MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USUARIO



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Transcripción:

I N D I C E MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USUARIO CARACAS, Mayo de 2.003 PAG. PRESENTACIÓN 7 NORMAS PRINCIPALES QUE REGULAN LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA 9 ORGANISMOS COMPETENTES 11 SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS 11 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 12 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 13 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 13 INVERSION EXTRANJERA DIRECTA 15 GENERALIDADES 15 MODALIDADES DE INVERSIÓN 15 REQUISITOS 17 INVERSION EXTRANJERA DIRECTA: ACTUALIZACION ANUAL 19 GENERALIDADES 19 REQUISITOS 19 CALIFICACION DE EMPRESA 21 GENERALIDADES 21 REQUISITOS 21 CREDENCIAL DE INVERSIONISTA NACIONAL 23 GENERALIDADES 23 REQUISITOS 23 REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA Y SOBRE LICENCIAS DE MARCAS Y 25 PATENTES GENERALIDADES 25 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS 26 REQUISITOS 27 ACTUALIZACION, PAGOS Y MODIFICACIONES 28 CONSULTAS Y TRAMITACIONES 29 ANEXOS : 31 ANEXO 1: FORMULARIO SIEX-15 33 ANEXO 2: FORMULARIO SIEX-12 35 ANEXO 3: FORMULARIO SIEX-05 37 ANEXO 4: MODELO DE CONTRATO DE TECNOLOGIA 39

PRESENTACION Actualmente, Venezuela vive un proceso de cambios y transformaciones profundas de sus instituciones, a las cuales no escapa la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, en su misión de captar, promover y registrar las inversiones. En este sentido, y considerando el proceso de globalización, en el cual se encuentra inmerso nuestro país, que nos obliga a establecer mecanismos de difusión de la información en materia de inversiones, que permitan la elaboración confiable de las estrategias y políticas de inversión, nos abocamos a hacer de éste un Organismo innovador, dinámico y de cara a los nuevos tiempos. Herramientas tales como la creación, instalación y operación de un Sistema de Información sobre Inversiones, el correo electrónico, la página WEB y la emisión de publicaciones periódicas, son algunos de los objetivos que nos hemos trazado, en nuestro afán de mostrar una mejor imagen de nuestro país ante los potenciales inversionistas, tanto nacionales como extranjeros. a las necesidades de los usuarios, redundará en mejorar la calidad de la atención al público y en facilitar sus relaciones con este Organismo. Las Inversiones Extranjeras y los Contratos de Transferencia Tecnológica registrados y actualizados, tienen total respaldo del Estado Venezolano, garantizándoles su repatriación, remisión de dividendos, no expropiables ni confiscables, en fin, un trato justo igual que a los capitales nacionales. Por lo tanto, dichos procesos constituyen un elemento adicional para su protección y promoción. Superintendente Inversiones Extranjeras La competitividad será el arma con la que enfrentaremos los nuevos tiempos, razón por la cual hemos eliminado trabas de carácter burocrático, a los fines de que a partir de ahora Usted como usuario podrá obtener su registro de inversión o calificación de empresa, en tan solo 48 horas. El presente Manual de Procedimientos Para el Usuario, constituye una versión actualizada, y recoge las observaciones que se le han realizado a las anteriores ediciones del mismo. Esta publicación, basada en el Decreto N 2.095 de fecha 13 de Febrero de 1.992, que establece el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobado por las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pretende presentar de forma didáctica y condensada, los procedimientos y requisitos para efectuar los distintos trámites ante esta Superintendencia. Así mismo, contiene información general sobre otros Organismos y Oficinas con competencias en esta materia. Sin embargo, en caso de duda sobre los conceptos expresados en este texto, se aplicarán las normas contenidas en los antes mencionados cuerpos legales y reglamentarios, así como en la legislación especial aplicable a la materia. Consideramos que la continuidad de este esfuerzo de divulgación, promovido por el equipo humano de esta Superintendencia, como respuesta

NORMAS PRINCIPALES QUE REGULAN LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Decisión 291 - Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el Tratamiento a los Capitales Extranjeros y a la Importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.284 E. de fecha 28 de junio de 1.991). Decisión 292 - Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el Tratamiento a las Empresas Multinacionales Andinas. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.284 E. de fecha 28 de junio de 1.991) Decreto Nº 356 del 03 de octubre de 1.999: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.390 de fecha 18 de noviembre de 1.999). Decreto N 1.867 del 11 de julio de 2.002: Reglamento del Decreto con rango y fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.489, de fecha 22 de julio de 2.002). Decreto No. 2.095 del 13 de febrero de 1.992: Reglamento Nacional del Régimen Común que regula el Tratamiento a la Inversión Extranjera y a la Importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.930 de fecha 25 de marzo de 1.992). Decreto No. 1.103 del 06 de septiembre de 1.990: Reglamento Parcial del Régimen Común, que asigna al Ministerio de Energía y Minas, las funciones de Organismo Nacional Competente, respecto a las empresas, inversiones extranjeras e importación de tecnología, que operen o se realicen en el sector de los hidrocarburos, petroquímico, carbonífero y minero, y en sectores conexos tales como los de servicios tecnológicos o de apoyo técnico, a las actividades de exploración, explotación de yacimientos, extracción, manufactura o refinación, transporte por vías especiales, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.548 de fecha 7 de septiembre de 1.990). Resolución Nº 2.912 del 26 de septiembre de 1.995: Régimen para el Registro de Inversiones realizadas con el Producto de la Venta de Títulos Denominados en Divisas emitidos por la República. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.807 de fecha 29 de septiembre de 1.995). Decreto Nº 2.449 del 11 de marzo de 1.998: Reglamento Parcial de la Ley de Privatización para el Registro de las Inversiones en las Operaciones de Privatización realizadas por el Fondo de Inversiones de Venezuela. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.424 de fecha 30 de marzo de 1.998).

