DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

Documentos relacionados
periodo veinticuatro (24) meses que preceda inmediatamente a la solicitud de autorización; Tránsito Aéreo

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*)

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

65.29 Suspensión y revocación de la licencia

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación

Número Comentarios Actual Propuesta 1 Modificar

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: Autorización de Personal Extranjero

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DSA-NAV-004 Revisión: 04 Fecha: Elaboración de Aviso NOTAM - DGAC

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Norma Técnica Certificación de Instructores de Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas

RAB-65 REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

normas Otras afectadas SUSTENTO DE LA REVISIÓN Fecha de Término: PROPUESTA DE REVISIÓN COMERCIAL TEXTO DE LA NORMA VIGENTE

DAN PEL 01 DAR 04 COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN IDIOMA INGLÉS

Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I

DAN PEL 01 DAR 04 COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN IDIOMA INGLÉS

Norma Técnica Certificación de Instructores de Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas

LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Requisitos para la tripulación de vuelo

REGULACIONES AÉREAS II ÁREA CURRICULAR: CIENCIAS AERON PAUTICAS E INSTRUCCIÓN EN VUELO

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

GUÍA ESTÁNDAR EXAMEN ORAL Y PRÁCTICO PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Y HABILITACIÓN DE AERODROMO

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA. Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

PROGRAMA PARA PREVENIR EL USO INADECUADO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA ESFERA DE LA AVIACIÓN

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil. Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 63

SRVSOP CA PEL CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC Lugar y fecha:

Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) Apéndice F

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO

DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD

SUBPARTE B: REGLAMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN

SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 31

CAPÍTULO A: GENERALIDADES. fuerza ascensional propulsado mecánicamente Definiciones

HOJA DE VIDA DAN 65 LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO PARTE AFECTADA DEL DCTO

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

SAM. Lima, Perú, de marzo/march 2013

Examen Teórico de Reglamentación Aeronáutica para. miembros de las FFAA y para Civiles que deban Renovar. Licencia de Mecánico de Mantenimiento (MM)

Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil

RAU 65 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1ª Edición/Año 2000

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha:

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización.

Permisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

PLAN DE ACCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. 1.1 ANTECEDENTES: El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil,

Protocolo de la Auditoría Otorgamiento de Licencias al Personal

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DCA-PEL-012 Revisión: 01 Fecha: Auditoría a Centro de Idiomas

TALLER DE LA OACI SOBRE CERTIFICACION DE AERODROMOS PARA LA REGION NAM/CAR/SAM Santiago, Chile Septiembre 2002

Escuela Técnica de Aviación Civil

PRUEBAS DE DEMOSTRACIÓN

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 01 32

Temario. LAP y su relación con el Servicio de Tránsito Aéreo

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN A AESA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO Y OPERADORES AFIS

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

LV1-MIA - AUDITORIA / INSPECCION DE BASE OMA

APÉNDICE B: SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN AERÓDROMOS PRIVADOS

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

(h) cumplir con aquellas secciones de este Capítulo que se aplican a las habilitaciones que solicita. PRIVADO Aplicación

INSPECCIÓN DE CURSO PARA LA LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE AVIÓN - CEAC

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA)

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014

CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN Aplicación

la operación incluyendo, cuando sea aplicable, procedimientos e instalaciones para aproximaciones instrumentales.

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS AERONAUTICAS -ASCA. (Presentada por República Dominicana)

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

International Civil Aviation Organization

Dirección General de Aviación Civil

Transcripción:

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 65 NE Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido de la Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 65 NE Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustín García, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyecto@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes Página 1 de 1

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: DSA - Coordinación Técnica de Navegación Aérea Título del documento revisado: PARTE 65 CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO NO TRIPULANTE Especialistas que proponen: Fernando Hermoza Hübner, Coordinador Técnico de Navegación Aérea DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Exp. Normativo Nº: Registro de ingreso: Fecha de Registro: Fecha de Asignación: Fecha de Termino: RAP 65 TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN LICENCIAS PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN RAP 65 LICENCIAS PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN CAPÍTULO A GENERALIDADES 65.020 Validez de las licencias (a) La licencia es un documento de carácter permanente; sin embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere sólo podrán ejercerse por el titular cuando cumpla con el procedimiento de renovación correspondiente ante la DGAC, acreditando que: (1) Se encuentre válida la evaluación médica aeronáutica pertinente, a través de un CAPÍTULO A GENERALIDADES 65.020 Validez de las licencias (a). Modificación de párrafo 65.020 (b) (6) y Nuevo inciso (b) (7) A la fecha la DGAC no cuenta con una regulación específica para suspender, en acción preventiva, la licencia del personal controlador de tránsito aéreo que demuestra un nivel insuficiente de 65.252 (d) 65.220 (b) Pág. 1 de15

