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Transcripción:

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 1/14 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Resolución de 20 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (GISPASA) para la modificación del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Universitario Central de Asturias. Habiéndose suscrito con fecha 12 de junio de 2009 el Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (GISPASA) para la modificación del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Universitario Central de Asturias y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 20 de julio de 2009. La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad. 18.302. CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 12 de junio de 2009. Reunidos De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, don José Ramón Quirós García, facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2009. De otra parte, don Jaime Rabanal García en nombre y representación, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (en adelante GISPASA), constituida bajo forma de sociedad anónima el 20 de abril de 2004, mediante escritura autorizada por el notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, bajo el n.º 1.656/2004 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo al tomo 3.225, hoja AS-30.511, libro 0, folio 177, inscripción 1. Exponen La Administración del Principado de Asturias tiene entre sus objetivos prioritarios en materia sanitaria la puesta en marcha del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias, hospital que además de ser el hospital de área del Área sanitaria IV, será hospital de referencia para todo el Principado de Asturias en especialidades y procedimientos complejos y de baja prevalencia. Para conseguir este objetivo, se precisa no solo la construcción, explotación y mantenimiento del citado complejo, aspectos que se han contratado a la empresa pública GISPASA al amparo del contrato de arrendamiento operativo suscrito el pasado 30 de julio de 2005 (en adelante el contrato de arrendamiento operativo ), sino también su equipamiento, y dentro de éste con carácter prioritario la adquisición de determinado equipamiento de alta tecnología dada su afección a la obra en construcción. La empresa pública GISPASA, que en la actualidad se encuentra ejecutando las obras de construcción del citado hospital, tiene como objeto social la realización de actividades relacionadas con la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitaria y socio-sanitaria, así como la prestación de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida por dicha provisión. Asimismo podrá ejecutar actividades comerciales e industriales que sean convenientes a tal provisión por la utilidad que presten a los usuarios. Así pues, queda patente la idoneidad de la citada empresa pública para acometer los trabajos conducentes a la dotación del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 2/14 Si bien el marco jurídico que regula las actuaciones a desarrollar por GISPASA en orden a la construcción, mantenimiento y explotación del complejo hospitalario, es el ya citado contrato de arrendamiento operativo, toda vez que la complejidad de las actuaciones a desarrollar por GISPASA en orden a la dotación del equipamiento de alta tecnología descrito a través del presente Convenio, exige una pormenorizada y detallada descripción de las obligaciones y derechos que recíprocamente han de asumir las partes debiendo éstas incorporarse al citado contrato como una adenda o modificación al mismo, razones de oportunidad aconsejan la formalización del presente Convenio en el que, de forma genérica, quedan establecidos los principios y líneas generales rectores de tal modificación. En su virtud, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la firma del presente Convenio, pactan las siguientes 1. Objeto del Convenio. Estipulaciones El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico general en el que van a desarrollarse las relaciones entre las partes intervinientes, en orden a incorporar en el clausulado del Contrato de Arrendamiento Operativo suscrito el 30 de julio de 2005 (en adelante el contrato de arrendamiento operativo ) para la construcción, mantenimiento y explotación del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias (complejo denominado en adelante HUCA ), mediante una adenda al mismo, todas aquellas cláusulas relativas a la dotación del equipamiento definido en la cláusula siguiente por parte de GISPASA, a los efectos de proceder por ésta a la licitación de los correspondientes contratos, sin perjuicio de que su adjudicación quede supeditada a la formalización de la citada adenda. 2. Obligaciones relativas a la dotación del equipamiento del HUCA. Sin perjuicio de su concreción en la adenda n.