ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

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Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE Nº 19.123 DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO 02 de setiembre de 2014 PRIMERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1º de setiembre del 2014 al 30 de noviembre 2014) COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

EXPEDIENTE No. 19.123 COMISION PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA: DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME Expediente Nº 19.123 Los diputados y diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS, originalmente denominado TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N.º 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, expediente N 19.123, publicado en la Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 2014 e iniciado el 06 de mayo de 2014. A.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley otorgado para su estudio y recomendación busca reformar el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N 7494. La reforma va en tres sentidos: En su primer párrafo pretende obligar a que toda la contratación administrativa regulada en la ley 7494, así como toda aquella realizada bajo las regulaciones de cualquier régimen especial, se deba realizar de manera digital. 2

En el párrafo segundo, tercero y cuarto se describen las características que deberá cumplir el sistema digital por el que se deberán tramitar todos los procesos de contratación del país. En resumen estas características son: 1. Deberá ser un sistema único y centralizado. 2. La administración de ese sistema estará a cargo del Poder Ejecutivo. 3. El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras. 4. Deberá reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos. En lo que resta del artículo, se obliga a que toda institución que realice contratación administrativa, ya sea por el trámite general de la Ley de Contratación Administrativa o bien por la vía de las excepciones establecidas en los artículos 2 y 2bis de esa ley, deban realizar dos acciones: la primera es incluir en sus páginas web un link o vínculo que remita a la página del sistema digital de compras, y en segundo lugar publicar en su página web lo siguiente: 1. El anuncio sobre el hecho que se ha tomado la decisión administrativa de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos o servicios a contratar. 2. Los aspectos más relevantes del cartel de licitación. 3. Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán publicarse inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción. 4. El oferente escogido y las razones y criterios que justificaron su escogencia. 5. Los términos más importantes del contrato. 6. La intención de compra y el costo unitario de los productos comprados, en caso de compras directas. B.- CONSULTAS E INFORMES DE SUBCOMISIÓN. El proyecto de ley fue consultado al Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacional de Seguros, Contraloría General de la República, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Poder Judicial, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Junta de Protección Social, todas las instituciones autónomas, Comisión Nacional de Prevención de Emergencias, Consejo Nacional de Producción, División de Gobierno Digital del ICE y a todas las municipalidades del país. 3

El proyecto fue analizado por una subcomisión, la cual rindió su informe al pleno. En dicho informe se hace análisis de las respuestas recibidas. C.- INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS. El informe de servicios técnicos resalta varios aspectos de relevancia para este proyecto de ley. En primer lugar, indica que el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre 2001, promulgó el Decreto Ejecutivo N 37943-H-MICITT, del 17 de setiembre del 2013, mediante el cual se creó el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, sistema que es de uso obligatorio para toda la Administración Central pero opcional para el resto de la Administración Pública, ya que por tratarse de un Decreto, ese Sistema no le puede ser impuesto a toda la Administración. En esa línea, el Departamento de Servicios Técnicos aclara que esta situación cambia al tratarse en este caso de una mandato de ley y en particular de la Ley de Contratación Administrativa, que tiene su fundamento en el artículo 182 de la Constitución Política, cambio con el cual sí es posible exigir que todo acto de contratación pública se realice mediante un sistema digital. En segundo lugar, indica que la presente iniciativa no lesiona la autonomía de las instituciones autónomas, ni de las municipalidades, al obligarlas a realizar, al igual que al resto de la Administración, sus contrataciones mediante el Sistema digital (o electrónico) unificado de compras públicas. Recuerda el informe de Servicios Técnicos que en el caso de las instituciones autónomas, la autonomía de gobierno les fue expresamente suprimida de la Carta Fundamental, mediante la reforma al artículo 182 constitucional del año 1968, de forma tal que desde ese momento: Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ( )., lo cual le permite a las y los legisladores fijar el contenido (el qué ) de determinadas conductas, y el momento de ejecutarlas (el cuando ), sin que se infrinja la autonomía de esas instituciones descentralizadas, pues ellas serán las encargadas del cómo ejecutar tales conductas. En tercer lugar, en cuanto a la publicidad que deberá garantizar el Sistema digital (o electrónico), ésta constituye una medida que tiene su asidero en el artículo 6 de la misma Ley de la Contratación Administrativa, que la establece como un principio, y que para su consecución permite, incluso, el uso de las páginas electrónicas del órgano o entidad respectiva. 4

Finalmente, el citado informe indica que no aprecia que la iniciativa en estudio infrinja alguna norma constitucional, de ahí que su aprobación constituye un asunto de conveniencia y oportunidad propia de las y los legisladores. D.- MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN. En el trámite de comisión se aprobaron varios cambios de forma. Se dividió el artículo original en dos, por lo que el proyecto pasa de ser una modificación al artículo 40 de la ley de Contratación Administrativa, a ser una modificación del artículo 40 y la inclusión de un artículo 40 bis. En consecuencia con lo anterior, también se modificó el título del proyecto de ley, de tal manera que este reflejara las modificaciones realizadas al proyecto. Finalmente, se le agregó un transitorio que da un plazo de 6 meses para que las instituciones que así lo requieran, tengan ese lapso de tiempo para realizar los cambios necesarios. Por el fondo no se realizó ninguna modificación. Por las razones expuestas, los suscritos diputados y diputadas rendimos el siguiente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.123, y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación. 5

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Expediente Nº 19.123 TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO: Reformase el artículo 40 de la Ley N. 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Y adiciónese un artículo 40 Bis a la misma ley. Para que en adelante se lean: Artículo 40.- Uso de medios digitales Toda la actividad de contratación regulada por la Ley General de Contratación Administrativa, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas. Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo por medio de la instancia encargada del desarrollo de Gobierno Digital. El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras. Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos. 6

Artículo 40 Bis. Obligaciones de Transparencia Toda institución estatal que realice cualquier tipo de contratación de las referidas en este artículo, así como las referidas en el artículo 2 y 2 bis de la presente ley, deberán incluir un vínculo en sus páginas web para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de compras públicas. Además deberá publicar, en su página web y en el lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector. 1. El anuncio sobre el hecho que se ha tomado la decisión administrativa de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos o servicios a contratar. 2. Los aspectos más relevantes del cartel de licitación. 3. Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán publicarse inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción. 4. El oferente escogido y las razones y los criterios que justificaron su escogencia. 5. Los términos más importantes del contrato. En el caso de compras directas, las instituciones deben informar, en su página web, la intención de compra y el costo unitario de los productos comprados. TRANSITORIO ÚNICO: Los entes públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley no posean los recursos humanos y digitales necesarios para efectuar las contrataciones a través del sistema digital unificado de compras públicas, tendrán un plazo improrrogable de 6 meses para cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley. 7

DADO EN LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS. SAN JOSÉ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. OTTÓN SOLIS FALLAS ROSIBEL RAMOS MADRIGAL PRESIDENTE SECRETARIA EPSY CAMPBELL BARR ABELINO ESQUIVEL QUESADA ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS JOHNNY LEIVA BADILLA JOSÉ ANT. RAMÍREZ AGUILAR PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ MARCO V. REDONDO QUIRÓS GERARDO VARGAS VARELA DIPUTADOS Rodolfo Cordero/ngm 8