certificado médico, cuando sea aplicable; (2) se encuentren válidas las habilitaciones correspondientes; (3) se acredite la experiencia reciente que se establece en esta RAP. (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrán ser ejercidas: (1) Si el titular permanece inactivo en la función aeronáutica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Si se interrumpe o caduca la validez del certificado médico, cuando éste es requerido. (3) Si el titular de la licencia de controlador de tránsito aéreo u operador de estación aeronáutica no acredita la evaluación de competencia lingüística en el idioma inglés, establecida en el Apéndice B de esta RAP y/o en su licencia no aparece anotado el nivel de competencia lingüística en el idioma inglés. (4) Si el programa de entrenamiento permanente, actualización o refresco no haya sido cumplido por el titular. (5) Si el titular ha sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrán ser ejercidas: (1) (2) (3) (4) (5) competencia en su desempeño, que puede ser origen de un incidente y/o afectar la seguridad operacional. Por lo tanto, se requiere precisar lo indicado en 65.020 (b). (6) Cuando se encuentra en un proceso de Pág. 2 de15

evaluación de su capacidad operativa y/o competencia, dispuesto por la DGAC. (7) Si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC. (6) Cuando se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa y/o competencia, dispuesto por la DGAC. el titular de una licencia de control de tránsito aéreo desapruebe por segunda vez en un lapso de seis (06) meses una verificación de competencia practicada por la DGAC ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional. En este caso la suspensión de una licencia de control de tránsito aéreo debe ser levantada según se indica en 65. 252 (d). (7) Cuando la evaluación realizada por la DGAC respecto a un incidente evidencia fehacientemente que el titular de una licencia de control de tránsito aéreo no cumple los requisitos de pericia indicados en 65.220 (b). (7) (8) Si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC. 65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones 65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea Nuevo párrafo 65.045 (d) A la fecha la RAP no estipula la necesidad de tener un programa de Prevención y Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas. CORPAC viene aplicando un programa como iniciativa propia, pero este requiere ser regulado. Pág. 3 de15

(b).. (c ).. TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. (b).. (c ).. o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. (d) Rol de los proveedores de servicios de navegación aérea.- Los proveedores de servicios de navegación aérea adoptarán las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo indicado en 65.045 (a) por parte de los Controladores de tránsito aéreo, Operadores de dependencias AFIS y los operadores de estación aeronáutica. Asimismo, dichos proveedores deben presentar y acreditar ante la DGAC la aplicación, dentro de su organización, de un programa de Prevención y Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas. 65.076 Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o habilitación señalada en esta RAP, que haya desaprobado la prueba de pericia, puede rendir una nueva evaluación: (1) Después de treinta (30) días calendario de la fecha en que fue desaprobado; o (2) Antes de los treinta (30) días calendario, 65.076 Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o habilitación señalada en esta RAP, que haya desaprobado la prueba de pericia, puede rendir una nueva evaluación: (1) Después de treinta (30) días calendario de la fecha en que fue desaprobado; o (2) Antes de los treinta (30) días calendario, Modificación de párrafo 65.076 (b) y Nuevo inciso 65.076 (c) Este personal se desempeña en actividades críticas para la seguridad operacional. Se estima imprescindible estipular el caso de los postulantes a licencias o habilitaciones de controlador de tránsito aéreo deben tener una limitación de sólo Pág. 4 de15

