NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA A PARTIR DE 2017



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LEGAL FLASH I GRUPO DE TRIBUTACIÓN INDIRECTA 10 de septiembre de 2015 NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA A PARTIR DE 2017 PROYECTO DE REAL DECRETO PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO INTRODUCCIÓN 2 NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA 2 SUJETOS PASIVOS A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS 4 PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN 6 INFORMACIÓN ADICIONAL A SUMINISTRAR EN ESTE SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO 7 NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA 12 EXONERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES 13

INTRODUCCIÓN Recientemente se ha hecho público el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), actualmente en información pública, mediante el que se prevé que se modifiquen determinados artículos de los siguientes Reglamentos: El Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (en adelante, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La gran mayoría de las modificaciones previstas en este Proyecto de Real Decreto tienen por objeto crear un nuevo sistema de llevanza a partir del ejercicio 2017 de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que conllevará el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica por parte de determinados sujetos pasivos del Impuesto. Debe advertirse que el Proyecto del Real Decreto contiene también otras modificaciones ajenas a este nuevo sistema de llevanza de los libros registros y que afectan al régimen de devolución a viajeros y a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica que no son objeto de comentario en este documento. Atendiendo a la trascendencia que tendrá para la mayoría de sujetos pasivos este nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, a continuación se expone la regulación prevista en esta materia por el Real Decreto. NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA La gran mayoría de las modificaciones previstas en los tres Reglamentos citados responden al objetivo de crear un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, recogidos en el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a partir del 1 de enero de 2017. A estos efectos, conviene recordar que los libros registro del IVA son: WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 2/14

El libro registro de facturas expedidas. El libro registro de facturas recibidas. El libro registro de bienes de inversión. El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Así, la obligación de llevanza de los libros registro del IVA deberá realizarse por algunos sujetos pasivos del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. En el preámbulo del Proyecto de Real Decreto se alude al uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de los distintos libros registro y manifiesta que: Parece razonable pensar que el progreso sustancial que se ha producido en el uso de las nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro permita transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. No cabe duda que la modificación prevista supondrá un cambio de gran importancia en la gestión del IVA atendiendo a que conllevará, como se expondrá más adelante, el suministro de información a la Administración Tributaria de forma inmediata o casi simultánea sobre los registros de facturación. Como es sabido, en la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC), según dispone el artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esta obligación se cumple mediante la presentación del modelo 340. No obstante, en los últimos años ha existido la previsión de que esta obligación de información recaería y se extendería a todos los sujetos pasivos del IVA. Recordemos que la disposición transitoria tercera, apartado dos, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establecía: 2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8.º del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. Para los WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 3/14

restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 1 El texto subrayado fue tácitamente derogado con motivo de la aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, mediante el que se modificó el artículo 36 del citado Reglamento, relativo al ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, y se circunscribió esta obligación exclusivamente a los sujetos pasivos del IVA (y del IGIC) que estuvieran dados de alta en el régimen de devolución mensual. Si prospera el Proyecto de Real Decreto en los términos actuales, esta obligación de información sobre los datos de los libros registros del IVA se extenderá a una gran mayoría de contribuyentes y, además, el cumplimiento de dicha obligación deberá efectuarse en la forma y plazos que se comentarán a continuación. SUJETOS PASIVOS A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS De conformidad con la redacción prevista en un nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, los sujetos pasivos obligados a aplicar este nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA 2. Este último artículo impone un periodo de liquidación mensual a los siguientes sujetos pasivos: Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual, previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA. Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA. 1 Esta disposición transitoria fue objeto de modificación sucesivamente en varias ocasiones, dado que inicialmente el año a partir del cual se iba a exigir esta información a todos los obligados tributarios era el 2010, posponiéndose con posterioridad al año 2012 y, más tarde, al año 2014. 2 No está previsto en el Proyecto de Real Decreto un cambio similar en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 4/14

