Informe sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1068

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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Asamblea Legislativa l'a Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES Y GLOBAUZACIÓN 23 de junio de 2013 Informe sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1068 AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm. 1068, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de esta medida sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Cámara Núm. 1068, tiene la intención de añadir las secciones 20, 21 y 22 a la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Hostelería", a los fines de establecer ciertos requisitos y obligaciones a los establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por poseer una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de acuerdo a las horas seleccionadas por el huésped, servicio de habitación veinticuatro horas y para facultar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a aprobar un Reglamento y administrar esta Ley.

l ~ Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización 12 Informe Sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1068 ANÁUSIS DE LA MEDIDA La medida referida a nuestra comisión, propone el establecer ciertos requisitos y obligaciones a los establecimientos dedicados a la hospedería, que principalmente son de tarifa fraccionada de acuerdo a las horas escogidas. por el huésped, entre otros. Esta medida, surge a raíz de varias situaciones desgraciadas, en donde se ha perdido varias vidas. En el evento más reciente, fue donde tres (3) jóvenes universitarios perdieron la vida, al acudir a una de estas hospederías, mejores conocidas como moteles. El monóxido de carbono también denominado óxido de carbono (II), gas carbonoso y anhídrido carbonoso (los dos últimos cada vez más en desuso) cuya fórmula química es CO, es un gas inodoro, incoloro, inflamable y altamente tóxico. Puede causar la muerte cuando se respira en niveles elevados. (Según www.wikipedia.com ). La educación de la peligrosidad del monóxido de carbono es una muy poca en Puerto Rico. Es terrible tener que pasar por desgracias como la suscitada para darnos cuenta de la importancia en educar a la sociedad. Es imperativo poner en vigor medidas como la anterior, para que no perdamos más vidas en nuestro país. Asignarle al Departamento de Bomberos de Puerto Rico tal gesta, de obligarlos establecer los requisitos u obligaciones adicionales a los hosteleros, mediante reglamento, es sumamente necesario. Luego del análisis pertinente al Texto de Aprobación Final, se desprende que la opinión de ambos memoriales, no cambia. Las enmiendas sufridas al proyecto son más estéticas y ortográficas, las cuales no cambian la esencia del proyecto.

Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización 13 Informe Sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1068 RESUMEN DE PONENCIAS La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización, solicitó copia de los memoriales emitidos a la Comisión de Desarrollo de la Industria Turística, del Cuerpo hermano, de la Cámara de Representantes. Se consignó para expediente los memoriales, donde se certifica que el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Asociación de Moteles de Puerto Rico, avalan la medida según expuesta en el Texto de Aprobación Final, aprobado el 17 de junio de 2013. IMPACTO FISCAL ESTATAL La ley Núm. 103 del año 2006, según enmendada, prohíbe la aprobación de medidas legislativas sin que existan los fondos requeridos para sufragar los gastos que conlleva la nueva legislación. La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización analizó el informe enviado sobre el proyecto, el cual ya determinada que el mismo no conlleva impacto fiscal estatal alguno, ya que el mismo busca enmendar un reglamento y no una erogación de fondos como tal. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 321 del año 1999, conocida como "Ley de Impacto Fiscal Municipal", la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización ha estimado que la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 1068 no conlleva un impacto fiscal alguno sobre las finanzas de los gobiernos municipales.

Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización 14 Informe Sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1068 CONCLUSIÓN Luego de haber evaluado el Proyecto de la Cámara Núm. 1068 y haber analizado toda la información disponible en torno al mismo, la Comision aquí presente concluye afirmando, en la importancia de seguridad para evitar así más casos como el reportado en los pasados meses en la isla. A tenor con lo antes expuesto, la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado de Puerto Rico, recomienda favorablemente la aprobación de Proyecto de la Cámara Núm. 1068, sin enmiendas. Respetuosamente Sometido, ~~~ Hon. Antonio J. Fas Alzamora Presidente Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización -

(ENTIRILtADO ELECTRÓNICO) (TEXTO DE APROBACJON FINAL POR LA CAMARA) (17 DE JUNIO DE 2013) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa lra. Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1068 DE ABRIL DE 2011 Presentado por el representante Ri uem 1\uiz de Porras Suscrito por los representantes 1\amírfz y Mufwz Suárfz Referido a la Comic;iún Desarrollo de la Industria Turística LEY Para añadir las secciones 20, 21 v 22 a la Ley Núm. R5 de 23 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como "Lev de Hostelería", a los fines de establecer ciertos requisitos v obligaciones a los establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de seleccionadas por el huésped, servicio habitación veinticuatro y para facultar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a un Reglamento v esta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Recientemente tres (3) j(\venes universitarios, en la plenitud de sus vidas perdieron la misnlil, al acudir a un m,)tel donde se alojaron tarde en la noche, luego de haber disfrutado un justas Dos de ellos decidieron ocupar la habitación, encendido, carbono del carro, acabaría con sus

2 Eventos como este han ocurrido en el país en varias ocasiones y sin embargo no se ha hecho nada para evitar que esto ocurra. Esta terrible desgracia, pudo haberse evitado con los requisitos y obligaciones que aquí establecemos y con lo que pretendemos que ni una sola vida más se pierda por dejar el vehículo de motor encendido mientras se ocupa una habitación de un motel u hospedaje cuyas características propicien eventos como el que aquí se quiere evitar. Se le asigna al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, la obligación de administrar esta ley, así como también la facultad de establecer requisitos u obligaciones adicionales a los hosteleros, mediante reglamento, que sean cónsonos con el espíritu de esta ley. ~ ~ DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: f)tf-.r 1 Artículo l.-se añaden las siguientes Secciones 20, 21 y 22 a la Ley Núm. 85 de 23 2 de junio de 1956, para que se lea como sigue: 3 "Sección 20.-0bligaciones del hostelero 4 Aquellos establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por S poseer una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de acuerdo 6 a las horas seleccionadas por el huésped, servicio de habitación veinticuatro 7 horas, vendrán obligados a: 8 1) Instalar y mantener en condiciones óptimas en cada marquesina y 9 habitación, detectores de humo y de monóxido de carbono. 10 2) Colocar letreros reflectivos en cada marquesina y habitación en tamaño de 11 18" de alto por 24" de ancho y cuyas letras no sean menor a 1 pulgada", 12 con el siguiente mensaje: 13 "Apague el motor de su vehículo" 14 "Mantenerlo encendido causará que emita 15 monóxido de carbono, lo que podrá causarle la muerte"

3 1 2 3 4 5 6 3) 4) Explicar a cada huésped la necesidad de apagar el vehículo de motor y corroborar que el mismo no esté encendido. Realizar una ronda preventiva cada quince (15) minutos a los fines de corroborar que el motor del vehículo no esté encendido. //Sección 21.-Penalidades Aquellos hosteleros que incumplan con los requisitos de la sección 7 8 9 10 11 12 13 14 15 anterior pagarán una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) y en caso de reincidencia, podrán ser despojados de su licencia de operación. "Sección 22.- El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico será responsable de administrar lo aquí dispuesto y se le faculta para que mediante reglamento establezca requisitos adicionales cónsonos con el espíritu de esta ley, el cual deberá estar aprobado dentro de los próximos 90 días de la vigencia de esta ley. Artículo 2.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor a los 90 días después de su aprobación.