siempre que presente el certificado de un instructor autorizado por la DGAC, que lo recomiende para una nueva evaluación. (b) De incurrir el postulante en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso de instrucción inicial o de habilitación aprobado por la DGAC, según corresponda. (c) Por cada evaluación de pericia, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC. siempre que presente el certificado de un instructor autorizado por la DGAC, que lo recomiende para una nueva evaluación. (b) De incurrir el postulante a licencia o habilitación de despachador de vuelo, técnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estación aeronáutica u operador de dependencia AFIS en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso de instrucción inicial o de habilitación aprobado por la DGAC, según corresponda. (c) De incurrir el postulante a licencia o habilitaciones de control de tránsito aéreo en dos (2) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso básico de instrucción inicial o de habilitación aprobado por la DGAC, según corresponda. (c) (d) Por cada evaluación de pericia, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC. dos (2) oportunidades para aprobar el chequeo práctico. Esta modificación de RAP responde a que se ha observado los últimos años un índice de hasta 25% de desaprobados en la primera oportunidad del chequeo, por lo cual la limitación a solo 2 oportunidades debe originar que la formación básica y el periodo de entrenamiento operacional sea motivo de mayor exigencia a los alumnos, y que los proveedores de servicios se orienten mejor a la formación de su personal. CAPÍTULO B: LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 65.200 Requisitos de licencia y habilitaciones Inciso (b) (b) En caso de cualquier situación que reduzca 65.200 Requisitos de licencia y habilitaciones Inciso (b) (b) En caso de cualquier situación que reduzca el Modificación de inciso 65.200 (b) La actual RAP no precisa la competencia de la DGAC para la designación del Pág. 5 de15

el número requerido de personal en las dependencias de servicios de control de tránsito aéreo y/o que pueda afectar la seguridad, eficiencia y continuidad de estos servicios, se exceptúa de los párrafos (a) (2) y (a) (4) precedentes, al titular de una licencia de controlador de tránsito que sea designado y presentado ante la DGAC, para conformar el personal de contingencia que debe garantizar el suministro de dichos servicios. número requerido de personal en las dependencias de servicios de control de tránsito aéreo y/o que pueda afectar la seguridad, eficiencia y continuidad de estos servicios, se exceptúa de los párrafos (a) (2), (a) (3) y (a) (4) precedentes, previa autorización escrita de la DGAC, al titular de una licencia de controlador de tránsito que sea designado para conformar el personal de contingencia que debe garantizar el suministro de dichos servicios. personal de contingencia. Asimismo, en una contingencia es una situación excepcional y se requiere incluso el apoyo de personal idóneo, incluyendo aquel que no cuente con certificado médico aeronáutico Clase 3. 65.200 inciso ( c) (c) El alumno controlador de tránsito aéreo para desempeñar funciones de control en entrenamiento operacional debe: (i) Completar satisfactoriamente un curso básico de instrucción reconocido por la DGAC en el periodo de doce (12) meses que preceda inmediatamente a la solicitud de autorización; (ii) acreditar una autorización concedida por la DGAC, para lo cual es aspirante debe aprobar una evaluación ante dicha entidad, sobre habilidades y competencias en razonamiento espacial, razonamiento verbal y razonamiento numérico; 65.200 inciso ( c) (c) El alumno controlador de tránsito aéreo para desempeñar funciones de control en entrenamiento operacional debe: (i) Completar satisfactoriamente un curso básico de instrucción reconocido por la DGAC en el periodo de doce (12) veinticuatro (24) meses que preceda inmediatamente a la solicitud de autorización; (ii) demostrar como mínimo el nivel operacional 4 de competencia lingüística en el idioma inglés, de acuerdo al Apéndice B de esta RAP. (ii) (iii) acreditar una autorización concedida por la DGAC, para lo cual...sigue hasta. (v) Modificación de inciso 65.200 (c) (i) y nuevo inciso 65.200 (c) (ii) Se debe normalizar la vigencia del curso de entrenamiento básico, del mismo modo que el párrafo 65.215 (b), es decir, vigencia de 24 meses. Además se aclara que el alumno controlador también está sujeto a los requisitos de idioma ingles. 65.215 (b) (iii) operar bajo la supervisión de un Pág. 6 de15

controlador habilitado y calificado; (iv) ser titular de un certificado médico aeronáutico Clase 3 vigente, otorgado en virtud del RAP 67. 65.210 Requisitos de conocimientos para obtener la licencia 65.210 Requisitos de conocimientos para obtener la licencia Nuevo inciso 65.210 (i) Todo postulante a una licencia de controlador de tránsito aéreo debe aprobar un examen escrito ante la DGAC, como mínimo en los temas siguientes: (a) Derecho aéreo Todo postulante a una licencia de controlador de tránsito aéreo debe aprobar un examen escrito ante la DGAC, como mínimo en los temas siguientes: (a) Derecho aéreo Se ha publicado el nuevo Anexo 19 - SMS de la OACI, y se debe incluir como parte de requisitos de conocimientos de Controladores. Disposiciones y reglamentos pertinentes al controlador de tránsito aéreo. Disposiciones y reglamentos pertinentes al controlador de tránsito aéreo. (b) Equipo de control de tránsito aéreo. (b) Equipo de control de tránsito aéreo. sigue hasta sigue hasta (h). (h). (i) Sistema de gestión de seguridad operacional en el ATS. Anexo 19 de OACI. 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (a)... (b) El solicitante a una habilitación de control de aproximación por procedimientos, control de aproximación por vigilancia, control de área por procedimientos o control de área por vigilancia debe: 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (a)... (b) El solicitante a una habilitación de control de aproximación por procedimientos, control de aproximación por vigilancia o control de área por procedimientos o control de área por vigilancia debe: Modificación de inciso 65.240 (b) Se está separando en una propuesta de nuevo párrafo 65.240 (c ) los requisitos de experiencia para el personal que se habilita en control por vigilancia ATS (antes radar) 65.240 ( c) Pág. 7 de15

