CONSTITUCION DE EMPRESAS PARA PYMES



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Transcripción:

CONSTITUCION DE EMPRESAS PARA PYMES Dra. Rocío o Fernández ndez 1

QUE ES UNA EMPRESA? Significa EMPRENDER en pos de metas sucesivas, cada vez mejores, pero no definitivas. Pueden haber tantas clases de empresas, como actividades productivas existan (industriales, mineras, exportadoras, etc) Para que la empresa pueda trabajar económicamente debe tener la capacidad jurídica de actuar, hay que dotarla de personalidad jurídica. Puede optarse entre la forma individual o societaria. En este último caso, por algunas de las formas de sociedad admitidas por la legislación. 2

QUÉ ES UNA PYME? La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. 3

QUÉ ES UNA SOCIEDAD? La Ley General de Sociedades, prevé diferentes tipos de sociedad para elegir, cada una con distintas particularidades, que a continuación detallamos. 4

SOCIEDAD ANÓNIMA NIMA ABIERTA (SAA) ❿ Debe tener mas de 750 accionistas Debe inscribir en el Registro Público de Mercado de Valores todas sus acciones. Funciona el Elemento Dinerario, no hay restricciones para la trasmisibilidad de las acciones. El Directorio en la SAA es órgano colegiado de existencia necesaria y obligatorio. En la SAA la relación accionista-administrador es mucho mas lejana. 5

SOCIEDAD ANÓNIMA NIMA CERRADA (SAC) No puede tener mas de veinte accionistas, Sus acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Pueden funcionar sin Directorio. Predomina el Elemento Personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales. El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea un máximo de veinte accionistas, no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. 6

Se impone el derecho de adquisición preferente, salvo que el estatuto disponga lo contrario Los accionistas pueden ser representados, sin embargo, en principio solo podrían hacerlo a través de otro accionista, su cónyuge, ascendiente o descendiente. Puede haber limitaciones Convocatoria sin publicaciones para la Junta General, vía fax, e-mail, etc. Juntas No Presenciables, es decir, no existe la necesidad de estar físicamente en el lugar de donde se celebra la Junta. Derecho de Subrogación de Acciones. 7

Ineficacia de las Transferencias de acciones Consecuentemente, si se produjeran transferencias de acciones sin observar las limitaciones que en el estatuto se hubiesen establecido, dichas transferencias devienen en ineficaces y no serán reconocidas por la sociedad, sin que pueda oponerse la buena fe de los terceros adquirentes. Auditoría Externa, a efectos de que todos los socios cuenten con la posibilidad tener al alcance, la información que les permita conocer directamente la situación de sus intereses en la sociedad. 8

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) El esquema organizativo es el mismo que la SAC, por tanto lo mismo indicado para la SAC será aplicable para este tipo de sociedad. La formalidad para las transferencias, es por escritura pública y con inscripción en Registros Públicos. Existió una propuesta de la Comisión Reformadora, para eliminar la SRL, sin embargo, se decidió mantener su regulación, al tenerse en cuenta que tradicionalmente ha sido utilizada como una posibilidad de forma asociativa. En todo caso, el tiempo determinaría su desuso. 9

SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva es una sociedad de personas en la que, bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. Antes: Ej. Carlos Vásquez & Raúl Pérez S.C., ahora: Vázquez & Pérez S.C. Tiene plazo fijo de duración Las modificaciones al pacto social tienen que ser adoptadas por acuerdo unánime de los socios; en las sociedades de capitales las decisiones se adoptan por mayoría. 10

La administración de la sociedad corresponde, a cada uno de los socios, pues, todos han expuesto la integridad de su patrimonio personal, presente y futuro Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. 11

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES La sociedad en comandita, realiza sus actividades bajo una razón social, que se integra con el nombre de todos o algunos los socios colectivos, agregándose las expresiones Sociedad en Comandita (S. en C.) Sociedad en Comandita por acciones (S. en C. por A.) El socio comanditario que acepte que su nombre figure en la razón social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. Socios colectivos.- solidaria e ilimitada Socios Comanditarios.- hasta el aporte que han desembolsado 12

