RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA No

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Transcripción:

S A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA No. 13-2014 En cumplimiento de lo establecido en el cronograma del Proceso de Invitación Pública No. 13-2014, a continuación FINAGRO procede a dar respuesta a cada una de las observaciones, sugerencias, aclaraciones, sobre los Términos de Referencia del mencionado proceso: Para efectos de ilustración y transparencia en el proceso, nos permitimos transcribir el texto de cada una de las observaciones realizadas por el posible proponente con su respectiva respuesta. OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS PRESENTADAS POR LA FIRMA AMEZQUITA Y CIA. Por medio de la presente me permito remitir nuestra observación con respecto a los requisitos habilitantes de contenido financiero solicitados. En el punto 4.4. se pide presentar estados financieros Balance General, estado de resultados, estado de cambios en la situación financiera, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo- correspondientes a los cierres de Diciembre 31 de 2012 comparativos con el año anterior, debidamente certificados y/o dictaminados según el caso; y el Balance y Estado de Resultados Intermedio a corte de 30 de Noviembre de 2013, debidamente certificados (el subrayado es mío). No obstante, a pesar de estar solicitando los estados financieros al 31 de Diciembre de 2012 la información financiera que se va a considerar para evaluar a cada firma es la tomada del Balance y Estado de Resultados a Noviembre de 2013. Por lo tanto, como no es habitual emitir estados financieros a esta fecha, sugiero que se tome para la evaluación la información financiera al 31 de Diciembre de 2012 o al 31 de Diciembre de 2013. Esta última, aunque estaría sin aprobación de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, ya estaría a disposición de los accionistas o socios para la fecha de presentación de la propuesta (17 de Marzo de 2014). Otra opción que sugerimos es solicitar una certificación del revisor fiscal o contador del proponente en la que haga constar los 3 indicadores a evaluar al 30 de Noviembre de 2013: Capital de trabajo, Utilidad Operacional y endeudamiento. De esta forma no se hace necesario emitir estados financieros intermedios sólo para este fin. Sobre los aspectos observados y con el ánimo de ofrecer una adecuada justificación sobre las condiciones establecidas en los términos de referencia, consideramos importante mencionar la siguiente normatividad aplicable:

El Decreto 2649 de 1993 establece en sus artículos 19, 26: ARTICULO 19. IMPORTANCIA. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos. Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio. Tal como se puede inferir, la preparación de los estados financieros intermedios está contemplada dentro de las principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, con lo cual, se considera que la solicitud del balance general y del estado de resultados a corte de 30 de noviembre de 2013, certificado por los responsables de la preparación de la información contable, dentro de los requisitos habilitantes de contenido financiero, no desborda ni supone de los proponentes interesados, la realización de actividades adicionales para el cumplimiento de los mismos. La exigencia de certificación del Contador o Revisor Fiscal del proponente haciendo constar los resultados de los indicadores, consideramos no estaría dentro de las atribuciones otorgadas a FINAGRO. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 422 y 446 del Código de Comercio, dentro de los requisitos financieros habilitantes, FINAGRO no contempló la presentación de estados financieros de cierre de ejercicio a corte de 31 de diciembre de 2013, en consideración a que los términos establecidos en las citadas normas para la presentación y aprobación por parte del máximo órgano de administración de la sociedad aún no se habrían cumplido a la fecha de presentación de la propuesta, aspecto que, de haberse exigido, trasgrediría el marco normativo que rige a las sociedades comerciales sobre éste particular. Ahora bien, el literal a) del numeral 4.4. Requisitos habilitantes de Contenido Financiero establece:

a) Que al cierre de Noviembre de 2013 demuestre un capital de trabajo (Activo Corriente Pasivo Corriente), equivalente a dos veces el valor del servicio previsto para la presente invitación en los primeros 12 meses. El capital de trabajo para los años 2012 y 2011 haber sido positivo. (subrayado fuera del texto original) Esto para resaltar que si bien gran parte de la información financiera a considerar para la evaluación de los requisitos habilitantes de contenido financiero se extrae del balance y estado de resultados a corte de 30 de noviembre, también se contempló información de los estados financieros a corte de los ejercicios terminados en 31 de diciembre de 2012 y 2011. Por lo anterior, no estimamos viable reconsiderar ni acceder a las observaciones y sugerencias propuestas por el posible proponente. SOLICITUD ACLARACIÓN Y OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA MONTES & ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES NEXIA INTERNACIONAL 1. En Literal b) del punto 4.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO TÉCNICO se indica que: Para participar en el presente proceso de selección, los interesados deben contar con una experiencia de mínimo tres (3) años, en revisoría fiscal en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dentro de los cuales un (1) año deberá ser en Sociedades Fiduciarias, los cuales deberán haberse ejecutado entre los años 2009 y 2014. Solicitamos a la entidad modificar el requisito habilitante de contenido técnico, toda vez que con este claramente se está limitando la participación de los oferentes y se están teniendo en cuenta solo los oferentes que tengas experiencia en el sector financiero, dejando a un lado Firmas que se desempeñan como Revisores Fiscales en sectores tan importantes como el público y el de servicios. Valga resaltar en este punto los principios que rigen la contratación, los cuales son: la libre concurrencia y la igualdad entre proponentes. El primero, directamente relacionado con el mandato de igualdad de oportunidades contemplado en el artículo 13 constitucional, con el derecho a la libre competencia reconocido en el artículo 333 ibídem y con los principios de la función administrativa, garantiza la posibilidad de que todos aquellos que reúnan los requisitos para celebrar un contrato estatal, puedan concurrir ante la respectiva entidad a presentar sus ofertas y puedan formularlas sobre bases idénticas, sin perjuicio de limitaciones razonables que persigan asegurar la adecuada ejecución del contrato y el cumplimiento de los cometidos estatales. Desde el punto de vista de la entidad estatal, este principio asegura pluralidad de competidores, lo que a su turno redunda en mejores ofertas en beneficio de la eficiencia (Sentencia C-302-2012).

En consecuencia de lo manifestado, sugerimos que se modifique el requisito en el siguiente sentido: Para participar en el presente proceso de selección, los interesados deben contar con una experiencia de mínimo tres (3) años, en revisoría fiscal en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera dentro de los cuales un (1) año deberá ser en Sociedades Fiduciarias, los cuales deberán haberse ejecutado entre los años 2009 y 2014, o mínimo seis (6) años en revisoría fiscal en el sector público, entiéndase por sector público también entidades de economía mixta, donde la participación del estado sea superior al 50%. Tal y como se indica en los pre-términos de referencia de la Invitación Pública, consideramos pertinente resaltar que de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal como FINAGRO, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, la contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. En virtud de lo anterior FINAGRO establece en los términos de referencia para la adquisición de bienes y servicios los requisitos habilitantes de acuerdo a la naturaleza del proceso y a sus necesidades. FINAGRO es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizada como establecimiento de crédito, que actualmente administra más de 42 contabilidades de recursos propios y de programas de administración de recursos por mandato de la Ley o en virtud de la suscripción de contratos. Las señaladas características son las que hacen que la revisoría fiscal deba ser ejercida por una sociedad con experiencia entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y en Sociedades Fiduciarias, con el fin de garantizar que el proceso de auditoría aplicado se realice con observancia de las normas legales y, específicamente de los mandatos establecidos por el mencionado Órgano de Vigilancia y Control del Estado, sobre los recursos propios y los que se han recibido en administración, dando cumplimiento a los cometidos estatales encomendados por la Ley.