65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (c) El solicitante a una habilitación de control de aproximación por vigilancia ATS o control de área por vigilancia ATS debe: (1) Completar satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido; y (2) prestar satisfactoriamente, servicio de control por vigilancia correspondiente a la habilitación que requiere durante un período no inferior a ciento ochenta (180) horas o a tres (3) meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que solicita la habilitación, bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y calificado, o bien; (3) completar satisfactoriamente un programa progresivo de prácticas en simuladores de vigilancia ATS no menor a ciento veinte (120) horas, las cuales deben alternarse con tres (03) periodos de veinte (20) horas de desempeño en control de tránsito real bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y calificado de manera que se pueda consolidar el avance en la pericia del solicitante. Los simuladores a ser utilizados deben emular las características de un sistema ATC automatizado de última tecnología, deben contar con la capacidad de Nuevo inciso 65.240 ( c) Se cuenta con nuevos sistemas de simuladores RADAR que permiten agilizar con mucha seguridad y eficiencia la formación y habilitación de nuevos controladores en control de aproximación por vigilancia o control de área por vigilancia. Se debe considerar que es mucho mejor que un alumno desarrolle su pericia en simuladores a que lo haga con transito real, lo cual incluye cierto nivel de riesgo. El aeropuerto AIJCH a la fecha alcanza 400 operaciones diarias, es complicado practicar radar con volumen alto de operaciones. La modalidad alternada de prácticas con tránsito real y simulador garantiza un buen desarrollo del aspirante y el seguimiento del OJT. Pág. 8 de15

representar las condiciones operacionales, la organización del espacio aéreo, la conformación de las dependencias ATC y sus sistemas de gestión de planes de vuelo y comunicaciones, según correspondan, así como la capacidad de grabar y reproducir el video de los ejercicios realizados. 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (d ) La experiencia que se exige para estas habilitaciones debe adquirirse en el plazo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. (e) Si el solicitante es titular de una habilitación de controlador de tránsito aéreo en otra categoría, o de la misma habilitación en otra dependencia, la experiencia exigida puede ser reducida hasta en un veinte por ciento (20%). 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (d) (e ) La experiencia que se exige para estas habilitaciones debe adquirirse en el plazo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Dicha experiencia debe ser acreditada a través de una constancia emitida y firmada por el Gerente de Operaciones de la entidad que provee los servicios ATS o quien haga sus veces. (modifica numeración) (e) (f) Si el solicitante es titular de una habilitación de controlador de tránsito aéreo en otra categoría, o de la misma habilitación en otra dependencia, la experiencia exigida puede ser reducida hasta en un veinte por ciento (20%). Nuevo inciso 65.240 (e) Se requiere dar carácter oficial a la certificación que expide CORPAC a sus aspirantes para habilitaciones. Nótese que muchas prácticas se realizan en dependencias del interior. Se modifica numeración del 65.240 (e), para que se lea 65.240 ( f) 65.245 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas 65.245 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas Nuevo inciso 65.245 ( c) A la fecha, debido al crecimiento sostenido Pág. 9 de15