ORGANISMOS COMPETENTES De acuerdo con el área de inversión, los Organismos Nacionales Competentes en materia de Inversión Extranjera y Transferencia de Tecnología son los siguientes: 1. SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX): FUNCIONES: 1. Registrar las Inversiones Extranjeras Directas y Subregionales, que se efectúen en el país, excepto en los sectores de hidrocarburos, minas, banca y seguros. 2. Registrar las Empresas Multinacionales Andinas (EMA), de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 3. Registrar los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de patentes y marcas, excepto en los sectores de hidrocarburos y de minas. 4. Otorgar la Constancia de Calificación de Empresa en los sectores de su competencia. 5. Otorgar la Credencial de Inversionista Nacional a aquellas personas naturales extranjeras con más de un (1) año de residencia en el país, que renuncien a reexportar sus capitales, para ser considerados inversionistas nacionales. 6. Emitir periódicamente estadísticas en relación con el flujo de las Inversiones Extranjeras en Venezuela, efectuadas en los sectores de su competencia. 7. Colaborar con otros entes en la Promoción y Protección de las Inversiones Extranjeras. SUPERINTENDENTE: Dra. Miriam Aguilera de Blanco. DIRECCION: PRINCIPAL: Bolsa a Mercaderes, Edif. La Perla, pisos 3, 5 y PH, Frente al Palacio de las Academias. Apartado Postal 213, Caracas 1010. Teléfonos: 484 29 45. FAX: 484 43 68. INTERIOR DE LA REPUBLICA: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos (SENIAT), colaboran como oficinas a través de las cuales se pueden realizar trámites ante esta Superintendencia. Sus direcciones y teléfonos son: Estado Anzoátegui: Av. Caracas, Edificio Videmar, piso 2, Barcelona. Teléfonos: (081) 76.18.12 / 76.33.71 / 76.19.87 Edo. Bolívar: Paseo Meneses, Edificio Chaguaramos, Ciudad Bolívar. Teléfonos: (085) 22.913 / 21.303 / 21.945 Edo. Lara: Carrera 17 con calle 25, Edificio Nacional, Barquisimeto. Teléfonos: (051) 31.81.79 / 31.45.12 / 31.28.57 Edo. Nueva Esparta: Centro Comercial Bella Vista, Porlamar. Teléfonos: (095) 61.73.31 / 61.78.12 / 61.13.56 Edo. Táchira: Av. 4 con calle 13, Edificio Ermita, San Cristóbal. Teléfonos: (076) 71.11.45 / 71.35.50 / 71.27.45 Edo. Trujillo: Av. 9 con Calle 8, Centro Comercial Edivica, p. 2, Valera. Teléfonos: (071) 54.076 Edo. Zulia: Av. 15 con calle 77, Edificio Regional, Maracaibo. Teléfonos: (061) 51.63.02 / 51.6148 / 51.62.22 2. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: FUNCIONES: Registrar las Inversiones Extranjeras Directas y Subregionales que se efectúen en el sector Bancario Nacional. SUPERINTENDENTE: Dr. Antonio La Cruz Simancas

DIRECCION: Av. Universidad, Esquina de Traposos, Edif. SUDEBAN, Piso 10, Caracas. Teléfonos: 505.09.01/505.43.31/545.91.13, Fax: 541.16.32 3. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS: DIRECCION DE INDUSTRIALIZACION Y TECNOLOGIA DE HIDROCARBUROS FUNCIONES: 1. Registrar las Inversiones Extranjeras Directas y Subregionales en las áreas de hidrocarburos, minero y sectores conexos. 2. Registrar los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de patentes y marcas, en los sectores de hidrocarburos, minero y sectores conexos. 3. Otorgar la Constancia de Calificación de Empresa en los sectores de su competencia. DIRECTOR: Ing. Miguel Ruiz DIRECCION: Parque Central, Torre Oeste, piso 10. Teléfonos: 507.52.57/507.12-64/505.52.56. 4. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS: FUNCIONES: Registrar las Inversiones Extranjeras Directas y Subregionales que se efectúen en el sector Seguros. SUPERINTENDENTE: Dra. Morelia Corredor DIRECCION: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Planta Baja, El Rosal, Caracas. Teléfonos: 954.09.43/953.73.47/953.88.46, Fax: 953.86.15 GENERALIDADES: INVERSION EXTRANJERA DIRECTA Los Derechos consagrados a los inversionistas extranjeros en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto No. 2.095, surten efectos legales a partir del momento que se otorgue el Registro de Inversión Extranjera Directa respectivo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto No. 2.095, las inversiones extranjeras no requieren de autorización previa, sino de un registro posterior, que deberá ser solicitado por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (u Organismo que corresponda), dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, al acto constitutivo que dio origen a la inversión extranjera respectiva. Los dividendos o utilidades que obtengan los inversionistas extranjeros en cada ejercicio económico podrán ser remitidos al exterior, sin limitación alguna y en su totalidad, exentos de pago del Impuesto Sobre la Renta, para cierres económicos finalizados a partir del 26-01-90. MODALIDADES DE INVERSION: Divisas: Inversión en moneda extranjera libremente convertible como aporte al capital de una empresa, proveniente del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de su ingreso al país. Bienes Físicos o Tangibles: Tales como plantas industriales, maquinarias y/o equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas,