Simple.- Se dice que es en comandita simple, si a cambio del aporte, no se entrega a los socios, titulo alguno Se aplican las disposiciones de las Sociedades Colectivas. Los socios comanditarios no participan en la administración salvo pacto en contrario. Por Acciones.- Se dice que es en comandita por acciones, si a cambio del aporte del socio, se le entregan títulos valores negociables de acuerdo a ciertas reglas. Se aplican las disposiciones de la sociedad anónima. Los socios colectivos ejercen la administración. 13

SOCIEDADES CIVILES Es una organización en la que los interesados actúan en forma directa.. Se funda para el ejercicio personal de una profesión u oficio, el capital de esta sociedad es el talento, experiencia, honestidad y esfuerzo de sus socios. Ejemplo: Estudios de Abogados, en donde los socios obtienen un beneficio en función del trabajo que desempeñan. Ningún socio puede trasmitir a otros su participación sin el consentimiento de los demás, ni tampoco sustituirse en la profesión u oficio que le corresponda. 14

La Sociedad Civil puede ser : Ordinaria: Los socios responden personal y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las Obligaciones sociales, y lo hacen salvo pacto distinto en proporción a sus aportes. La razón social se integra con el nombre de uno a mas socios y con la indicación de sociedad civil o su abreviatura S. Civil. Responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas sociales La razón social se integra con el nombre de uno a mas socios y con la indicación de sociedad civil de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. Civil. de R. L. 15

EMP. INDIVIDUAL DE RESP. LIMITADA (EIRL) Los órganos de este tipo de empresa son dos: el titular y la gerencia. El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta. La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos. Y se le denominará : "Titular-Gerente" 16

El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por éste que consten en el Libro de Actas, si no los revoca. El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal. Las acciones contra la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que les dieron lugar. 17

ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE CONSTITUCION DE EMPRESAS ABOGADO El abogado elabora la minuta de Constitución de la Sociedad, para cuyo efectos, recomendará el tipo de sociedad que le conviene al empresario, luego de analizar la intención del negocio, que se desee realizar. NOTARIA La notaría se encargará de extender la Escritura Pública de la minuta que ha preparado el abogado, ya que la misma constituye requisito esencial para la posterior inscripción en Registros Públicos. 18

REGISTROS PUBLICOS El Registro de Personas Jurídicas, será la oficina que se encargue de inscribir la sociedad, ante lo cual se generará una Partida Electrónica. Con esta inscripción, se produce la denominada publicidad registral, con lo que se presume que nadie podrá argumentar desconocimiento de la existencia de la sociedad. SUNAT A efectos de que los negocios de compra venta de bienes o servicios, se consideren formales, es necesario que las personas naturales y jurídicas se acojan a alguno de los regímenes tributarios que se encuentran establecidos por las normas tributarias. 19

MUNICIPALIDAD Interviene por la necesidad que tiene el empresario de la implementación de una oficina administrativa, pues esta deberá contar con la licencia de funcionamiento que otorga la municipalidad del distrito en donde ésta se ubique. 20

PASO 1 QUÉ NECESITARÉ PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA? 21

1. Copia del DNI de los socios y de sus cónyuges. 2. Indicar: a. El número y nombres de los socios b. El objeto social, que se refiere a las actividades que desarrollará la empresa c. El nombre de la empresa. d. Gerencias e. Personas que estarán a cargo de cada gerencia. f. Sistemas de Firmas. g. Directorio 22

h. Capital Social; Aporte Dinerario: Depósito en Banco. Aporte en Bienes Muebles: se deberá detallar la marca, modelo y serie. Aporte en Bienes Inmuebles: se deberá indicar la partida registral en la que corre inscrito 23

TRAMITE PARA LA CONSTITUCIÓN N DE EMPRESAS Búsqueda de Nombre en los Registros Públicos. Costo S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) Reserva de Preferencia Registral. Su función es salvaguardar una denominación completa. Tiene un plazo de vigencia de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su concesión. Vencido el plazo la reserva caduca de pleno derecho. Costo: S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles). 24

