COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015.

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Transcripción:

BOLETI N INFORMATIVO Nº 97 Información al Colectivo de Jubilados y Prejubilados de Telefónica COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015. INICIO 6 DE ABRIL FIN DE LA CAMPAÑA 30 DE JUNIO. IRPF. 2015 1

En el Boletín nº 85 analizábamos las reformas introducidas por la nueva Ley 26/2014 de 27 de noviembre, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; del destacábamos las novedades más importantes, e incluso hacíamos una comparación en detalle entre las dos Normas reguladoras del IRPF, además de hacer hincapié, en que la Reforma Fiscal aprobada por el Gobierno introducía importantes modificaciones en el tratamiento de los Sistemas de Previsión Social, como eran los Planes y Fondos de Pensiones, reduciendo su límite máximo de aportaciones hasta los 8000 euros al año, abriendo una ventana de liquidez que podría empezar a disfrutarse en el año 2025, o manteniendo temporalmente la reducción de las prestaciones percibidas en forma de capital, por las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. En el presente boletín, al igual que ya lo habíamos hecho en el nº 89, confeccionaremos una especie de guía, en la que intentaremos aclarar las dudas que pudiéramos tener a la hora de confeccionar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2015. También informaremos sobre el comienzo, la terminación, y todas las fechas importantes que debemos tener en cuenta durante toda la campaña de la de la Renta, Qué contribuyentes estamos obligados a declarar?, Qué pasos tenemos que dar para solicitar el Borrador de la Declaración? Cómo funciona el nuevo programa de Renta Web?... etc, etc Este año la Declaración de la Renta, incluye algunas novedades que fueron introducidas por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, así, se incorporara la primera fase de la rebaja del IRPF que reduce de SIETE a CINCO los tramos de la escala de gravamen del Impuesto. Así mismo se pone en marcha un nuevo sistema denominado Renta Web, a la que se accede a través de la sede electrónica de la propia Agencia Tributaria, que en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como ya venía siendo el Borrador, pero más sencilla y ampliado a casi todos los contribuyentes, salvo para aquellos que declaren rentas por actividades económicas, que tendrán que seguir confeccionando su declaración con el Programa Padre. 2

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? Si el Contribuyente solamente tiene una única fuente de ingresos, UN SOLO PAGADOR, estará obligado a declarar únicamente cuando sus Rendimientos Íntegros del Trabajo superen los 22.000 euros anuales. Si el Contribuyente percibiera RENTAS DE MÁS DE UN PAGADOR, el límite seguirán siendo los 22.000 euros, siempre y cuando, el importe de las Rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores NO supere los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la Declaración de la Renta se reduce a los 12.000 euros anuales, tanto sea Declaración Individual como Declaración Conjunta. QUÉ CONTRIBUYENTES DEBERÁN DE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2015, AUNQUE TENGAN RENTAS DEL TRABAJO INFERIORES A LOS 22.000 EUROS? Deberán de presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta 2015, aunque los Rendimientos de Trabajo sean inferiores a los 22.000 euros, todos aquellos Contribuyentes que tengan derecho a reducir de la Base Imponible las APORTACIONES REALIZADAS A PLANES DE PENSIONES, Mutualidades de Previsión Social, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, Planes de Previsión Social Empresarial, Seguros de Dependencia, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con Discapacidad EN QUE FECHA COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2015? La Campaña de la Renta 2015, se inicia el día 6 de Abril, a partir de esta fecha, ya estarán dispuestos en la Agencia Tributaria los servicios telemáticos del borrador y del servicio de información de la Renta, y por tanto ya se podrán empezar a presentar las declaraciones a través de Internet (Renta Web) 3

CUÁNDO PODEMOS SOLICITAR LA CITA PREVIA PARA PODER SER ATENDIDOS EN LA PROPIA AGENCIA TRIBUTARIA El día 4 de Mayo se inicia el procedimiento de la Cita Previa. Los Contribuyentes podrán solicitar la cita previa a través de Internet, o del teléfono de cita previa nº 901 22 33 44, de lunes a viernes, para poder modificar el Borrador o confeccionar su Declaración de la Renta en cualquier Oficina de la Agencia Tributaria. Normalmente las Oficinas de la Agencia Tributaria NO confeccionan Declaraciones cuando los Rendimientos de Trabajo superan los 65.000 euros, con Rendimientos de Capital Mobiliario superiores a los 15.000 euros. EN QUE FECHA EMPIEZA LA CAMPAÑA PRESENCIAL? El día 10 de Mayo es el plazo de inicio de confección de Declaraciones en las Oficinas de la Agencia Tributaria. CUAL ES EL ÚLTIMO DÍA PARA PODER INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA? El día 25 de Junio será el fin del periodo establecido para presentar la Declaración de la Renta de todos aquellos Contribuyentes, que el resultado de la misma les salga a ingresar y cuenten con domiciliación bancaria para abonar el primer plazo. HASTA QUE DÍA PODEMOS PEDIR LA CITA PREVIA? El último día para poder solicitar la cita previa en alguna Oficina de la Agencia Tributaria, termina el día 29 de Junio. 4