materias primas y productos intermedios. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de nacionalización de las mercaderías, que se verificará mediante la planilla de liquidación de derechos aduaneros. Capitalización de Acreencias: Adicionar al capital de una empresa, mediante la emisión de acciones, el monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio acordado por las partes, que no superará el tipo de cambio libre vigente para la fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas en la cual se acuerde el aumento de capital. Inversión en Moneda Nacional: a) Inversiones y Reinversiones: Provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior (utilidades). Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de cierre del ejercicio económico de la empresa receptora. b) Inversión del producto de la Venta de Acciones, Participaciones o Derechos en empresas receptoras, u otras sumas que tuviesen derecho a remitir los inversionistas extranjeros. Es registrada en dólares y en bolívares a la tasa de cambio vigente para el momento en que se efectúe la inversión. Contribuciones Tecnológicas Intangibles: Valorar en términos monetarios, intangibles tales como marcas, modelos industriales, Asistencia Técnica, y Conocimientos Técnicos, patentados o no, que pueden presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha en que se acuerde el aporte correspondiente. Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión: La procedente de la Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión, a través de los procedimientos regulados por leyes especiales sobre tal materia (Decreto No. 1.217 de fecha 14-02-96, G.O. N 35.907 del 26-02- 96, y Resolución 140 de fecha 27-05-96, G.O. N 35.970 del 30-05-96) REQUISITOS: El Registro de Inversión Extranjera Directa deber ser solicitado a través de un escrito que se acompañará con los siguientes documentos: 1. Comprobante del ingreso de la inversión según la modalidad de la misma: Comprobantes del ingreso de las divisas al país. Comprobante de ingreso de los bienes físicos o tangibles, o de la valuación de las contribuciones tecnológicas intangibles, que son aportados como pago del capital social suscrito por el inversionista extranjero. En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice en la forma de Capitalización de Acreencias, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras verificará la existencia del crédito capitalizado. En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice en la forma de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión, se exigirán los siguientes recaudos: Copia del Contrato de Fideicomiso Contrato de Cesión de Créditos Comprobante de Transferencia de los Fondos del BCV al Fideicomiso, en base al Cronograma de Desembolso del Proyecto de Inversión. 2. Documento Constitutivo del Inversionista Extranjero (si es persona jurídica) traducido al castellano por interprete público, legalizado o autenticado por ante el Consulado de Venezuela en el país de origen. 3. Documento Poder del representante del Inversionista Extranjero. 4. Constancia de Calificación de la Empresa Receptora de la Inversión Extranjera Directa. (Ver CALIFICACION DE EMPRESA)

3. Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta de la Empresa Receptora. GENERALIDADES: INVERSION EXTRANJERA DIRECTA: ACTUALIZACION ANUAL DEL REGISTRO De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto No. 2.095, los inversionistas extranjeros o las empresas receptoras de la inversión extranjera, deben actualizar su inversión extranjera, dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico respectivo. En la determinación del valor real de la Inversión Extranjera Directa a los efectos del Registro por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, se computarán para cada ejercicio económico, las partidas que constituyen el capital social efectivamente pagado, más las utilidades acumuladas y no distribuidas, las reservas o apartados no afectados a cubrir pasivos reales o eventuales, las primas o activos representativos del capital patrimonial, la reserva legal, la reserva afectada a reinversión y aumentos de capital realizados en el transcurso del respectivo ejercicio económico. A estos fines serán aplicados los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. REQUISITOS: Se utilizará el formulario SIEX-15 (ver Anexo 1), o en su defecto, un escrito que se acompañará de los siguientes documentos: 1. Copia de la Constancia de Calificación de Empresa vigente. 2. Estados Financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados por un Contador Público Externo, los cuales deben contener toda la información necesaria para su adecuada interpretación, elaborados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país y acompañados con sus correspondientes notas. En estos Estados Financieros se deber indicar en forma precisa la base de valuación de los activos, así como la consolidación de los Estados Financieros correspondientes a subsidiarias, cuando fuere procedente. 4. Actas de Asambleas de Accionistas en las cuales se acuerden aumentos, reducciones o reposiciones de capital, si hubiese. CALIFICACION DE EMPRESA GENERALIDADES: De conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No. 2.095, la condición empresa Nacional, Mixta o Extranjera, se acreditará con la Constancia de Calificación de Empresa otorgada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras. En ese sentido es: - Empresa Nacional: capital extranjero inferior al 20% - Empresa Mixta: capital extranjero entre 20% y 49% - Empresa Extranjera: capital extranjero de más del 49%, considerando además, el reflejo de dichos capitales en la dirección técnica, comercial, administrativa y financiera de la empresa. A los efectos de determinar la Calificación de una Empresa, las inversiones realizadas en esta por una empresa mixta, se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que presente en su capital la empresa mixta inversionista. REQUISITOS: A los fines de solicitar la Constancia de Calificación de Empresa, se utilizará el Formulario SIEX-12 (Ver Anexo 2), o en su defecto un escrito, acompañado por los siguientes documentos: 1. Documento Constitutivo de la Empresa debidamente registrado, o su publicación. 2. Actas de Asambleas de Accionistas donde aparezcan las modificaciones del Régimen Legal, si las hubiese, debidamente registradas. 3. Aquellas empresas cuyos accionistas sean personas jurídicas deberán también presentar la Constancia de Calificación de Empresa vigente, expedida por este Organismo.