º 2 al contrato de arrendamiento operativo, tal y como se define en la estipulación tercera, la Administración del Principado de Asturias y GISPASA acuerdan que la dotación del equipamiento del HUCA se llevará a cabo en los siguientes términos: (I) GISPASA dotará al HUCA de tres aceleradores lineales conforme a lo previsto en las especificaciones técnicas que se incluyen como anexo I. (II) Una vez instalados los equipos y puesto el Complejo Hospitalario a disposición del Principado de Asturias, GIS- PASA deberá prestar los Servicios de Conservación y Mantenimiento de forma que se alcancen unas condiciones de funcionamiento y operatividad conformes a lo establecido en los estándares de calidad (los Estándares de Calidad ) que se añadirán a las Especificaciones de Calidad de los Servicios que figuran como anexo 3 al contrato de arrendamiento operativo. GISPASA incluirá en los contratos concertados con terceros para la prestación de los referidos Servicios de Conservación y Mantenimiento disposiciones contractuales por virtud de las cuales los terceros contratados para la prestación de esos Servicios se obliguen a alcanzar esos mismos Estándares de Calidad. (III) Que, GISPASA garantizará el ciclo de vida de los equipamientos suministrados durante toda la vida del contrato de arrendamiento operativo. (IV) Que, GISPASA financiará totalmente la dotación del equipamiento descrito en la cláusula anterior. En este sentido, el coste del nuevo servicio de equipamiento de alta tecnología se trasladará al Plan Económico Financiero que forma parte del contrato de arrendamiento operativo como anexo IV y dará lugar a un incremento del importe de la Renta Anual en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio y cláusula vigésimo cuarta del citado contrato de arrendamiento operativo, mediante el establecimiento de una cuota por equipamiento. (V) GISPASA deberá comenzar desde esta misma fecha el proceso de licitación para la adjudicación de los contratos de suministro del equipamiento previsto en la presente cláusula. En este sentido, los pliegos y demás documentación relativa a la licitación de los citados contratos deberán someterse a las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación que le resulten de aplicación a GISPASA, debiendo, en cualquier caso, licitarse y adjudicarse atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia. 3. Adenda al contrato de arrendamiento operativo. Con el objeto de incluir el nuevo servicio descrito en la cláusula anterior, se suscribirá una adenda (adenda n.º 2) al contrato de arrendamiento operativo a fin de revisar todas aquellas cláusulas que puedan verse afectadas por el mismo, debiendo ser desarrolladas e implementadas en el mismo con anterioridad a la adjudicación de ninguno de los contratos de suministros a los que se obliga GISPASA, y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2009. El citado contrato deberá desarrollar en detalle los principios establecidos en el presente Convenio. Ello no obstante, en el supuesto de que llegado el plazo fijado en el párrafo anterior, no se hubiera suscrito la citada adenda al contrato de arrendamiento operativo, el Principado de Asturias indemnizará a GISPASA por la totalidad de los gastos en los que ésta hubiera incurrido por razón de la realización de los procesos de licitación mencionados en el apartado iv) de la estipulación segunda, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio. No obstante lo anterior, y con el fin de regular el marco jurídico contractual que regulará esta nueva actividad se determina: I. Objeto. Se modificará el objeto del contrato de arrendamiento operativo, incluyendo entre las actividades a desarrollar por GISPASA bajo su amparo, las mencionadas en la cláusula segunda del presente Convenio.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 3/14 II. Derechos y obligaciones de las partes. Si bien los derechos de GISPASA previstos en el contrato de arrendamiento operativo se mantienen, se incorporarán las obligaciones derivadas del suministro del equipamiento previsto en el presente Convenio. Asimismo se fijarán los derechos y prerrogativas así como obligaciones del Principado de Asturias. III. Régimen económico. El Principado de Asturias satisfará a GISPASA por la dotación del equipamiento una remuneración anual, que será actualizada de conformidad con los índices y parámetros que se fijen en el contrato de arrendamiento operativo, que se determinará teniendo en cuenta la inversión que deba acometer GISPASA en la dotación del equipamiento, los costes de su mantenimiento y conservación y su ciclo de vida (a tal fin se incorporará el ciclo de vida de los bienes a equipar en el plan de ciclo de vida previsto en el contrato de arrendamiento operativo), y el beneficio empresarial y formará parte de la renta anual conforme a lo previsto en la cláusula vigésimo segunda del contrato de arrendamiento operativo bajo la forma de una cuota por equipamiento. Ello no obstante, las partes acuerdan que, el importe de cada anualidad se verá afectado por el grado de cumplimiento o desviación de los estándares de disponibilidad del equipamiento del HUCA suministrado por GISPASA a los que se comprometerá ésta en la adenda al contrato de arrendamiento operativo, así como por las penalizaciones que en su caso se deriven de sus actuaciones y que se fijarán en aquel. La cuota por equipamiento no afectará al importe y demás condiciones que rigen la cuota fija prevista en la citada cláusula vigésimo segunda del contrato de arrendamiento operativo. Su pago se efectuará mediante transferencia bancaria en una cuenta diferente a la prevista para el pago de la cuota fija. IV. Reequilibrio económico-financiero. Sin perjuicio de que GISPASA asume el riesgo y ventura de las actuaciones a las que se comprometa en relación con el equipamiento del HUCA, tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato de arrendamiento operativo tal y como se prevé en el mismo en el supuesto de que las variaciones introducidas por la Administración del Principado de Asturias en uso de sus prerrogativas alteren negativamente ese equilibrio económico-financiero. V. Causas de resolución anticipada. Se extenderá a la dotación del equipamiento lo dispuesto en la cláusula trigésimo tercera para el caso de resolución anticipada del contrato de arrendamiento operativo. Se determinará en el citado contrato el importe de liquidación de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésimo quinta. No obstante lo anterior, en el supuesto de que con anterioridad a la firma de la adenda 2 al contrato de arrendamiento operativo que desarrolle el presente Convenio, se resuelva anticipadamente el contrato de arrendamiento operativo, el Principado de Asturias indemnizará a GISPASA por la totalidad de los gastos en los que ésta hubiera incurrido por razón de la realización de los procesos de licitación mencionados en el apartado b) de la estipulación segunda apartado iv), sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. 