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Transcripción:

La prueba pericial e internet. INTRODUCCIÓN El papel del juez en la sociedad de la información. 1.- JURAMENTO. ART 335 LEC. LA PRUEBA PERICIAL DE PARTE JURAMENTO Y RATIFICACIÓN Es susceptible de subsanación la ausencia o defecto en la fórmula de juramento del perito en el acto de ratificación y sometimiento a contradicción de la pericia?. Si se admite la subsanación, qué valor tiene ese dictamen con fórmula de juramento subsanada, la de prueba pericial o la de prueba documental y testifical?. a) con subsanación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Enero del 2012. b) sin subsanación. STS de 10/10/2011. a) el juramento en el juicio. La SAP Madrid, sección 12ª, de 15 de Junio del 2009. b) el juramento al emitirlo. Por el contrario, la SAP Madrid, sección 14ª, de 15 de Octubre de 2009. Doctrina mayoritaria. Doctrina minoritaria. Costas, tacha y papel del juez. 2.- LA RATIFICACIÓN. Es necesario que el dictamen pericial de parte sea ratificado, al menos, ante el Secretario Judicial, ex art. 289.3 LEC ( Se llevarán a cabo ante el Secretario Judicial ( ) la mera ratificación de de la autoría del dictamen pericial, siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el Secretario judicial estuviera presente en el acto. )?. 1

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Enero del 2012. No es requisito imprescindible la ratificación del dictamen pericial extrajudicial para la SAP Granada, sección 3ª, de 16 de Abril de 2010, para la SAP Almería, sección 1ª, de 09 de Junio del 2004, ni para la SAP Cádiz, sección 8ª, de 12 de Noviembre de 2002. 3.- LA APORTACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL 3.1- EL PROCESO VERBAL PURO. 3.1.1- Aportación del dictamen pericial extrajudicial por el demandado. a) a favor de la presentación en el acto del juicio b) a favor de cinco días antes 3.1.2 Asumiendo que el demandado puede aportar el dictamen en el acto de la vista, tiene derecho a pedir en ese mismo acto que se cite al perito a la vista con interrupción de la que se está celebrando?. 3.1.3. Asumiendo que el demandado puede aportar el dictamen en el acto de la vista, es posible acordar la suspensión de la vista en casos de dictámenes complejos para preservar el derecho de defensa de la parte actora?. 3.2.- JUICIO MONITORIO. Aportación en el juicio verbal consecutivo a monitorio. 3.2.1 Cuándo ha de presentar el dictamen pericial extrajudicial el actor en un juicio verbal 3.2.2 Para la parte demandada se altera el momento de presentación del dictamen por el hecho de existir una previa oposición escrita en el juicio monitorio?. 3.3.- EL JUICIO EJECUTIVO DEL AUTOMÓVIL. Cuestión: Juicio ejecutivo del automóvil: el perjudicado lo interpone. La aseguradora se opone alegando falta del nexo causal, plus petición, etc...hasta ese momento es imposible saber si la entidad aseguradora se va a oponer y en qué términos. En el plazo para oponerse del ejecutante es imposible hacer un informe pericial y, además, es facultad del juez señalar vista o no. podría la ejecutante en el acto de la vista aportar en ese instante informes periciales?. 2

3.4.- JUICIO CAMBIARIO. 3.4.1 Cuándo ha de presentar el dictamen pericial extrajudicial el actor (demandado de oposición) en un juicio verbal consecutivo a cambiario?. 3.4.2. Cuándo ha de presentar el dictamen pericial extrajudicial el demandante de oposición (demandado inicialmente) en un juicio cambiario?. 3.5.- JUICIO ORDINARIO Y VERBAL CON CONTESTACIÓN ESCRITA. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la aportación de dictamen posterior a los escritos expositivos: STS de 27 de Diciembre de 2010 [ROJ: STS 7351/2010] 3.5.1. Qué concretos supuestos de dificultad comprobable para el actor pueden admitirse?. Supuestos en que se admite. Supuestos en los que no se admite. 3.5.2. Cómo ha de computarse el plazo de 5 días del artículo 337.1 LEC?. 3.5.3 - Dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda. 3.5.4. Cuándo ha de presentar el actor los dictámenes cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto por el contenido de la contestación a la demanda, en la audiencia previa (art. 265.3) o cinco días antes del juicio (art. 338.2)? 3.5.5 Qué criterio ha de tenerse en cuenta para evitar que, a través de la pericial propuesta en la audiencia previa por el actor, se intente suplir deficiencias probatorias bajo la cobertura de que el interés o relevancia del dictamen se haya puesto de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda?. 3.5.6 Dictámenes cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio. 3.5.7 Cuándo han de presentarse los dictámenes cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto por lo alegado y pretendido en la audiencia 3