4. Fotocopia del ejemplar de la Gaceta Oficial donde aparezca el Decreto de Naturalización de los Accionistas que hayan adquirido la nacionalidad venezolana, o fotocopia de la Cédula de Identidad de cada uno de tales accionistas. 5. Copia fotostática de los folios del Libro de Accionistas certificado por un miembro de la Junta Directiva, donde se evidencien los traspasos de acciones realizados a la fecha. 6. Fotocopia del RIF. Notas: En caso de que el representante de la empresa no sea Miembro de la Junta Directiva, deber consignar copia del Poder que lo autorice como tal. Pueden omitirse aquellos documentos que hayan sido previamente consignados en ocasión de otra solicitud, en cuyo caso deber indicarse el Número de Expediente de la Empresa, que para ese entonces fuera asignado por esta Superintendencia. CREDENCIAL DE INVERSIONISTA NACIONAL GENERALIDADES: La Credencial de Inversionista Nacional se otorga sólo a aquellas personas naturales extranjeras con visa de residente ininterrumpida en el país no inferior a un (1) año, que mantienen una actividad económica productiva, y que no deseen reexportar al exterior sus utilidades o ganancias. Al obtenerla, el ciudadano extranjero es considerado inversionista nacional, y por lo tanto, queda exento de registrar capital o bienes como inversión extranjera por ante este Organismo, o de actualizar anualmente tal inversión. REQUISITOS: Para solicitar la Credencial de Inversionista Nacional se debe retirar en la Oficina de Información y Correspondencia la Forma SIEX 05 (Ver Anexo 3), llenar su anverso, notariarlo y presentarlo en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, en original y copia, acompañado de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. 2. Fotocopia del Pasaporte (páginas donde se evidencie el ingreso al país y la obtención de la residencia por primera vez). 3. Puede obviarse el trámites en Notaría, pero en este caso el interesado deberá presentarse personalmente en la Dirección de Registro de Inversiones de esta Superintendencia, en el Piso 3, presentando originales y copias de los documentos antes mencionados, para su confrontación, luego de lo cual podrá formalizar su Solicitud.

Hasta tanto no se hayan registrado los contratos, quedarán suspendidos los pagos pactados en los mismos (Artículo 52, Decreto 2.095). REGISTRO DE CONTRATOS SOBRE IMPORTACION DE TECNOLOGIA Y SOBRE LICENCIAS DE MARCAS Y PATENTES GENERALIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto No. 2.095 de 13-02-92, los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de marcas y patentes, que celebren empresas y/o personas jurídicas, públicas y privadas, de Venezuela, con empresas y/o personas naturales o jurídicas del exterior, no necesitan autorización alguna de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (o del Ministerio de Energía y Minas si fuere el caso), existiendo sólo la obligatoriedad de registrar tales contratos, en el organismo que corresponda, dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de celebración del mismo. Los contratos sobre importación de tecnología pueden incluir materias tales como asistencia técnica, conocimientos técnicos (know-how), suministro de ingeniería y consultoría en general, entrenamiento de personal, asesoría a nivel técnico, administrativo y gerencial, así como la explotación en Venezuela de patentes y marcas propiedad de personas naturales o jurídicas del exterior, y contratos de distribución de productos terminados identificados con marcas propiedad de extranjeros. Los contratos que involucren únicamente servicios de reparación, mantenimiento y supervisión de maquinarias y equipos, asi como licencias de uso y soporte de software, no requieren registrarse por ante esta Superintendencia, por no estar contemplados dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 2.095. Cuando los contratos involucren la licencia de uso de marcas, patentes o modelos industriales, estos deben estar provistos del correspondiente Registro que, de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, otorga el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual (SAPI). No se permitirán pagos por tales licencias por un periodo mayor al de la vigencia del Registro de Propiedad Industrial otorgado. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Las contrataciones aquí referidas deberán contener básicamente, la siguiente información: 1. Identificación de las partes contratantes, nacionalidad, domicilio y representantes. 2. Motivo de la contratación, descripción de la tecnología, asistencia e información técnica, servicios, productos, e identificación de marcas y patentes si fuere el caso. 3. Modalidades y condiciones en las que serán otorgadas las licencias de uso de marcas y/o patentes, o en las cuales será entregada y recibida la tecnología, información y/o asistencia técnica, el tratamiento que ha de darse a los mismos y a las mejoras que de ellos puedan surgir, así como el entrenamiento a ser recibido por el personal local en relación con el conocimiento impartido. 4. Precio de la contratación, honorarios y/o regalías, pagaderas por concepto de los suministros tecnológicos (licencia de marcas y/o patentes, tecnología, asistencia y/o información técnica, etc.) convenidos en el contrato, así como la manera en que tales pagos serán cancelados, moneda de pago y país destinatario de los mismos. 5. Determinación del plazo de vigencia o de duración del contrato. No existe límite alguno para el plazo de la contratación, y las condiciones a posibles prorrogas o terminaciones anticipadas, son determinadas por los contratantes. 6. Garantías sobre marcas, patentes, tecnologías, servicios, etc., licenciados o suministrados; su uso, aplicaciones, y mejoras; que se traduzcan en su real asimilación y no infrinjan derechos de terceros. 7. Otros: jurisdicción, arbitraje y leyes aplicables (a libertad de las partes), causas y efectos de terminación anticipada, fuerza mayor, direcciones para avisos y comunicaciones, etc.