4. Vigencia del presente Convenio y resolución anticipada. El presente Convenio permanecerá vigente hasta la firma de la adenda al contrato de arrendamiento operativo a que se refiere la estipulación tercera, que en todo caso, deberá producirse antes del 31 de octubre de 2009. No obstante, con anterioridad a la citada fecha, el Convenio podrá quedar sin efecto, bien por mutuo acuerdo de las partes, bien por incumplimiento de cualquiera de ellas. En ambos casos deberá llevarse a cabo la liquidación de las actuaciones en marcha y, en el segundo de ellos, la parte que haya sido causa de la resolución habrá de indemnizar los daños y perjuicios originados por ello a la otra parte. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en Oviedo, a 12 de junio de 2009. Fdo.: José Ramón Quirós García. Fdo.: Jaime Rabanal García. Anexo I CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Especificaciones técnicas para la dotación de tres Aceleradores Lineales El objeto del presente documento es describir las Especificaciones Técnicas que debe reunir el equipamiento electromédico consistente en un Acelerador Lineal de Altas prestaciones, un Acelerador Lineal Multienergético, un Acelerador Lineal de Radiocirugía, un Sistema de Planificación de Radioterapia y un Sistema de Gestión Informática de Radioterapia, para la provisión de dichos equipos y sistemas para el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias. 1.1. Aceleradores Lineales. 1.1.1. ESPECIFICACIONES COMUNES A TODOS LOS EQUIPOS. Acelerador: Cañón de electrones tipo diodo o triodo, valorándose que disponga de un control dinámico de la tasa de dosis en tiempo real con el fin de garantizar la estabilidad del haz y de la tasa, así como de permitir técnicas dinámicas con modulación instantánea de la tasa de dosis.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 4/14 Se valorará que la fuente de energía sea generador de RF tipo Klystron, para garantizar la estabilidad del haz en altas energías. Se valorara que la guía de ondas sea de tipo estacionaria y que disponga de un sistema que permita garantizar un rendimiento óptimo del sistema en cualquier energía de trabajo y una mayor estabilidad de la dosis. Modo fotones: Al menos 2 energías de fotones de 6 MV y 15 MV ó 18 MV. Tasas ajustables de hasta 600 UM/min, en condiciones de referencia estándar, para campo completo. Se valorará que la tasa se pueda modularse en tiempo real. Se valorará para la opción de radiocirugía energía adicional para campos pequeños (hasta 15 cm x 15 cm) con tasa de dosis iguales o superiores a 800 MU/min. Reproducibilidad del sistema dosimétrico respecto a la tasa 2% o 1 UM. Radiación X de fuga menor del 1 por mil de la dosis en el isocentro, según IEC 601. Radiación de fuga de neutrones (dosis equivalente Sv) menor del 2 por mil de la dosis en el isocentro (IEC 601). Se valorará la menor penumbra en todos los campos. Cuñas físicas y cuña virtual o dinámica de hasta 60º, o bien cuña motorizada de hasta 60º. Se valorará que la cuña sea virtual o dinámica. Sistemas de bandejas para portaaccesorios, cuñas, bloques conformación, etc. Modo electrones: Al menos cuatro energías entre 6 MeV y 18 MeV (aprox.). Tasas variables de hasta 1000 UM/min, en condiciones de referencia estándar. Tamaños de campo con al menos 5 aplicadores desde 6 cm x 6 cm hasta 25 cm x 25 cm. Sistema de insertos o soportes para conformaciones para electrones. Reproducibilidad del sistema dosimétrico respecto a la tasa, 2% o 1 UM. Contaminación de RX menor del 3% hasta 10 MeV y del 5% por encima de esta energía. Fuga electrónica fuera campo menor del 3% (5 cm fuera de campo luminoso) respecto al centro. Sistema de control dosimétrico: Doble sistema dosimétrico redundante basado en cámaras de ionización. Enclavamientos de seguridad: Completa UM cadena 1 ó cadena 2 (de seguridad) hasta 10 UM por encima. Completa tiempo. Simetría radial o transversal supera 3%. Baja tasa. Alta tasa. Se valorara muy positivamente que las cámaras de ionización sean independientes de los cambios de temperatura y de humedad y de presión atmosférica, siendo aisladas del entorno (cámaras selladas). Se valorarán las mejores tolerancias en los siguientes parámetros: Estabilidad de dosis. Estabilidad energética del haz. Homogeneidad (= uniformidad del haz). Simetría. Planitud. Geometría: Distancia foco isocentro 100 cm. Precisión del isocentro de radiación: el isocentro de radiación deberá estar acotado en una esfera de radio máximo 1mm. Rotación del brazo de al menos 180 grados desde la vertical en sentidos horario y antihorario. Telémetro: rango mínimo entre 80 y150 cm. Apertura colimador: entre 0,5 cm x 0,5 cm y 40 cm x 40 cm. Se valorará que el sistema disponga de colimadores primarios en los dos ejes. El espacio libre entre el límite inferior de la cabeza y el isocentro será de al menos 40 cm (clearance).