(b) Antes de ejercer las atribuciones indicadas en esta sección, el titular de la licencia se debe familiarizar con toda la información pertinente y vigente. (b) Antes de ejercer las atribuciones indicadas en esta sección, el titular de la licencia se debe familiarizar con toda la información pertinente y vigente. (c) Cuando el titular de la licencia se traslade para desempeñarse en otro aeródromo o dependencia diferente al aeródromo o dependencia en la que fue habilitado, deberá solicitar y aprobar ante la DGAC una verificación de competencia y una evaluación de conocimientos sobre los procedimientos, datos operacionales y espacio aéreo del aeródromo o dependencia a la cual se le ha trasladado. Si el titular no cumple satisfactoriamente con este requisito ante la DGAC, deberá desempeñarse bajo supervisión de otro controlador debidamente calificado y habilitado. de operaciones del último quinquenio en el país, las dependencias muestran marcadas diferencias entre ellas en cuanto a carga de trabajo del personal ATCO. Además algunas dependencias poseen espacios aéreos y procedimientos más complejos que otros. El nuevo inciso cumple el objeto de GARANTIZAR que el personal ATCO que es trasladado por CORPAC recibe de manera segura y eficaz la familiarización, refuerzo de pericia y adaptación a la nueva dependencia donde va a ejercer. 65.246 Autorización para impartir instrucción operacional (b) La autorización para impartir instrucción operacional se emite al controlador de tránsito aéreo con más de cinco (05) años de experiencia, que sea designado por el representante legal del proveedor de los servicios de control de tránsito aéreo del Estado. La autorización permite al titular impartir instrucción referida sólo a sus habilitaciones vigentes. 65.246 Autorización para impartir instrucción operacional (b) La autorización para impartir instrucción operacional se emite al controlador de tránsito aéreo con más de cinco (05) tres (03) años de experiencia, que sea designado por el representante legal del proveedor de los servicios de control de tránsito aéreo del Estado. La autorización permite al titular impartir instrucción referida sólo a sus habilitaciones vigentes. Modificación de inciso 65.246 (b) En los últimos dos años se ha capacitado a más de 50 nuevos controladores y a la vez se han producido retiros por jubilación de personal. Ello ha demandado que se rote personal a sedes del interior que no cuentan con personal de experiencia mayor a 5 años. Se propone reducir a 3 años de experiencia, estimándose que es un periodo adecuado para que un titular alcance madurez profesional, competencia solida y pueda ser instructor. Pág. 10 de15

65.251 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, se renovarán al vencimiento del certificado medico, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia laboral del proveedor de servicios de control de tránsito aéreo del Estado Peruano, que acredite al solicitante haber ejercido las habilitaciones propias de la licencia dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud; (2) constancia satisfactoria del curso de actualización en la especialidad, recibido dentro de los últimos doce (12) meses, cuyo contenido académico y duración sea reconocido por la DGAC; y 65.251 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, se renovarán al vencimiento del certificado médico, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia laboral suscrita por el Gerente de Operaciones del proveedor de servicios de control de tránsito aéreo del Estado Peruano, que acredite al solicitante haber ejercido las habilitaciones propias de la licencia dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud; (2) constancia satisfactoria del curso de actualización en la especialidad, recibido dentro de los últimos doce (12) meses, cuyo contenido académico y duración sea reconocido por la DGAC, incluyendo materias sobre Gestión de recursos en equipo (TRM) y Gestión de la seguridad operacional (SMS), según se muestra en el Apéndice C de esta regulación; y Modificación de inciso 65.251 (a) (1), (a) (2) y nuevo inciso 65.251 (a) (4) Se requiere dar carácter oficial a la certificación que expide CORPAC a sus titulares. Se requiere normalizar la impartición de cursos de Gestión de recursos en equipo (TRM) y Gestión de la seguridad operacional (SMS) que están recomendados por la OACI. Se necesita concordancia con el párrafo 65.252 (c), por ello se incluye el párrafo (4) 65.252 (c). Nuevo Apéndice C (3) certificado médico Clase 3 vigente. (3) certificado médico Clase 3 vigente; y (4) constancia de haber aprobado una verificación de competencia conforme al requisito indicado en 65.252 (c). 65.252 Desempeño de funciones (c) Cada controlador de tránsito aéreo debe aprobar al menos una vez al año una verificación de competencia, no menor a 65.252 Desempeño de funciones (c) Cada controlador de tránsito aéreo debe aprobar al menos una vez al año, como parte del sistema de gestión de la seguridad Modificación de inciso 65.252 (c) Pág. 11 de15