De acuerdo con nuestra interpretación sobre el texto de la Sentencia citada por ustedes, precisamente lo que persigue dicho pronunciamiento jurisprudencial es que garantiza la posibilidad de que todos aquellos que reúnan los requisitos para celebrar un contrato estatal, puedan concurrir ante la respectiva entidad a presentar sus ofertas y puedan formularlas sobre bases idénticas (subrayado fuera de texto). Es así como, consideramos que es Constitucional que en un proceso de contratación, se establezcan ciertos requisitos a los proponentes a fin de garantizar que quien sea seleccionado tenga la capacidad para desarrollarlo. Así las cosas, no es viable modificar los requisitos habilitantes de contenido técnico, y la experiencia requerida se conservará como lo establecen los términos de referencia. 2. Solicitamos a la entidad aclarar en el punto 5.1.2. FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO ADICIONAL A LA FORMACIÓN HABILITANTE dos situaciones: a) El equipo que sumado en su conjunto la totalidad de los estudios adelantados obtenga la mayor calificación, se hará acreedor al máximo puntaje otorgado, es decir 15 puntos, las demás ofertas se asignará el puntaje de forma proporcional. (Subrayado nuestro) Lo anterior no concuerda con lo expresado en la siguiente tabla: PROGRAMA PUNTAJE Maestría o doctorado 5 Especialización o posgrado 4 Pregrados Adicional al de Contador 3 Público Diplomado 2 Teniendo en cuenta que la suma del puntaje acá indicado es de 14 puntos, y no 15 tal y como se expresa en los criterios de calificación objeto de evaluación para este factor., solicitamos a la entidad corregir lo indicado.

Sobre el particular, es necesario precisar que los estudios adicionales al título de Contador Público adelantados por cada uno de los integrantes del equipo mínimo propuesto, se calificará con los puntos establecidos en la tabla. Es así como, a título de ejemplo, el Revisor Fiscal propuesto ha cursado una maestría (5 puntos); un posgrado (4 puntos) y dos diplomados (4 puntos), éste miembro del equipo de trabajo, obtendrá una calificación de 13 puntos, la cual se sumará a la calificación obtenida por los demás miembros del equipo mínimo de trabajo propuesto. Si la sumatoria de las puntuaciones de los estudios de cada uno de los miembros del equipo de trabajo es la mayor dentro de todos los oferentes, la firma obtendrá la máxima calificación asignada que es 15 puntos. Por lo anterior, y dado que la observación efectuada obedece a una inadecuada interpretación de la metodología establecida para la calificación cada uno de los programas de estudio adelantados por los miembros del equipo mínimo de trabajo propuesto, no hay lugar a realizar la corrección solicitada. b) Así mismo solicitamos a la entidad aclarar si cada uno de los cuatro (4) profesionales que componen el equipo mínimo a presentar en la propuesta, dentro de los que se encuentran Revisor Fiscal Principal, Revisor Fiscal Suplente y dos (2) auditores contables, deberán acreditar individualmente cada uno de los requisitos señalados en la siguiente tabla: PROGRAMA PUNTAJE Maestría o doctorado 5 Especialización o posgrado 4 Pregrados Adicional al de Contador Público 3 Diplomado 2 El literal c) del numeral 4.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO TÉCNICO determina los requisitos que deberán cumplir los miembros del equipo mínimo de trabajo propuesto.

Los estudios adicionales al título de Contador Público relacionados en la tabla aquí transcrita, son aspectos calificables que tal como se menciona en la respuesta a la observación del literal anterior, otorgarán a la firma que presente el equipo mínimo mejor preparado el mayor puntaje asignado para este aspecto, el cual reiteramos es de 15 puntos. No significa ello que cada uno de los miembros del equipo deba acreditar individualmente todos los estudios señalados en la tabla. 3. Según lo señalado en el punto 5.1.4. OFERTA DE PERSONAL ADICIONAL AL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO (10) PUNTOS Solicitamos a la entidad incluir dentro de las especialidades de auditoria que deberán acreditar el grupo de profesionales adicionales al equipo mínimo de trabajo las siguientes: Finanzas Contabilidad Pública Las cuales consideramos pueden ampliar el portafolio de profesionales que se incluyan en la propuesta, lo que redunda en beneficio de FINAGRO para una excelente prestación de servicios Sobre la solicitud realizada por el proponente, FINAGRO considera viable incluir dentro de las especialidades de los auditores propuestos por los oferentes, la especialidad en finanzas en atención a que FINAGRO pertenece al sector financiero. En relación con la especialidad de Contabilidad Pública desde el punto de vista de la aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) promulgado por ésa Entidad, no se estima conveniente incluirla dentro de las especialidades aceptadas, teniéndose en cuenta que la regulación de dicho Órgano no es aplicable a FINAGRO ya que la normatividad por la cual se rige es la expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y en lo no previsto en ésta, por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993). Por lo anterior, se acepta parcialmente la solicitud del posible proponente.