Quedarán, pues, excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, la redacción prevista del nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, en el que como se ha comentado se recoge la regulación de este nuevo sistema de llevanza de los libros, permitirá optar por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales. La opción por este sistema de llevanza de los libros registro en los casos en que su aplicación no sea obligatoria, recogida en un nuevo artículo 68 bis del Reglamento del IVA, deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto 3 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y vinculará al sujeto pasivo en tanto no se produzca la renuncia al mismo (también durante el mes de noviembre anterior). No obstante, quienes inicien la actividad económica podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de actividad, de forma que surtirá efecto dicha opción en el año natural en que se inicie la actividad. La redacción prevista del artículo 68 bis del Reglamento del IVA precisa que la exclusión del régimen de devolución mensual o el cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades determinará el cese de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT 4. Por último, comentar que muy posiblemente esta nueva regulación motive que aquellos sujetos pasivos del IVA, con periodo de liquidación mensual, que no se hubieren acogido al régimen de devolución mensual, del artículo 30 del Reglamento del IVA, por las cargas administrativas que ello llevaba aparejado 5, opten por el mismo a partir del ejercicio 2017 al verse obligados a suministrar la 3 La disposición transitoria primera del Proyecto de Real Decreto establece que, si se desea optar por esta forma de llevanza de los libros registros con efectos desde el 1 de enero de 2017, la opción deberá ejercitarse en noviembre de 2016. 4 Entendemos que ello será así en la medida en que el sujeto pasivo del IVA no tenga un volumen de opera ciones del año inmediato anterior superior a los 6.010.121,04 euros. 5 Concretamente, la obligación de presentar el modelo 340 relativo a los datos de los libros registro. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 5/14

información a la administración tributaria de los datos de sus libros registro de IVA en cualquier caso (con o sin acogimiento al citado régimen). PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone unos plazos extremadamente cortos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación. Así, el nuevo artículo 69 bis del Reglamento del IVA en la redacción recogida en el Proyecto de Real Decreto establece: La información de las facturas expedidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales siguientes a la expedición de la factura 6 y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada. Recordemos que el Reglamento de facturación impone, en el caso que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, que la factura se emita antes del 16 del mes siguiente a aquel que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación. Por tanto, si se agota el citado plazo y se emite la factura el día 15 del mes siguiente al del devengo, en esa misma fecha deberá suministrarse la información de la citada factura por remisión electrónica a la AEAT. En caso contrario, el suministro se realizará fuera de plazo. En el caso de entrega de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduana para el despacho de los mismos, el plazo de los cuatro días naturales deberá computarse desde la fecha de admisión a despacho del correspondiente documento por la Administración aduanera. La información de las facturas recibidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. 6 El plazo de los cuatro días naturales se extiende a ocho días naturales siguientes en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de facturación. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 6/14

En el caso de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas. La información de las operaciones intracomunitarias que debe detallarse en el libro registro de operaciones intracomunitarias deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. La información relativa al libro registro de bienes de inversión deberá suministrarse, según dispone la nueva redacción del artículo 65 del Reglamento del IVA prevista en el Proyecto de Real Decreto, dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural 7. Por último, en el caso de rectificaciones registrales 8 la información deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta. Precisa el nuevo artículo 69 bis del Reglamento que a los efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales (..) se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. INFORMACIÓN ADICIONAL A SUMINISTRAR EN ESTE SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO Está prevista una modificación de los artículos 63 y 64 del Reglamento del IVA mediante la que se amplían los datos que deberán suministrarse relativos a las facturas expedidas y recibidas por parte de aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT. En cuanto a las facturas expedidas, la redacción prevista del artículo 63 del Reglamento del IVA amplía considerablemente, como se puede apreciar a continuación, los datos a suministrar bajo este sistema: 7 Como se comentará más adelante, el plazo de presentación del último periodo de liquidación del año n atural abarcará hasta el 30 de enero del año siguiente. 8 Rectificaciones registrales que deben efectuarse en aquellos supuestos en que se hubiera incurrido en algún error material en las anotaciones registrales previas (artículo 70 del Reglamento del IVA). WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 7/14

LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS DATOS GENERALES QUE DEBE INCLUIR EL LIBRO - Número y serie - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del destinatario - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, del acogimiento del régimen de caja DATOS EN CASO DE LLEVANZA DE LIBROS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA AEAT - Número y serie - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del destinatario - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, del acogimiento del régimen de caja - Tipo de factura: factura completa o simplificada - Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA - Descripción de la operación - Identificación de las facturas rectificativas y referencia de la factura rectificada - En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea - Mención, en su caso, a que la operación está exenta del IVA - Mención, en su caso, de facturación por el destinatario en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura (art. 5 Reglamento facturación) - Mención inversión del sujeto pasivo en el caso que el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario de la operación - Mención régimen especial de las agencias de viaje, en su caso - Mención, en su caso, de régimen especial de los bienes usados, régimen especial de objetos de arte y régimen especial de las antigüedades y objetos de colección WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 8/14

- Mención, en su caso, de Régimen especial del criterio de caja - Periodo de liquidación correspondiente de la factura registrada - En caso de bienes que requieran la presentación de una declaración en aduana, fecha de admisión a despacho y nº del documento aduanero - Cualquier otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda El actual artículo 63.4 del Reglamento del IVA permite sustituir la anotación individualizada de las facturas por la de asientos resúmenes en los que se debe hacer constar: (i) el número inicial y final de los documentos anotados, (ii) la fecha o periodo en que se hayan expedido, (iii) base imponible global, (iv) tipo impositivo, (v) cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. En tales supuestos no debe identificarse a los destinatarios de las operaciones. En realidad, para poder efectuar asientos resúmenes el propio artículo 63 del Reglamento del IVA exige actualmente, entre otros requisitos, que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de facturación. Este es el caso, por ejemplo, de las facturas simplificadas. Pues bien, la nueva redacción prevista en el Proyecto de Real Decreto del artículo 63 del Reglamento del IVA establece que la sustitución de la anotación individualizada por asientos resúmenes no resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento. Ello supondrá, salvo que se modifique este extremo, que los empresarios o profesionales que se vean abocados a la llevanza de los libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT deberán registrar individualmente las operaciones, sin posibilidad de acogerse a asientos resúmenes, y, por tanto, deberán identificar al destinatario de la operación, aunque el Reglamento de facturación no exija identificar al destinatario en la correspondiente factura (este es el caso de facturas simplificadas). Es de esperar que este extremo se modifique y en la redacción que se apruebe se permita efectuar asientos resúmenes en estos supuestos. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 9/14

En cuanto a las facturas recibidas, la redacción prevista del artículo 64 del Reglamento del IVA amplia, como se puede apreciar a continuación, los datos a suministrar bajo este sistema: FACTURAS RECIBIDAS DATOS GENERALES QUE DEBE INCLUIR EL LIBRO - Número de recepción - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del obligado a la expedición de la factura - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, de que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja DATOS EN CASO DE LLEVANZA DE LIBROS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA AEAT - Número de recepción - Fecha de expedición - Fecha realización operación - Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación del obligado a la expedición de la factura - Base imponible de la operación - Tipo impositivo - Cuota tributaria - Mención, en su caso, de que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja - En caso de entregas que dan lugar a adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes - Número y serie de la factura que figure en la factura recibida - Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA - Descripción de la operación - Mención, en su caso, a que la operación está exenta del IVA - Mención, en su caso, de facturación por el destinatario en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura (art. 5 Reglamento facturación) - Mención inversión del sujeto pasivo en el caso que el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario de la operación - Mención régimen especial de las agencias de viaje, en su caso - Mención, en su caso, de régimen especial de los bienes usados, régimen especial de objetos de arte WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 10/14

