que todo ello ha de redundar en un mayor prestigio de la profesión.

Las normas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Gestor Administrativo de su misión reconocida como necesaria para el buen funcionamiento de nuestra actual sociedad contemporánea. La no observancia de estas reglas por el Gestor Administrativo tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria. I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código Deontológico es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Gestor Administrativo. Los deberes que impone este Código obligan a todos los Gestores Administrativos en el ejercicio de su profesión. El Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y los Consejos Autonómicos asumen como uno de sus objetivos la puesta en práctica y desarrollo de la Deontología profesional, dedicando su atención a difundir el conocimiento y cumplimiento de este Código. II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Son principios fundamentales de las normas deontológicas de conducta de los Gestores Administrativos, los siguientes: A.- INDEPENDENCIA En un Estado de derecho, la independencia intelectual y moral del Gestor Administrativo, que deberá preservar constantemente, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. El Gestor Administrativo debe, pues, evitar cualquier atentado a su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional en aras de dar cumplida satisfacción a sus clientes. B.- INTEGRIDAD MORAL El Gestor Administrativo deberá ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su profesión y en relación con sus clientes, compañeros y órganos de las Administraciones Públicas. C.- DIGNIDAD El Gestor Administrativo deberá siempre actuar, conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito. Deberá ejercer la profesión, con probidad, honradez y diligencia.

D.- SECRETO PROFESIONAL La confidencia y la confianza son elementos característicos esenciales de las relaciones del Gestor Administrativo con sus clientes, compañeros y órganos de las Administraciones Públicas, que imponen el derecho y el deber del secreto profesional, que habrá de preservar de todos los hechos de que conozca por razón de su actuación profesional. E.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos profesionales es una obligación del Gestor Administrativo con el fin de garantizar una correcta prestación de unos servicios de calidad a los clientes usuarios de los mismos. F.- FUNCION SOCIAL El Gestor Administrativo como representante de sus clientes ante los órganos de las Administraciones Públicas, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad. G.- LIBERTAD DE ELECCIÓN El cliente elige libremente al Gestor Administrativo, y todo Gestor Administrativo tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho. III OBLIGACIONES GENERALES A.- DE LAS OBLIGACIONES CON LOS CLIENTES 1.- Libertad de elección. El cliente elige libremente al Gestor Administrativo, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho. 2.- Encargo de asuntos. El Gestor Administrativo no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Gestor Administrativo, o designación por el turno de actuación profesional. El Gestor Administrativo es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación.

El gestor Administrativo podrá abstenerse o cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con el cliente. Esta abstención o cese se deberá producir siempre que concurran circunstancias que afecten a la independencia o a la obligación del secreto profesional. En estos casos el Gestor Administrativo deberá procurar, siempre que le sea posible, la legítima defensa de los intereses del cliente. 3.- Deber de información sobre el resultado previsible y su costo. El Gestor Administrativo deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los asuntos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación, cuando las características del asunto lo permitan. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente. Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto. 4.- Deber de información sobre falta de independencia. El Gestor Administrativo está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, financieras, económicas o de amistad con terceras personas interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas. 5.- Deber de información, consejo y asesoramiento. El Gestor Administrativo deberá informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga su actuación. Deberá guardar secreto respecto de los hechos o actos que conozca en virtud de su actuación profesional y hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. En caso de ejercicio de la profesión de forma asociativa, el deber de secreto profesional se extenderá a los demás profesionales. Este deber de secreto profesional permanecerá incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios profesionales al cliente, no existiendo limitación alguna en el tiempo.

6.- Deber de atención y capacitación. El Gestor Administrativo no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes. 7.- Deber de diligencia. El Gestor Administrativo tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados. 8.- Deber de conservación de documentos. El Gestor Administrativos deberá conservar constancia de los documentos, de acuerdo a la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años, contados desde la terminación del asunto. 9.- Deber de devolución de documentos. El Gestor Administrativo no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios. 10.- Deber de evitar la captación desleal de la clientela. El Gestor Administrativo no podrá proceder a la captación desleal de la clientela, entendiéndose por tal: Encargar a terceras personas la captación de clientela, de forma retribuida. La utilización de procedimientos publicitarios contrarios a la ley de publicidad y las normas específicas sobre publicidad. La realización de actos que contravengan las normas tanto Estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia. Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos orientativos haya fijado el Colegio. Otros actos análogos a los anteriores.

11.- Deber de cumplimiento antes del cese. El Gestor Administrativo que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la perdida de derechos o beneficios potenciales, antes del cese. 12.- Deber de evitar adquirir intereses en los asuntos profesionales. El Gestor Administrativo no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia profesional, sin conocimiento y autorización expresa del cliente. B.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO 1.- Acatamiento de normas y acuerdos. Cumplir con fidelidad y diligencia el Estatuto Profesional, las normas del Reglamento de régimen interior, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias. 2.- En los Colegios que tengan aprobado el turno de oficio. Se deberán de aceptar todos los trabajos que le sean encomendados por dicho turno si estuviera inscrito en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas, desempeñando sus tareas con la máxima diligencia, pudiendo sólo excusarse por causa motivada a la Junta de Gobierno que valorará las razones aducidas. 3.- Respecto a sus órganos y a las personas que los componen. Guardar la consideración y respeto debido a los miembros que componen los órganos de gobierno, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos. 4.- Contribución a las cargas corporativas. Contribuir al levantamiento de las cargas colegiales, debiendo estar al corriente de pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.

