BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A JEFE/A DE DEPARTAMENTO PARA GESTIÓN DE USUARIOS

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Transcripción:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A JEFE/A DE DEPARTAMENTO PARA GESTIÓN DE USUARIOS Las presentes bases regulan las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de 1 de diciembre de 2014, de un puesto de trabajo de Jefe/a de Departamento de Gestión de Usuarios. La asignación del trabajador/a que resulte seleccionado/a se efectuará a la categoría de Jefe/a de Departamento, Nivel Específico 1, percibiendo las retribuciones propias del puesto. La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases. El/la trabajador/a asumirá la responsabilidad correspondiente a la Jefatura del Departamento de Gestión de Usuarios que engloba las funciones de contratación de usuarios y de facturación y cobro con exigencia de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Tendrá plena responsabilidad bajo la dependencia de la jefatura de área concerniente a los cometidos encomendados. Asumirá la coordinación y supervisión de las tareas de los/as trabajadores/as asignados/as, pudiéndosele encomendar algunas actividades específicas dentro del ámbito de gestión de la Empresa en razón de sus conocimientos y experiencia profesional. 1.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES Ser empleado/a de EMPROACSA con contratación fija indefinida. Ser español/a o nacional de un estado de la U.E. No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Diplomado/a y/o contrastada experiencia profesional. Estar en posesión del permiso de conducción clase B y tener disponibilidad de vehículo propio. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2.- PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección constará de una sola fase consistente en un Concurso de Méritos, en la que se valorarán los alegados por los interesados/as de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria hasta un máximo de 100 puntos. El orden de calificación final de los/as aspirantes vendrá determinado por la aplicación de los criterios recogidos en las presentes bases. 3.- BAREMO Se valorarán los méritos alegados por los/as aspirantes, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo siguiente: 3.1 Titulación: Grado, Licenciatura o Diplomatura de titulación universitaria relacionada con el puesto: 15 puntos. Bachiller o Técnico Superior o Formación Profesional de segundo grado en titulación relacionada con el puesto: 10 puntos. Técnico Auxiliar o Formación Profesional de primer grado relacionada con el puesto: 5 puntos. Máxima puntuación: 15 puntos. Sólo se puntuará la titulación de mayor rango. 3.2 Actividades de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación y aprovechamiento en actividades de formación y/o perfeccionamiento relacionadas con la gestión administrativa según el criterio de la Comisión Evaluadora. Actividades formativas de hasta 10 horas: 0,05 puntos Actividades formativas de hasta 50 horas: 0,15 puntos. Actividades formativas de 51 a 100 horas: 0,20 puntos. Actividades formativas de 101 a 250 horas: 0,25 puntos. Actividades formativas de más de 250 horas: 1 punto. Máxima puntuación: 5 puntos. La formación se acreditará mediante certificados o diplomas de asistencia y programa oficial con indicación del número de horas lectivas, acreditativos de los cursos u otras acciones formativas realizadas.

Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con la gestión administrativa en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente. En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación. No se valorarán los cursos en los que no conste la fecha de realización. Cuando en los certificados no figuren las horas se valorará a razón de 4 horas por día. En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito. No se valorarán los cursos de sistemas operativos o de programas de Ofimática de nivel básico (Word, Excel, Outlook, Internet...). Los cursos recibidos o impartidos de contenido esencialmente coincidente se valorarán por una sola vez, y el de mayor duración. La Comisión Evaluadora podrá rechazar la valoración de aquellos cursos que, por modificaciones legislativas o técnicas, hayan quedado desfasados. No se considerarán las certificaciones de carácter interno de las propias empresas donde se ha prestado servicios, salvo que se acredite su condición de entidad formadora. 3.3 Experiencia profesional: Se valorarán como méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el/la solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 50 puntos. 0,50 puntos por cada mes trabajado en puesto de trabajo como responsable en la dirección, gestión o administración de una sociedad, empresa u otra entidad. 0,25 puntos por cada mes trabajado en puesto de trabajo de Técnico de Administración o categoría equivalente. 0,10 puntos por cada mes trabajado en puesto de trabajo de Administrativo o categoría equivalente. 3.4 Antigüedad: Se valorarán como méritos la antigüedad en EMPROACSA, computándose 0,12 puntos por cada mes de servicio. La puntuación no podrá exceder de 30 puntos. La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, así como mediante contrato de trabajo

y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública con indicación del puesto de trabajo desempeñado, dependencia y duración del mismo. La experiencia profesional fuera de la Administración Pública se acreditará mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo. 4.- COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: El Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue; tres representantes de la Empresa, designados por la Presidencia; y tres representantes de los trabajadores designados por el Comité de Empresa. La Secretaría de la Comisión corresponderá al Jefe de Área de Secretaría General y RR. HH. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 13 del Convenio Colectivo y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para los cometidos que estime pertinentes. La Comisión decidirá sobre cuantas cuestiones o incidentes se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, estando facultada para dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo, pudiendo incluso declarar desierta la convocatoria, mediante resolución motivada, por entender que ningún aspirante reúne las condiciones exigidas para el puesto. 5.- SOLICITUDES. Las solicitudes para formar parte de estas pruebas selectivas se dirigirán a EMPROACSA y se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, en Avda. del Mediterráneo s/n (Colegios Provinciales), 14011 CÓRDOBA, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación en el Tablón de Anuncios y la página web de EMPROACSA (www.aguasdecordoba.es), en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, especificándose en las mismas que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. Se establece por la Comisión que serán admitidas las solicitudes hasta el día tres de febrero de dos mil quince. A la misma solicitud, acompañarán fotocopia del D.N.I., permiso de conducción, titulación académica, curriculum vitae y justificantes de los méritos que aleguen, debidamente cotejados. 6.- RELACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIONADO/A. La lista de aspirantes con la baremación de los méritos alegados ordenada según la calificación obtenida, con propuesta de formalización al/a la aspirante

que hubiera obtenido la mejor calificación, se publicará en el Tablón de anuncios y la página web de EMPROACSA (www.aguasdecordoba.es), concediéndose un plazo de cinco días naturales a los aspirantes para formular reclamaciones, en su caso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los criterios de antigüedad en la empresa y edad. De no producirse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la propuesta.