CUESTIONES A TENER EN CUENTA: 1. Exenciones Ley 19/1991. Artículo 4. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto: ( ) Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/26, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 3. euros. 2. Ley 19/1991. Artículo 28. Base ( ) Dos. Si la Comunidad Autónoma [1] no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 7. euros. Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. 3. Deuda tributaria Ley 19/1991. Artículo 3. Cuota íntegra. La base del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: 1. La base del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. 2. Si la Comunidad Autónoma [1] no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Base - Cuota íntegra - Resto Base - - Porcentaje 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,1 5.437.998,3 1.695.996,6 334,26 835,63 2.56,86 8.523,36 25.94,35 71.362,33 183.67,29 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,5 2.673.999,2 5.347.998,3 en adelante,2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir. 4. Bonificaciones Ley 19/1991. Artículo 33. de la cuota en Ceuta y Melilla. ( ( Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75%to la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. ( ) [ 1 ] Ver DESARROLLO DE COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN
5. Obligación de declarar Ley 19/1991. Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. (Derogado. Ley 4/28, de 23 de diciembre, por la que se suprime el Real Decreto-ley 13/211, de 16 de septiembre, por el que se gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,. Artículo tercero. restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter Dos) temporal. Artículo único. Primero. Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 1.. de pesetas. b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.. euros.» Nota contenida en el Manual de IRPF IP 211 de la AEAT (página 822) A efectos de la aplicación del segundo límite deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. (En el mismo sentido consulta del INFORMA 1495 en el que se hace referencia al Informe de la DGT 26 abril de 25 (de 28/4)). +
FORMA DE PRESENTACIÓN [2] La declaración del Impuesto sobre Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. [3] IMPORTANTE: Los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios telemáticos o telefónicos la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma. [4] PROCEDIMIENTOS: Autoliquidación del IP cuyo resultado sea a ingresar y cuyo pago se realice mediente sistema de cargo o adeudo directo en cuenta abierta en una entidad colaboradora [5] : 1. La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relaciones de forma unívoca el NRC con el importe ingresado, entregándole un recibo. 2. El declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la AEAT para transmitir el fichero con la autoliquidación, tras lo cual introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora. 3. Deberá transmitir la autoliquidación con la firma electrónica. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para transmitir declaraciones en representación de terceras personas se requirá la firma electrónica correspondiente al presentador. 4. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración, así como el documento de ingreso debidamente validados. Autoliquidación del IP cuyo resultado se a ingresar y cuyo pago se realice mediente domiciliación bancaria [6] : 1. La presentación telemática de la declaración no precisará la utilización del NRC 2. La transmisión de la autoliquidación podrá realizarse sin necesidad de generar la firma electrónica, mediante la consignación del NIF del declarante y del número o número de referencia del borrador del IRPF o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT. 3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración, así como el documento de ingreso debidamente verificado, en el que además de la fecha y hora de la presentación constará la orden de domiciliación efectuada. [ 2 ] Orden HAP/638/212, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 211, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.(boe 31.3.212) [ 3 ] Artículo 13. [ 4 ] Artículo 17.2. [ 5 ] Artículo 19.1. [ 6 ] Artículo 19.2.
4. El plazo límite para la domiciliación finalizará el 27 de junio. [7] Autoliquidación del IP a ingresar con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, solicitud de compensación, solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o con reconocimiento de deuda [8] : 1. Se seguirá el procedimiento establecido en el supuesto anterior, con la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. 2. Con esa misma clave de liquidación podrá presentar la solicitud en un momento posterior en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites / Recaudación. Autoliquidaciones negativas del IP [9] : Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.. euros, aún cuando no resulte cantidad a ingresar. 1. Deberá transmitir la autoliquidación con la firma electrónica. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para transmitir declaraciones en representación de terceras personas se requirá la firma electrónica correspondiente al presentador. 2. La transmisión de la autoliquidación podrá realizarse sin necesidad de generar la firma electrónica, mediante la consignación del NIF del declarante y del número o número de referencia del borrador del IRPF o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT. 3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración, así como el documento de verificación, en el que además constará la fecha y hora de la presentación. [ 7 ] Artículo 16.3. [ 8 ] Artículo 19.3. y 4. [ 9 ] Artículo 19.5.