5.- Intrusismo. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal o no personal de la profesión, tanto por no hallarse colegiado o suspendido o inhabilitado como por ejercer la profesión a través de persona interpuesta. 6.- Asistencia a Juntas y reuniones. El Gestor Administrativo deberá asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado. 7.- Facilitar las investigaciones. El Gestor Administrativo deberá facilitar a los investigadores, que a tal efecto nombrarán los órganos de Gobierno, las investigaciones que estos realicen a fin de poder verificar cualquier incumplimiento que se pudiese estar produciendo en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. 8.- Suscripción de la póliza de responsabilidad civil. El Gestor Administrativo deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades en las que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión en la forma y condiciones que determine el Consejo General que fijará la cuantía mínima- y el correspondiente Colegio profesional. 9.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal y profesional. Se deberá comunicar al Colegio las circunstancias personales o profesionales de relevancia que afecten a su situación personal, así como los cambios de domicilio del despacho profesional. 10.- Deber de colaboración. Se deberá prestar a la Junta de Gobierno toda la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida. 11.- Constancia de datos personales. El Gestor Administrativo deberá hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, el logotipo aprobado.

C.- DE LAS OBLIGACIONES EN LAS ACTUACIONES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION. 1.- Obligaciones generales. a) Actuar con respeto, buena fe, cortesía y dignidad, exigiendo a los representantes de la Administración reciprocidad en el trato. b) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes, con estricta observancia a los procedimientos administrativos correspondientes. c) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los funcionarios de las Administraciones Públicas que intervienen en su procedimiento. d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con las normas. e) Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección con todas las personas que puedan intervenir en el asunto o trámite profesional. 2.- Cortesía en caso de no concurrencia a actuaciones administrativas. El Gestor Administrativo que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no asistir a alguna actuación administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente Administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias. 3.- Obligación de puesta en conocimiento. El Gestor Administrativo deberá poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Gestores Administrativos como de los funcionarios de la Administración Pública, que infrinjan las normas. Si el Gestor Administrativo considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

D.- DE LAS OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS. 1.- Respeto mutuo y lealtad. El Gestor Administrativo deberá mantener siempre el más absoluto respecto y lealtad hacia los compañeros, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. 2.- Deber de consejo y orientación. El Gestor Administrativo con experiencia en el ejercicio profesional deberá prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo profesional, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los compañeros experimentados, en la medida que sea necesario, para cumplir fielmente con los deberes de ciencia y diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del cliente. 3.- Ejercicio de acciones civiles y penales contra compañeros. El Gestor Administrativo que pretenda ejercitar acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basada en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Presidente del Colegio por si considera oportuna realizar una labor de mediación. 4.- Reclamación de honorarios. El Gestor Administrativo procurará la solución extrajudicial de la reclamación de honorarios, propios o de otros compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no conseguirla, podrá pedir la mediación y arbitraje del Colegio o de otros compañeros. 5.- De la solicitud de la venia profesional. Para encargarse de un asunto profesional encomendado previamente a otro compañero, el Gestor Administrativo deberá pedir la venia como regla de consideración. Se deberá solicitar y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia, no pudiendo ser denegada en ningún caso y por ningún motivo. El Gestor Administrativo que sustituya a otro en la representación de los intereses de un cliente procurará que se abonen los honorarios debidos al sustituido, Tal obligación no exime de una eventual responsabilidad por captación desleal de clientela.

IV HONORARIOS 1.- Derecho a su percepción. El Gestor Administrativo tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido. La cuantía de los mismos será libremente convenida entre cliente y Gestor Administrativo con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo ajustar su cuantía en base a los baremos orientativos aprobados por su Colegio. Es conveniente firmar la hoja de encargo que facilite el Colegio Oficial de Gestores Administrativos como garantía recíproca para el cliente y el profesional en donde se hará constar las condiciones y cuantía de la realización de los trabajos que se encargan. 2.- Cuantía de los honorarios. El Gestor Administrativo deberá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio. 3.- Criterios de fijación de honorarios. Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base: a) El tiempo dedicado. b) El interés económico del asunto. c) La trascendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social. d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido. e) La dificultad y complejidad del trabajo. f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de su despacho profesional. 4.- Retribución por cantidades fijas periódicas. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada y digna retribución a los servicios prestados, con respeto a las normas colegiales.

5.- Gestor Administrativo que debe percibirlos. Los honorarios han de ser percibidos por el Gestor Administrativo que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto. 6.- Derecho a la provisión de fondos. El Gestor Administrativo tiene derecho a pedir y recibir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. 7.- Cuantía de la provisión. La provisión de fondos habrá de ser proporcionada con las provisiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. 8.- Renuncia por falta de provisión de fondos. La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Gestor Administrativo para renunciar al ejercicio de su actuación profesional. 9.- Rendición de cuentas de la provisión. El Gestor Administrativo deberá rendir cuentas a la mayor brevedad posible de los fondos recibidos del cliente, una vez finalizada la gestión, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquel, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios. 10.- Prohibición de partición de honorarios. La partición de honorarios entre Gestores Administrativos es contraria a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración profesional efectiva. 11.- Prohibición de compensaciones económicas. El Gestor Administrativo no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación económica de otro Gestor Administrativo o de terceros, por haberle facilitado o recomendado a un cliente.

V DE LA PUBLICIDAD a.- Caracteres de la publicidad. El Gestor Administrativo podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, leal, veraz y digna, tanto en el contenido como en el medio o soporte utilizado, debiendo someterse a la legislación vigente en esta materia y, en especial, a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales, para cuya protección los Colegios podrán adoptar las medidas legales que estimen convenientes. b.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad. La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Gestores Administrativos de acuerdo a la realidad, usos, costumbres y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.