Por otra parte, las contrataciones deben evitar contener las cláusulas restrictivas que se mencionan en el Artículo 14 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que esta Superintendencia no registrará los documentos que las incluyan. Tales cláusulas restrictivas se refieren a lo siguiente: 1. Cláusulas en virtud de las cuales, el suministro de tecnología o el uso de una marca, lleve consigo la obligación para el país o la empresa receptora de adquirir, de una fuente determinada, bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de la tecnología. 2. Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de la tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva. 3. Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción. 4. Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras. 5. Cláusulas que establezcan opción de compra total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología. 6. Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor, los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología. 7. Cláusulas que obliguen a pagar regalías a titulares de patentes o de marcas, por patentes y marcas no utilizadas o vencidas. 8. Otras cláusulas de efecto equivalente. 9. Asimismo, salvo casos excepcionales, no se admitirán cláusulas en las que se prohíba o limite la exportación de productos elaborados en base a la tecnología respectiva. Al final de este documento, y sólo a titulo indicativo, se presenta como ANEXO 4, un Modelo Tipo de Contrato Sobre Importación de Tecnología y/o sobre el Uso y Explotación de Marcas y Patentes, que puede servir de guía al interesado. REQUISITOS: A los fines de solicitar el registro del contrato por ante esta Superintendencia, sólo se requiere que el mismo sea presentado en texto original, firmado por las partes contratantes, acompañado de escrito en el que se identifique al solicitante y se indique expresamente el número de Expediente de la empresa receptora de la licencia o de la tecnología, indicado su Constancia de Calificación de Empresa. En caso de que el contrato a registrarse esté redactado en un idioma diferente del castellano, el mismo deber ser traducido por Interprete Público, y deberán ser presentados los textos originales de ambos documentos. En caso de que el contrato a registrarse involucre licencias de uso de marcas y/o patentes, deberán acompañarse copias de los registros vigentes de los mismos, otorgados por el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual (SAPI). En caso que el solicitante requiera copias certificadas del contrato a registrarse, deberán acompañarse las respectivas copias. ACTUALIZACION, PAGOS Y MODIFICACIONES: Los contratantes están obligados a presentar anualmente a esta Superintendencia, un informe contentivo del desarrollo y resultados de la contratación durante el año finalizado (Artículo 50, Decreto 2.095). Los pagos pactados en los contratos registrados pueden cancelarse sin la autorización previa de esta Superintendencia, existiendo sólo la obligación de notificar a este Organismo sobre cada pago realizado, consignando cálculos y documentos que evidencien las cancelaciones efectuadas, impuestos cancelados, e indicando el periodo al que dicho pago corresponde (Artículo 48, Decreto 2.095). Las acreencias derivadas de pagos no cancelados pueden ser capitalizadas en la empresa deudora, previa conformidad de sus accionistas y de esta Superintendencia.

Las modificaciones que se efectúen a los contratos, no entrarán en vigencia hasta tanto no sean registradas en este Organismo, para lo cual el documento modificatorio ser presentado en texto original firmado por las partes contratantes. En respuesta este Organismo emitirá la Constancia de Registro correspondiente, y el documento modificatorio formar parte del contrato registrado. Copias adicionales 194,00 (*) Estas tasas varían según sea modificada la Unidad Tributaria Valores iguales o superiores a dos (2) Unidades Tributarias podrán ser cancelados utilizando la Forma 016 expedida por el S.E.N.I.A.T. CONSULTAS Y TRAMITACIONES CONSULTAS El usuario de los servicios de la SIEX podrá formular por escrito o verbalmente cualquier consulta relacionada. Si las consultas o informaciones se relacionan con expedientes, el solicitante deberá evidenciar que tiene cualidad de interesado para ello. La Oficina de Información y Correspondencia ofrece informaciones generales, sobre los requisitos y procedimientos de registros, actualizaciones y calificaciones. Las consultas técnicas o jurídicas deben dirigirse al Despacho del Superintendente, que canalizará la solicitud según su naturaleza. ANEXO 1: FORMULARIO SIEX-15 ANEXO 2: FORMULARIO SIEX-12 A N E X O S ANEXO 3: FORMULARIO SIEX-05 TRAMITACIONES: Las Solicitudes para los actos administrativos o consultas, acompañadas con Bs. 388,00(*) en Timbres Fiscales, se reciben en la Oficina de Información y Correspondencia, piso 3. Transcurridos quince (15) días hábiles, el resultado de la solicitud podrá ser retirado en dicha Oficina. Por el Acto Administrativo otorgado se pagará una TASA EN TIMBRES FISCALES, de acuerdo con el Artículo 11, numeral 1 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, que varía según el acto administrativo: ANEXO 4: MODELO DE CONTRATO DE TECNOLOGIA ACTO ADMINISTRATIVO Bs.(*) Registro de Inversión Extranjera Directa 291.000,00 Actualización del Registro de Inversión 291.000,00 Calificación de Empresa 97.000,00 Credencial de Inversionista Nacional 194.000,00 Registros de Contratos de Tecnología 388.000,00 Copia certificada Registro, Calificación o Credencial 5.820,00 Primera copia certificada del contrato registrado 1.940,00

ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:

El modelo que sigue se presenta como una información adicional al usuario y es sólo a título indicativo, como un posible Modelo o Tipo de Contrato Sobre Importación de Tecnología y/o sobre el Uso y Explotación de Marcas y Patentes. Por lo tanto puede servir de guía al interesado, pero no es obligatoria su utilización. MODELO TIPO DE CONTRATO DE TECNOLOGÍA Y/O LICENCIA (Marcas, Patentes, Asistencia Técnica, etc.) Contrato celebrado el día de de 1.9, entre, una compañía constituida y existente bajo las leyes de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del,bajo el No.,Tomo de fecha, representada en este acto por en su carácter de debidamente autorizado por los estatutos de la compañía (en adelante se llamará "Licenciatario", y por otra parte,, una compañía y existente bajo las leyes de cuyo domicilio es, y representada por en su caracter de, debidamente autorizado por los estatutos de la compañía (en adelante referido como el "Licenciante"). DECLARACIONES (Consideraciones) Por cuanto el "Licenciante" es propietario en Venezuela de las marcas identificadas en el Anexo "1" del presente (en adelante denominadas MARCAS), y Por cuanto el "Licenciatario" desea tener el derecho de utilizar dichas MARCAS; y Por cuanto el "Licenciante" por muchos años ha estado dedicado al desarrollo, fabricación y venta de los productos (...identificar los productos... ) y posee los conocimientos técnicos relacionados a los mismos. ANEXO 4 Por cuanto el "Licenciante" es propietario en Venezuela de las patentes estipuladas en el anexo "2" del presente (en adelante denominadas las PATENTES), y

Por cuanto el "Licenciante" ha formulado, desarrollado y adquirido conocimientos técnicos (Know-how) y tecnología necesarios en la aplicación de los procedimientos de fabricación de los productos objeto del contrato. Por cuanto el "Licenciatario" desea fabricar los productos en Venezuela, y desea tener derecho a usar las patentes y marcas que el "Licenciatario" posea en la actualidad o durante la vigencia del presente contrato, así como tener acceso a los conocimientos técnicos y asistencia técnica, todo según se establece a continuación. Por lo tanto en consideración a las premisas y cláusulas aquí contenidas, y con la intención de comprometerse en las obligaciones del presente se conviene: ARTICULO 1: Definiciones A. "Productos y/o servicios objetos del Contrato" Significarán... (identificar y/o definir los productos y/o servicios objeto del contrato). B. "Conocimientos Técnicos" Es el conjunto de conocimientos, experiencias y aptitudes profesionales, necesarias para la fabricación de los productos o prestación de los servicios objeto del Contrato. C. "Información" Significará la información dada a continuación, con respecto a los productos y/o servicios objeto del contrato, disponibles actualmente o en adelante por el "Licenciante": (Enumerar y especificar el suministro de información). D. "Territorio" (Identificar el Territorio de Licencia y/o de Fabricación). E. "Ventas Netas y/o Ventas Netas Tecnológicas" Definir ventas netas o ventas netas tecnológicas (ventas netas menos materias primas, productos intermedios a precios FOB, provenientes del "Licenciatario"). F. "Marcas Comerciales" Significará ciertas marcas comerciales o de servicio, o nombres propiedad del "Licenciante" y que están registradas a su nombre en Venezuela, tal como están identificadas en el Anexo "1" del presente. G. "Patentes" Significará ciertas patentes que son propiedad del "Licenciante" y que están registradas a su nombre en Venezuela, tal como están identificadas en el Anexo "2" del presente contrato. H. "Asistencia Técnica" Significará los servicios suministrados por el "Licenciante" al "Licenciatario", así como el entrenamiento al personal del "Licenciatario" según se establece en el Artículo IV del presente contrato. I. "Fecha Efectiva". Significará la fecha a partir de la cual comienza la vigencia del contrato (Determinar aquí la fecha efectiva del contrato) ARTICULO II: Objeto del Contrato El "Licenciante" le otorga al "Licenciatario" por medio del presente, derechos exclusivos (...no exclusivos) para fabricar, usar y vender, en el Territorio, los productos objeto del contrato, bajo las marcas descritas en el anexo "1" del presente, y/o El "Licenciante" le otorga al "Licenciatario" el derecho exclusivo (...no exclusivo) para usar las patentes descritas en el anexo "2" del presente, y/o El "Licenciante" suministrará la asistencia técnica y los conocimientos técnicos necesarios para la fabricación y venta de los Productos objeto del Contrato, y/o El "Licenciante" suministrará los servicios de... (ingeniería para..., administración, mercadeo, consultoría en materia de..., o relacionado con..., etc) ARTICULO III. Alcance del Contrato El "Licenciante", sujeto a los términos y condiciones del presente convenio, le suministrará al "Licenciatario", asistencia técnica en forma de documentos e información técnica y comercial, los detalles del proceso o manufactura de los Productos objeto del contrato, según se señala a continuación: (aquí debe definirse o describirse claramente el alcance de la tecnología, a ser suministrada en distintas modalidades, incluyendo ingeniería básica, ingeniería de detalle, o concesiones para uso de marcas y explotación de patentes, conocimientos técnicos y otros servicios técnicos)