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 5/14 Mesa: Mesa isocéntrica de fibra de carbono con capacidad de carga de al menos 200 kg, con todos los aditamentos necesarios para anclar las fijaciones existentes en el Servicio de Oncología Radioterápica del hospital y realizar todo tipo de tratamientos de la forma más eficiente con el mínimo de ángulos prohibidos por colisión con brazo o incidencia en zona no radiotransparente. Rango de movimiento longitudinal de al menos 100 cm. Rango de movimiento transversal de al menos 50 cm (±25 cm). Rango de movimiento vertical de al menos 100 cm. Rango de rotación isocéntrica de al menos 180º (±90º). Colimador multilámina: La precisión de posicionamiento de las láminas en modo estático será igual o mejor que 1 mm con una repetibilidad igual o mejor de 0,5 mm. Se valorará muy positivamente que la anchura de las láminas centrales sea menor de 10 mm para las aplicaciones de técnicas especiales de modulación de intensidad. Será imprescindible una anchura máxima de láminas centrales de 5 mm para la opción de técnicas de radiocirugía y radioterapia estereotáxica. Se valorará el mayor número de láminas con menor tamaño en el isocentro. La velocidad de desplazamiento de las láminas deberá ser al menos 2,5 cm/s. Se valorara el mayor recorrido de las láminas a lo largo de todo el campo de tratamiento. El campo luminoso definido por el MLC y el de radiación deberán diferir menos de 2 mm. Se valorará positivamente que existan mandíbulas independientes del colimador en los ejes X e Y, que permitan minimizar la transmisión. La penumbra máxima será de 7 mm para 6 MV y de 9 mm para 15 MV. Se valorará muy positivamente que el acelerador lineal permita realizar con el multilámina técnicas dinámicas de modulación de intensidad con entrelazamiento de las láminas. El sistema deberá disponer de un sistema integrado de control de posicionamiento de láminas. El sistema deberá disponer de control de posicionamiento en el modo dinámico, en su caso, de al menos cada 0,1 s y este control deberá ser redundante. Imagen portal: Detector basado en tecnología de estado sólido de silicio amorfo. El tamaño del detector de panel plano será de al menos 30 cm x 30 cm. Tamaño de píxel igual o inferior a 0,8 mm en el isocentro. Resolución de alto contraste de al menos 0,2%, operativo para el rango de energías especificado (6 MV- 15 MV o 18 MV) y el rango de tasas de dosis especificadas. Digitalización de al menos 12 bits. Tamaño de campo visible proyectado desde el isocentro de al menos 25 cm x 25 cm, valorándose tamaños de imagen mayores. Posibilidad de modo dosimetría con precisión mejor que 5%. Se valorará muy positivamente que el desplazamiento motorizado del detector sea en los 3 ejes (lateral, longitudinal y vertical) con la posibilidad de retraer totalmente el detector para su protección. Posibilidad de modo fluoroscopia hasta 12 imágenes/s. Software permitiendo la comparación entre las imágenes portal y las imágenes de simulación y de planificación para corregir posibles errores de posicionamiento del paciente. Se valorará muy positivamente la posibilidad de integración con herramientas de control de calidad de dosimetría portal. Ergonomía y facilidad de uso: Se valorará que la utilización del equipo sea lo más amigable y fluida posible, sin largas esperas de software o hardware que incrementen innecesariamente el tiempo de máquina por paciente. Se valorará la sencillez en la ejecución y presentación de datos en la consola y la disposición de mandos de control fuera y dentro de la sala así como la disposición de los monitores de información y control, dentro y fuera de la sala, el uso y regulación de la iluminación, etc. Se valorará que los indicadores de los distintos parámetros geométricos y del telémetro sean claramente visibles en cualquier situación, sin tener que dar rodeos innecesarios para colocar la máquina en la configuración de tratamiento requerida. Formación: Se incluirán cursos de adiestramiento y formación para el personal de Radioterapia (técnicos en radioterapia, médicos radioterapeutas y radiofísicos) en el manejo del equipo y de todos los sistemas y software auxiliares.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 6/14 1.1.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ACELERADOR LINEAL DE ALTAS PRESTACIONES. Radioterapia con modulación de la intensidad (IMRT): Posibilidad de IMRT con técnicas estáticas (step and shoot). Número mínimo de segmentos 250, valorándose un mayor número. Campo máximo de modulación de al menos 30 cm x 30 cm. Se valorará el menor tiempo máximo de estabilización del haz y el menor número de UM necesarias para cada segmento. Se valorará muy positivamente la posibilidad de realizar técnicas dinámicas de modulación de intensidad, tanto de campos fijos, como técnicas dinámicas en arco (IMAT). Se valorará que el multilámina permita entrelazar láminas en técnicas dinámicas o estáticas. Técnicas de modulación de la intensidad en arco (volumetría IMRT): El acelerador permitirá la realización de técnicas dinámicas en arco en cualquier energía de fotones. Deberá permitir técnicas de arcoterapia dinámica conformada (IMAT), con segmentación máxima cada 10 grados. Se valorará segmentación mayor (cada menos grados). Se valorará muy positivamente que además permita