EN QUE FECHA TERMINA EL PLAZO PARA PODER CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? El día 30 de Junio será el final de la campaña, y por tanto, el fin del plazo para poder presentar las Declaraciones, tanto si el resultado es a ingresar sin haber optado por la domiciliación bancaria, como si el resultado de la misma nos da a devolver. EN QUE CONSISTE EL NUEVO SISTEMA DENOMINADO RENTA WEB? Una de las novedades para confeccionar la Declaración de la Renta de 2015, es la aparición de la RENTA WEB, un programa Web que recoge en el mismo entorno, tanto el Borrador como la propia Declaración, lo que nos va a permitir hacer la Declaración de la Renta sin tener que descargarnos el dichoso Programa Padre. La Renta Web solamente nos va a suponer un cambio en el acceso a los Datos Fiscales, al Borrador, o a la elaboración online de la propia Declaración, por lo demás todo sigue igual, será necesario la Identificación previa del usuario, que consiste en el Número de Referencia, el Certificado Electrónico, el DNI electrónico o la clave PIN. De esta forma, cuando el Contribuyente acceda a la página Web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) debe de seleccionar el icono de la Renta de este año 2016, que se denomina RENTA 2015, y una vez ahí es cuando notaremos el cambio, ya que veremos cómo donde antes figuraba el icono de Borrador de la Renta ahora veremos el de RENTA WEB. QUÉ TENEMOS QUE HACER PARA ACCEDER A LOS DATOS FISCALES O AL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? Todos los Contribuyentes desde el día 6 de Abril, podemos solicitar a la Agencia Tributaria por Internet, tanto los Datos Fiscales como el propio Borrador de la Declaración de la Renta, para lo que será absolutamente necesario tener a mano, el Número de Referencia, el DNI electrónico, el Certificado electrónico o la Clave PIN. 5

CÓMO PODEMOS OBTENER NUESTRO NÚMERO DE REFERENCIA? Para poder obtener nuestro Número de Referencia que nos permita acceder a los Datos fiscales o al Borrador de la Declaración, tendremos que solicitarlo por Internet a la Agencia Tributaria, introduciendo, a través del RENO nuestro NIF, y el del cónyuge si la Declaración es Conjunta, el importe de la casilla 490 de la Declaración del ejercicio 2014 y el número de móvil por el que queramos recibir por SMS el número de Referencia. También, podremos solicitar a la Agencia Tributaria el número de Referencia al teléfono nº 901 12 12 24, para lo que tendremos que facilitarle nuestro NIF, y el del cónyuge, si la declaración la hacemos Conjunta, el importe de la casilla 490, que es la de la base liquidable general de la declaración de 2014, y el número de móvil al que queremos que nos envíen el nº de referencia. Una vez en nuestro poder el Número de Referencia, ya podremos acceder a los Datos Fiscales y al Borrador de la Declaración, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, pudiendo de esta forma confirmar o modificar y luego volver a confirmar dicho Borrador. QUÉ MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PODEMOS APLICAR A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2015? Tal como ya explicábamos en el Boletín Informativo nº 85, los mínimos personales y familiares serán los siguientes: EL MÍNIMO PERSONAL EXENTO del Contribuyente, ya presente la Declaración Conjunta, ya de forma Individual, ascenderá a los 5.500 euros. (Art.57 Ley IRPF 35/2006) Si el matrimonio presenta la Declaración Conjunta, el MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, será el siguiente: Por el primer hijo -------- 2.400 euros Por el segundo hijo ----- 2.700 euros 6

Por el tercer hijo -------- 4.000 euros Por el cuarto y siguientes ---- 4.500 euros. Cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo aumentara en 2.800 euros. En la Declaración individual, todas estas cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges. (Art. 58 de la Ley del IRPF 35/2006, modificado por el Art. 34 de la Ley 26/2014) CUÁL SERA EL MÍNIMO A APLICAR POR ASCENDIENTES? (Art. 59 de la Ley 35/2006, modificado por el Art. 35 de la Ley 26/2014) Los mínimos exentos que podemos aplicar por Ascendientes en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015, serán los siguientes: Por cada Ascendiente mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el Contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a los 8.000 euros, ----- 1.150 euros. Cuando el Ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentara en -- --- 1.400 euros. QUÉ VENTAJAS TIENEN LOS MAYORES DE 65 AÑOS A LA HORA DE CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2015? Los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada en el IRPF SI VENDEN SU VIVIENDA HABITUAL, aunque no destinen el dinero a la compra de otra vivienda. TAMPOCO TRIBUTARAN NADA por las ganancias patrimoniales que se deriven de la venta de Acciones, Inmuebles, Fondos de Inversión Eso sí, con un techo de 24.000 euros y solamente en el caso de que lo reinviertan en una Renta Vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los productos anteriormente mencionados. 7