tres (3) horas efectivas, ante otro titular autorizado conforme a la sección 65.246. Esta verificación anual no perjudica que la DGAC, ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, pueda realizar otras verificaciones de competencia al personal de controladores de tránsito aéreo. operacional del proveedor de servicios de tránsito aéreo del cual depende laboralmente, una verificación de competencia, no menor a tres (3) horas efectivas, ante otro titular autorizado conforme a la sección 65.246. Esta verificación anual no perjudica impide que la DGAC, ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, pueda realizar otras verificaciones de competencia al personal de controladores de tránsito aéreo. El párrafo requiere que se aclare y precise la responsabilidad de CORPAC respecto a estas verificaciones de competencia en el marco de su SMS. 65.246 65.252 Desempeño de funciones 65.252 Desempeño de funciones (d) Para levantar una suspensión de licencia el titular debe acreditar que ha recibido un curso de capacitación para la competencia respecto a una o más habilitaciones, no menor a ochenta (80) horas lectivas y diez (10) horas en simulador, y aprobar un chequeo práctico en su dependencia ante la DGAC. Si este requisito no se cumple dentro de los doce meses posteriores a la fecha de suspensión, se aplicará lo indicado en 65.251 (b). Nuevo inciso 65.252 (d) Se requiere reglamentar el levantamiento de una suspensión de licencia de controlador, estipulado en RAP 65. 020. Capítulo F: Licencia de operador de dependencia AFIS 65.625 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de operador de dependencia AFIS, se renovarán cada dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia laboral de la Capítulo F: Licencia de operador de dependencia AFIS 65.625 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de operador de dependencia AFIS, se renovarán cada dos (2) doce (12) meses años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia laboral suscrita por el Modificación de inciso 65.625 (a) y (a) (1) Se debe enmendar para que se guarde concordancia con RAP 67.020 y 67.025. Pág. 12 de15

organización que administra la dependencia AFIS que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia al menos doce (12) meses dentro de los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud, y Gerente de Operaciones o Gerente o Jefe del aeródromo de la organización que administra la dependencia AFIS que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia dentro de los últimos meses (12) meses anteriores a la solicitud, y Se requiere dar carácter oficial a la certificación que expide CORPAC a sus titulares. (nuevo) Apéndice C Contenido del Curso TRM y SMS para Controladores de Tránsito Aéreo CURSO DE GESTIÓN DE RECURSOS EN EQUIPO (TRM) a) Para efectos de la presente regulación, para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 65.210.(d), se debe incluir un curso inicial en gestión de recursos en Equipo (TRM) como parte de la materia de Factores Humanos, con una duración no menor a 28 horas lectivas y que incluya practicas en simulador sobre las materias dictadas. Una guía para la elaboración de este curso es la Circular de Asesoramiento 311.2.28.02 Guía de orientación para impartir cursos de instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los servicios de tránsito aéreo. b) Para efectos de la presente regulación se debe impartir instrucción inicial y de refresco sobre Gestión de Recursos en Equipo (TRM) a todo el personal de controladores de tránsito Nuevo Apéndice C Se requiere regular el Contenido del Curso TRM y SMS para Controladores de Tránsito Aéreo. Pág. 13 de15

aéreo. c) La instrucción inicial debe ser un curso de al menos 28 horas, que como mínimo contenga las siguientes materias: i. Conciencia situacional ii. iii. iv. Toma de decisiones Comunicaciones Trabajo en equipo v. Liderazgo vi. vii. Manejo de estrés Gestión del error (TEM) d) En un plazo no mayor a 12 meses luego de efectuado el curso inicial, el proveedor de servicios de navegación aérea deberá impartir al personal de controladores de tránsito aéreo al menos 10 horas de un curso de refresco con una frecuencia anual, sobre los temas incluidos en la Gestión de Recursos en Equipo (TRM). CURSO SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) e) Para efectos de la presente regulación y en adición a los requerimientos del curso de instrucción destinado a formación de controladores de tránsito aéreo establecido en la RAP65, se debe incluir como una materia adicional un curso inicial sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) con una duración no menor a 28 horas lectivas. f) Para efectos de la presente regulación se debe Pág. 14 de15

impartir instrucción inicial y de refresco sobre el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional a todo el personal de controladores de tránsito aéreo. g) la instrucción inicial debe ser un curso de al menos 20 horas que como mínimo contenga las siguientes materias: i. Conceptos básicos de seguridad operacional ii. iii. iv. Introducción a la gestión de la seguridad operacional Peligros Riesgos v. Componentes de un SMS vi. vii. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) Sistema de notificación obligatoria. d) En un plazo no mayor a 12 meses luego de efectuado el curso inicial, el proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá impartir al personal de controladores de tránsito aéreo al menos 8 horas de un curso de refresco con una frecuencia anual, sobre los temas incluidos en Sistema de gestión de Seguridad Operacional. Pág. 15 de15