realizar tratamientos volumétricos en un solo arco, en un tiempo total del orden de 90 segundos, y mediante la variación continua e instantánea de la tasa de dosis y la conformación por cálculo inverso y entrelazable del colimador y la velocidad del gantry. Sistema de radioterapia guiada por imagen (IGRT): El sistema para guiado por imagen deberá trabajar en el rango diagnóstico (kv), para garantizar la calidad y dosis máxima al paciente que permitan la implementación de protocolos de radioterapia adaptada al paciente diario. El sistema podrá ser comandado desde la sala de tratamiento o desde la consola del operador. El sistema IGRT deberá tener una precisión mecánica mejor que 1 mm de radio. Deberá de disponer de herramientas de software para el reposicionamiento de paciente por comparación con las imágenes de referencia. Se valorará muy positivamente que el reposicionamiento del paciente en los 3 ejes pueda ser realizado desde la sala de control y sin tener que entrar en la sala de tratamiento para ninguna de las acciones de la teleterapia adaptativa, para así mejorar el rendimiento de la unidad de tratamiento. Se valorará la posibilidad de adquisición de imágenes en modo 2D ortogonal kv-kv, MV-kV y las herramientas de software asociadas para reposicionamiento. Se valorará la posibilidad de adquisición de imágenes 3D ( Cone Beam CT y Half Cone Beam CT ) y las herramientas de software asociadas para reposicionamiento. Se valorará la posibilidad de poder realizar fluoroscopia para verificar los movimientos del paciente y las herramientas de software para reposicionamiento asociadas. Se valorará disponer de herramientas para reposicionamiento con marcadores radiopacos. Se valorará el menor tiempo de adquisición necesario en los diversos modos de adquisición de imagen. El tamaño del punto focal del tubo de RX deberá ser menor de 0,8 mm en foco grueso y menor de 0,4 mm en foco fino. El rango de kv que suministre el generador estará al menos entre 40 y 100 kv. La potencia del generador será de al menos 30 Kw. Tamaño del panel de adquisición de silicio amorfo de al menos 30 cm x 30 cm. El tamaño de píxel de las imágenes digitales (definición del panel), menor de 0,2 mm. Se valorará mayor resolución del sistema de adquisición. Fluoroscopia de al menos 12 imágenes por segundo. En su caso, la reconstrucción cone beam (CBCT) deberá ser posible en un tiempo mínimo, y con un field of view (FOV) ajustable y que permita, si es necesario, alcanzar al menos 40 cm y con una dosis mínima, detectando en general desviaciones mayores de 2 mm. Hardware y software de reconstrucción de última generación, que permita reconstruir imágenes 3D simultáneamente a la adquisición. Opción de Gating o sincronización: El acelerador será capaz de realizar tratamientos con sincronización respiratoria ( Respiratory Gating ). Se valorará que porcentaje de pacientes candidatos para dicho tratamiento sean el mayor posible. Se valorará que el tiempo total de tratamiento sea el menor posible para todos los pacientes. 1.1.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ACELERADOR LINEAL DE RADIOCIRUGÍA. Radioterapia con modulación de la intensidad (IMRT): Posibilidad de IMRT con técnicas estáticas (step and shoot).

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 7/14 Número mínimo de segmentos 250, valorándose un mayor número. Campo máximo de modulación de al menos 30 cm x 30 cm. Se valorará el menor tiempo máximo de estabilización del haz y el menor número de UM necesarias para cada segmento. Se valorará muy positivamente la posibilidad de realizar técnicas dinámicas de modulación de intensidad, tanto de campos fijos, como técnicas dinámicas en arco (IMAT). Se valorará que el multilámina permita entrelazar láminas en técnicas dinámicas o estáticas. Opción radiocirugía y radioterapia estereotáxica: Equipamiento necesario para realizar tratamientos de radiocirugía y radioterapia estereotáxica para todo tipo de localizaciones (cabeza/cuello y cuerpo entero), incluyendo lo siguiente: Accesorios para la inmovilización: marco estereotáxico para dosis única, sistemas de máscara no invasivos para tratamientos fraccionados, y sistema de inmovilización para cuerpo entero con colchón de vacío Software de planificación para tratamientos de radiocirugía en localizaciones craneales y extracraneales. Juego de conos, el mas pequeño con diámetro inferior o igual a 5 mm. Se valorará muy positivamente que el acelerador pueda trabajar con tasas de dosis de 800 UM/min o más, para campos pequeños (15 cm x 15 cm). Se valorará una mejor precisión del isocentro de radiación del acelerador (radio máximo de la esfera que contiene al isocentro). Se valorará la posibilidad de incorporación de colimador micromultilámina. 1.1.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO. Radioterapia con modulación de la intensidad (IMRT): Posibilidad de IMRT con técnicas estáticas (step and shoot). Número mínimo de segmentos 250, valorándose un mayor número. Campo máximo de modulación de al menos 30 cm x 30 cm. Se valorará el menor tiempo máximo de estabilización del haz y el menor número de UM necesarias para cada segmento. Se valorará muy positivamente la posibilidad de realizar técnicas dinámicas de modulación de intensidad, tanto de campos fijos, como técnicas dinámicas en arco (IMAT). Se valorará que el multilámina permita entrelazar láminas en técnicas dinámicas o estáticas. 