y régimen especial de las antigüedades y objetos de colección - Mención, en su caso, de Régimen especial del criterio de caja en caso de afectación al citado régimen - Cuota tributaria deducible - Periodo de liquidación en el que se registra la operación - En caso de operación de importación, consignación de la fecha de admisión a despacho y el nº del documento aduanero - Cualquier otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda El actual artículo 64.5 del Reglamento del IVA permite sustituir la anotación individualizada de las facturas recibidas por un asiento global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que procedan de un mismo proveedor y el importe total conjunto IVA no incluido- no exceda de 6.000 euros. Al igual que en el libro registro de facturas emitidas, la nueva redacción del artículo 64 del Reglamento del IVA, prevista en el Proyecto de Real Decreto, establece que la sustitución de la anotación individualizada por asientos resúmenes de las facturas recibidas no resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento. Por tanto, los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT no podrán acogerse a la anotación conjunta de las facturas recibidas. El Proyecto de Real Decreto no amplía las menciones a consignar relativas a los libros registro de operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión para aquellos sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 11/14

NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA En el Proyecto de Real Decreto está prevista la introducción de un nuevo supuesto de liquidación mensual del IVA en el artículo 71.4 del Reglamento del IVA: los sujetos pasivos que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento. Por tanto, el periodo de liquidación del IVA será mensual para todos los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica bien por estar obligados a su aplicación 9, bien por haber optado por este sistema. El Proyecto de Real Decreto amplía el plazo de presentación de la declaración mensual. En consecuencia, los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT verán ampliado el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. Así, la redacción prevista del artículo 71.4 del Reglamento del IVA en el Proyecto de Real Decreto establece: Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Así, los plazos de las declaraciones mensuales del IVA serán los que se indican a continuación: PERIODO PERIODO PLAZO PRESENTACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN LIQUIDA- LIQUIDA- DECLARACIÓN DECLARACIÓN CIÓN CIÓN Enero Hasta último día febrero Julio Primeros 30 días agosto Febrero Primeros 30 días marzo Agosto Primeros 30 días sept. Marzo Primeros 30 días abril Septiembre Primeros 30 días oct. Abril Primeros 30 días mayo Octubre Primeros 30 días nov. Mayo Primeros 30 días junio Noviembre Primeros 30 días dic. Junio Primeros 30 días julio Diciembre Primeros 30 días enero EXONERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES 9 Por tener un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 12/14

Los sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT quedarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones 10 : La declaración sobre las operaciones con terceras personas, modelo 347. La declaración informativa actual (modelo 340) relativa al contenido de los libros registros del Impuesto a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. 11 La declaración resumen-anual del IVA 12. El Proyecto de Real Decreto modifica también el artículo 18 del Reglamento de facturación relativo al plazo de remisión de las facturas al destinatario. La nueva redacción impondrá que la factura se remita al destinatario, empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se ha producido el devengo del IVA. Recordemos que la actual redacción del Reglamento de facturación establece un plazo de remisión de las facturas a los destinatarios, empresarios o profesionales, de un mes a partir de la fecha de su expedición. También conviene tener presente que, según dispone el preámbulo del Proyecto de Real Decreto, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registros a través de la sede electrónica, constituyendo una herramienta de 10 La disposición transitoria segunda del Proyecto de Real Decreto precisa que la exoneración de la obligación de presentar el modelo 347 y el modelo 340 afectará, en su caso, a las declaraciones relativas a la información a suministrar correspondiente al ejercicio 2017. 11 El Proyecto de Real Decreto incluye también una modificación del artículo 36 del Reglamento general de las a ctuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria de forma que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros se circunscribirá a los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; excluyéndose, por tanto, los sujetos pasivos del IVA que anteriormente estaban obligados a presentar el modelo 340 por estar inscritos en el régimen de devolución mensual. 12 En el preámbulo del Proyecto de Real Decreto así se expone y el artículo 71.1 del Reglamento del IVA en su redacción actualmente vigente ya establece: La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 13/14

asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, comentar, de nuevo, que este nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA que, en principio, entrará en vigor para el año 2017, no se ha aprobado aún, estando actualmente el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido en información pública. En consecuencia, la aprobación del Real Decreto podría venir acompañada de algunos cambios respecto a la regulación comentada que se recoge en el Proyecto. 2015 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I GRUPO DE TRI BUTACI ÓN INDI RECTA 14/14