DESARROLLO DE COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Andalucía Ley 17/211 Decreto Ley 2/211 Con efectos desde el día 1 de enero de 211, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 7. euros Base 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,1 5.347.998,3 1.695.996,6 Cuota 367,68 919,19 2.757,55 9.375,7 28.494,79 78.498,57 22.37,33 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,5 2.673.999,2 5.347.998,3 en adelante Porcentaje,22%,33%,55%,99% 1,43% 1,87% 2,31% 2,75%. No Canarias Decreto Legislativo 1/29 Ley 11/211 En el supuesto de obligación personal, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 7. euros. No No regulada Cantabria Ley 62/28 Redacción Ley 5/211 Base 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,1 5.347.998,3 1.695.996,6 Cuota 334,26 835,63 2.56,86 8.523,36 25.94,35 71.362,33 183.67,29 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,5 2.673.999,2 5.347.998,3 en adelante Porcentaje,2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Cataluña Ley 31/22 Ley 5/212 Se modifica el mínimo exento vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal: 7. euros Patrimonios protegidos: El 99% de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación. Propiedades forestales: del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
Extremadura Decreto Legislativo 1/26 Redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 1/212 En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 7. euros. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente: a) euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 5%. b) 9. euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 5% e inferior al 65%. c) 1.. euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%. No Galicia Ley 12/211 El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 7. euros. No Madrid Decreto Legislativo 1/21 Redacción Ley 6/211 211: General: 112. Discapacidad 65% 224. No regulada 212: 7. La Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 1% de la cuota establecida en la Ley 3/28, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios 211 y 212 corresponde únicamente a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.. de euros. Fuente: www.madrid.org Islas Baleares Ley 6/27 Decreto Ley 6/211 Base 17.472,4 34.937,94 681.869,75 1.363.739,51 2.727.479, 5.454.958, 1.99.915,99 Cuota 34,95 852,34 2.557, 8.693,83 26.422,44 72.789,58 187.343,7 17.472,4 17.465,9 34.931,81 681.869,76 1.363.739,49 2.727.479, 5.454.957,99 en adelante Porcentaje,2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Se establece una bonificación autonómica del 1% a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears. Valencia Ley 9/211 No regulada 99% en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa del América. Sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará, en 211 y 212, una bonificación autonómica del 1%.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN FORAL NORMA FORAL 19/211, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Álava Artículo 4. Once. Exención por vivienda habitual. Hasta un importe máximo de Artículo 28. Reducción por mínimo exento. La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en euros. Artículo3. Escala Base 3. 6. 12. Cuota íntegra 4 1. 3. 1.2 31. 85.4 219.8 3. 6. En adelante (porcentaje),2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar autoliquidación por este Impuesto los sujetos pasivos cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.. euros. NORMA FORAL 6/211, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Guipúzcoa Artículo 4. Once. Exención por vivienda habitual. Hasta un importe máximo de 3. Artículo 28. Reducción por mínimo exento. La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 7. euros. Art. 3. Escala Base 3. 6. 12. Cuota íntegra 4 1. 3. 1.2 31. 85.4 219.8 3. 6. En adelante (porcentaje),2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.. euros.
NORMA FORAL 4/211, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA 211 Y 212 Artículo 4. 11. Exención por vivienda habitual. Hasta un importe máximo de Artículo 28. Reducción por mínimo exento. La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en euros. Artículo 3. Escala Base Cuota íntegra (porcentaje) Vizcaya 3. 6. 12. 4 1. 3. 1.2 31. 85.4 219.8 3. 6. En adelante,2,3,5,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar autoliquidación por este Impuesto los sujetos pasivos cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.. de euros. LEY FORAL 13/1992, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO REDACCIÓN DADA POR LA LEY FORAL 2/211, DE 28 DE DICIEMBRE Artículo 5. 7. Exención por vivienda habitual. Hasta un importe máximo de 3. Artículo 28. Reducción por mínimo exento. La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 7. euros. Artículo 3. Escala Navarra Base Cuota íntegra (porcentaje) 155.511,88,2 155.511,88 311,2 155.511,88,3 311.23,76 777,56 311.23,76,5 622.47,53 2.332,68 622.47,53,9 1.244.95,6 7.931,11 1.244.95,6 1,3 2.488.19,11 24.14,34 2.488.19,11 1,7 4.976.38,22 66.43,57 4.976.38,22 2,1 9.952.76,45 17.97,56 En adelante 2,5 Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.. de euros.