1.1.5. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS EQUIPOS. Todas las ofertas contendrán un proyecto de instalación, con especial detalle de las obras que pudieran ser necesarias para la adaptación de las salas, que incluya: Memoria. Programa de ejecución, con los trabajos específicos y los plazos a cumplir a partir de resultar adjudicatario. Documentación gráfica de la instalación de los equipos. Los equipos ofertados se suministran con todos aquellos dispositivos o elementos de interconexión, accesorios de anclaje o fijación necesarios para un total y correcto funcionamiento y obtención de los correspondientes permisos y autorizaciones requeridos por la legislación vigente y, si fuera el caso, debidamente integrados con los Sistemas de Información de que disponga el hospital. Serán montados en los locales de destino definitivo, indicando las actuaciones necesarias para la introducción del equipo a la sala, y considerando las obras provisionales que sean precisas. Se incluirán todos aquellos equipos e instalaciones auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento del equipo principal. Se tendrá en cuenta la retirada de elementos de embalaje o cualquier otro residuo que se produzca en el montaje, comprometiéndose a dejar la zona libre de obstáculos y en buen estado de limpieza. El adjudicatario se compromete, de acuerdo con la propiedad y la constructora del nuevo hospital, a realizar las obras de acondicionamiento que sean necesarias para la correcta instalación de los equipos, de los elementos auxiliares de los mismos y de los dispositivos de seguridad incorporados a los equipos y a la instalación, de forma que los equipos queden completamente operativos y reuniendo las condiciones de seguridad que sean exigidos por el Organismo Regulador. Estas obras incluirán todo el conexionado de los diferentes suministros (conducciones de gas, líquidos, electricidad...,) desde la ubicación de cada equipo hasta el punto de suministro indicado por la propiedad. En particular y, específicamente, estas obras incluirán: Electricidad Desde la línea fijada por la propiedad, el adjudicatario montará su propio cuadro para alimentar a cada acelerador lineal y su conjunto de equipos, materiales y accesorios dependientes de esta instalación. Climatización (producción de agua fría) Se montará por parte del adjudicatario de la instalación el sistema de refrigeración de su propio acelerador lineal, existiendo un local para esta implantación (ver plano Local Equipos ). La instalación incluirá la producción específica y toda la distribución hasta los puntos de consumo (acelerador lineal).

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 8/14 El sistema que montará el adjudicatario será redundante e individualizado por cada equipo. La duplicidad consistirá en un equipo independiente de producción propia, denominado principal, por acelerador lineal para cubrir el 100% de la potencia unitaria del sistema de refrigeración. Este sistema se complementará con otro sistema alternativo de producción propia que, en caso de avería del principal, garantice el 100% del funcionamiento de la instalación. Dispondrá de sistema automatizado de gestión con sus respectivas entradas analógicas y digitales como alarmas, marcha, paro, caudales y temperaturas, etc. Este será compatible y se integrará con el sistema de gestión centralizada del hospital. Todos los equipos y materiales deberán ser aprobados previamente por la propiedad. Deberán ser de características técnicas y prestaciones similares a las del hospital intentándose evitar la duplicidad de marcas. La paramenta e instrumentación eléctrica será de la misma marca y con las características similares a las que se están instalando en el hospital. Además se incluirán las obras de albañilería, fontanería, electricidad y acabados del suelo, paredes y techo que puedan ser necesarias debido a las necesidades de instalación y puesta en funcionamiento del equipo. Estas obras, con la excepción del conexionado, se circunscribirán a las salas donde se instalen los equipos y sus componentes, en ningún caso incluirán redimensionamientos de la sala, sí de las capacidades de las instalaciones (ejemplo: aire acondicionado, refrigeración,) aunque ello suponga, como en el caso del conexionado, salir de dicha circunscripción. Serán de cuenta del adjudicatario la gestión y abono de aquellas licencias, autorizaciones y permisos que sean precisas para la ejecución de las citadas obras de instalación. Será por cuenta del adjudicatario la adecuación del área de tratamiento en referencia a la presencia y combinación de los elementos decorativos y funcionales para dotar de un ambiente agradable al paciente durante el proceso y tratamiento, entre estos se incluirán: Murales con fotografías de paisajes naturales, motivos relajantes, bien retroiluminadas o iluminadas por led. Empanelados de paramentos con despiece horizontal, tablero de aglomerado fenólico acabado en laminado de madera natural, haya o cerezo. Hilo musical. Puertas de acceso semejante de aluminio totalmente acristaladas, con maniobra de apertura automática y enclavamiento de estas desde la sala de control y con máquina en funcionamiento. El adjudicatario se