LA REGULACION Y ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE RENTA FIJA EN CHILE Ana Cristina Sepúlveda P. Abril, 2005
MERCADO DE VALORES Gobierno de Chile Banco Central De Chile Ministerio del Trabajo Ministerio de Hacienda COMITÉ MERCADO DE CAPITALES Superintendencia de AFP Bancos E Instituciones Financieras
MARCO REGULATORIO Banco Central De Chile SAFP SBIF SVS Ley N 18.840, de 1989, ley orgánica constitucional del Banco Central Organismo autónomo técnica y patrimonialmente, tiene su fundamento en la necesidad de contar con una estabilidad derivada de las políticas monetaria y cambiaria más independientes del ciclo político. Capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones. No está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la SBIF, no forma parte de la Administración del Estado.
MARCO REGULATORIO Banco Central De Chile SAFP Objetivos: Estabilidad de la moneda. Normal funcionamiento de los pagos internos. Normal funcionamiento de los pagos externos. SBIF SVS Para estos efectos, sus atribuciones son regular la cantidad de dinero y crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, así como, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
MARCO REGULATORIO Banco Central De Chile SAFP SBIF SVS Facultades y Operaciones: 1. Puede otorgar financiamiento a bancos, pero no otorgar garantías. 2. Emitir billetes y acuñar monedas 3. Para regular la cantidad de dinero: Abrir líneas de crédito a bancos Fijar tasa de encaje por depósitos Recibir y efectuar depósitos en bancos Emitir títulos Fijar tasa de interés, comisiones y reajustes, etc.
MARCO REGULATORIO Banco Central De Chile SAFP SBIF SVS Facultades y Operaciones: 4. Regular Sistema Financiero y Mercado de Capitales Normas y condiciones para captar fondo del público Pagos intereses (cuenta corriente, máximos Normas para emisoras de tarjetas de crédito Normas cámara de compensación 5. Cautelar Estabilidad del Sistema Financiero Conceder créditos en caso de urgencia, adquirir activos y participar en proposiciones de convenio
MARCO REGULATORIO Banco Central De Chile SAFP SBIF Facultades y Operaciones 6. De las Funciones del Banco en su Carácter de Agente Fiscal 7. De las Atribuciones en Materia Internacional 8. De las Facultades en Materia de Operaciones de Cambios Internacionales 9. Otras Atribuciones del Banco Central SVS
MARCO REGULATORIO Banco Central Decreto Ley N 3.500, de 1980, Establece Nuevo Sistema de Pensiones Superintendencia De AFP Crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual. SBIF SVS La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
MARCO REGULATORIO Banco Central DL N 3.500, De la Superintendencia de AFP Superintendencia De AFP SBIF El Título X crea la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Entidad autónoma, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo. Su objeto principal es la fiscalización de las AFP, desde que nacen hasta su liquidación. SVS
MARCO REGULATORIO Banco Central DL N 3.500, De las Administradoras de Fondos de Pensiones Superintendencia De AFP SBIF SVS Las Administradoras son sociedades anónimas. Su objeto exclusivo es administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. El patrimonio mínimo es entre UF10.000 y UF20.000 dependiendo del número de afiliados.
MARCO REGULATORIO Banco Central Superintendencia De AFP SBIF SVS DL N 3.500, de los Fondos de Pensiones Las Administradoras tienen cinco tipo de fondos, los que se diferencian por el riesgo de la cartera. Los títulos representativos de a lo menos el 90% de cada uno de los fondos, deberán mantenerse en custodia del Banco Central y en las empresas de depósito de valores autorizadas. Al31/12/2004 las administradoras manejan recursos por US$ 60.535 millones, lo que representa el 59% del PIB
MARCO REGULATORIO Banco Central Superintendencia De AFP SBIF SVS DL N 3.500, de las Inversiones de los Fondos de Pensiones Las Inversiones tienen como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Los recursos deberán ser invertidos en títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos de emisores fiscalizados por la SVS o la SBIF; valores extranjeros y otros. Sólo podrán adquirir instrumentos una vez aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo. Transacciones en Mercado Secundario Formal.
MARCO REGULATORIO Banco Central Superintendencia De AFP SBIF SVS DL N 3.500, de la Comisión Clasificadora de Riesgo Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por aportes de las AFP. Tiene como función principal aprobar o rechazar los instrumentos representativos de capital, deuda o cobertura de riesgo que pueden ser adquiridos con recursos de los Fondos de Pensiones, y asignarle una categoría de riesgo cuando corresponda. Está integrada por los Superintendentes de AFP, SBIF y SVS, y cuatro representantes de las AFP.
MARCO REGULATORIO Banco Central Superintendencia De AFP SBIF SVS DL N 3.500 de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Cada trabajador puede hacer estos depósitos en los planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las SBIF o SVS. Estos planes los pueden ofrecer los Bancos, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda. Las rentas que generen estos planes no están afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retirados.
MARCO REGULATORIO Banco Central Superintendencia De AFP DL N 3.500, De las Pensiones Una vez que el afiliado cumple los requisitos para hacer efectiva su pensión puede optar por una AFP o una Compañía de Seguros. SBIF El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia. SVS
MARCO REGULATORIO Banco Central Decreto con Fuerza de Ley N 3 de del Ministerio de Hacienda de 1997 SAFP Bancos e Instituciones Financieras SVS En su Título I crea la Bancos e Instituciones Financieras. Institución pública, autónoma, se relaciona con el Gobierno a Través del Ministerio de Hacienda Su mandato es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras. Sus gastos son financiados por las instituciones fiscalizadas.
