OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PETROQUÍMICOS.

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Transcripción:

PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROQUÍMICOS Núm. PQ/11032/TRA/DUC/2015 PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROQUÍMICOS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PETROQUÍMICOS. Este Permiso definitivo de transporte por ducto de petróleo autoriza a Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo la actividad de trasportar petróleo por medio de ductos en el Sistema de Transporte de Crudo Santuario, de conformidad con la Resolución Núm. RES/863/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 22 de diciembre de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes: C O N D I C I O N E S Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de trasporte por medio de un sistema de ductos de petroquímicos (Isobutano) para el trayecto que va de la Terminal Marítima Pajaritos a la Refinería Minatitlán y termina en la Refinería Salina Cruz, que pasa por los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital, Minatitlán, Cosoleacaque, Jáltipan de Morelos, Texistepec, Aguilera, San Juan Evangelista, Jesus Carranza, Benito Juárez, San Juan Guichicovi, Matías Romero, Lagunas, Asunción Ixtaltepec, Espinal, Juchitán de Zaragoza, San Blas Atempa, San Pedro Huilotepec y Salina Cruz; actividad que incluye la operación y mantenimiento de dicho sistema. Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así como en las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables. Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema contará con una longitud de 278.39 Km, estará integrado por dos ductos desagregados: 1) Isobutanoducto 20"- 8" Ø TM Pajaritos-Ref. Minatitlán de 29.05 Km que inicia en la Terminal Marítima Pajaritos y termina en la Refinería Minatitlán; 2) PQ/11032/TRA/DUC/2015

Isobutanoducto 6 Minatitlán Salina Cruz que va de Refinería Minatitlán a la Refinería Salina Cruz de 249.33 Km con una capacidad de diseño de 35,000 Bls/día. El sistema de transporte consideró una inversión de 1,405 millones de pesos (Anexo 1). Cuarto. Inicio de construcción y operaciones. El sistema de transporte inició operaciones el 1 de enero de 1976. Quinto. Estructura corporativa y de capital social. El Permisionario manifiesta ser una empresa productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, cuyo patrimonio corresponde en su totalidad a la hacienda pública y presentó el escrito que se incluye como Anexo 2 de este Permiso. Sexto. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de petrolíferos, esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión. Séptimo. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) aprobados por esta Comisión, los cuales deberán ser en todo momento acordes con las Disposiciones Administrativas de Carácter General presentes o futuras que emita esta Comisión. Octavo. Responsabilidad en cuanto al operador del sistema de transporte. La operación del sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso. PQ/11032/TRA/DUC/2015 2

Noveno. Obligaciones generales. El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, deberá: I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones del petróleo recibido, transportado y entregado en su sistema, de conformidad con la normatividad vigente. III. Realizar la actividad de transporte de petróleo de procedencia lícita, para lo cual deberá marcar o trazar el producto transportado, en su caso, de conformidad con las disposiciones que para ello emita la Comisión. IV. Permitir el Acceso Abierto a la capacidad del sistema de transporte por ducto, y permitir la interconexión cuando sea técnica y económicamente viable, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión. V. Publicar y mantener actualizado el boletín electrónico en el sitio web del permisionario con la información que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión, debiendo en todo momento mantener actualizada la información relativa a la capacidad reservada y disponible. El Permisionario deberá establecer y poner en operación el boletín electrónico en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del otorgamiento del Permiso, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables VI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; grave alteración del orden público o cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional. VII. Entregar la información que refiere el Formato de Obligaciones publicado en la página electrónica www.cre.gob.mx de esta Comisión, en los plazos ahí señalados, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, PQ/11032/TRA/DUC/2015 3

VIII. Cumplir con la regulación y con las disposiciones administrativas de carácter general que esta Comisión emita con el propósito de regular la actividad de transporte, de conformidad con la LH, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, IX. Cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en el artículo 83 de la LH. Decimo. Producto de su propiedad. De conformidad con artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión establece que no resulta aplicable la aprobación del uso de capacidad que refiere el 71, fracción III de la LH, ya que Pemex Exploración y Producción prestará sólo el servicio de transporte. Undécimo. Sistema de Información. El Permisionario, de conformidad con el artículo 84 de la LH y de los artículos 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de volúmenes manejados, calidad, precios y tarifas aplicados, así como ingresos, en la plataforma de Registro Información, que en su momento ponga a disposición esta Comisión para efectos de contar con un registro necesario para supervisar las entradas y las salidas de petróleo en los sistemas permisionados. Duodécimo. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones, así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Av. Marina Nacional No. 329, Col. Petróleos Mexicanos, México D.F., piso 24, Torre ejecutiva. Decimotercero. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la LH. Decimocuarto. Cesiones del Permiso. Las cesiones del Permiso deberán tramitarse a través de una solicitud de modificación de Permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento. Decimoquinto. Tarifas. El Permisionario deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento para contar con la aprobación y actualización de las tarifas por la prestación de los servicios. PQ/11032/TRA/DUC/2015 4