compromete además a realizar las pequeñas obras de acondicionamiento que sean necesarias para la correcta instalación de los equipos de forma que queden completamente operativos, cuyo coste estará incluido dentro del importe de la oferta. Estas obras incluirán las conducciones de gases o líquidos necesarios, conexiones eléctricas hasta el cuadro general de la sala, y las obras de albañilería, fontanería, electricidad y acabados de suelo, paredes y techo que puedan ser necesarias debido a las necesidades de instalación y puesta en funcionamiento del equipo. Estas obras se circunscribirán a las salas en las que se instalen los equipos y sus componentes, y en ningún caso incluirán redimensionamientos de las salas ni modificaciones en su estructura, en las capacidades de sus instalaciones o en espacios anexos. La instalación y puesta en funcionamiento de los equipos se realizará de forma coordinada con la propiedad y en presencia del personal del Servicio al que va dirigido y de un técnico de la Sección de Electromedicina. La propiedad autorizará y supervisará la instalación del mismo (en coordinación con el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, Sección de Electromedicina). La fecha de instalación deberá ser comunicada a dicho Servicio y al que vaya dirigido con antelación suficiente, mediante documento escrito (carta o fax) con el correspondiente calendario de actuaciones. El tiempo de instalación de los equipos será inferior al indicado en la tabla, entendido como el tiempo desde que el equipo entra en el hospital hasta que está en disposición de hacer el test de aceptación del equipo. 1.2. Sistema de Planificación. 1.2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARA RADIOTERAPIA EXTERNA. El sistema de planificación de tratamientos de radioterapia externa deberá constar como mínimo de 10 estaciones de trabajo. Se valorará muy positivamente que se incluyan más estaciones de trabajo. Al menos 5 de las estaciones de trabajo deberán permitir el cálculo de tratamientos tridimensionales y conformados, lo que incluye: Cálculo de fotones con la posibilidad de utilizar algoritmos anisótropos. Cálculo de electrones por Monte Carlo. Cálculo mixto de electrones y fotones. Cálculo con múltiples isocentros. Representación tridimensional del paciente y de las isodosis. Cálculo de histogramas dosis-volumen. Posibilidad de comparación de planes. Generación automática de la conformación con multilámina. Reconstrucción digital de radiografías con la conformación (DRR).

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 9/14 Todas las herramientas necesarias para el contorneo y diseño de volúmenes. Todas las herramientas necesarias para la fusión de imágenes: RMN, TAC, PET Conexión (preferible integración) con la red del Servicio. De las 5 estaciones citadas, al menos 3 deberán incluir: Módulo de cálculo de planificación inversa para IMRT. Posibilidad de IMRT estática y dinámica. Cálculo de arcoterapia con conformación dinámica. Cálculo para SBRT. Compensadores electrónico y plano de dosis. Optimización de los ángulos de los haces tanto de manera planar como coplanar. Importación y exportación por DICOM RT. Software de predicción de la dosis portal, de forma que permita la comparación de las distribuciones de fluencia calculadas con los mapas de fluencia obtenidos de las imágenes portales. Las otras estaciones deberán incluir como mínimo: Todas las herramientas necesarias para el contorneo y diseño de volúmenes. Todas las herramientas necesarias para la fusión de imágenes: RMN, TAC, PET Reconstrucción volumétrica de las imágenes. Planificación geométrica de los haces. DRR de alta resolución. Visualización de las dosimetrías ya calculadas. Integración en la red del Servicio. Se valorará la inclusión de un software para la elaboración de informes dosimétricos de alta calidad y en castellano así como la posibilidad de exportar datos de histogramas y curvas de isodosis, mapas de fluencia, etc., en distintos formatos, como mínimo en DICOM RT. Se valorará muy positivamente que el software incluya herramientas para control de calidad del sistema de planificación, como herramientas para evaluar los periféricos (digitalizador si procede, impresoras, etc...,), chequeo independiente de unidades de monitor, constancia de los parámetros de cálculo, etc. La oferta deberá incluir también: Todo el hardware necesario para el correcto funcionamiento de las estaciones de trabajo, incluidos monitores TFT de pantalla plana de 20 de diagonal como mínimo. La instalación y configuración de todo el sistema de planificación y su integración en la red del Servicio. Sistema de verificación y registro de los tratamientos de radioterapia, compuesto por el hardware y el software que permita gestionar toda la información del Servicio de Radioterapia: datos demográficos, parámetros de los haces de radiación, imágenes virtuales producidas por el sistema de planificación e imágenes de verificación producidas en el acelerador lineal. El equipo ha de ser compatible con todas las unidades de tratamiento del Servicio. Se valorará la inclusión de cursos de formación, el número de estaciones de trabajo, el software disponible y la compatibilidad (integración). 1.3. Sistema Informático de Gestión. 