PODEMOS SEGUIR DEDUCIENDO ALGO POR LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL? (Disposición transitoria decimoctava de la LEY del IRPF 35/2006) Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual las siguientes personas: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 EXISTE ALGÚN TIPO DE DEDUCIÓN PARA LOS INQUILINOS EN LOS ALQUILERES DE LA VIVIENDA HABITUAL? Una de las novedades principales de la declaración de este año es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015.; por tanto, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible del Contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en Tributación Individual como en Conjunta. 8

CÓMO TRIBURARÁN EN ESTA DECLARACIÓN LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL? Los Rendimientos del Ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23%, cuando entre en vigor plenamente la Reforma Fiscal en el año 2016. (Para esta Declaración de la Renta se aplicara la primera columna del año 2015) Año 2015 Año 2016 Hasta los 6000 euros 20% 19% De 6000 a 24.000 euros 22% 21% De 24.000 a 50.000 22% 21% De 50.000 en adelante 24% 23% QUÉ NOVEDADES FISCALES TENEMOS QUE APLICAR EN ESTA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015, RESPECTO DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES? 1º) - SE REDUCEN LAS APORTACIONES Art. 63 de la Ley 26/2014 que modifica la disposición adicional décimo sexta de la Ley del IRPF, y disposición final primera de la Ley 26 /2014 de 27 de noviembre que modifica el texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre en la letra a) Aptdo 3 del art. 51) Se reduce el límite máximo de aportaciones a los Planes de Pensiones. El límite conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los Sistemas de Previsión Social será de 8.000 euros al año en la nueva Ley, frente a los 10.000 euros anteriores o los 12.500 euros para los mayores de 50 años. 9

2º) TAMBIÉN SE REDUCE EL MÁXIMO ANUAL DE DESGRAVACIÓN POR APORTACIÓN Las aportaciones a los Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados (PPA) permiten rebajar la Base Imponible de nuestra Declaración de la Renta, en la menor de las dos siguientes cantidades, o bien los 8.000 uros anuales, o el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 3º) -SE INCREMENTAN LAS APORTACIONES REALIZADAS A FAVOR DEL PLAN DE PENSIONES DEL CÓNYUGE Los Contribuyentes, en este ejercicio 2015, podrán desgravar un Máximo de 2.500 euros, frente a los 2.000 euros fijados en la anterior Ley del IRPF, de aportación al Plan de Pensiones del cónyuge que no tenga ingresos del trabajo o estos sean inferiores a 8.000 euros. CÓMO TRIBUTA EL RESCATE O COBRO DE LOS PLANES DE PENSIONES? El cobro en Forma de Renta procedente de los Planes de Pensiones, tributa en el Impuesto del IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, COMO RENDIMIENTO DE TRABAJO Y POR EL IMPORTE TOTAL PERCIBIDO, SIN NINGÚN TIPO DE REDUCCIÓN. Respecto del cobro en CAPITAL, se establece un Régimen Transitorio por el cual se MANTIENE TEMPORALMENTE LA REDUCCIÓN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL, POR LAS APORTACIONES REALIZADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2007. (Art. ochenta y seis de la Ley 26/2014 que modifica el Apartado 4 de la disposición transitoria duodécima) 10

La Reforma del IRPF que entro en vigor el 1 de enero de 2015 cambio totalmente las reglas del juego. En esta Declaración, para conservar el beneficio fiscal, los RESCATES EN FORMA DE CAPITAL tendrán que realizarse en un periodo máximo de DOS años para los compañeros que se jubilen después del 1 de enero de 2015. Los compañeros que se jubilaron antes del año 2010, y aún no hubieran cobrado nada del Plan de Pensiones, podrán recibir la prestación en Forma de Capital, con la reducción correspondiente, como fecha máxima, el 31 de diciembre del año 2018. Los Partícipes de los Planes de Pensiones que se hubieran jubilado entre 2011 y 2014 tendrán OCHO años, a contar desde el momento de su jubilación, para retirar el ahorro con el beneficio fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF. Compañero jubilado en 2011+8años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2019 Compañero jubilado en 2012+8años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2020 Compañero jubilado en 2013+8años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2021 Compañero jubilado en 2014+8años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2022 Esperamos que esta GUÍA, sea suficiente para poder aclarar una buena parte de las dudas que se nos puedan plantear a la hora de confeccionar nuestra Declaración de la Renta del Ejercicio 2015. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 11