ARTICULO IV. Asistencia Técnica 1. Dentro de los días siguientes a la Fecha Efectiva del contrato, el "Licenciante" suministrará al "Licenciatario" la siguiente documentación e información técnica: (aquí deben mencionarse los detalles de los documentos, tales como las especificaciones, dibujos, listas de referencia, diagramas de flujo, fórmulas, datos de fabricación. También debe especificarse la manera y forma de entregar dicha documentación). y/o 2. Dentro de un período de el "Licenciante" deberá suministrar al "Licenciatario" la información técnica o cualquier otra información, de acuerdo a lo que a continuación se establece: y/o 3. El "Licenciante" suministrará la asistencia relacionada con el diseño del producto, el diseño y la ingeniería de planta y la operación (en caso de ejecución de un proyecto de planta), la información sobre su mercadeo, empaque, etc., por medio del personal del "Licenciante" calificado para estas actividades. 4. El "Licenciante" entrenará al personal del "Licenciatario", según se establece en el siguiente programa de entrenamiento, en los siguientes aspectos: a) Objetivos Específicos y Generales b) Estructura (Cronograma de actividades) c) Metodología d) Extensión e) Plazo dentro del cual deberá producirse f) Lugar (fuera y/o dentro del país) g) Programa de Costos h) Sector(es) al(los) cual(es) va dirigido (Administrativo, técnico, comercial, gerencial, obrero, etc) i) Requisitos generales exigibles al personal que va a dar el entrenamiento j) Requisitos generales exigibles al personal que va a recibir el entrenamiento k) Modalidades de entrenamiento l) Otros: ARTICULO V: Tratamiento de Patentes Mediante el derecho exclusivo (no exclusivo) para usar las patentes descritas en el anexo "2", tal como se establece en el Articulo II del presente, el "Licenciante" deberá mantener al "Licenciatario", a sus empleados, etc., libre de todo daño e indemnizarlos contra cualquier reclamación o riesgo de cualquier derecho de patente de tercera persona en Venezuela o en cualquier otra parte, en relación con la manufactura o venta de los productos objeto del contrato (o al servicio que se va a prestar). En caso de reclamación, el "Licenciatario" informará inmediatamente de ello, y tanto el "Licenciatario" como el "Licenciante" atenderán conjuntamente todas las controversias y procedimientos legales, si los hay. El "Licenciante" deberà reembolsar al "Licenciatario", dentro de los... días siguientes al recibo de las reclamaciones y acompañado de los documentos necesarios, cualquier suma que el "Licenciatario" tenga que pagar a terceros como resultado de los procedimientos legales antes mencionados, incluyendo todos los gastos y honorarios de dichos procedimientos. El "Licenciante" también se obliga a defender al "Licenciatario" contra cualquier reclamación de terceros referente a las patentes del "Licenciante" que se relacionen con los productos objetos del contrato, y deberá indemnizar al "Licenciatario" contra cualquier gasto que demande la defensa. ARTICULO VI: Marcas y Nombres Comerciales Mediante el derecho exclusivo (no exclusivo) para usar las marcas descritas en el anexo "1", tal como se establece en el Artículo II del presente, el "Licenciatario" queda autorizado para el uso en tales marcas y/o nombres comerciales, registrados por el "Licenciante" para los Productos Objeto del Contrato (o para los servicios), en las ventas dentro del país y/o para la exportación de tales productos, durante la vigencia del presente. ARTICULO VII: Territorio El "Licenciante" otorga al "Licenciatario" el derecho exclusivo ( no exclusivo) de vender los productos objeto del contrato en Venezuela, y en todos aquellos países en los que no existan licencias similares al presente, otorgadas por el "Licenciatario".