MARCO REGULATORIO Banco Central SAFP Bancos e Instituciones Financieras SVS DFL N 3, de los Bancos Los Bancos en Chile deben ser sociedades anónimas o sucursales de bancos extranjeros. El giro bancario es captar dinero del público con el objeto de darlo en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y otras operaciones que la ley permita. A través de filiales pueden desarrollar actividades complementarias y de apoyo al giro.
MARCO REGULATORIO Banco Central Decreto Ley N 3.538 de la SAFP Ley N 18.045 de SBIF Ley N 18.046 De Sociedades Anónimas Ley N 18.876 de
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Decreto Ley N 3.538, de 1980, de la SVS Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Su objeto es la fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Debe velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes y normativa que rijan estos mercados.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DL N 3.538, de las Funciones 1. Función supervisora: control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas. 2. Función normativa: capacidad de la SVS, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DL N 3.538, de las Funciones 3. Función sancionadora: facultad de la SVS para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación. 4. Función de desarrollo y promoción de los mercados: capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045 de 1981, de A esta ley quedan sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de la Oferta Pública Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste. Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y sus emisores, hayan sido inscritos en el Registro de Valores.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de los de Valores Esta ley no se aplican a valores del Estado o Banco Central Valores y Emisores se deben inscribir en el Registro de Valores Exige clasificación de riesgo para los títulos de deuda.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de los Emisores Los Emisores deben cumplir con normas de las sociedades anónimas abiertas. Divulgar hechos esenciales Comunicar de hechos reservados
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, del Mercado Secundario Los títulos de deuda pueden ser intermediados por cualquier corredor de bolsa o agente de valores, o por los bancos o sociedades financieras.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de los Intermediarios de Valores Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Los que actúan como miembro de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, Inscripción de los Intermediarios de Valores Entre los requisitos se incluyen condiciones de idoneidad del solicitante, antecedentes financieros, condiciones de infraestructura para el desarrollo de la actividad, requisitos patrimoniales y constitución de garantías. Deben entregar información periódica de carácter legal, financiera y contable, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas para ellos. Así, como información sobre sus operaciones.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de las Bolsas de Valores Son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros de la implementación necesaria para que puedan transar valores mediante mecanismos continuos de subasta pública. A las bolsas, les corresponde hacer cumplir a sus miembros las disposiciones legales vigentes y las normas impartidas por la SVS y por ellas mismas. Se constituyen como sociedades anónima y sus accionistas son los corredores de bolsa.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de las Clasificadoras de Riesgo Son sociedades fiscalizadas por la SVS. Su objeto exclusivo es clasificar los valores de oferta pública. Los emisores de títulos de deuda, deben contratar la clasificación continua e ininterrumpida de dichos valores.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de la Emisión de Títulos de Deuda de Largo Plazo La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, sólo puede efectuarse mediante bonos. Escritura pública firmada entre el Emisor y el Representante de los Tenedores de Bonos, la que contiene todas las características y modalidades de la emisión. Representante y Junta de tenedores de bonos.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de la Emisión de Títulos de Deuda de Corto Plazo La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo no sea superior a 36 meses, puede efectuarse mediante la emisión de pagarés u otros títulos de crédito, cumpliendo ésta ley y los requisitos que establezca la SVS. Emisión por monto fijo o por línea. Plazo máximo de línea de títulos 10 años.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.045, de las Sociedades Securitizadoras Sociedades de giro exclusivo inscritas en la SVS. Objeto adquirir los activos que conformaran el patrimonio separado que respaldara la emisión de bonos. Para cada emisión de bonos forma un patrimonio separado distinto del patrimonio común. Los bonos securitizados se inscriben bajo la forma y disposiciones de los títulos de deuda de largo plazo.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.046 de 1981, de Esta le define y clasifica a las sociedades anónimas. Establece que las sociedades anónimas abiertas y aquellas que por disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedarán sometidas ala fiscalización de la SVS, deberán inscribirse en el Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.046 de 1981, de la Información Financiera Estable la obligación de preparar Estados Financieros Anuales Auditados. Se debe presentar una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.876 de Depósito y Custodia de Valores Las empresas de depósito de valores se constituirán como sociedades anónimas especiales. Objeto exclusivo recibir en depósito valores de oferta pública y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta misma ley.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.876 de Depósito y Custodia de Valores Pueden ser objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la SVS, los emitidos por el Banco Central de Chile, por los bancos y sociedades financieras, los que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general y los emitidos o garantizados por el Estado.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Ley N 18.876 de Depósito y Custodia de Valores Corresponde a la Superintendencia velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, y supervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica y las señaladas en el presente cuerpo legal.
ULTIMAS REFORMAS Ley de OPAS Año 2000 Ley N 19.705 Regula las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones y Establece Régimen de Gobiernos Corporativos Reforma Mercado De Capitales I Enfrentaba el tema de la protección de los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas
ULTIMAS REFORMAS Ley de OPAS Año 2000 Reforma Mercado De Capitales I Ley N 19.768 Introduce Adecuaciones de índole Tributaria al Mercado de Capitales y Flexibiliza el Mecanismo de Ahorro Voluntario Ley N 19.769 Flexibiliza las Inversiones de los Fondos Mutuos y Compañías de Seguro, Crea Administradora General de Fondos, Facilita la Internacionalización de la Banca, Perfecciona Leyes de y de Fondos de Inversión Ley N 19.795 Crea los Multifondos en el sistema de AFP