1.3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE UNA RED DE GESTIÓN, REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DEL SERVICIO DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. El sistema de gestión, registro y verificación de los tratamientos radioterápicos cumplirá como mínimo con los siguientes requisitos: Servidor de base de datos. Sistema de Record & Verify para cada unidad de tratamiento existente en el Servicio de Oncología Radioterápica, con las correspondientes estaciones de trabajo que se requieran para su perfecto funcionamiento en todo tipo de tratamientos, desde radioterapia 3D convencional hasta tratamientos de volumetría con modulación en intensidad. Monitorización dentro de la sala de todos los parámetros de tratamiento que registra el sistema R & V. Posibilidad de alterar desde el control de la unidad de tratamiento y en tiempo real los parámetros geométricos del tratamiento (mesa, brazo, colimadores). 15 estaciones de trabajo como mínimo, incluidas las de las unidades de tratamiento. Se valorará que exista un mayor número de estaciones de trabajo. Políticas de seguridad e identificación de usuarios basada en contraseñas personales. Sistema de recuperación de datos en caso de corrupción de la base de datos o fallo del sistema. Se valorará el mínimo tiempo en recuperación de daños. Impresoras de red, una por unidad de tratamiento y 3 adicionales como mínimo.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 10/14 Sistema de gestión y seguimiento de pacientes, desde su entrada en el servicio hasta la finalización del tratamiento, incluidas agendas para planificación de carga de trabajo de las unidades de tratamiento. Se valorará la existencia de un sistema de asignación de prioridades. Posibilidad de crear informes de todas las actividades registradas. Se valorará la posibilidad de configuración del formato de los informes. Se valorará que el idioma de la aplicación y de los informes sea el castellano. Compatibilidad con los sistemas de información del hospital (HIS). Importación/Exportación de imágenes DICOM tanto de CT, como de RMN, PET y RX, incluidas imágenes de simulación (tanto simulación física en equipo simulador utilizado en el Servicio como simulación virtual) realizadas en un Sistema de Planificación de Tratamientos. Importación de planes de tratamiento vía DICOM RT desde el planificador de uso en el Servicio de Oncología Radioterápica. Se valorará la integración con el planificador de tratamientos. Compatibilidad absoluta con cualquier unidad de tratamiento o sistema radiológico que utilice el servicio (CT, TPS, RMN, PET...,) Cableado físico, en caso de necesitar alguno especial no disponible en las instalaciones del hospital, o adicional a lo ya instalado en el mismo, así como todos los routers o switches adicionales necesarios. Cursos de formación en el manejo de todo el software incluido en la oferta. Requerimientos Generales de Interoperabilidad: La estrategia de integración definida se caracteriza por la adopción de estándares de comunicación sanitarios. 1. En el ámbito tecnológico: a) HL7 2.5 como estándar de mensajería. b) CDA. c) DICOM. d) La modalidad soportará TCP/IP como protocolo de comunicación. e) La modalidad soportará, o en su caso proporcionará, el estándar Ethernet FastEthernet. 2. En el ámbito funcional: a) IHE como guía de implementación de los mencionados estándares y concretamente el IHE-RO Technical Framework en los perfiles en los que sean aplicables. Los licitadores deberán incluir en su oferta un documento con una descripción detallada de las características del equipamiento ofertado, en cuanto a su capacidad de integración con otros sistemas, así como el modelo de integración propuesto (roles de los perfiles de integración IHE que implementa). En el caso de que se trate de equipos cuyo objetivo sea la producción o el uso de imágenes (como ecógrafos, vídeoendoscopios, etc.) se requiere que incorporen todas las funcionalidades del estándar de comunicación médica DICOM. Para evaluar los servicios que incorporan, por cada equipo ofertado, se aportará el correspondiente documento de declaración de conformidad DICOM (conformance statements). La empresa adjudicataria deberá realizar los trabajos que sean necesarios para integrar los equipos ofertados con los sistemas de información que forman parte del núcleo del SIAI (Sistema de Información Asistencial Integrado), así como con aquellos sistemas departamentales que sea necesario, sin que ello suponga ningún coste adicional. Asimismo, los productos software y licencias que los equipos ofertados requieran para la integración con los sistemas mencionados anteriormente será por cuenta del adjudicatario. Frente a cambios de versión y actualizaciones, la empresa adjudicataria deberá revisar y garantizar el funcionamiento de todas las interfaces desarrolladas en el marco del proyecto. En todos los casos se incluirán todos aquellos elementos y accesorios que puedan ser necesarios para un correcto funcionamiento de los equipos.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 11/14 1.4. Anexos. 1.4.1. ANEXO PLANO 1.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 12/14 1.4.2. ANEXO PLANO 2.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 13/14 1.4.3. ANEXO PLANO 3.

10-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 185 14/14 1.4.4. ANEXO PLANO 4.