4. Solicitamos se prorrogue el término de presentación de la propuesta con el fin de tener el tiempo suficiente para acatar las respuestas a estas observaciones y así poder elaborar una propuesta conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones. Al respecto y en aras de mantener principios básicos de imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones para todos los potenciales oferentes del servicio, no es posible acceder a la solicitud planteada. SOLICITUD ACLARACIÓN Y OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA BDO AUDIT S. A. Con respecto al Numeral 5.1.1. Oferta Económica, respetuosamente nos permitimos solicitar a FINAGRO establecer un presupuesto oficial que consulte las necesidades y alcance objetivo del proceso de contratación estableciendo un porcentaje mínimo y máximo a ofertar sobre dicho presupuesto, sugiriendo respetuosamente que no sea inferior al 90% y no mayor al 100%, con el propósito de evitar la formulación de ofrecimiento económicos artificialmente bajos, lo cual a la postre afectara la calidad del servicio en detrimento de los intereses de FINAGRO. Sobre este particular, consideramos que las condiciones establecidas en los términos de referencia contemplan los requisitos, las exigencias y las condiciones necesarias para que cada uno de los posibles oferentes, basados en sus costos de operación, realice sus propuestas consultando el equilibrio económico que deba mantener durante la vigencia del contrato en el eventual caso que sea seleccionado. En este sentido, no es posible acceder a la solicitud realizada por el oferente. En relación con el numeral 5.1.2. Formación Académica del Equipo Mínimo de Trabajo a la Formación Habilitante.

Solicitamos se nos aclaren frente a la formación académica del Equipo mínimo lo siguiente: Sí un profesional acredita tener una (1) Maestría, una (1) Especialización y un (1) Pregrado adicional, obtendría 12 puntos derivados de la sumatoria de 5 puntos de la Maestría, 4 puntos de la Especialización y los 3 puntos del Pregrado? o por el contrarío a dicho profesional simplemente le asignarían los 5 puntos de la Maestría como su máximo logro académico, por favor aclarar el sistema de calificación. Nos surge igualmente la siguiente duda si, verbigracia, un profesional acredita tres (3) diplomados, obtendría 2 puntos por cada diplomado para un total de 6 puntos o 2 puntos por acreditar Diplomados indistintamente de la cantidad de Diplomados cursados, favor aclarar. Efectivamente y soportados en la respuesta ofrecida a la firma Montes & Asociados Auditores Consultores Nexia Internacional en éste mismo documento, en aras de que el equipo seleccionado dentro del proceso sea el más preparado para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, cada uno de los programas académicos que demuestren individualmente los miembros del equipo, será calificado con el puntaje establecido en la tabla. Esto por cuanto no es equitativo que un profesional de la Contaduría Pública que haya cursado una Maestría y un posgrado, obtenga una calificación igual a otro que haya obtenido un título de posgrado únicamente. Igualmente en relación con el numeral 5.1.4. Oferta de personal adicional al equipo mínimo de trabajo (10 Puntos), solicitamos de la manera más respetuosa ampliar la acreditación de Posgrados afines a las profesiones en las áreas económicas o administrativas. Dado que el objeto de la contratación está dirigido a la selección de una firma que preste el servicio de Revisoría Fiscal a FINAGRO y que los principales componentes de control de la Entidad son los que se establecen en los términos de referencia, no consideramos incluir algunos otros tipos de especialización como aspecto calificable. No obstante, es importante tener en cuenta que adicionalmente a las especializaciones establecidas en los términos de referencia, por solicitud de otro posible proponente contenida en el presente documento, se incluyó la especialización en finanzas.