previa al juicio, en la audiencia previa (art. 426.5) o cinco días antes del juicio (art. 338.2 y 427.3)? 4.- PERICIAL EXTEMPORÁNEA 4.1- La pericial extemporánea puede admitirse como pericial-testifical o cómo documental? NO 4.2- Tratamiento procesal del dictamen pericial de parte presentado de forma extemporánea. 4.3. En caso de no admitirse el dictamen por extemporáneo, ha de acordarse su desglose del procedimiento?. 5.- OTRAS CUESTIONES. 5.1. Puede el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita aportar un dictamen pericial extrajudicial?. 5.2 Puede limitarse por el Tribunal el número de peritos de parte?. DICTAMEN PERICIAL JUDICIAL. 1. Momento procesal en que las partes han de pedir la designación de perito judicial. Esquema: Verbal puro Actor: En la demanda. Demandado: Diez días antes de la vista ( al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista [Art. 339.1, al que se remite el 339.2]). Ordinario y verbal con contestación escrita Actor: En la demanda y, en el juicio ordinario, en la audiencia previa (STS de 10 de Febrero de 2011 [ROJ: STS 269/2011]) Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER y de la SAP Zaragoza, sección 2ª, de 30 de Julio de 2003 [ROJ: SAP Z 1940/2003] Ponente: FRANCISCO ACIN GAROS). Demandado: En la contestación. 4

Ambas partes: En el juicio ordinario, en la audiencia previa si se dan las circunstancias del art. 339.3 LEC 2. Momento procesal en que tiene el Tribunal que proceder a la designación de perito judicial. Esquema: 2.1 Verbal puro Pericial pedida por el actor. 2.2. Hay que esperar a que la pida el demandado o a que pase el plazo máximo en el que puede solicitarla el demandado, para proceder a la designación judicial del perito pedido por el actor a fin de posibilitar la práctica de pericial conjunta con un solo perito?. 2.3 Ordinario y verbal con contestación escrita 3.- Cuestiones genéricas sobre la pericial judicial. 3.1. Basta con anunciar el propósito de valerse de prueba pericial de designación judicial, o, además, ha de especificarse el objeto sobre el que ha de versar la pericia para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre su utilidad y pertinencia?. 3.2. Habiéndose solicitado en tiempo la designación judicial de perito, pero no habiéndose especificado su objeto, tal defecto es subsanable o precluye la posibilidad de hacerlo si no se ha hecho dentro del término preclusivo? Cabe que el Tribunal requiera a la parte proponente para que subsane el defecto de no indicar sobre qué concretos extremos ha de practicarse la pericial judicial que ha propuesto en tiempo?. 3.3. Es nula la designación de perito judicial que se hace por el Tribunal en momento distinto al señalado por la norma?. 3.4. Qué forma ha de tener la resolución judicial que declara pertinente la prueba pericial?. 4. Problemas específicos de los distintos números del art. 339 LEC. 4.1.- Sobre el 339.1 La expresión a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito implica que es imperativa la designación por parte del Tribunal?. 5

4.2.- Supuesto previsto en el art. 339.2, párrafo tercero: ambas partes piden pericial judicial y se muestran conformes con que se nombre a un único perito. 4.2.1 Qué ocurre si, habiendo pedido inicialmente las dos partes designación de perito judicial, las partes no se muestran conformes con la calidad del perito a nombrar (por ejemplo una parte quiere un traumatólogo y otra un especialista en valoración del daño corporal, o una quiere un Ingeniero y otra un Arquitecto)?. Puede el Tribunal nombrar a un único perito de la calidad que él quiera (incluso de otra especialidad distinta)?. 4.2.2 Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. 4.3. Qué quiere decir el artículo 339.3 cuando se refiere a que ambas partes se muestren conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el Tribunal nombre?. Tienen las partes que comprometerse a aceptar anticipadamente el contenido, las conclusiones, informe del perito, a modo de juramento decisorio?. 4.4. Supuesto previsto en el art. 339.4: acuerdo de partes para que el Tribunal designe como perito judicial a una determinada persona o entidad. Puede denegar la propuesta de las partes si el perito no reúne los caracteres técnicos necesarios para realizar el peritaje?. 4.5.- Se refiere el art. 339.5 a que el Tribunal puede imponer un perito (por ejemplo, el médico forense), o a que se practique la prueba pericial con un determinado objeto sin imponer un concreto sistema de designación?. Se puede acordar de oficio la práctica de la prueba pericial?. 4.5.1 A quién debe imputarse el coste de la pericia designada de oficio?. 4.5.2 En estos casos puede pedir provisión de fondos el perito?. 4.5.3 Podría ser ello motivo suficiente para aceptar su renuncia al cargo (por no poder pedir provisión de fondos)?. 4.6. Puede el Juez utilizar la vía excepcional de diligencias finales acordadas de oficio del art. 435.2 LEC, cuando se encuentre en el pleito con dos dictámenes periciales contradictorios?. 4.7 Prueba pericial pedida y no practicada. 6