D.L. Nº Aprueban la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. ( ) Incluye modificación según Ley N ( )

Documentos relacionados
LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO LEY Nº 25762

25 de julio de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LEY Nº 27792

LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

ACCIONES DE RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y RESPONSABILIDADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

LEY Nº Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos DECRETO LEY Nº (*)

Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura LEY Nº 30048

Martes, 23 de abril de para fomentar el crecimiento económico con equidad social; PCM

Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional. DECRETO LEGISLATIVO No. 719 Publicado el 10/11/91

Ministerio de Educación

LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Ley del Consejo Nacional del Ambiente LEY Nº 26410

olica De APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano LEY Nº 28495

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL

Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LEY Nº 27680

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC)

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº JUS APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y LEGISLACION APLICABLE

Promulgan mediante Decreto Legislativo la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL DECRETO SUPREMO N TR (18/06/90) (*)

DECRETO SUPREMO N PRODUCE

DECRETO SUPREMO N MINAM

municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y

LEY DE LA EMPRESA PETROLEOS DEL PERU (PETROPERU) DECRETO LEGISLATIVO Nº 43 (1)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999 LEY Nº LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999 CAPITULO I

Ley Orgánica del Sector Justicia DECRETO LEY N 25993

Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza LEY Nº LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO I

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS

DECRETO SUPREMO Nº EF

Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña LEY Nº 30286

Resolución Directoral Nº EF/75.01

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

EDUCACION. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN RESOLUCION VICE MINISTERIAL N RVMI

Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA FUSIONES DE ENTIDADES Y ÓRGANOS EN EL MINISTERIO DE CULTURA DECRETO SUPREMO Nº MC

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

LEY Nº /01/ Ley Nº Aprueba Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. (30/01/2002)

Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (*)

.:: BASE LEGAL ::. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DECRETO SUPREMO N EF

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en el Despacho Ministerial.

Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI LEY Nº 24031

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

Que, en consecuencia es necesario aprobar el Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;

Artículo 2._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

ACUERDO MINISTERIAL No

Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº

LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA LEY N LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos)

Lección 6: La administración pública y las empresas del Estado

ANEXO 05 CONVOCATORIA PROCESO CAS N OCAyDP-UNE

RESOLUCION DIRECTORAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ley Nº LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA TÍTULO I DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

MANAUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION

Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para Ley N 26893

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VICEMINISTERIO ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA

Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018

DECRETO SUPREMO Nº MIDIS

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

DECRETO SUPREMO Nº PCM

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PROIND-TRUJILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R.O.F.

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Aprueban Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras

Transcripción:

1992-12-12.- D.L. Nº 25962.- Aprueban la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. (1992-12-18) Incluye modificación según Ley N 27523 (2001-10-05) DECRETO LEY N 25962 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Decreto Ley determina y establece el ámbito del Sector Energía y Minas y la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias. Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias se rigen por la presente Ley Orgánica y su reglamento de Organización y Funciones que es aprobado por decreto supremo. Las Instituciones Públicas Descentralizadas, dependientes del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, los que son aprobados por resolución ministerial. TÍTULO II ÁMBITO DEL SECTOR Artículo 3º.- El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4º.- Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos. TÍTULO III DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ESTRUCTURA Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento. El Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N 26979. (*) D. Ley N 25962 1 de 1

(*) Segundo párrafo agregado por el artículo 1 de la Ley N 27523 publicada el 2001-10- 05. Artículo 6º.- Son funciones del Ministerio de Energía y Minas: a) Promover la inversión en el Sector; b) Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; c) Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; d) Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería; e) Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país; f) Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia; g) Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería; h) Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, de conformidad con la legislación sobre la materia; i) Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio. Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, es la siguiente: a) Alta Dirección, integrada por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General; b) Organos Consultivos: Comisión Consultiva; c) Organo de Control; d) Organos Jurisdiccionales Administrativos; e) Organos de Asesoramiento y Apoyo; y f) Organos Técnicos Normativos. CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- El Ministro de Energía y Minas establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa las políticas nacionales del Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno; norma, dirige, coordina y controla las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Empresas e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector. Coordina, para estos fines, las acciones pertinentes con los demás Ministerios y Organismos de la Administración del Estado. Es el Titular del Pliego Presupuestal. Le corresponde proponer, según sea el caso, a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector. Representa al Sector ante los Organismos Nacionales e Internacionales. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley, que no sean privativas de su cargo. Artículo 9º.- Los Viceministros y el Secretario General son la autoridad inmediata al Ministro. Por delegación de éste formulan, supervisan, controlan y coordinan las actividades de los órganos del Ministerio y de las Instituciones Públicas Descentralizadas de los subsectores que les compete, de acuerdo con las políticas del Sector y las directivas impartidas por el Ministerio. Artículo 10º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Alta Dirección está facultada para constituir Comités de Asesoramiento. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 11º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. D. Ley N 25962 2 de 2

Artículo 12º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas está conformada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por resolución ministerial. El Reglamento Interno de la Comisión Consultiva, se aprueba por resolución ministerial. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS Artículo 13º.- Corresponde a los Organos Jurisdiccionales Administrativos conocer y resolver las cuestiones sustantivas y procesales a que se refieren los dispositivos que regulan cada subsector. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 14º.- La Inspectoría General es el Organo de Control, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control de las dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, por disposición del Ministro, a las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO Artículo 15º.- Los Organos de Asesoramiento y Apoyo dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas prestan su asesoramiento y colaboración al Ministerio en los siguientes aspectos: a) Proponer los planes y programas del Sector; b) Coordinar la cooperación técnica y económica internacional; c) Apoyar en asuntos de carácter técnico legal, sistematizando el ordenamiento jurídico del Sector y proponiendo las modificaciones a la legislación sobre la materia; d) Administrar el potencial humano y los recursos materiales y financieros del Ministerio; e) Formular y controlar la ejecución del Presupuesto; f) Difundir las acciones y realizaciones de los asuntos vinculados con el Ministerio, proyectando su imagen a la colectividad; g) Otras que le encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS Artículo 16º.- Los Organos Técnicos Normativos del Ministerio de Energía y Minas están encargados de evaluar y proponer la política, así como proponer y/o expedir, según el caso, la normatividad necesaria para cada subsector; promover el desarrollo de las actividades minero energéticas y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad sectorial. TÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 17º.- Las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector Energía y Minas dependientes del Ministerio son: - Comisión de Tarifas Eléctricas. - Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN. - Instituto Geológico Minero Metalúrgico INGEMMET. D. Ley N 25962 3 de 3

- Registro Público de Minería. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Energía y Minas, procederá, dentro del marco de su reorganización administrativa, a adecuar su Estructura Orgánica y Funciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica. SEGUNDA.- Déjase en suspenso, en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración a que se refiere el numeral 9) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25418, las competencias asignadas a los gobiernos regionales por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, así como las relativas al medio ambiente. Mediante, decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se podrá delegar, en forma progresiva, las funciones indicadas en el párrafo precedente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Reglamento de Organización y Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos a que se refiere el artículo 7º, estableciendo sus funciones generales y específicas. SEGUNDA.- Derógase los Decretos Legislativos Nºs. 40, 569, sus ampliatorias y modificatorias, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. TERCERA.- El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano». Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas. JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la presidencia JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Relaciones Comerciales Internacionales. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería D. Ley N 25962 4 de 4

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de salud. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de Energía y Minas. ******** D. Ley N 25962 5 de 5