Decimosexto. Otorgamiento. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos. Decimoséptimo. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen. México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015. El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo A/037/2015 y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento. Ing. Luis Alonso Marcos González de Alba Secretario Ejecutivo La integridad y autoría de la versión electrónica de la presente Resolución, se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra de bajo del QR. De igual manera, podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR para lo cual, se recomienda descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil. PQ/11032/TRA/DUC/2015 5

ANEXO 1. INVERSIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE La inversión para el desarrollo del sistema, se estima fue de 1,405 millones pesos mexicanos. El sistema de transporte está conformado por dos Isobutanoductos: el primero de 20 y 8 pulgadas de diámetro trayecto: Terminal Marítima Pajaritos-Refinería Minatitlán y el segundo de 6 pulgadas de diámetro trayecto Refinería Minatitlán Refinería Salina Cruz, los cuales transportan isobutano. 1.1 Descripción de isobutannoductos Fifura 1. Isobutanoducto 20-8 Terminal Marítima Pajaritos-Refinería Minatitlán Inicia en la terminal marítima de Pajaritos en las coordenadas geográficas, latitud norte 18 5'8.45"N y longitud oeste 94 21'25.62"O, y recorre una distancia de aproximadamente 3.150 kilómetros con dirección al noroeste punto donde el sistema de transporte gira hacia el suroeste para llegar al kilómetro 7+400 donde nueva mente gira hacia el este y llega a la válvula de seccionamiento ubicada en el km 8+668, y cruza el río Coatzacoalcos, posteriormente llega a la válvula de seccionamiento ubicada en el km 9+316, para continuar en la misma dirección y llegar aproximadamente al kilómetro 15+980, punto donde gira nuevamente hacia el sureste y aproximadamente en el kilómetro 21+730 gira hacia el sur para finalmente llegar a la trampa de recibo de diablos ubicada en la coordenadas geográficas latitud norte 17 58'33.92"N y longitud oeste 94 31'42.62"O, dentro de las instalaciones de la Refinería Minatitlán. Figura 2. Isobutanoducto 6 Refinería Minatitlán-Refinería Salina Cruz Inicia en la Refinería Minatitlán en las coordenadas geográficas, latitud norte 17 58'48.37"N y longitud oeste 94 31'42.14"O, y se dirige de forma general hacia el norte rodeando la ciudad de Minatitlán, Veracruz, y llega a las válvulas de seccionamiento ubicadas en los kilómetros km 3+900 y 14+631 y después llega aproximadamente al kilómetro 14+950 para

cambiar de dirección de forma general hacia el sur y continuar hasta llegar a las válvulas de seccionamiento ubicadas en los km 17+742, km 24+669, km 28+451, km 44+992 para después llagar a la estación de bombeo ubicada en el km 73+837, y posteriormente continua en la misma dirección para llegar a la válvula de seccionamiento ubicada en el km 98+069 y cruzar el rio Jaltepec para después llegar a las válvulas de seccionamiento en el km 99+098 y km 105+146, y posteriormente llega a la segunda estación de bombeo ubicada en el km 125+342, para después continuar en la misma dirección y llegar a las válvulas de seccionamiento en los kilómetros km 126+545 y km 127+078, posteriormente el sistema de transporte cruza los ríos Sarabia y Malatengo en los kilómetros km 136+787 y km 148+168, para después llegar a la tercera estación de bombeo ubicada en el km 178+928, para posteriormente llegar a las válvulas de seccionamiento ubicadas en los kilómetros km 193+821 y km 210+374 y después llegar a las válvulas de seccionamiento en los cruces de los río Los Perros y Tehuantepec en los kilómetros km 213+136 y km 244+890, para después continuar y llegar finalmente a la trampa de recibo de diablos ubicada en la coordenadas geográficas latitud norte 16 13'17.00"N y longitud oeste 95 10'50.47"O, aledaña de las instalaciones de la Refinería Salina Cruz. Figura 3. Ubicación Georreferenciada del Sistema de transporte de Petroquímicos El sistema de transporte atraviesa los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital, Minatitlán, Cosoleacaque, Jáltipan de Morelos, Texistepec, Aguilera, San Juan Evangelista, Jesus

Carranza, Benito Juárez, San Juan Guichicovi, Matías Romero, Lagunas, Asunción Ixtaltepec, Espinal, Juchitán de Zaragoza, San Blas Atempa, San Pedro Huilotepec y Salina Cruz, como se muestra en el siguiente mapa:

1.2 El Sistema de Transporte cuenta con la siguiente infraestructura Isobutanoducto 20-8" T.M. Pajaritos-Ref. Minatitlán Este poliducto cuenta con 3 válvulas de seccionamiento y 4 trampas de diablos [2 de envío, (1 de 20 y 1 de 8 y 2 de recibo (1 de 20 y 1 de 8 )] Isobutanoducto 6" Ref. Minatitlán-Ref. Salina Cruz Este poliducto cuenta con 22 válvulas de seccionamiento, 3 trampas de diablos (1 de envío, 1 de recibo/envío y 1 de recibo) y 3 estaciones de bombeo. Especificaciones y características de los poliductos. El sistema de transporte estará constituido por tubería de acero y contará con las especificaciones siguientes: Isobutanoducto Especificacion es de la tubería Diámetro exterior mm (pulgadas) Longitud (kilómetro s) Espesor mm (pulgadas) T.M. Pajaritos-Ref. Minatitlán Acero API 5L Std 508.0 (20) 219.07 (8.625) 29.052 9.52 (0.375) 4.77 (0.188) Ref. Minatitlán-Ref. Salina Cruz Gr. B 168.27 (6.625) 249.333 5.56 (0.21 9) Capacidad y presiones de operación del sistema de transporte. La capacidad y presiones de operación del sistema de transporte serán conforme a lo siguiente: Isobutanoducto Capacidad de transporte Bls/d Presión de operación kpa (kg/cm 2 ) Presión de operación máxima kpa (kg/cm 2 ) T.M. Pajaritos-Ref. Minatitlán 25 000 2 151.57 (21.94) 2 151.57 (21.94)

Ref. Minatitlán-Ref. Salina Cruz 7 000 5 393.65 (55) 5 393.65 (55) Bls/d: Barriles por día. Sistemas de Medición. El sistema de transporte cuenta con los siguientes puntos de transferencia de custodia: Poliducto Puntos de transferencia de custodia No. de Medidores Tipo de Medidor T.M. Pajaritos-Ref. Minatitlán Entrega Pajaritos Sin medición Recibe Minatitlán 1 Ultrasónico Ref. Minatitlán-Ref. Salina Cruz Entrega Minatitlán 1 Másico Recibe Salina Cruz 1 Másico Sistema de protección contra la corrosión. El sistema de transporte cuenta con recubrimiento a base de alquitrán de hulla vidrio flex y epóxico, y un sistema de protección catódica a base de corriente impresa.

ANEXO 2. ESTRUCTURA CORPORATIVA Y DE CAPITAL SOCIAL Acuerdo de creación de Pemex Logística La creación de la Empresa Productiva Subsidiaria denominada Pemex Logística, obedece a la necesidad de modernizar la línea de negocios de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional y competir en un mercado abierto. El Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6,13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo de Creación tiene como propósito fundamental establecer el objeto, actividades, integración del patrimonio, órganos de administración y los mecanismos de vigilacina y control de la empresa productiva subsidiaria, denominada Pemex Logística. Artículo 1. Se crea la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Artículo 2. Pemex Logística tiene por objeto: I. Prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Petróleos Mexicanos, empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto y por medios martítimos y terrestres; así como la venta de capacidad para su guarda y manejo ; Asimismo, el Artículo Transitorio Primero del citado Acuerdo establece la condición de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Logística: Primero. El presente Acuerdo de Creación entrará en vigor una vez que se hayan realizado las gestiones administrativas necesarias para dar inicio a las operaciones de Pemex Logística como empresa productiva subsidiaria. Una vez conluidas dichas gestiones, se dará aviso al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a efecto de que emita la declaratoria de entrada en vigor del presente Acuerdo de Creación y la misma se publique en el Diario Oficial de la Federación. Conforme al citado Artículo, el día 1 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada PEMEX LOGÍSTICA, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, a partir del día primero de octubre de 2015.

Por lo anterior y de conformidad con los Artículos Cuarto y Octavo Sección A Fracc. IX de la Ley de Petróleos Mexicanos, que a la letra dicen: Cuarto. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus orgnismos subsidiarios continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presnte Ley, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación. Octavo. En materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, se observará lo siguiente: A. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que quede instalado el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del Transitorio Quinto anterior, el Director General de la empresa deberá presentar a consideración del Consejo su propuesta de esquema para la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos I. Deberá prever IX. A partir de la entrada en vigor de los Acuerdos de Creación señalados en la fracción III anterior, las menciones contenidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza respecto a de los organismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, se entenderán referidas a las nuevas empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganización corporativa a que se refiere este artículo transitorio. Lo dispuesto en las fracciones V y VI anteriores será aplicable exclusivamente para la primera reorganización corporativa que se realice en Petróleos Mexicanos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. La reorganización corporativa a que se refiere el presente apartado A podrá surtir efectos cuando haya entrado en vigor el régimen especial conforme al Transitorio Décimo siguiente.