ARTICULO VIII: Innovaciones y mejoras El "Licenciante" se compromete a transmitir al "Licenciatario", sin costo adicional alguno, toda la información y los detalles en relación con cualquier mejora en los procesos y/o técnicas de manufactura, durante la vigencia del contrato. Dichas mejoras podrán incluir nuevas patentes o solicitudes de patentes. ARTICULO IX: Pagos El "Licenciatario" pagará al "Licenciante" en contraprestación a la(s) licencia(s) y/o asistencia técnica otorgadas... Aquí las partes deberán indicar el(los) monto(s) convenido(s) por contraprestación, desagregando el valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología que tenga relevancia a los efectos de la misma (Marcas, Patentes, Asistencia Técnica, Know-How, etc). Los pagos pactados en el contrato podrán consistir en regalías sobre los montos de producción o de ventas, honorarios por categoría del personal suministrado para asistencia técnica y/o entrenamientos, montos únicos o periódicos según el tipo de contratación, etc. En caso de los servicios de ingeniería y consultoría, podrá indicarse el monto del proyecto en forma desagregada, especificando asimismo las tarifas por categoría del personal, actividad horas-hombre. ARTICULO X: Garantías El "Licenciante" garantiza que la tecnología a ser suministrada de acuerdo con el presente contrato será de alto nivel de calidad y estará en concordancia con la tecnología que está utilizando para las manufacturas (y/o servicios) similares. No obstante, el "Licenciatario" tendrá derecho a realizar los cambios necesarios para adaptar la tecnología a las condiciones propias de su nivel de producción y a las exigencias del mercado. ( En relación con los contratos que impliquen servicios de ingeniería, etc, normalmente deben proporcionarse garantías específicas de funcionamiento que incluyan la indemnización o establezcan penalización para el caso de incumplimiento). ARTICULO XI: Confidencialidad Durante la vigencia del Contrato, (y por un período igual a tal vigencia, contado a partir de su terminación), el "Licenciatario" se obliga a mantener como secreto confidencial todos los diseños, dibujos, información técnica y know-how proporcionados por el"licenciante", y no deberá divulgar ninguna parte del mismo, a excepción de lo que normalmente se requiere para la venta y uso de los productos objeto del contrato, y para la fabricación de partes y/o piezas o materias primas en Venezuela. El "Licenciatario" impondrá a su personal la obligación estricta de no divulgar el know-how, durante el plazo aquí indicado. ARTICULO XII: Cesiones-Modificaciones Cualquier modificación o cesión del contrato se hará de mútuo acuerdo entre las partes. Tales modificaciones deberán ser registradas en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras. ARTICULO XIII: Licenciatario más favorecido. El "Licenciante" se compromete, en caso de conceder licencias a cualquier otro "Licenciatario" mediante contrato, relacionado con los Productos Objeto del Contrato y en condiciones más favorables que las establecidas en el presente contrato, referente a los pagos por tecnología, fijación de precios, componentes y productos intermedios y similares, dichas condiciones deberán también extenderse al "Licenciatario" del presente contrato. ARTICULO XIV: Ley, Jurisdicción y Arbitraje. Los términos de este contrato se interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Venezuela, a cuya jurisdicción las partes acuerdan someterse. En caso de que las partes prevean el arbitraje para dirimir sus conflictos, el mismo deberá celebrase en Venezuela de acuerdo con las normas que regulan la materia. ARTICULO XV: Vigencia del Convenio El plazo de vigencia de este Convenio y de cualquiera y todos los derechos y licencias otorgados así como las obligaciones contraídas en el presente contrato, será por un período que empezará en la Fecha Efectiva y continuará por un lapso de a menos de que se termine antes tal como se prevé en otro lugar de este Convenio. (Aquí las partes deberán especificar el tiempo de vigencia del contrato). ARTICULO XVI: Fuerza Mayor.

Si el cumplimiento de cualquier de las obligaciones según este Convenio fuere impedido, restringido por razón de cualquier causa actual o inminente que esté fuera del control razonable de la parte afectada, incluyendo pero no limitado a sabotaje, incendio, inundaciones, huelgas, motines, insurrecciones, guerra, escasez o asignación de cualquier combustible esencial, acto de cualquier autoridad gubernamental, o actos de Dios, la parte así afectada, al dar pronto aviso a la otra parte, será exenta de dicho rendimiento en la medida de dicho impedimento, restricción o interferencia, siempre y cuando la parte así exenta utilice sus buenos oficios para evitar o eliminar dichas causas de falta de rendimiento aquí previsto retroactivamente y con la previsión de diligencia máxima al momento en que dichas causas fueren eliminadas. Las Marcas Licenciadas incluyen: ANEXO "1" MARCAS Nº DE REGISTRO FECHA VENCIMIENTO ARTICULO XVII: Terminación. (Aquí las partes deberán especificar las causas de terminación anticipada del contrato, lo cual deberá ser notificado a SIEX en un lapso no mayor de treinta (30) días). ARTICULO XVIII: Notificaciones y Correspondencia. Todas las notificaciones y correspondencia deberán dirigirse a las siguientes direcciones: Al Licenciante: (Dirección) Al Licenciatario: (Dirección) Las Patentes Licenciadas incluyen : ANEXO "2" PATENTES Nº DE REGISTRO FECHA VENCIMIENTO En testimonio de lo cual, las partes por el presente han firmado este contrato en por sus representantes autorizados el día y año arriba indicado. (firma) Por el Licenciatario : -------------------------------------- (Nombre del Representante / Cargo) (firma) Por el Licenciante: --------------------------------------- (Nombre del Representante / Cargo)