Elaboración de la minuta de Constitución. Ingreso de la minuta a la notaría, a efectos de que se le asigne un número de kárdex (que es la numeración interna de la notaría) Pago del capital social en cualquier banco. Firma de Escritura Pública en Notaria Inscripción de la sociedad ante los Registros Públicos de la nueva sociedad creada. 25

PASO 2 QUÉ NECESITARE PARA LA OBTENCIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO? 26

1. Que el representante legal se apersone ante la SUNAT a efectos de suscribir los formularios respectivos, salvo que un tercero cuente con poder con firmas legalizadas. 2. DNI (original) de la persona que hará el trámite, en caso que se actúe por poder, deberá llevarse el D.N.I. original del solicitante. 3. Minuta de Constitución de la empresa, en original y copia, con el sello de ingreso a la notaria ante la cual se elevará a escritura pública. 27

4. Recibo de Pago de teléfono, agua o luz del domicilio en el que operará la empresa. 5. Nombre y número de RUC de la imprenta que elaborará los Comprobantes de Pago, ahora luego de la verificación domiciliaria la imprenta puede hacer el trámite de solicitud de impresión de comprobantes de pago vía Internet. 6. Libros Contables legalizados. 28

QUÉ REGIMEN TRIBUTARIO ME CORRESPONDE? 29

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) Se aplica a los pequeños negocios cuyas ventas en un cuatrimestre no excedan de S/. 80,000 Consumo de energía eléctrica en el cuatrimestre calendario no debe de exceder de 4,000 KW/H El servicio telefónico en el citado periodo no debe superar los S/. 4,000 Solamente podrán tener como máximo 05 trabajadores, y el local donde realizan sus actividades no deberá exceder de 100 mts. 2. Beneficios: Se encuentran inafectos al IES 30

REGIMEN ESPECIAL Pueden ingresar a este régimen los negocios cuyas ventas netas anuales no superen los 240,000.00 Que desarrollen sus actividades en un máximo de dos locales, que en conjunto no excedan de 200 mts. 2 El consumo mensual de energía eléctrica no debe exceder de 2000 KW/H El consumo mensual de teléfono no debe superar el 5% de los ingresos declarados 31

Pueden acogerse las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercio o industria, tales como venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. Si su actividad es comercio, deberá pagar mensualmente el 2.5% de su venta neta mensual. Si se dedica a servicios el monto a pagar es equivalente al 3.5% de su venta neta. Beneficios: Pueden emitir facturas. Tienen derecho a usar el crédito fiscal de sus facturas de compras. No esta obligados a presentar declaración tributaria anual. 32

REGIMEN GENERAL Pueden acogerse todos los negocios de personas naturales y jurídicas No existen restricción algunas como los regímenes anteriormente mencionados. Están obligados a llevar contabilidad completa Beneficios: El impuesto a la renta se paga solo si es que hay utilidad al final de cada año. 33

PASO 3 QUÉ NECESITARE LA OBTENER MI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 34

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL 1. Solicitud Declaración Jurada 2. Copia del RUC 3. Compatibilidad de Zonificación y Compatibilidad de Uso Procedente (Memoria Descriptiva, Planos e inscripción catastral) 4. Recibo de Derechos S/. 226.00 aprox. 5. Certificado de Inspección Básica de INDECI 6. Copia del contrato de alquiler en caso de no ser el propietario 7. Foto de la fachada del inmueble 35

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Los requisitos son los mismos, sin embargo en lo que se diferencia de la anterior, es que la respuesta de la municipalidad, para su obtención, demora 30 días; y el costo es de S/. 390.00 aprox. La obtención de la presente licencia provisional es automática y tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 36

FERNANDEZ LLERENA & RODAS FARRO ABOGADOS S.A.C. Germán Schreiber 290 Of. E - San Isidro estudio@fellerofaabogados.com www.fellerofaabogados.com 37