2. HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES (PADRE Y MADRE) CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR SUBSIDIO



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Transcripción:

SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar en dinero, denominado cuota monetaria, se paga mensualmente a los trabajadores por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo. A. TRABAJADORES BENEFICIARIOS La ley 789 de 2002 Art. 3, establece que tienen derecho a la cuota monetaria en dinero los trabajadores al servicio de empleadores, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente. Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero(a) supera seis (6) salarios mínimos legales vigentes, ninguno recibirá cuota monetaria. Solo se pagará cuota monetaria a uno de los padres, si sumadas las remuneraciones de ambos no superan los seis (6) salarios mínimos legales vigentes. 2. Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes. 3. Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación. Para obtener este reconocimiento se debe diligenciar el formulario de inscripción del trabajador y adjuntar las pruebas del caso. 2. HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES (PADRE Y MADRE) CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR Registro civil de defunción de los padres. Registros civiles de nacimiento del trabajador solicitante y del (los) hermano(s) que acrediten parentesco. Manifestación escrita rendida por el trabajador(a), donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, utilizando el formato establecido por el Los demás requisitos exigidos para los hijos. NOTA: No está permitido el pago de la cuota monetaria a más de un trabajador por hermanos huérfanos de padres a cargo. 3. PADRES CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO O CUOTA MONETARIA Registro civil de nacimiento del trabajador solicitante que acredite parentesco. Manifestación de dependencia económica rendida por el(los) padre(s) y el trabajador(a), utilizando el formato establecido por el Manifestación escrita rendida por el trabajador en la cual exprese si el (los) padre(s) recibe(n) o no renta, pensión o salario, utilizando el formato establecido por el Certificado expedido por la EPS de la madre o el padre, donde conste el tipo de afiliación. Si el padre y/o madre son menores de 60 años y son inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, certificado expedido por el médico de la EPS o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, donde conste la discapacidad. NOTA: No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. IMPORTANTE: Si la afiliación es por primera vez se debe adjuntar la fotocopia del documento de identidad del trabajador, su cónyuge y/o compañero(a) y de todas las personas a cargo beneficiarias del subsidio familiar.

El documento de identidad para los menores de 7 años es el NUIP del registro civil de nacimiento. La identificación de los mayores de 7 años es la tarjeta de identidad. Las manifestaciones escritas que se aporten como prueba para solicitar la cuota monetaria deberán tener una vigencia no superior a 60 días. El formato establecido por el Ministerio de Trabajo lo puede descargar de nuestra página: www.colsubsidio.com B. PERSONAS A CARGO CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO O CUOTA MONETARIA 1. Los hijos legítimos o extramatrimoniales desde el momento de su nacimiento y adoptivos e hijastros desde que se adquiere tal calidad hasta los 18 años de edad, inclusive. 2. Los hermanos huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con las condiciones establecidas para hijos. 3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. C. CLASES DE SUBSIDIO FAMILIAR: 1. SUBSIDIO ORDINARIO Cuota monetaria que se paga mensualmente al trabajador por sus personas a cargo. 2. SUBSIDIO ESPECIAL Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él y deberá anexar certificado médico expedido por la EPS o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, donde conste la invalidez o capacidad física disminuida. 3. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO A. POR MUERTE DE PERSONAS A CARGO Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual percibía subsidio familiar, se le pagará una suma equivalente a doce (12) veces la cuota que hubiera recibido como subsidio ordinario por el mes del fallecimiento. Para obtener este reconocimiento, el trabajador directamente o por conducto del empleador deberá notificar a la Caja de Compensación y enviar el certificado de defunción de la persona fallecida de forma inmediata o a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente. B. POR MUERTE DEL TRABAJADOR BENEFICIARIO Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado, beneficiario del subsidio familiar monetario, la Caja de Compensación continuará pagando durante 12 meses, la cuota del subsidio a la persona que acredite tener la guarda, sostenimiento y cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo cuota monetaria. Para obtener este reconocimiento, la empresa deberá avisar a la Caja, adjuntar la partida de defunción del trabajador y presentarlo inmediatamente ocurrido el hecho o a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. 4. SUBSIDIO SIMULTÁNEO Los dos padres trabajadores podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos, cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente. D. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR EL DERECHO SEGÚN EL ESTADO CIVIL DEL TRABAJADOR 1. HIJOS CON DERECHO A. Primer caso: hombre o mujer casados Registro civil de nacimiento de los hijos que acredite parentesco.

Certificado escolar expedido por establecimiento docente con aprobación oficial, para hijos de 12 a 18 años, inclusive. Certificado médico expedido por la EPS o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, donde conste la invalidez o capacidad física disminuida del (los) hijo(s) que le(s) impida(n) trabajar. La actividad que desarrolle el cónyuge del trabajador solicitante debe demostrarse para efectos del subsidio familiar en dinero, en la siguiente forma: Si el cónyuge tienen vínculo laboral debe enviar una certificación expedida por su empleador, en la cual conste si recibe o no subsidio familiar y el valor de su remuneración mensual, con fecha de expedición no mayor a 60 días. Si el cónyuge es pensionado, la certificación expedida por la entidad respectiva. Si el cónyuge es trabajador independiente, deberá enviar manifestación escrita, indicando cuál es su ingreso. El trabajador(a) que solicite cuota monetaria por hijastros aportados al matrimonio, deberá anexar, custodia legal emitida por la entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia, etc.), dada a la madre o al padre biológico aportante. Si el padre o la madre biológica de los menores es empleado(a) y recibe cuota monetaria, la madrastra o el padrastro no podrá(n) solicitarla. B. Segundo caso: trabajador divorciado o separado de hecho Manifestación escrita que acredite el estado civil y la dependencia económica de los hijos respecto del trabajador solicitante, utilizando el formato establecido por el Custodia legal emitida por la entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia, etc.). C. Tercer caso: hombre o mujer viudos Registro civil de defunción del cónyuge. D. Cuarto caso: hombre o mujer en unión libre Manifestación escrita que acredite la unión libre y la dependencia económica de los hijos respecto del trabajador(a) solicitante, utilizando el formato establecido por el Los demás requisitos exigidos para los hijos. El trabajador(a) solicitante de la cuota monetaria por hijastros aportados a la unión libre, deberá anexar custodia legal emitida por la entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia, etc.), dada a la madre o al padre biológico aportante. Si el padre o la madre biológica de los menores es empleado(a) y recibe cuota monetaria, la madrastra o el padrastro no podrá solicitarla. E. Quinto caso: hombre o mujer solteros A. Mujer Los requisitos exigidos para los hijos, excepto lo referente a cónyuge. B. Hombre Manifestación escrita preferiblemente rendida por la madre de los menores, que acredite la dependencia económica de los hijos respecto del trabajador, utilizando el formato establecido por el

LOS FORMULARIOS Y LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN NUESTRA OFICINA DE LA CALLE 75 No. 13-37 PISO 1 O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS DE: CALLE 26: Cr. 27 No. 26-42 USAQUÉN: Av. 7 No. 123-65 piso 2 CALLE 63: Cr. 24 No. 62-50 PUENTE ARANDA: Cl. 13 No. 62-96 CIUDADELA COLSUBSIDIO: Cl. 86 No. 110-55 CIUDAD ROMA: Cr. 86 No. 53-40 Sur SANTA LlBRADA: Av. Cr. 1 No. 76A - 04 Sur FUSAGASUGÁ: Cr. 5 No. 7-03 piso 2 GIRARDOT: Cr.10 No. 25-05 FUNZA: Cr. 9 No. 17A - 95 LA MESA: Cl. 4 No. 22-80 local 1